lunes, 4 de julio de 2016

El CONICET investiga bacterias capaces de generar electricidad y descontaminar agua.

Obtienen electricidad y descontaminan agua a partir de bacterias. El nuevo dispositivo genera bioenergía, y a la vez que puede limpiar aguas residuales, ya que degrada materia orgánica. Se trata de una aplicación sustentable y económica.

Entre tantas enfermedades y publicidades de desinfectantes, las bacterias se ganaron el rol de “villanas” en la vida cotidiana. Pero, ¿qué pasaría si, por un rato, se convirtieran en piezas claves de un circuito que brinda energía eléctrica? ¿Y si, además, en forma simultánea, pudieran descontaminar aguas residuales?
Hacia ese doble desafío apuntan investigadores del INTEMA (CONICET-UNMdP), quienes desarrollaron electrodos con los que puede obtenerse bioenergía, es decir, energía a partir de organismos vivos. “La idea de la que partimos es que existe cierto tipo de bacterias que degradan materia orgánica, por ejemplo las bacterias conocidas como Geobacter sulfurreducens. En este proceso, dichas bacterias ceden electrones a los sustratos sobre los que crecen y se desarrollan”, explica Hernán Romeo, doctor en Ciencia de Materiales e integrante del proyecto.


Para poder aprovechar estos electrones y así generar corriente eléctrica, el material sobre el que las bacterias están depositadas debe ser conductor de la electricidad (es decir, debe actuar como un electrodo). Pero los investigadores debían resolver un problema: las bacterias tienden a “apilarse” y formar múltiples capas sobre dicho material, en un proceso conocido como estratificación fisiológica. Por tal motivo, una gran cantidad de electrones nunca llegaba al electrodo y la corriente obtenida era menor que la que potencialmente se podía obtener.
¿Cuál fue la solución de los investigadores? Diseñar materiales porosos con una gran superficie disponible para el crecimiento de las bacterias, evitando que éstas se apilen. Así fue como los investigadores desarrollaron “edificios” para las bacterias, tal como lo explica Romeo. “Necesitábamos que la mayor cantidad de bacterias posibles estuviera en contacto con la mayor cantidad de superficie posible. Fue así que diseñamos electrodos porosos, hechos con un óxido de titanio conductor de la corriente, de forma tal que cada bacteria tuviera su lugar o su ‘habitación’ en el electrodo, asegurándonos que un gran número de microorganismos estuviera en contacto con el material conductor”, señala el investigador del CONICET.
El desarrollo del electrodo implicó mejoras no sólo en la conductividad eléctrica del material, sino también en su geometría interna y su estabilidad mecánica, llegando a alcanzar niveles de porosidad de hasta el 90 por ciento. El trabajo dio sus frutos, ya que los niveles de corriente obtenidos por los investigadores están entre los más altos reportados a nivel mundial. “De todas maneras –aclara Romeo– este proceso lo llevamos a cabo a escala laboratorio. El gran desafío futuro es incrementar el tamaño del electrodo y de este modo logran aumentar la corriente generada para poder utilizarlo en aplicaciones de interés tecnológico”.


Un aliado

El proyecto del INTEMA se enmarca dentro de los dispositivos conocidos como Celdas de Combustible Microbianas. “Básicamente, estas celdas son pilas. El electrodo poroso que estamos haciendo sería una parte fundamental para que esa pila funcione”, subraya Romeo. El desarrollo y optimización de estas Celdas se utilizaría no sólo para la generación de corriente eléctrica, sino también para la limpieza de agua residual.
“Al hacer pasar el agua residual por la celda o pila –detalla el investigador–, las bacterias degradarían la materia orgánica y al mismo tiempo que generan corriente eléctrica pueden descontaminar el agua. Obtendríamos corriente eléctrica a partir de agua de desechos”.
El proyecto, financiado por la Fundación Argentina de Nanotecnología, fue seleccionado dentro de los trabajos finales en los Premios INNOVAR 2015. Entre los próximos objetivos, los científicos buscan lograr un vínculo más estrecho con el sector de la industria, para poder darle un mayor impulso al proyecto. 
“Desde luego, siempre hay colaboraciones. A veces pareciera que la idea se le ocurrió a alguna persona en particular, y en realidad es consecuencia del trabajo de mucha gente durante muchos años. La producción de electrodos cada vez más eficientes es todo un desafío, pensando en aplicaciones sustentables y económicamente rentables”, concluye Romeo. El equipo de trabajo está integrado además por Juan Pablo Busalmen, Diego Masazza y Rodrigo Parra.


viernes, 1 de julio de 2016

TIGRE: Barrios Privados – Justicia clausuró VENICE Ciudad Navegable, indicó que REMEROS BEACH no puede construir y suspende autorizaciones de nuevas urbanizaciones en la cuenca del río Luján.

La Juez titular del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de San Isidro N°1, Dra. Sandra Arroyo Salgado, resolvió en la Causa N.N. y Otro s/Infracción Ley 24.051, disponer preventivamente la clausura de las instalaciones correspondientes al emprendimiento denominado VENICE CIUDAD NAVEGABLE, explotado por la firma “Marinas Río Luján S.A.”, ubicado en la intersección de la calle Solís y las Vías del Tren de la Costa, Tigre, Pcia. de Buenos Aires, con el fin de garantizar la paralización de las obras que respecto de ese emprendimiento allí se llevan a cabo; ello de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 4 y 32 de la ley 25.675 – Ley General del Ambiente-, Art. 23 penúltimo y último párrafo del C.P., Arts. 183 y 193 del C.P.P.N. y Art. 41 de la Constitución Nacional, medida ésta que comenzará a regir a partir del día de la fecha (1/7/2016).


