Este espacio esta dedicado a la problemática ambiental del Distrito de Tigre, y otros. Editado por un equipo en honor a Ricardo Barbieri.
eltigreverde@gmail.com
Obtienen electricidad y descontaminan agua a partir de
bacterias. El nuevo dispositivo genera bioenergía, y a la vez que puede limpiar
aguas residuales, ya que degrada materia orgánica. Se trata de una aplicación
sustentable y económica.
Entre tantas enfermedades y publicidades de desinfectantes,
las bacterias se ganaron el rol de “villanas” en la vida cotidiana. Pero, ¿qué
pasaría si, por un rato, se convirtieran en piezas claves de un circuito que
brinda energía eléctrica? ¿Y si, además, en forma simultánea, pudieran descontaminar
aguas residuales?
Hacia ese doble desafío apuntan investigadores del INTEMA
(CONICET-UNMdP), quienes desarrollaron electrodos con los que puede obtenerse
bioenergía, es decir, energía a partir de organismos vivos. “La idea de la que
partimos es que existe cierto tipo de bacterias que degradan materia orgánica,
por ejemplo las bacterias conocidas como Geobacter sulfurreducens. En este
proceso, dichas bacterias ceden electrones a los sustratos sobre los que crecen
y se desarrollan”, explica Hernán Romeo, doctor en Ciencia de Materiales e
integrante del proyecto.
Para poder aprovechar estos electrones y así generar
corriente eléctrica, el material sobre el que las bacterias están depositadas
debe ser conductor de la electricidad (es decir, debe actuar como un
electrodo). Pero los investigadores debían resolver un problema: las bacterias
tienden a “apilarse” y formar múltiples capas sobre dicho material, en un
proceso conocido como estratificación fisiológica. Por tal motivo, una gran
cantidad de electrones nunca llegaba al electrodo y la corriente obtenida era
menor que la que potencialmente se podía obtener.
¿Cuál fue la solución de los investigadores? Diseñar
materiales porosos con una gran superficie disponible para el crecimiento de
las bacterias, evitando que éstas se apilen. Así fue como los investigadores
desarrollaron “edificios” para las bacterias, tal como lo explica Romeo.
“Necesitábamos que la mayor cantidad de bacterias posibles estuviera en
contacto con la mayor cantidad de superficie posible. Fue así que diseñamos
electrodos porosos, hechos con un óxido de titanio conductor de la corriente,
de forma tal que cada bacteria tuviera su lugar o su ‘habitación’ en el
electrodo, asegurándonos que un gran número de microorganismos estuviera en
contacto con el material conductor”, señala el investigador del CONICET.
El desarrollo del electrodo implicó mejoras no sólo en la
conductividad eléctrica del material, sino también en su geometría interna y su
estabilidad mecánica, llegando a alcanzar niveles de porosidad de hasta el 90
por ciento. El trabajo dio sus frutos, ya que los niveles de corriente
obtenidos por los investigadores están entre los más altos reportados a nivel
mundial. “De todas maneras –aclara Romeo– este proceso lo llevamos a cabo a
escala laboratorio. El gran desafío futuro es incrementar el tamaño del
electrodo y de este modo logran aumentar la corriente generada para poder
utilizarlo en aplicaciones de interés tecnológico”.
Un aliado
El proyecto del INTEMA se enmarca dentro de los dispositivos
conocidos como Celdas de Combustible Microbianas. “Básicamente, estas celdas
son pilas. El electrodo poroso que estamos haciendo sería una parte fundamental
para que esa pila funcione”, subraya Romeo. El desarrollo y optimización de
estas Celdas se utilizaría no sólo para la generación de corriente eléctrica,
sino también para la limpieza de agua residual.
“Al hacer pasar el agua residual por la celda o pila
–detalla el investigador–, las bacterias degradarían la materia orgánica y al
mismo tiempo que generan corriente eléctrica pueden descontaminar el agua.
Obtendríamos corriente eléctrica a partir de agua de desechos”.
El proyecto, financiado por la Fundación Argentina de
Nanotecnología, fue seleccionado dentro de los trabajos finales en los Premios
INNOVAR 2015. Entre los próximos objetivos, los científicos buscan lograr un
vínculo más estrecho con el sector de la industria, para poder darle un mayor
impulso al proyecto.
“Desde luego, siempre hay colaboraciones. A veces pareciera
que la idea se le ocurrió a alguna persona en particular, y en realidad es
consecuencia del trabajo de mucha gente durante muchos años. La producción de
electrodos cada vez más eficientes es todo un desafío, pensando en aplicaciones
sustentables y económicamente rentables”, concluye Romeo. El equipo de trabajo
está integrado además por Juan Pablo Busalmen, Diego Masazza y Rodrigo Parra.
La Juez titular del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional
de San Isidro N°1, Dra. Sandra Arroyo Salgado, resolvió en la Causa N.N. y Otro
s/Infracción Ley 24.051, disponer preventivamente la clausura de las
instalaciones correspondientes al emprendimiento denominado VENICE CIUDAD
NAVEGABLE, explotado por la firma “Marinas Río Luján S.A.”, ubicado en la
intersección de la calle Solís y las Vías del Tren de la Costa, Tigre, Pcia. de
Buenos Aires, con el fin de garantizar la paralización de las obras que
respecto de ese emprendimiento allí se llevan a cabo; ello de conformidad con
lo dispuesto en los Arts. 4 y 32 de la ley 25.675 – Ley General del Ambiente-,
Art. 23 penúltimo y último párrafo del C.P., Arts. 183 y 193 del C.P.P.N. y
Art. 41 de la Constitución Nacional, medida ésta que comenzará a regir a partir
del día de la fecha (1/7/2016).
Además de lo comentado, la Juez actuante, “impuso” al
organismo provincial para el Desarrollo sostenible, como Autoridad Ambiental de
la Provincia de Buenos Aires, con poder de policía, en cabeza de su Director
Ejecutivo, Dr. Ricardo Pagola, el estricto contralor y supervisión periódica
del emprendimiento mientras dure su clausura preventiva con el fin de verificar
que no se continúe con la ejecución de las obras hasta tanto se adecue el emprendimiento
al cumplimiento de la normativa vigente en la materia.
