La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires condenó al municipio de Junín por suministrar agua con alto contenido de arsénico.
En la sentencia, el Tribunal ordenó al gobierno comunal ajustar la prestación del servicio de acuerdo a los niveles de calidad establecidos en el marco regulatorio y el Código Alimentario Argentino, que fijan el límite máximo de arsénico en el agua en 0,05 mililitros por litro (ml/l).
La Corte provincial determinó que las acciones comiencen en forma inmediata, otorgando un plazo de noventa días corridos para cumplir con lo ordenado.
La sentencia revocó la dictada por la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Junín, la cual había rechazado el amparo presentado por un grupo de vecinos representantes de los intereses colectivos de los usuarios del sistema de agua potable, que suministra la red municipal.
Los fundamentos de la decisión se basan en que “ha quedado demostrado que la provisión del servicio de agua de Junín, excede el límite máximo establecido por la Ley 11.820 y el Código Alimentario Nacional, para el arsénico en el agua, esto es 0,05 ml/l”.
En la sentencia, el Tribunal ordenó al gobierno comunal ajustar la prestación del servicio de acuerdo a los niveles de calidad establecidos en el marco regulatorio y el Código Alimentario Argentino, que fijan el límite máximo de arsénico en el agua en 0,05 mililitros por litro (ml/l).
La Corte provincial determinó que las acciones comiencen en forma inmediata, otorgando un plazo de noventa días corridos para cumplir con lo ordenado.
La sentencia revocó la dictada por la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Junín, la cual había rechazado el amparo presentado por un grupo de vecinos representantes de los intereses colectivos de los usuarios del sistema de agua potable, que suministra la red municipal.
Los fundamentos de la decisión se basan en que “ha quedado demostrado que la provisión del servicio de agua de Junín, excede el límite máximo establecido por la Ley 11.820 y el Código Alimentario Nacional, para el arsénico en el agua, esto es 0,05 ml/l”.
“El adecuado y eficaz acatamiento del mandato contenido en la sentencia, requiere la intervención formal y expresa del ente público de contralor, en este caso, el Organismo de Control de Aguas de Buenos Aires (O.C.A.B.A.), en aras de establecer un programa que, examinando todos los aspectos involucrados en la cuestión, fije un comportamiento definido con adecuada precisión técnica”.
Además, agregó que “La Organización Mundial de la Salud recomienda como valor máximo para dicho componente el de 0,01 ml/l y que ciertos autores advierten que el consumo de aguas arsenicales con tenores mayores de 0,02 ml/l son capaces de provocar arsenismo crónico”. En este punto corresponde aclarar, que en los informes de ensayo que emite actualmente el INTI, respecto al análisis de las muestras de agua para consumo, se deja expresa constancia que a partir del 22 de mayo del 2007, se modificó la concentración máxima para arsénico en el Código Alimentario Argentino, de 50 µg/l a 10 µg/l (De 0,05 ml/l a 0,01ml/l). Efectivamente, el 22/5/2007, el Secretario de Políticas, Regulación y Relaciones Sanitarias y el Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, resolvieron modificar el Art. 982 del Código Alimentario Argentino, medida esta que significó un cambio en los parámetros máximos permitidos para la concentración máxima del arsénico en agua de consumo, determinándose que a partir de allí, sería de 10µg/l (0,01ml/l). Ocurre que las empresas dedicadas a brindar servicios de agua potable, cuentan con 5 años para adecuar la prestación a los nuevos parámetros.
Además, agregó que “La Organización Mundial de la Salud recomienda como valor máximo para dicho componente el de 0,01 ml/l y que ciertos autores advierten que el consumo de aguas arsenicales con tenores mayores de 0,02 ml/l son capaces de provocar arsenismo crónico”. En este punto corresponde aclarar, que en los informes de ensayo que emite actualmente el INTI, respecto al análisis de las muestras de agua para consumo, se deja expresa constancia que a partir del 22 de mayo del 2007, se modificó la concentración máxima para arsénico en el Código Alimentario Argentino, de 50 µg/l a 10 µg/l (De 0,05 ml/l a 0,01ml/l). Efectivamente, el 22/5/2007, el Secretario de Políticas, Regulación y Relaciones Sanitarias y el Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, resolvieron modificar el Art. 982 del Código Alimentario Argentino, medida esta que significó un cambio en los parámetros máximos permitidos para la concentración máxima del arsénico en agua de consumo, determinándose que a partir de allí, sería de 10µg/l (0,01ml/l). Ocurre que las empresas dedicadas a brindar servicios de agua potable, cuentan con 5 años para adecuar la prestación a los nuevos parámetros.
1 comentario:
Como siempre muy bueno el artículo, Graciela
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