Además de lo comentado, la Juez actuante, “impuso” al organismo provincial para el Desarrollo sostenible, como Autoridad Ambiental de la Provincia de Buenos Aires, con poder de policía, en cabeza de su Director Ejecutivo, Dr. Ricardo Pagola, el estricto contralor y supervisión periódica del emprendimiento mientras dure su clausura preventiva con el fin de verificar que no se continúe con la ejecución de las obras hasta tanto se adecue el emprendimiento al cumplimiento de la normativa vigente en la materia.
La Dra. Arroyo Salgado, dispuso también que se haga saber a la Municipalidad de Tigre que por los fundamentos vertidos en el considerando IV. B), de conformidad con lo normado por la ley provincial N° 11.723, el emprendimiento “Remeros Beach” no podrá comenzar su ejecución hasta tanto cuente con las habilitaciones correspondientes.
La Juez también ordena a las Municipalidades de Vicente López, San Isidro, San Fernando, Tigre, Luján Exaltación de la Cruz, Campana, San Andrés de Giles, General Rodríguez, Mercedes, Suipacha, Pilar, Escobar, Moreno José C. Paz y San Antonio de Areco, que abarcan la planicie de inundación del Río Luján y del Delta del Paraná y al Organismo Provincial Para el Desarrollo Sostenible – respecto de esa zona delimitada- que hasta tanto el Tribunal cuente con las conclusiones del estudio pericial acumulativo ordenado y además se disponga lo contrario, se abstengan de autorizar la construcción de nuevos emprendimientos o ampliaciones de los ya existentes que impliquen una o más tareas de endicamiento, embalses y/o polders, dragados, refulados, excavaciones, creación de lagunas, derivación de cursos de agua, modificación de costas, desagües naturales, cotas en superficies asociadas a valles de inundación y cursos de agua o ambientes isleños.
También se ordena al Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible que en uso de las atribuciones de poder de policía con las que cuenta, verifique en el territorio comprendido por la Municipalidades de Vicente López, San Isidro, San Fernando y Tigre, si existen barrios o emprendimientos urbanísticos que hayan iniciado cualquier tipo de obra –ya sea ampliación de los ya construidos  y/o desarrollo de nuevos emprendimientos- que para su construcción ha sido necesario realizar trabajos de dragado, rellenado, terraplenado, perfilado de costa por tablestacado, excavaciones, desmontes de vegetación, cierres de desagües naturales y apertura de nuevos cursos de agua y que a la fecha no cuenten con la totalidad de las autorizaciones necesarias para ello, debiendo detallar en su caso el lugar donde se encuentran, obras que realizan y las medidas que se han adoptado al respecto.

De Ricardo Barbieri para el Tigre Verde. 

TIGRE: El pasado 21 de junio se realizó la Audiencia Pública por Remeros Beach.

Hoy publico íntegro y textualmente, el escrito presentado en la Audiencia Pública, convoca por la Municipalidad de Tigre por el Caso “Remeros Beach”, por la Geógrafa e Investigadora del Centro de Investigaciones Geográficas (CIG). Instituto de Investigaciones en Humanidades y Ciencias Sociales (sede CONICET) de la Universidad Nacional de la Plata, Patricia Pintos.

El pasado 21 de junio se realizó en el Museo de la Reconquista de Tigre, la Audiencia Pública, convocada por el Municipio para tratar la solicitud para que se le extendiera la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto urbanístico “REMEROS BEACH”, presentado por la Firma Fideicomiso Financiero Milky Way.
El proyecto urbanístico privado “Remeros Beach”, propone la construcción de un nuevo barrio privado en el distrito de Tigre,  ubicado entre el Canal Aliviador y el Camino de los Remeros en las cercanías de la Av. Santa María (ex Ruta 27) de la localidad de Rincón de Milberg.
Para la Audiencia que duró casi seis horas, hubo inscriptos 187 oradores, de los cuales hablaron 76. El evento tuvo un desarrollo a todas vistas bochornoso, dado que una patota de la UOCRA (la inscripción figuraba en sus camperas) compuesta por aproximadamente 50 personas, algunos de ellos armados y otros visiblemente alcoholizados, coparon un pasillo del recinto, y desde allí interrumpieron, insultaron y amenazaron a los oradores, logrando por momentos  interrumpir la audiencia en forma completa.



Cada orador, tuvo cinco minutos para realizar su exposición y contaba con la posibilidad, de presentar por escrito su planteo, el cual si bien no es vinculante, corresponde que se incorpore al Expediente. Hoy publico íntegro y textualmente, el escrito presentado por la Geógrafa e Investigadora del Centro de Investigaciones Geográficas (CIG). Instituto de Investigaciones en Humanidades y Ciencias Sociales (sede CONICET) de la Universidad Nacional de la Plata, Patricia Pintos:

Audiencia Pública Ambiental para el proyecto urbanístico denominado “Remeros Beach”, convocada por Res. 1211 (Expte. 4112-41046/16)

Mg. Patricia Pintos
Investigadora del IdIHCS (UNLP-CONICET)

A.        SEÑALAMIENTOS DE ORDEN GENERAL

1.         La palabra HUMEDALES la gran ausente
“Lo que no se nombra no existe” dice la frase del filósofo francés George Steiner, y eso es lo que hacen los estudios técnicos obrantes en el expediente, el EIA y los informes producidos por la Subsecretaría de Gestión Ambiental, en todos ellos se omite cualquier mención a la palabra HUMEDALES. Al recorrer las 700 fojas del expediente es casi imposible encontrar esta denominación para denotar el ecosistema sobre el cual se pretende desarrollar el proyecto inmobiliario. Pero, las formas elusivas de referirse a estos ambientes de altísima significación y fragilidad ambiental no tienen el efecto de transformarlos en otra cosa. Siguen siendo y llamándose HUMEDALES.

2.         Los humedales son bienes comunes urbanos
Del mismo modo, de la mano de la desidia pública los humedales desaparecen de manera permanente bajo el trabajo de palas mecánicas y dragas; y con ellos los bienes y servicios ecosistémicos que proveen. ¿Tienen conocimiento los funcionarios municipales de la Subsecretaría de Gestión Ambiental que los humedales amortiguan inundaciones y sequías? ¿Que posibilitan la recarga de los acuíferos subterráneos? ¿Que morigeran el impacto de los factores contaminantes? ¿Que poseen una riquísima biodiversidad? ¿Que constituyen paisajes naturales irreemplazables?
La mezquindad del mercado inmobiliario que genera paisajes escenográficos modelados a su antojo, considera que los humedales son suelos marginales que deben ser recuperados para su uso urbano. Nada más erróneo que esto: Los HUMEDALES SON BIENES COMUNES de la sociedad que los posee. Por ello, una gestión municipal que se precie de representar los intereses del conjunto de los ciudadanos no debería permitir su mercantilización y destrucción.