La Dra. Arroyo Salgado, dispuso también que se haga saber a
la Municipalidad de Tigre que por los fundamentos vertidos en el considerando
IV. B), de conformidad con lo normado por la ley provincial N° 11.723, el
emprendimiento “Remeros Beach” no podrá comenzar su ejecución hasta tanto
cuente con las habilitaciones correspondientes.
La Juez también ordena a las Municipalidades de Vicente
López, San Isidro, San Fernando, Tigre, Luján Exaltación de la Cruz, Campana,
San Andrés de Giles, General Rodríguez, Mercedes, Suipacha, Pilar, Escobar,
Moreno José C. Paz y San Antonio de Areco, que abarcan la planicie de
inundación del Río Luján y del Delta del Paraná y al Organismo Provincial Para
el Desarrollo Sostenible – respecto de esa zona delimitada- que hasta tanto el
Tribunal cuente con las conclusiones del estudio pericial acumulativo ordenado
y además se disponga lo contrario, se abstengan de autorizar la construcción de
nuevos emprendimientos o ampliaciones de los ya existentes que impliquen una o
más tareas de endicamiento, embalses y/o polders, dragados, refulados,
excavaciones, creación de lagunas, derivación de cursos de agua, modificación
de costas, desagües naturales, cotas en superficies asociadas a valles de
inundación y cursos de agua o ambientes isleños.
También se ordena al Organismo Provincial para el Desarrollo
Sostenible que en uso de las atribuciones de poder de policía con las que
cuenta, verifique en el territorio comprendido por la Municipalidades de Vicente
López, San Isidro, San Fernando y Tigre, si existen barrios o emprendimientos
urbanísticos que hayan iniciado cualquier tipo de obra –ya sea ampliación de
los ya construidos y/o desarrollo de
nuevos emprendimientos- que para su construcción ha sido necesario realizar
trabajos de dragado, rellenado, terraplenado, perfilado de costa por
tablestacado, excavaciones, desmontes de vegetación, cierres de desagües naturales
y apertura de nuevos cursos de agua y que a la fecha no cuenten con la
totalidad de las autorizaciones necesarias para ello, debiendo detallar en su
caso el lugar donde se encuentran, obras que realizan y las medidas que se han
adoptado al respecto.
Hoy publico íntegro y textualmente, el escrito presentado en
la Audiencia Pública, convoca por la Municipalidad de Tigre por el Caso “Remeros
Beach”, por la Geógrafa e Investigadora del Centro de Investigaciones
Geográficas (CIG). Instituto de Investigaciones en Humanidades y Ciencias
Sociales (sede CONICET) de la Universidad Nacional de la Plata, Patricia
Pintos.
El pasado 21 de junio se realizó en el Museo de la
Reconquista de Tigre, la Audiencia Pública, convocada por el Municipio para
tratar la solicitud para que se le extendiera la Declaración de Impacto
Ambiental del proyecto urbanístico “REMEROS BEACH”, presentado por la Firma
Fideicomiso Financiero Milky Way.
El proyecto urbanístico privado “Remeros Beach”, propone la
construcción de un nuevo barrio privado en el distrito de Tigre, ubicado entre el Canal Aliviador y el Camino
de los Remeros en las cercanías de la Av. Santa María (ex Ruta 27) de la
localidad de Rincón de Milberg.
Para la Audiencia que duró casi seis horas, hubo inscriptos
187 oradores, de los cuales hablaron 76. El evento tuvo un desarrollo a todas
vistas bochornoso, dado que una patota de la UOCRA (la inscripción figuraba en
sus camperas) compuesta por aproximadamente 50 personas, algunos de ellos
armados y otros visiblemente alcoholizados, coparon un pasillo del recinto, y
desde allí interrumpieron, insultaron y amenazaron a los oradores, logrando por
momentos interrumpir la audiencia en
forma completa.
Cada orador, tuvo cinco minutos para realizar su exposición
y contaba con la posibilidad, de presentar por escrito su planteo, el cual si
bien no es vinculante, corresponde que se incorpore al Expediente. Hoy publico
íntegro y textualmente, el escrito presentado por la Geógrafa e Investigadora
del Centro de Investigaciones Geográficas (CIG). Instituto de Investigaciones
en Humanidades y Ciencias Sociales (sede CONICET) de la Universidad Nacional de
la Plata, Patricia Pintos:
Audiencia Pública
Ambiental para el proyecto urbanístico denominado “Remeros Beach”, convocada
por Res. 1211 (Expte. 4112-41046/16)
Mg. Patricia Pintos
Investigadora del IdIHCS (UNLP-CONICET)
A. SEÑALAMIENTOS
DE ORDEN GENERAL
1. La palabra
HUMEDALES la gran ausente
“Lo que no se nombra no existe” dice la frase del filósofo
francés George Steiner, y eso es lo que hacen los estudios técnicos obrantes en
el expediente, el EIA y los informes producidos por la Subsecretaría de Gestión
Ambiental, en todos ellos se omite cualquier mención a la palabra HUMEDALES. Al
recorrer las 700 fojas del expediente es casi imposible encontrar esta
denominación para denotar el ecosistema sobre el cual se pretende desarrollar
el proyecto inmobiliario. Pero, las formas elusivas de referirse a estos
ambientes de altísima significación y fragilidad ambiental no tienen el efecto
de transformarlos en otra cosa. Siguen siendo y llamándose HUMEDALES.
2. Los
humedales son bienes comunes urbanos
Del mismo modo, de la mano de la desidia pública los
humedales desaparecen de manera permanente bajo el trabajo de palas mecánicas y
dragas; y con ellos los bienes y servicios ecosistémicos que proveen. ¿Tienen
conocimiento los funcionarios municipales de la Subsecretaría de Gestión
Ambiental que los humedales amortiguan inundaciones y sequías? ¿Que posibilitan
la recarga de los acuíferos subterráneos? ¿Que morigeran el impacto de los
factores contaminantes? ¿Que poseen una riquísima biodiversidad? ¿Que
constituyen paisajes naturales irreemplazables?