3.         La política urbanística como negación de la realidad
Es de público conocimiento que en los últimos 3 años se han sucedido una serie de eventos de inundación a lo largo de la cuenca del río Luján que afectaron a miles de habitantes. En ese contexto cobró estado público a través de los medios de comunicación la opinión de diversos profesionales investigadores de Universidades públicas con asiento en la región, señalando que la ocupación sistemática y masiva de las planicies de inundación de ríos y arroyos con propósitos urbanísticos ha sido un factor clave en el agravamiento de tales episodios de desastre.
Desde hace algo más de dos décadas, Tigre se ha posicionado como un territorio clave del modelo de la urbanización cerrada sobre humedales que mediante fabulosas actividades de relleno produce cambios definitivos en la geomorfología subregional y drásticas alteraciones de los patrones de escurrimiento superficial del agua. Este modelo ocupa ya el 40% de la superficie continental del distrito, lo que sumado a iniciativas similares en otros municipios de la cuenca baja del río Luján configuran un complejo problema ambiental para la región.
Este modelo urbanístico donde las empresas desarrolladoras sólo procuran la obtención de rentas extraordinarias a partir de suelos comprados a precio vil, cuenta con el apoyo explícito del gobierno municipal, que actúa de manera subsidiaria y funcional a los requerimientos del urbanismo de mercado dejando de lado su responsabilidad primaria en la defensa del interés común de los habitantes de Tigre, quienes resultan convidados de piedra de las inversiones que se destinan para seducir al capital desarrollador.
Para que se comprenda ¿Cuáles son los criterios de gestión urbanística que permiten habilitar situaciones de segregación y fragmentación sociambiental como la ocurrida en el barrio Las Tunas? ¿Cuál es la propuesta urbanística que posibilita que un barrio popular quede rodeado completamente de terraplenes y muros que los someten a penurias inexplicables?
Procesos de gestión urbanística de este tipo son la cruda evidencia de la total falta de interés por los ciudadanos comunes, aquellos que no consumirán nunca los productos del urbanismo de mercado que con tanto celo el Municipio se apura a aprobar.

4.         Sobre el impacto acumulativo de los emprendimientos y la responsabilidad de la Autoridad del Agua
A requerimiento de la Causa judicial 45578/12 de la Secretaría N° 2 de los tribunales de San Isidro, a cargo de la Dra. Arroyo Salgado, en 2015 cinco investigadores especialistas del campo de la geología, la biología y la geografía (Eduardo Malagnino y Fabio Kalesnik de Conicet, Rubén Quintana de Conicet y Fundación Humedales, Daniel Blanco de Fundación Humedales y Patricia Pintos del IdIHCS UNLP-Conicet) fuimos citados a prestar declaración testimonial, todos coincidimos en el impacto que tiene la pérdida de humedales urbanos en este sector de la cuenca, y sobre el agravamiento de los problemas de inundación sucedidos en los últimos años producto del avance inmobiliario. El conjunto de pruebas al que se suma la contundencia de estos testimonios hizo que en febrero de 2016 el Fiscal Fernando Domínguez solicitara a la Dra. Arroyo Salgado la paralización precautoria de las obras de urbanizaciones cerradas en construcción en humedales de toda la planicie de inundación del río Luján y del delta del Paraná.
Aun cuando se considerara la pertinencia de evaluar el emprendimiento en cuestión ¿Dónde obran los estudios que analizan el impacto acumulativo del conjunto de emprendimientos de este tipo en el municipio?
Esta carencia en el expediente responde a una fatal negligencia de la Autoridad del Agua de la provincia de Buenos Aires, organismo responsable del otorgamiento de la factibilidad hidráulica al emprendimiento; quien a sabiendas de esta omisión, y de los impactos que este modelo tiene sobre el escurrimiento hídrico en la cuenca baja del río Luján y sus afluentes, deja asentado en el art. 8° de Fs. 450 (y reitera a fs. 560) de la Resolución 871/15  “Establecer que la provincia no se hará responsable de los deterioros por los parciales o totales que pudieran sufrir las obras por efecto de las inundaciones o cualquier otra causa de naturaleza incontrolable…”.

B.        SEÑALAMIENTOS DE ORDEN PARTICULAR

5.         Sobre la ilegalidad en que ha incurrido la empresa VIZORA al realizar el movimiento de suelos en el predio y comercializar los Departamentos sin contar con las factibilidades habilitantes
El emprendimiento no cuenta aún con las factibilidades técnicas correspondientes, tampoco con la declaración de impacto ambiental, mucho menos con la subdivisión aprobada que permitiría al final del proceso comercializar las unidades habitacionales que se generen; sin embargo ha avanzado en el reacondicionamiento del terreno, realizando tareas de movimiento de suelos, tal como surge de la secuencia de imágenes de Google Earth registradas entre enero de 2015 y marzo de 2016 que acompañan este informe.

                         
Asimismo, y bajo las mismas condiciones de irregularidad, la empresa Vizora ha procedido a publicitar y comercializar los departamentos que hasta la fecha –y sin contar con las aprobaciones definitivas- sólo forman parte de un proyecto urbanístico, sin contar por lo tanto, con la certeza  de obtener en algún momento los permisos de rigor; vulnerando lo establecido por el art. 9°  de la Ley N° 22.802/83 de lealtad comercial. Sobre esto da constancia el video publicado el día 13 de marzo de 2015 por el sitio “Reporte Inmobiliario TV”, en el que el periodista Germán Gómez Picasso realiza una entrevista a la Presidente de “Vizora Desarrollos Inmobiliarios”, la Sra. Milagros Brito, quien anuncia la venta de 100 departamentos a una semana de producido el lanzamiento. Esta entrevista que lleva por título “Milagros Brito, Desarrollista y Mujer” puede consultarse en el enlace: https://www.youtube.com/watch?v=COc9PIugQwQ


6.         Sobre la ilegalidad del cambio de zonificación efectuado por el Municipio
A través de una Ordenanza Municipal (N° 3475/15,) se procede convalidar un decreto municipal (630/15) mediante el cual el D.E. concede a la firma JUANO S.A.  la factibilidad  de uso del suelo para desarrollar el emprendimiento urbanístico Remeros Beach, conforme lo dispuesto por el art. 50° de la Ordenanza 1894/96.
Cabe señalar que el artículo 50°  citado sólo debería tener aplicación en parcelas del área urbana y dentro de una manzana, dado que se trata de una excepción al Código cuando por su gran tamaño resulta un caso particular para la zona (mayor a 7500 m2) y podría admitir un proyecto “especial” que se aparte de la regulación general, de retiros de frente y fondo, conformación de pulmón de manzana, etc., respetando el carácter de la zona.
El predio de referencia  es de 17 Ha, es decir 171.609 m2, y se corresponde con las dimensiones de parcela del Área Rural, en este caso, zona de Club de Campo, según art. 9.3 de la ord. 1894/96, razón por la cual no resulta admisible como caso de excepción una “URBANIZACIÓN ESPECIAL”. Sólo se admiten Clubes de Campo y en las condiciones que establece el Capítulo 3 del código municipal y el Capítulo V del Título III del DL 8912/77.
Por otra parte, teniendo en cuenta la magnitud del emprendimiento y que no se encuadra en la figura de Club de Campo, mal podría el trámite de aprobación tratarse sólo de “otorgar una factibilidad de uso” sino de una AMPLIACIÓN DE ÁREA URBANA Y CREACIÓN DE UNA ZONA CON USOS E INDICADORES ESPECIALES (incluyendo premios de hasta el 70%). Tal modificación al Código requiere un estudio urbanístico, ser aprobado mediante ordenanza municipal y decreto de convalidación provincial.
En síntesis, dado que el cambio de zonificación efectuado para efectivizar el pasaje de zona de CC del área Rural a Distrito de urbanización especial con indicadores urbanísticos de zona R1u no fue convalidado por los organismos provinciales competentes la ordenanza no guarda condiciones de legalidad.
También cabe mencionar que el art. 70° del Código de Zonificación (Ordenanza 1894/96) ha sido objetado por los organismos provinciales y modificado a través del art. 9° de la Ord. 1996/97 . Esta modificación fue observada a su vez, en el Decreto de Convalidación provincial, donde en su art. 3° se explicita que solamente es válido si la provincia interviene en cada caso. Mediante la aplicación de este artículo el municipio se podría arrogar la misma atribución en la modificación de indicadores urbanísticos en área rural como si fuera urbana, pero también debe ser aprobada por ordenanza y sometida a convalidación provincial.
En los 18 años que median desde la Sanción del Decreto provincial 3780/98 que convalida las Ordenanzas 1894/96 y 1996/97 el Municipio de Tigre sólo ha enviado a convalidación provincial una sola ordenanza de cambio de uso del suelo . Esto pone en evidencia que el mecanismo de funcionamiento regular en la adaptación de las normas a la dinámica urbana del distrito es la sanción de ORDENANZAS DE EXCEPCION NO CONVALIDADAS en acuerdo a lo establecido por el DL 8912/77 en sus art. 73°  y 83°  Y POR LO TANTO SON ILEGALES.

7.         La sanción del Decreto N°1069/13 inhibe al Municipio de otorgar convalidaciones técnicas de los emprendimientos

Mediante el Decreto provincial N°1727/02 se había instrumentado el “Programa de Descentralización Administrativa a Municipios”, a través del cual la Provincia transferiría a las Municipalidades que se incorporasen al régimen mediante la suscripción del respectivo convenio, las atribuciones necesarias para otorgar tanto la convalidación técnica preliminar o prefactibilidad, como la definitiva o factibilidad de los emprendimientos urbanísticos cerrados en materia urbanística y ambiental, de acuerdo a lo requerido por los Decretos N° 9404/86 (Clubes de Campo) y N° 27/98 (Barrios Cerrados).
La derogación de esta facultad a través del Decreto provincial 1069/13 hace necesaria la intervención provincial para la obtención de los certificados técnicos correspondientes de acuerdo a lo establecido en su art. 3°
ARTÍCULO 3°. Los expedientes municipales en los cuales se tramiten convalidaciones técnicas preliminares (o prefactibilidades) y convalidaciones técnicas definitivas (o factibilidades) de Urbanizaciones Cerradas, deberán ser remitidos al Ministerio de Gobierno en el estado en que se encuentren con el objeto de la prosecución del procedimiento según la normativa vigente. Ello alcanza igualmente a las actuaciones en las que los Municipios hubiesen otorgado convalidaciones técnicas definitivas en el marco del Decreto N° 1727/02, omitiendo la posterior inscripción en el Registro Provincial de Urbanizaciones Cerradas.
Entre los considerandos del Decreto 1069/13 se argumenta la necesidad de que la Provincia reasuma las atribuciones transferidas a las Comunas, debido a que “…en este último tiempo se han denunciado reiteradamente diversas disfuncionalidades vinculadas a las gestiones administrativas tendientes a lograr la autorización de tales emprendimientos en distintas localidades, con la consecuente afectación del medio ambiente, generando el descontento de la población de las mismas”.
En sintonía con lo anterior se constata que muchos municipios –entre ellos Tigre- han mal usado esta potestad abriendo paso a la discrecionalidad de las aprobaciones.
En razón de la derogación de este Decreto de descentralización resulta improcedente e ilegal que el Municipio de Tigre se arrogue la facultad para tramitar y otorgar la Convalidación Técnica Preliminar o prefactibilidad y la Convalidación Técnica Definitiva o factibilidad.