La mezquindad del mercado inmobiliario que genera paisajes
escenográficos modelados a su antojo, considera que los humedales son suelos
marginales que deben ser recuperados para su uso urbano. Nada más erróneo que
esto: Los HUMEDALES SON BIENES COMUNES de la sociedad que los posee. Por ello,
una gestión municipal que se precie de representar los intereses del conjunto
de los ciudadanos no debería permitir su mercantilización y destrucción.
3. La política
urbanística como negación de la realidad
Es de público conocimiento que en los últimos 3 años se han
sucedido una serie de eventos de inundación a lo largo de la cuenca del río
Luján que afectaron a miles de habitantes. En ese contexto cobró estado público
a través de los medios de comunicación la opinión de diversos profesionales
investigadores de Universidades públicas con asiento en la región, señalando
que la ocupación sistemática y masiva de las planicies de inundación de ríos y
arroyos con propósitos urbanísticos ha sido un factor clave en el agravamiento
de tales episodios de desastre.
Desde hace algo más de dos décadas, Tigre se ha posicionado
como un territorio clave del modelo de la urbanización cerrada sobre humedales
que mediante fabulosas actividades de relleno produce cambios definitivos en la
geomorfología subregional y drásticas alteraciones de los patrones de
escurrimiento superficial del agua. Este modelo ocupa ya el 40% de la
superficie continental del distrito, lo que sumado a iniciativas similares en
otros municipios de la cuenca baja del río Luján configuran un complejo
problema ambiental para la región.
Este modelo urbanístico donde las empresas desarrolladoras
sólo procuran la obtención de rentas extraordinarias a partir de suelos
comprados a precio vil, cuenta con el apoyo explícito del gobierno municipal,
que actúa de manera subsidiaria y funcional a los requerimientos del urbanismo
de mercado dejando de lado su responsabilidad primaria en la defensa del
interés común de los habitantes de Tigre, quienes resultan convidados de piedra
de las inversiones que se destinan para seducir al capital desarrollador.
Para que se comprenda ¿Cuáles son los criterios de gestión
urbanística que permiten habilitar situaciones de segregación y fragmentación
sociambiental como la ocurrida en el barrio Las Tunas? ¿Cuál es la propuesta
urbanística que posibilita que un barrio popular quede rodeado completamente de
terraplenes y muros que los someten a penurias inexplicables?
Procesos de gestión urbanística de este tipo son la cruda
evidencia de la total falta de interés por los ciudadanos comunes, aquellos que
no consumirán nunca los productos del urbanismo de mercado que con tanto celo
el Municipio se apura a aprobar.
4. Sobre el
impacto acumulativo de los emprendimientos y la responsabilidad de la Autoridad
del Agua
A requerimiento de la Causa judicial 45578/12 de la
Secretaría N° 2 de los tribunales de San Isidro, a cargo de la Dra. Arroyo
Salgado, en 2015 cinco investigadores especialistas del campo de la geología,
la biología y la geografía (Eduardo Malagnino y Fabio Kalesnik de Conicet,
Rubén Quintana de Conicet y Fundación Humedales, Daniel Blanco de Fundación
Humedales y Patricia Pintos del IdIHCS UNLP-Conicet) fuimos citados a prestar
declaración testimonial, todos coincidimos en el impacto que tiene la pérdida
de humedales urbanos en este sector de la cuenca, y sobre el agravamiento de
los problemas de inundación sucedidos en los últimos años producto del avance
inmobiliario. El conjunto de pruebas al que se suma la contundencia de estos testimonios
hizo que en febrero de 2016 el Fiscal Fernando Domínguez solicitara a la Dra.
Arroyo Salgado la paralización precautoria de las obras de urbanizaciones
cerradas en construcción en humedales de toda la planicie de inundación del río
Luján y del delta del Paraná.
Aun cuando se considerara la pertinencia de evaluar el
emprendimiento en cuestión ¿Dónde obran los estudios que analizan el impacto
acumulativo del conjunto de emprendimientos de este tipo en el municipio?
Esta carencia en el expediente responde a una fatal
negligencia de la Autoridad del Agua de la provincia de Buenos Aires, organismo
responsable del otorgamiento de la factibilidad hidráulica al emprendimiento;
quien a sabiendas de esta omisión, y de los impactos que este modelo tiene sobre
el escurrimiento hídrico en la cuenca baja del río Luján y sus afluentes, deja
asentado en el art. 8° de Fs. 450 (y reitera a fs. 560) de la Resolución
871/15 “Establecer que la provincia no
se hará responsable de los deterioros por los parciales o totales que pudieran
sufrir las obras por efecto de las inundaciones o cualquier otra causa de
naturaleza incontrolable…”.
B. SEÑALAMIENTOS
DE ORDEN PARTICULAR
5. Sobre la
ilegalidad en que ha incurrido la empresa VIZORA al realizar el movimiento de
suelos en el predio y comercializar los Departamentos sin contar con las
factibilidades habilitantes
El emprendimiento no cuenta aún con las factibilidades
técnicas correspondientes, tampoco con la declaración de impacto ambiental,
mucho menos con la subdivisión aprobada que permitiría al final del proceso
comercializar las unidades habitacionales que se generen; sin embargo ha
avanzado en el reacondicionamiento del terreno, realizando tareas de movimiento
de suelos, tal como surge de la secuencia de imágenes de Google Earth
registradas entre enero de 2015 y marzo de 2016 que acompañan este informe.
Asimismo, y bajo las mismas condiciones de irregularidad, la
empresa Vizora ha procedido a publicitar y comercializar los departamentos que
hasta la fecha –y sin contar con las aprobaciones definitivas- sólo forman
parte de un proyecto urbanístico, sin contar por lo tanto, con la certeza de obtener en algún momento los permisos de
rigor; vulnerando lo establecido por el art. 9°
de la Ley N° 22.802/83 de lealtad comercial. Sobre esto da constancia el
video publicado el día 13 de marzo de 2015 por el sitio “Reporte Inmobiliario
TV”, en el que el periodista Germán Gómez Picasso realiza una entrevista a la
Presidente de “Vizora Desarrollos Inmobiliarios”, la Sra. Milagros Brito, quien
anuncia la venta de 100 departamentos a una semana de producido el lanzamiento.