8.         La Evaluación de Impacto Ambiental requiere obligatoria intervención del OPDS

El procedimiento de evaluación de impacto ambiental que integra el expediente, tampoco guarda legalidad con lo regulado por la Resolución 29/09 del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS), cuando establece lo siguiente: 
ARTICULO 3º. Establecer que todo proyecto que conlleve una o más tareas u obras de tipo endicamiento, embalses y/o polders, dragados, refulados, excavaciones, creación de lagunas, derivación de cursos de agua, modificación de costas, desagües naturales, cotas en superficies asociadas a valles de inundación y cursos de agua o ambientes isleños, serán sometidas a Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental por la Autoridad Ambiental Provincial, en el marco del Anexo II. Item I de la Ley N° 11.723.
ARTICULO 4º. Ratificar que en todo proyecto, sea éste sometido a proceso de evaluación ambiental por la Autoridad Municipal o la Autoridad Provincial, será requisito previo e indispensable que la parcela cuente con el uso del suelo aprobado por el Poder Ejecutivo Provincial.
De lo anterior queda inequívocamente establecida la obligatoria intervención del OPDS en la EIA, previa aprobación a nivel provincial del uso del suelo de la actividad en cuestión, circunstancia que tampoco ha sido cumplimentada, tal cual surge de la lectura del expediente.

Ante la reiterada falta de cumplimiento en la intervención de los organismos provinciales competentes, se entregará copia del presente informe en las oficinas públicas respectivas (OPDS y DPOUT).

Patricia Andrea Pintos

jueves, 23 de junio de 2016

TIGRE – Reunión Isleña por situación transporte fluvial.

Unidad Isleña se reunió el miércoles 22 de junio,  a fin de rever los pasos a seguir con el transporte fluvial. Uno de las decisiones relevantes tomadas durante la reunión fue la de que como integrante de la CoTraDe, convocaran a una reunión para la semana próxima a PNA, Secretaria de Turismo, Agencia Provincial de Transporte, Empresas Fluviales y Dirección Provincial de Islas, a fin de avanzar en la urgencia con tres puntos esenciales a saber: Inclusión en el subsidio al pasajero no residente y turista. Reglamentación formal del abono, oficialización de las nuevas tarifas Implementación de la SUBE (avances y operatividad). 


Como integrantes de la CoTraDe también iniciarán el trámite administrativo presentando los 10 puntos iniciales que componen desde hace años el reclamo por el Mejoramiento integral del Transporte Fluvial:
1.- Implementación y re implementación respectivamente de las lanchas de 21 hs. por Caraguata y 23 hs, por Sarmiento-Capitán
2. Una lancha a las 19 hs que cruce el Paraná, con recorrido a definir por la comisión
3.- Convocatoria a Consejo Escolar para la Implementación de la Especialización en Marinería para escuelas secundarias de Islas.
4.- Regulación específica, contralor y multa con devolución directa a la comunidad dañada, de la emanación de aceites, ruidos y destrucción de costas que provoca el servicio.
5.- Regularización administrativa de innumerables carreras y recorridos no formalizados por la Agencia
6.- Reactivación de informe de Rentabilidad ingresado en la UTN en julio del 2015.
7.-Declaración de la Comisión respecto del congelamiento de la tarifa.
8. Reglamentación de CoTraDe.
9.- Seguridad en las embarcaciones. Seguimiento de las inspecciones de las unidades por Prefectura.
10.- Propuesta escrita de la Provincia de un esbozo del plan de renovación de embarcaciones. 
Todos estos reclamos son el resultado de años de trabajo. Muchos de los puntos aquí mencionados están en implementación y otros a la espera de la misma. 

lunes, 20 de junio de 2016

TIGRE – Delta del Paraná – Tarifazo y manifestación Isleña.

El pasado  sábado 18/6/2016, isleños de Tigre, realizaron una manifestación en el puerto fluvial de Tigre. La manifestación tuvo como razón,  el brutal aumento aplicado al transporte el 1° de junio pasado, como así también por la precariedad e irregularidades del mismo.  
A un día de concretarse el piquete en el río Tigre, funcionarios provinciales anunciaron la disminución del boleto de lanchas colectivas, que fue aumentada por el mismo gobierno hasta un 100% a comienzos de junio. El anuncio fue realizado por el Subsecretario de Gobierno y Asuntos Municipales de la Provincia, Alex Campbell, quien aseguró en un comunicado que habrá una disminución del 60% de las tarifas para residentes de las islas del Delta, y destacó que el Ministerio de Transporte de Nación subsidiará el servicio e implementará el sistema de tarjeta SUBE en 120 días.








Los Isleños desmintieron que la baja del boleto alcance un 60%, y destacaron que la medida aún no fue oficializada en el Boletín Oficial, y recalcaron que la decisión de implementar la SUBE ya había sido anunciada y publicada oficialmente por el gobierno anterior, en marzo del año pasado. Señalaron, además, que el gobierno provincial tomó la decisión de forma unilateral sin hacer participar a los isleños de los debates sobre las tarifas.
Por otra parte, los manifestantes cuestionaron que esta disminución sea sólo para los residentes, sobre todo porque los isleños viven también de las visitas y del turismo, sector que pasó de pagar 38 pesos a 70 por un viaje de ida. Según ellos los funcionarios no aclaran que esta disminución sólo alcanza a los residentes de las islas, o sea que sigue afectando a los visitantes de fin de semana y a los turistas, lo cual afecta enormemente la economía de los isleños.







La protesta sucedio, además, después de haberse conocido la noticia de que el juez de Garantías de San Isidro, Diego Efrain Martinez, rechazó la cautelar que presentaron los isleños para retrotraer el precio de los pasajes al 31 de mayo pasado. Esta resolución ya fue apelada.
La manifestación se realizó entre las 11 a 13hs del sábado 18/06/2016, y consistió en un corte en el río Tigre y un bloqueo en las rampas de embarque, que afectaron la navegación en pleno fin de semana largo.

De Ricardo Barbieri para el Tigre Verde. 

lunes, 13 de junio de 2016

Tigre - Nuevo basural en Gral. Pacheco.