Esta entrevista que lleva por título “Milagros Brito, Desarrollista y Mujer”
puede consultarse en el enlace: https://www.youtube.com/watch?v=COc9PIugQwQ
6. Sobre la
ilegalidad del cambio de zonificación efectuado por el Municipio
A través de una Ordenanza Municipal (N° 3475/15,) se procede
convalidar un decreto municipal (630/15) mediante el cual el D.E. concede a la
firma JUANO S.A. la factibilidad de uso del suelo para desarrollar el
emprendimiento urbanístico Remeros Beach, conforme lo dispuesto por el art. 50°
de la Ordenanza 1894/96.
Cabe señalar que el artículo 50° citado sólo debería tener aplicación en
parcelas del área urbana y dentro de una manzana, dado que se trata de una
excepción al Código cuando por su gran tamaño resulta un caso particular para
la zona (mayor a 7500 m2) y podría admitir un proyecto “especial” que se aparte
de la regulación general, de retiros de frente y fondo, conformación de pulmón
de manzana, etc., respetando el carácter de la zona.
El predio de referencia
es de 17 Ha, es decir 171.609 m2, y se corresponde con las dimensiones
de parcela del Área Rural, en este caso, zona de Club de Campo, según art. 9.3
de la ord. 1894/96, razón por la cual no resulta admisible como caso de
excepción una “URBANIZACIÓN ESPECIAL”. Sólo se admiten Clubes de Campo y en las
condiciones que establece el Capítulo 3 del código municipal y el Capítulo V
del Título III del DL 8912/77.
Por otra parte, teniendo en cuenta la magnitud del
emprendimiento y que no se encuadra en la figura de Club de Campo, mal podría
el trámite de aprobación tratarse sólo de “otorgar una factibilidad de uso”
sino de una AMPLIACIÓN DE ÁREA URBANA Y CREACIÓN DE UNA ZONA CON USOS E
INDICADORES ESPECIALES (incluyendo premios de hasta el 70%). Tal modificación
al Código requiere un estudio urbanístico, ser aprobado mediante ordenanza
municipal y decreto de convalidación provincial.
En síntesis, dado que el cambio de zonificación efectuado
para efectivizar el pasaje de zona de CC del área Rural a Distrito de
urbanización especial con indicadores urbanísticos de zona R1u no fue
convalidado por los organismos provinciales competentes la ordenanza no guarda
condiciones de legalidad.
También cabe mencionar que el art. 70° del Código de
Zonificación (Ordenanza 1894/96) ha sido objetado por los organismos
provinciales y modificado a través del art. 9° de la Ord. 1996/97 . Esta
modificación fue observada a su vez, en el Decreto de Convalidación provincial,
donde en su art. 3° se explicita que solamente es válido si la provincia
interviene en cada caso. Mediante la aplicación de este artículo el municipio
se podría arrogar la misma atribución en la modificación de indicadores
urbanísticos en área rural como si fuera urbana, pero también debe ser aprobada
por ordenanza y sometida a convalidación provincial.
En los 18 años que median desde la Sanción del Decreto
provincial 3780/98 que convalida las Ordenanzas 1894/96 y 1996/97 el Municipio
de Tigre sólo ha enviado a convalidación provincial una sola ordenanza de
cambio de uso del suelo . Esto pone en evidencia que el mecanismo de
funcionamiento regular en la adaptación de las normas a la dinámica urbana del
distrito es la sanción de ORDENANZAS DE EXCEPCION NO CONVALIDADAS en acuerdo a
lo establecido por el DL 8912/77 en sus art. 73° y 83°
Y POR LO TANTO SON ILEGALES.
7. La sanción
del Decreto N°1069/13 inhibe al Municipio de otorgar convalidaciones técnicas
de los emprendimientos
Mediante el Decreto provincial N°1727/02 se había
instrumentado el “Programa de Descentralización Administrativa a Municipios”, a
través del cual la Provincia transferiría a las Municipalidades que se
incorporasen al régimen mediante la suscripción del respectivo convenio, las
atribuciones necesarias para otorgar tanto la convalidación técnica preliminar
o prefactibilidad, como la definitiva o factibilidad de los emprendimientos
urbanísticos cerrados en materia urbanística y ambiental, de acuerdo a lo
requerido por los Decretos N° 9404/86 (Clubes de Campo) y N° 27/98 (Barrios
Cerrados).
La derogación de esta facultad a través del Decreto
provincial 1069/13 hace necesaria la intervención provincial para la obtención
de los certificados técnicos correspondientes de acuerdo a lo establecido en su
art. 3°
ARTÍCULO 3°. Los expedientes municipales en los cuales se
tramiten convalidaciones técnicas preliminares (o prefactibilidades) y
convalidaciones técnicas definitivas (o factibilidades) de Urbanizaciones
Cerradas, deberán ser remitidos al Ministerio de Gobierno en el estado en que
se encuentren con el objeto de la prosecución del procedimiento según la
normativa vigente. Ello alcanza igualmente a las actuaciones en las que los
Municipios hubiesen otorgado convalidaciones técnicas definitivas en el marco
del Decreto N° 1727/02, omitiendo la posterior inscripción en el Registro
Provincial de Urbanizaciones Cerradas.
Entre los considerandos del Decreto 1069/13 se argumenta la
necesidad de que la Provincia reasuma las atribuciones transferidas a las
Comunas, debido a que “…en este último tiempo se han denunciado reiteradamente
diversas disfuncionalidades vinculadas a las gestiones administrativas
tendientes a lograr la autorización de tales emprendimientos en distintas
localidades, con la consecuente afectación del medio ambiente, generando el
descontento de la población de las mismas”.
En sintonía con lo anterior se constata que muchos
municipios –entre ellos Tigre- han mal usado esta potestad abriendo paso a la
discrecionalidad de las aprobaciones.