Se ha confirmado la existencia de un nuevo basural en General Pacheco. El mismo se encuentra ubicado en la calle O’Higgins y las vías del Ferrocarril Mitre, entre las calles Beethoven y 12 de Octubre en la ciudad de General Pacheco. Se trata de un basural clandestino, constituido fundamentalmente por residuos de poda, residuos domiciliarios, residuos producto del barrido de calles y residuos industriales, todo ello mezclado y revuelto.
No quedan dudas, que el manejo de este nuevo basural, se realiza mediante la utilización de máquinas pesadas,  de las cuales solo disponen las empresas dedicadas al rubro y el propio Municipio de Tigre sin tomar las medidas mínimas de protección del suelo que el caso exige.










Según la ley N° 11.723 Integral del Medio Ambiente (Artículo 6°) el Estado Provincial y los municipios tienen la obligación de fiscalizar las acciones antrópicas que puedan producir un menoscabo al ambiente, siendo responsables de las acciones y de las omisiones en que incurran.  El Art. Artículo 65º de la misma ley preceptúa que la gestión de todo residuo que no esté incluido en las categorías de residuo especial, patogénico y radioactivo, será de incumbencia y responsabilidad municipal.
El Artículo 66º dictamina que la gestión municipal, en el manejo de los residuos, implementará los mecanismos tendientes a:
a) La minimización en su generación.
b) La recuperación de materia y/o energía.
c) La evaluación ambiental de la gestión sobre los mismos.
d) La clasificación en la fuente.
e) La evaluación de impacto ambiental, previa localización de sitios para disposición final.
Del análisis de la Ley N° 13592 de Gestión integral de los residuos sólidos urbanos, surge que las Autoridades Municipales quedan obligadas a clausurar los basurales, conforme a los principios establecidos en la Ley Nacional N° 25.675, la Ley N° 11.723. Queda prohibida la quema a cielo abierto o cualquier sistema de tratamiento no autorizado por la Autoridad Ambiental Provincial.
En caso de incumplimiento con lo establecido en los párrafos precedentes, la Autoridad Ambiental Provincial puede ejecutar todas las fases del tratamiento conforme al Programa de Gestión presentado por el Municipio. En estos casos dichas tareas se harán con cargo al respectivo Municipio.
Frente a lo dicho, resulta oportuno preguntarnos ¿Cómo se explica la subsistencia de basurales a cielo abierto? ¿Cómo puede admitirse su existencia pública y notoria, cuando están expresamente prohibidos por la ley vigente desde hace décadas? ¿Por qué, al lado del sistema oficial de enterramiento de basura existen descargas clandestinas que no dejan de funcionar? ¿Cómo se explica la indiferencia de los funcionarios estatales ante esta flagrante violación al derecho ambiental?

De Ricardo Barbieri para el “Tigre Verde”.

sábado, 11 de junio de 2016

TIGRE - Isleños presentaron amparo contra el tarifazo.

Continúa la pelea para dejar sin efecto los aumentos en las lanchas colectivas. Mientras esperan buenas noticias para la semana próxima, mantienen la movilización del sábado 18.
Como parte de la lucha contra el tarifazo que rige desde el 1° de junio, los isleños presentaron un amparo ante el Juzgado de Garantías N° 3 de San Isidro. El escrito propone retrotraer los valores al 31 de mayo para dejar sin efecto el aumento, en las tarifas de las lanchas colectivas, que en algunos casos superan el 100 por ciento.
Los isleños se mostraron optimistas en obtener resultados satisfactorios los primeros días de la semana próxima. “Tenemos muchas expectativas en que se vuelva a los precios de mayo y también que se apruebe el ingreso al sistema de subvención. Pero hasta que no tengamos respuesta, mantenemos la movilización”, expresó Héctor Martínez, de Unidad Isleña. El sábado 18 de junio a las 11, los isleños se manifestarán en la Estación Fluvial de Tigre, bloqueando rampas de embarque y boleterías durante dos horas, y también cortarán el río Tigre.


Los incrementos que rigen desde el primer día de junio afectan fuertemente a la vida de los isleños, que sólo cuentan con ese servicio para movilizarse a sus trabajos, hospitales y escuelas. El transporte público fluvial es el único de todo el territorio argentino que no tiene subsidiada la tarifa al pasajero, discriminando así a unos 15 mil habitantes permanentes de las islas y a sus familiares imposibilitados de visitarlos regularmente. También perjudica notoriamente a quienes tienen casas de fin de semana, ya que abonan la misma tarifa de turista que pagan los visitantes ocasionales.
A través de un comunicado, los dirigentes de Unidad Isleña dieron a conocer el apoyo de Julio Zamora y Luis Andreotti, intendentes de Tigre y San Fernando respectivamente, dos municipios con jurisdicción en el Delta. Además, Zamora elevó el reclamo al gobierno bonaerense y solicitó que se declare la emergencia en el servicio del transporte fluvial público y que piden que se incorpore el servicio al SISTAU (Sistema integrado de subsidios al transporte automotor).

Referencia: http://elargentinozn.com.ar/

viernes, 10 de junio de 2016

TIGRE: Remeros Beach – Novedades.

La Audiencia Pública convocada por el Municipio de Tigre por el Caso Remeros Beach, para el 17 de junio entre las 15:00 y las 18:00 hs. en el Museo de la Reconquista, ubicado en Avenida Liniers 818, de la Ciudad de Tigre, fue trasladada  para el 21/6/16 a la misma hora y lugar. Los interesados en participar en la Audiencia Pública, deberán inscribirse hasta el día 13 de junio de 2016, en el horario de 9:00 a 16:00 horas, debiendo presentarse ante la Subsecretaría de Gestión Ambiental ubicada en Avenida Cazón 1514, piso 1°, de la ciudad de Tigre. 




domingo, 5 de junio de 2016

Día Mundial del Medio Ambiente. 5 de junio de 2016

El Día Mundial del Medio Ambiente tiene como objetivo inspirar a más personas que nunca antes a tomar medidas para evitar que la creciente presión sobre los sistemas naturales del planeta Tierra llegue a su límite. El tema de 2016 es la lucha contra el comercio ilícito de fauna y flora silvestres, que erosiona la preciosa biodiversidad y pone en peligro la supervivencia de los elefantes, los rinocerontes y los tigres, así como muchas otras especies. También socava nuestras economías, las comunidades y la seguridad. El lema de este año «Vuelvete salvaje por la vida» (Go Wild for Life) te anima a difundir la información sobre los delitos contra la naturaleza y el daño que hace, y a desafiar a todos aquellos a tu alrededor para que hagan todo lo posible para evitarlo. 



viernes, 3 de junio de 2016

TIGRE – Delta del Paraná - Amparo y movilizaciones contra el tarifazo en las lanchas colectivas.