En razón de la derogación de este Decreto de
descentralización resulta improcedente e ilegal que el Municipio de Tigre se
arrogue la facultad para tramitar y otorgar la Convalidación Técnica Preliminar
o prefactibilidad y la Convalidación Técnica Definitiva o factibilidad.
8. La
Evaluación de Impacto Ambiental requiere obligatoria intervención del OPDS
El procedimiento de evaluación de impacto ambiental que
integra el expediente, tampoco guarda legalidad con lo regulado por la
Resolución 29/09 del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS),
cuando establece lo siguiente:
ARTICULO 3º. Establecer que todo proyecto que conlleve una o
más tareas u obras de tipo endicamiento, embalses y/o polders, dragados,
refulados, excavaciones, creación de lagunas, derivación de cursos de agua,
modificación de costas, desagües naturales, cotas en superficies asociadas a
valles de inundación y cursos de agua o ambientes isleños, serán sometidas a
Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental por la Autoridad Ambiental
Provincial, en el marco del Anexo II. Item I de la Ley N° 11.723.
ARTICULO 4º. Ratificar que en todo proyecto, sea éste
sometido a proceso de evaluación ambiental por la Autoridad Municipal o la
Autoridad Provincial, será requisito previo e indispensable que la parcela
cuente con el uso del suelo aprobado por el Poder Ejecutivo Provincial.
De lo anterior queda inequívocamente establecida la
obligatoria intervención del OPDS en la EIA, previa aprobación a nivel
provincial del uso del suelo de la actividad en cuestión, circunstancia que
tampoco ha sido cumplimentada, tal cual surge de la lectura del expediente.
Ante la reiterada falta de cumplimiento en la intervención
de los organismos provinciales competentes, se entregará copia del presente
informe en las oficinas públicas respectivas (OPDS y DPOUT).
Unidad Isleña se reunió el miércoles 22 de junio, a fin de rever los pasos a seguir con el
transporte fluvial. Uno de las decisiones relevantes tomadas durante la reunión
fue la de que como integrante de la CoTraDe, convocaran a una reunión para la
semana próxima a PNA, Secretaria de Turismo, Agencia Provincial de Transporte,
Empresas Fluviales y Dirección Provincial de Islas, a fin de avanzar en la
urgencia con tres puntos esenciales a saber: Inclusión en el subsidio al
pasajero no residente y turista. Reglamentación formal del abono,
oficialización de las nuevas tarifas Implementación de la SUBE (avances y
operatividad).
Como integrantes de la CoTraDe también iniciarán el trámite administrativo
presentando los 10 puntos iniciales que componen desde hace años el reclamo por
el Mejoramiento integral del Transporte Fluvial:
1.- Implementación y re implementación respectivamente de
las lanchas de 21 hs. por Caraguata y 23 hs, por Sarmiento-Capitán
2. Una lancha a las 19 hs que cruce el Paraná, con recorrido
a definir por la comisión
3.- Convocatoria a Consejo Escolar para la Implementación de
la Especialización en Marinería para escuelas secundarias de Islas.
4.- Regulación específica, contralor y multa con devolución
directa a la comunidad dañada, de la emanación de aceites, ruidos y destrucción
de costas que provoca el servicio.
5.- Regularización administrativa de innumerables carreras y
recorridos no formalizados por la Agencia
6.- Reactivación de informe de Rentabilidad ingresado en la
UTN en julio del 2015.
7.-Declaración de la Comisión respecto del congelamiento de
la tarifa.
8. Reglamentación de CoTraDe.
9.- Seguridad en las embarcaciones. Seguimiento de las
inspecciones de las unidades por Prefectura.
10.- Propuesta escrita de la Provincia de un esbozo del plan
de renovación de embarcaciones.
Todos estos reclamos son el resultado de años de trabajo.
Muchos de los puntos aquí mencionados están en implementación y otros a la
espera de la misma.
El pasado sábado 18/6/2016,
isleños de Tigre, realizaron una manifestación en el puerto fluvial de Tigre.
La manifestación tuvo como razón, el
brutal aumento aplicado al transporte el 1° de junio pasado, como así también por
la precariedad e irregularidades del mismo.
A un día de concretarse el piquete en el río Tigre, funcionarios
provinciales anunciaron la disminución del boleto de lanchas colectivas, que
fue aumentada por el mismo gobierno hasta un 100% a comienzos de junio. El
anuncio fue realizado por el Subsecretario de Gobierno y Asuntos Municipales de
la Provincia, Alex Campbell, quien aseguró en un comunicado que habrá una
disminución del 60% de las tarifas para residentes de las islas del Delta, y
destacó que el Ministerio de Transporte de Nación subsidiará el servicio e
implementará el sistema de tarjeta SUBE en 120 días.
Los Isleños desmintieron que la baja del boleto alcance un
60%, y destacaron que la medida aún no fue oficializada en el Boletín Oficial,
y recalcaron que la decisión de implementar la SUBE ya había sido anunciada y
publicada oficialmente por el gobierno anterior, en marzo del año pasado.
Señalaron, además, que el gobierno provincial tomó la decisión de forma
unilateral sin hacer participar a los isleños de los debates sobre las tarifas.
Por otra parte, los manifestantes cuestionaron que esta
disminución sea sólo para los residentes, sobre todo porque los isleños viven
también de las visitas y del turismo, sector que pasó de pagar 38 pesos a 70
por un viaje de ida. Según ellos los funcionarios no aclaran que esta
disminución sólo alcanza a los residentes de las islas, o sea que sigue afectando
a los visitantes de fin de semana y a los turistas, lo cual afecta enormemente
la economía de los isleños.
La protesta sucedio, además, después de haberse conocido la
noticia de que el juez de Garantías de San Isidro, Diego Efrain Martinez,
rechazó la cautelar que presentaron los isleños para retrotraer el precio de
los pasajes al 31 de mayo pasado. Esta resolución ya fue apelada.
La manifestación se realizó entre las 11 a 13hs del sábado
18/06/2016, y consistió en un corte en el río Tigre y un bloqueo en las rampas
de embarque, que afectaron la navegación en pleno fin de semana largo.