Más de 100 isleños se reunieron el jueves 2 de junio de forma espontánea, para decidir qué medidas tomar contra los aumentos de hasta 100% en el único servicio de transporte público de pasajeros con el que cuentan. El sábado, habrá marcha a estación fluvial.

El fuerte incremento de tarifas en las lanchas colectivas, que alcanza hasta el 100% en algunos casos, no sólo indignó a los isleños sino que los impulsó a organizarse. Ayer, más de 100 residentes del Delta se reunieron de forma espontánea en las instalaciones de un local de comidas rápidas de Tigre, para establecer un plan de lucha contra el tarifazo. Además, decidieron presentar un amparo en el Juzgado Contencioso Administrativo de San Isidro, para detener el aumento que empezó a regir el miércoles.


La primera medida que decidieron tomar se verá reflejada el sábado, a las 11, con una movilización a la estación fluvial. También planean realizar un “corte” en el Río Tigre el próximo sábado 11. Tras la reunión, los isleños acudieron en grupo hasta la estación fluvial, donde dejaron sus firmas en el libro de quejas ante “el inmoral aumento tarifario”, según señalaron.
Héctor Martínez, de la organización Unidad Isleña, informó que el amparo contra el tarifazo se estaría presentando el lunes 6 de junio.


“Todos querían expresar lo que el aumento les ocasiona. Hay mucha preocupación, dado que se va a dificultar que sus propios parientes puedan ir a visitarlos, hasta el hecho de que para ir a trabajar a muchos se les verá comprometido buena parte de sus sueldos sólo en el transporte”, señaló Martínez. Explicó que en los abonos mensuales de transporte los aumentos superaron el 100% para viajar a cualquiera de las secciones del Delta. “Mi abono, por ejemplo, que estoy en la primera sección, pasó de 270 a 660”, especificó.
La información sobre el fuerte aumento del único medio de transporte público con que cuentan los isleños se conoció el fin de semana. La mala noticia generó tal impacto en la población isleña, que se multiplicaron los repudios y las necesidades de organizarse a través de las redes sociales.


Sin el abono, por caso, la tarifa creció desde el miércoles 1º de junio un 100% para el isleño que vive en la primera sección del Delta y pasó de 12,50 a 25 pesos; mientras que para un no residente de las islas el boleto subió de 38 a 70 pesos, un incremento que representa un 84%. En la segunda sección, en tanto, el aumento representa casi un 82% para el isleño, que debe pagar 30 pesos el viaje, cuando hasta ahora costaba 16,50. Para el no residente, este tramo pasó a costar de 47 pesos a 85.
Los aumentos representan altas sumas de dinero sobre todo en las secciones más alejadas del continente, donde la tarifa llega a los 90 pesos para un isleño que vive en la octava sección, y que alcanza los 190 pesos para un visitante que no es de las islas.
Referencia: http://elargentinozn.com.ar/

lunes, 30 de mayo de 2016


TIGRE. Barrios Privados. Municipio llama a Audiencia Pública para tratar proyecto urbanístico “REMEROS BEACH”.

La firma Fideicomiso Financiero Milky Way solicitó la expedición de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto urbanístico “Remeros Beach”. En función de ello, por sugerencia de la Subsecretaría de Gestión Ambiental, previo a la emisión de la Declaración, se dispuso convocar a una audiencia Pública.
La Audiencia Pública constituye una instancia de participación ciudadana en un proceso de toma de decisión administrativa, en el cual la autoridad responsable habilita un espacio institucional donde aquéllos que puedan verse afectados o tengan un interés particular expresen su opinión respecto de la cuestión planteada.


El proyecto urbanístico privado “Remeros Beach”, propone la construcción de un nuevo barrio privado en el distrito de Tigre,  ubicado entre el Canal Aliviador y el Camino de los Remeros en las cercanías de la Av. Santa María (ex Ruta 27) de la localidad de Rincón de Milberg.
El proyecto involucra la construcción de viviendas multifamiliares que ocuparan una superficie de aproximadamente 195.994 metros cuadrados cubiertos, que alojarán 2.170 unidades de viviendas y una población estable total estimada -una vez finalizado su desarrollo- de aproximadamente 7.644 personas, proyectándose la apertura de calles, construcción de edificios en torre, un centro comercial y una laguna artificial bajo el sistema “Crystal Lagoon”.


La Audiencia Pública Ambiental para tratar el proyecto urbanístico “Remeros Beach”, se llevará a cabo el día 17 de junio del año 2016 entre las 15:00 y las 18:00 hs. en el Museo de la Reconquista, ubicado en Avenida Liniers 818, de la Ciudad de Tigre, con la finalidad de informar a la comunidad sobre el proyecto en cuestión y atender las observaciones que los participantes consideren necesario formular.
Los interesados en participar en la Audiencia Pública, deberán inscribirse a partir del día 17 de mayo de 2016 y hasta el día 13 de junio de 2016, en el horario de 9:00 a 16:00 horas, debiendo presentarse ante la Subsecretaría de Gestión Ambiental ubicada en Avenida Cazón 1514, piso 1°, de la ciudad de Tigre.


La inscripción será libre y gratuita. Se pondrá a disposición de los interesados una copia certificada del estudio de impacto ambiental del expediente administrativo número 4112-29.699/2015 por el que tramita el procedimiento que nos ocupa, para su consulta.
Todo el desarrollo de la Audiencia será registrado taquigráficamente y/o registrado ante Escribano Público, y posteriormente será trascripto a fin de ser agregado al expediente iniciado con motivo de la convocatoria a la audiencia pública.
Las opiniones y propuestas vertidas por los participantes en la Audiencia tienen carácter consultivo no vinculante. 

sábado, 28 de mayo de 2016

TIGRE: Delta del Paraná. El costo del transporte fue elevado un 100%.