Se ha confirmado la existencia de un nuevo basural en
General Pacheco. El mismo se encuentra ubicado en la calle O’Higgins y las vías
del Ferrocarril Mitre, entre las calles Beethoven y 12 de Octubre en la ciudad
de General Pacheco. Se trata de un basural clandestino, constituido
fundamentalmente por residuos de poda, residuos domiciliarios, residuos
producto del barrido de calles y residuos industriales, todo ello mezclado y
revuelto.
No quedan dudas, que el manejo de este nuevo basural, se
realiza mediante la utilización de máquinas pesadas, de las cuales solo disponen las empresas
dedicadas al rubro y el propio Municipio de Tigre sin tomar las medidas mínimas
de protección del suelo que el caso exige.
Según la ley N° 11.723 Integral del Medio Ambiente (Artículo
6°) el Estado Provincial y los municipios tienen la obligación de fiscalizar
las acciones antrópicas que puedan producir un menoscabo al ambiente, siendo
responsables de las acciones y de las omisiones en que incurran. El Art. Artículo 65º de la misma ley
preceptúa que la gestión de todo residuo que no esté incluido en las categorías
de residuo especial, patogénico y radioactivo, será de incumbencia y responsabilidad municipal.
El Artículo 66º dictamina que la gestión municipal, en el
manejo de los residuos, implementará los mecanismos tendientes a:
a) La minimización en su generación.
b) La recuperación de materia y/o energía.
c) La evaluación ambiental de la gestión sobre los mismos.
d) La clasificación en la fuente.
e) La evaluación de
impacto ambiental, previa localización de sitios para disposición final.
Del análisis de la Ley N° 13592 de Gestión integral de los
residuos sólidos urbanos, surge que las Autoridades Municipales quedan
obligadas a clausurar los basurales, conforme a los principios establecidos en
la Ley Nacional N° 25.675, la Ley N° 11.723. Queda prohibida la quema a cielo
abierto o cualquier sistema de tratamiento no autorizado por la Autoridad
Ambiental Provincial.
En caso de incumplimiento con lo establecido en los párrafos
precedentes, la Autoridad Ambiental Provincial puede ejecutar todas las fases
del tratamiento conforme al Programa de Gestión presentado por el Municipio. En
estos casos dichas tareas se harán con cargo al respectivo Municipio.
Frente a lo dicho, resulta oportuno preguntarnos ¿Cómo se
explica la subsistencia de basurales a cielo abierto? ¿Cómo puede admitirse su
existencia pública y notoria, cuando están expresamente prohibidos por la ley
vigente desde hace décadas? ¿Por qué, al lado del sistema oficial de
enterramiento de basura existen descargas clandestinas que no dejan de
funcionar? ¿Cómo se explica la indiferencia de los funcionarios estatales ante
esta flagrante violación al derecho ambiental?
Continúa la pelea para dejar sin efecto los aumentos en las
lanchas colectivas. Mientras esperan buenas noticias para la semana próxima,
mantienen la movilización del sábado 18.
Como parte de la lucha contra el tarifazo que rige desde el
1° de junio, los isleños presentaron un amparo ante el Juzgado de Garantías N°
3 de San Isidro. El escrito propone retrotraer los valores al 31 de mayo para
dejar sin efecto el aumento, en las tarifas de las lanchas colectivas, que en
algunos casos superan el 100 por ciento.
Los isleños se mostraron optimistas en obtener resultados
satisfactorios los primeros días de la semana próxima. “Tenemos muchas
expectativas en que se vuelva a los precios de mayo y también que se apruebe el
ingreso al sistema de subvención. Pero hasta que no tengamos respuesta,
mantenemos la movilización”, expresó Héctor Martínez, de Unidad Isleña. El sábado 18 de junio a las 11, los isleños
se manifestarán en la Estación Fluvial de Tigre, bloqueando rampas de embarque
y boleterías durante dos horas, y también cortarán el río Tigre.
Los incrementos que rigen desde el primer día de junio
afectan fuertemente a la vida de los isleños, que sólo cuentan con ese servicio
para movilizarse a sus trabajos, hospitales y escuelas. El transporte público
fluvial es el único de todo el territorio argentino que no tiene subsidiada la
tarifa al pasajero, discriminando así a unos 15 mil habitantes permanentes de
las islas y a sus familiares imposibilitados de visitarlos regularmente.
También perjudica notoriamente a quienes tienen casas de fin de semana, ya que
abonan la misma tarifa de turista que pagan los visitantes ocasionales.
A través de un comunicado, los dirigentes de Unidad Isleña
dieron a conocer el apoyo de Julio Zamora y Luis Andreotti, intendentes de
Tigre y San Fernando respectivamente, dos municipios con jurisdicción en el
Delta. Además, Zamora elevó el reclamo al gobierno bonaerense y solicitó que se
declare la emergencia en el servicio del transporte fluvial público y que piden
que se incorpore el servicio al SISTAU (Sistema integrado de subsidios al
transporte automotor).
La Audiencia Pública convocada por el Municipio de Tigre por
el Caso Remeros Beach, para el 17 de junio entre las 15:00 y las 18:00 hs. en
el Museo de la Reconquista, ubicado en Avenida Liniers 818, de la Ciudad de
Tigre, fue trasladada para el 21/6/16 a
la misma hora y lugar. Los interesados en participar en la Audiencia Pública,
deberán inscribirse hasta el día 13 de junio de 2016, en el horario de 9:00 a
16:00 horas, debiendo presentarse ante la Subsecretaría de Gestión Ambiental
ubicada en Avenida Cazón 1514, piso 1°, de la ciudad de Tigre.
El Día Mundial del Medio Ambiente tiene como objetivo
inspirar a más personas que nunca antes a tomar medidas para evitar que la
creciente presión sobre los sistemas naturales del planeta Tierra llegue a su
límite. El tema de 2016 es la lucha contra el comercio ilícito de fauna y flora
silvestres, que erosiona la preciosa biodiversidad y pone en peligro la
supervivencia de los elefantes, los rinocerontes y los tigres, así como muchas
otras especies. También socava nuestras economías, las comunidades y la seguridad.