A partir del 1° de junio, el transporte en la primera sección de islas (Tigre), costará un 100% más. Se desconoce el tipo de estudios que se realizaron, para determinar los distintos y dispares porcentajes que se aplicaran a las tarifas. 




lunes, 25 de abril de 2016

Basural clandestino e ilegal en Gral. Pacheco, Tigre.

El basural clandestino a cielo abierto, está ubicado en terreno ferroviario, entre las vías del ferrocarril Mitre y los fondos de las propiedades ubicadas sobre la calle Martín García, en General Pacheco, Tigre, a menos de 200 metros de la Avenida de los Constituyentes, a 400 metros de la estación López Camelo y 140 metros del arroyo Las Tunas.  El basural, que ocupa una superficie de 5.600 m2 tiene una entrada vehicular por la calle Sarratea, con paso peatonal sobre las vías, que la conecta con la calle Groussac. La entrada de vehículos a los terrenos ferroviarios está impedida por un portón metálico cuyo cierre está asegurado con un candado.


Se trata de un basural cuyo manejo, evidentemente está a cargo de una empresa o institución pública, que dispone para ello de maquinaria pesada, para el transporte, descarga, manejo integral del basural y autorización para el ingreso al predio, puesto que como ya se dijo, el mismo está cerrado al tránsito por un portón metálico con llave.



El basural en cuestión está conformado principalmente, por gran cantidad de basura domiciliaria, animales muertos, ramas, barros, residuos de construcción y demolición, constituidos estos últimos por tierras y áridos mezclados, piedras, restos de hormigón, restos de pavimentos asfálticos etc. También se verificó la existencia en el lugar de 5 vehículos desarmados y prendidos fuego. Llama la atención la gran cantidad de moscas y ratas que habitan el lugar y el volcado en el lugar de residuos industriales.



Debemos tener en cuenta que los basurales a cielo abierto suelen ser uno de los focos infecciosos de muchas de las enfermedades que contraen a diario las miles de personas que habitan en sus inmediaciones. Las estadísticas indican que el 19% de las enfermedades provienen de causas ligadas al medio ambiente. En la mayoría de los casos, los afectados se contagian a través del contacto con animales domésticos o roedores infectados o a través de la ingestión de alimentos en mal estado.
Si consideramos que el basural que comentamos, se encuentra pegado a los fondos de una escuela, el Colegio del Sol, ubicado en Martín García 3236, tendríamos una mejor percepción de la gravedad de esta situación.



Indudablemente en el caso que tratamos, se verifica la existencia de “daño ambiental” el cual se define como toda alteración  relevante que modifique negativamente al ambiente, sus recursos, el equilibrio de los sistemas, o los bienes o valores negativos.
Esta manifestación del daño ambiental, que la ley de presupuestos mínimos 25.675 encuadra como daño ambiental de incidencia colectiva (art 27 y ccs), dará lugar a la recomposición –o reparación en natura- en forma prioritaria y sin hacer lugar al derecho de preferencia del damnificado por el resarcimiento pecuniario existente en el derecho civil (artículo 1083).



Es decir que la defensa del ambiente de todos, a través de la prevención y la recomposición de su daño, ahora es posible aún antes que éste ocasione un daño adicional sobre una persona o sobre su propiedad civil. Y cualquier habitante podrá considerarse “afectado” en su derecho a gozar de un ambiente sano, por la contaminación de un río o la extinción de una especie, y consecuentemente legitimado para accionar administrativa y judicialmente y exigir, hacia delante, el cese de la acción dañosa y –hacia atrás- la recomposición de los daños causados.

De Ricardo Barbieri para “El Tigre Verde”.

sábado, 16 de enero de 2016

Malestar ante el rechazo del amparo contra el country que inundará parte de Gualeguaychú.

La justicia resolvió hacer lugar a los recursos de apelación interpuesta por la municipalidad de Pueblo General Belgrano y la empresa Altos de Unzue, por lo que rechazó la acción de amparo promovida por Julio Jesús Majul y dio el visto bueno para que siga la construcción del barrio privado que inundará parte de Gualeguaychú y Pueblo General Belgrano. “Otra vez la justicia es funcional a los grandes capitales dejando indefensos a los que no tienen forma de protegerse”, dijo a AIM Natacha Crimella, integrante de Salvemos el río Gualeguaychú.
El proyecto inmobiliario Amarras de Gualeguaychú, que se erige en Pueblo Belgrano, construyó terraplenes y destruyó el humedal de la zona.
La nefasta resolución firmada por  Bernardo Salduna, Daniel Carubia y Susana Medina de Rizzo da marcha atrás en la lucha contra el emprendimiento privado que afecta el ecosistema y generará terribles consecuencias ecológicas en la ribera.


La decisión del Superior Tribunal de Justicia (STJ) fue rechazada por activistas, quienes consideraron que “la justicia funcional a los grandes capitales”, ya que “deja indefensos a los que no tienen forma de protegerse”, dijo a esta Agencia Crimella.
Amarras “es ilegal y si quieren que el pueblo se levante contra esta ilegalidad atroz no van a tener paz”, aseguró la activista, quien remarcó que sin licencia social no van a tener paz”, ya que el barrio privado ‘Amarras de Gualeguaychú’ que se erige en General Belgrano levanta terraplenes que generarán constantes inundaciones la parte más baja del pueblo y en Gualeguaychú, que llevará la crecida a zonas que antes no se inundaban de manera constante y pondrá en riesgo el turismo en la zona y su economía. 
Cabe recordar que el juez de primera instancia en lo Civil y Comercial, Marcelo Arnolfi, hizo lugar al amparo colectivo ambiental en contra de la firma Altos de Unzué y los gobiernos de Entre Ríos y de Pueblo Belgrano, y ordenó “el cese definitivo de las obras civiles”, pero la empresa recurrió porque la normativa por la que se hizo el procedimiento no estaba vigente por lo que el STJ ordenó un nuevo proceso que ahora salió en favor de los poderosos.