El lema de este año «Vuelvete salvaje por la vida» (Go Wild for Life) te anima
a difundir la información sobre los delitos contra la naturaleza y el daño que
hace, y a desafiar a todos aquellos a tu alrededor para que hagan todo lo
posible para evitarlo.
Más de 100 isleños se reunieron el jueves 2 de junio de
forma espontánea, para decidir qué medidas tomar contra los aumentos de hasta
100% en el único servicio de transporte público de pasajeros con el que
cuentan. El sábado, habrá marcha a estación fluvial.
El fuerte incremento de tarifas en las lanchas colectivas,
que alcanza hasta el 100% en algunos casos, no sólo indignó a los isleños sino
que los impulsó a organizarse. Ayer, más de 100 residentes del Delta se
reunieron de forma espontánea en las instalaciones de un local de comidas
rápidas de Tigre, para establecer un plan de lucha contra el tarifazo. Además,
decidieron presentar un amparo en el Juzgado Contencioso Administrativo de San
Isidro, para detener el aumento que empezó a regir el miércoles.
La primera medida que decidieron tomar se verá reflejada el
sábado, a las 11, con una movilización a la estación fluvial. También planean
realizar un “corte” en el Río Tigre el próximo sábado 11. Tras la reunión, los
isleños acudieron en grupo hasta la estación fluvial, donde dejaron sus firmas
en el libro de quejas ante “el inmoral aumento tarifario”, según señalaron.
Héctor Martínez, de la organización Unidad Isleña, informó que
el amparo contra el tarifazo se estaría presentando el lunes 6 de junio.
“Todos querían expresar lo que el aumento les ocasiona. Hay
mucha preocupación, dado que se va a dificultar que sus propios parientes
puedan ir a visitarlos, hasta el hecho de que para ir a trabajar a muchos se
les verá comprometido buena parte de sus sueldos sólo en el transporte”, señaló
Martínez. Explicó que en los abonos mensuales de transporte los aumentos
superaron el 100% para viajar a cualquiera de las secciones del Delta. “Mi
abono, por ejemplo, que estoy en la primera sección, pasó de 270 a 660”,
especificó.
La información sobre el fuerte aumento del único medio de
transporte público con que cuentan los isleños se conoció el fin de semana. La
mala noticia generó tal impacto en la población isleña, que se multiplicaron
los repudios y las necesidades de organizarse a través de las redes sociales.
Sin el abono, por caso, la tarifa creció desde el miércoles
1º de junio un 100% para el isleño que vive en la primera sección del Delta y
pasó de 12,50 a 25 pesos; mientras que para un no residente de las islas el
boleto subió de 38 a 70 pesos, un incremento que representa un 84%. En la
segunda sección, en tanto, el aumento representa casi un 82% para el isleño,
que debe pagar 30 pesos el viaje, cuando hasta ahora costaba 16,50. Para el no
residente, este tramo pasó a costar de 47 pesos a 85.
Los aumentos representan altas sumas de dinero sobre todo en
las secciones más alejadas del continente, donde la tarifa llega a los 90 pesos
para un isleño que vive en la octava sección, y que alcanza los 190 pesos para
un visitante que no es de las islas.
La firma Fideicomiso
Financiero Milky Way solicitó la expedición de la Declaración de Impacto
Ambiental del proyecto urbanístico “Remeros
Beach”. En función de ello, por sugerencia de la Subsecretaría de
Gestión Ambiental, previo a la emisión de la Declaración, se dispuso convocar a
una audiencia Pública.
La Audiencia Pública constituye una instancia de
participación ciudadana en un proceso de toma de decisión administrativa, en el
cual la autoridad responsable habilita un espacio institucional donde aquéllos
que puedan verse afectados o tengan un interés particular expresen su opinión
respecto de la cuestión planteada.
El proyecto urbanístico privado “Remeros Beach”, propone la construcción de un nuevo barrio privado
en el distrito de Tigre, ubicado entre
el Canal Aliviador y el Camino de los Remeros en las cercanías de la Av. Santa
María (ex Ruta 27) de la localidad de Rincón de Milberg.
El proyecto involucra la construcción de viviendas
multifamiliares que ocuparan una superficie de aproximadamente 195.994 metros
cuadrados cubiertos, que alojarán 2.170 unidades de viviendas y una población
estable total estimada -una vez finalizado su desarrollo- de aproximadamente 7.644
personas, proyectándose la apertura de calles, construcción de edificios en
torre, un centro comercial y una laguna artificial bajo el sistema “Crystal
Lagoon”.
La Audiencia Pública Ambiental para tratar el proyecto
urbanístico “Remeros Beach”, se llevará a cabo el día 17 de junio del año 2016
entre las 15:00 y las 18:00 hs. en el Museo de la Reconquista, ubicado en Avenida
Liniers 818, de la Ciudad de Tigre, con la finalidad de informar a la comunidad
sobre el proyecto en cuestión y atender las observaciones que los participantes
consideren necesario formular.
Los interesados en participar en la Audiencia Pública, deberán
inscribirse a partir del día 17 de mayo de 2016 y hasta el día 13 de junio de
2016, en el horario de 9:00 a 16:00 horas, debiendo presentarse ante la Subsecretaría
de Gestión Ambiental ubicada en Avenida Cazón 1514, piso 1°, de la ciudad de
Tigre.
La inscripción será libre y gratuita. Se pondrá a
disposición de los interesados una copia certificada del estudio de impacto
ambiental del expediente administrativo número 4112-29.699/2015 por el que
tramita el procedimiento que nos ocupa, para su consulta.
Todo el desarrollo de la Audiencia será registrado taquigráficamente
y/o registrado ante Escribano Público, y posteriormente será trascripto a fin
de ser agregado al expediente iniciado con motivo de la convocatoria a la
audiencia pública.
Las opiniones y propuestas vertidas por los participantes en
la Audiencia tienen carácter consultivo no vinculante.
A partir del 1° de junio, el transporte en la primera
sección de islas (Tigre), costará un 100% más. Se desconoce el tipo de estudios
que se realizaron, para determinar los distintos y dispares porcentajes que se
aplicaran a las tarifas.
El basural clandestino a cielo abierto, está ubicado en
terreno ferroviario, entre las vías del ferrocarril Mitre y los fondos de las
propiedades ubicadas sobre la calle Martín García, en General Pacheco, Tigre, a
menos de 200 metros de la Avenida de los Constituyentes, a 400 metros de la
estación López Camelo y 140 metros del arroyo Las Tunas. El basural, que ocupa una superficie de 5.600
m2 tiene una entrada vehicular por la calle Sarratea, con paso
peatonal sobre las vías, que la conecta con la calle Groussac. La entrada de
vehículos a los terrenos ferroviarios está impedida por un portón metálico cuyo
cierre está asegurado con un candado.
Se trata de un basural cuyo manejo, evidentemente está a
cargo de una empresa o institución pública, que dispone para ello de maquinaria
pesada, para el transporte, descarga, manejo integral del basural y
autorización para el ingreso al predio, puesto que como ya se dijo, el mismo
está cerrado al tránsito por un portón metálico con llave.
El basural en cuestión está conformado principalmente, por
gran cantidad de basura domiciliaria, animales muertos, ramas, barros, residuos
de construcción y demolición, constituidos estos últimos por tierras y áridos
mezclados, piedras, restos de hormigón, restos de pavimentos asfálticos etc.
También se verificó la existencia en el lugar de 5 vehículos desarmados y
prendidos fuego. Llama la atención la gran cantidad de moscas y ratas que
habitan el lugar y el volcado en el lugar de residuos industriales.
Debemos tener en cuenta que los basurales a cielo abierto
suelen ser uno de los focos infecciosos de muchas de las enfermedades que
contraen a diario las miles de personas que habitan en sus inmediaciones. Las
estadísticas indican que el 19% de las enfermedades provienen de causas ligadas
al medio ambiente. En la mayoría de los casos, los afectados se contagian a
través del contacto con animales domésticos o roedores infectados o a través de
la ingestión de alimentos en mal estado.
Si consideramos que el basural que comentamos, se encuentra
pegado a los fondos de una escuela, el Colegio del Sol, ubicado en Martín
García 3236, tendríamos una mejor percepción de la gravedad de esta situación.
Indudablemente en el caso que tratamos, se verifica la
existencia de “daño ambiental” el cual se define como toda alteración relevante que modifique negativamente al
ambiente, sus recursos, el equilibrio de los sistemas, o los bienes o valores
negativos.
Esta manifestación del daño ambiental, que la ley de
presupuestos mínimos 25.675 encuadra como daño ambiental de incidencia
colectiva (art 27 y ccs), dará lugar a la recomposición –o reparación en
natura- en forma prioritaria y sin hacer lugar al derecho de preferencia del
damnificado por el resarcimiento pecuniario existente en el derecho civil
(artículo 1083).
Es decir que la defensa del ambiente de todos, a través de
la prevención y la recomposición de su daño, ahora es posible aún antes que
éste ocasione un daño adicional sobre una persona o sobre su propiedad civil. Y
cualquier habitante podrá considerarse “afectado” en su derecho a gozar de un
ambiente sano, por la contaminación de un río o la extinción de una especie, y
consecuentemente legitimado para accionar administrativa y judicialmente y
exigir, hacia delante, el cese de la acción dañosa y –hacia atrás- la
recomposición de los daños causados.
La justicia resolvió hacer lugar a los recursos de apelación
interpuesta por la municipalidad de Pueblo General Belgrano y la empresa Altos
de Unzue, por lo que rechazó la acción de amparo promovida por Julio Jesús
Majul y dio el visto bueno para que siga la construcción del barrio privado que
inundará parte de Gualeguaychú y Pueblo General Belgrano. “Otra vez la justicia
es funcional a los grandes capitales dejando indefensos a los que no tienen
forma de protegerse”, dijo a AIM Natacha Crimella, integrante de Salvemos el
río Gualeguaychú.
El proyecto inmobiliario Amarras de Gualeguaychú, que se
erige en Pueblo Belgrano, construyó terraplenes y destruyó el humedal de la
zona.
La nefasta resolución firmada por Bernardo Salduna, Daniel Carubia y Susana
Medina de Rizzo da marcha atrás en la lucha contra el emprendimiento privado
que afecta el ecosistema y generará terribles consecuencias ecológicas en la
ribera.
La decisión del Superior Tribunal de Justicia (STJ) fue
rechazada por activistas, quienes consideraron que “la justicia funcional a los
grandes capitales”, ya que “deja indefensos a los que no tienen forma de
protegerse”, dijo a esta Agencia Crimella.
Amarras “es ilegal y si quieren que el pueblo se levante
contra esta ilegalidad atroz no van a tener paz”, aseguró la activista, quien
remarcó que sin licencia social no van a tener paz”, ya que el barrio privado
‘Amarras de Gualeguaychú’ que se erige en General Belgrano levanta terraplenes
que generarán constantes inundaciones la parte más baja del pueblo y en Gualeguaychú,
que llevará la crecida a zonas que antes no se inundaban de manera constante y
pondrá en riesgo el turismo en la zona y su economía.
Cabe recordar que el juez de primera instancia en lo Civil y
Comercial, Marcelo Arnolfi, hizo lugar al amparo colectivo ambiental en contra
de la firma Altos de Unzué y los gobiernos de Entre Ríos y de Pueblo Belgrano,
y ordenó “el cese definitivo de las obras civiles”, pero la empresa recurrió
porque la normativa por la que se hizo el procedimiento no estaba vigente por
lo que el STJ ordenó un nuevo proceso que ahora salió en favor de los
poderosos.
Recordemos: La tierra no nos pertenece. Nosotros pertenecemos a La Tierra. El HOMBRE no teje la trama de su VIDA, es solo una hebra en ella; todo lo que Él hace a esa trama, se lo hace a si mismo.
Importante: El listado que sigue, relacionado con blogs y páginas dedicadas al tratamiento de la problemática ambiental, no tiene un orden alfabético ni de importancia determinada. Los sitios con feed para este blog, se encolumnan según la fecha de su última publicación. El Tigre Verde, no se hace responsable de los conceptos vertidos en cada uno de los sitios que considera “Lecturas Recomendadas”.