jueves, 30 de septiembre de 2010

Aprobaron la ley de protección de glaciares

En una extensa sesión, el Senado aprobó la ley de protección de glaciares.La sanción fue con 35 votos a favor, 33 en contra y 1 abstención; las provincias mineras rechazan la norma.

En una maratónica sesión, los senadores aprobaron esta madrugada la ley de protección de glaciares con 35 votos afirmativos, 33 negativos y 1 abstención. La norma, es fuertemente rechazada por las provincias mineras.
La ley tiene por objeto preservar los glaciares como reservas estratégicas de recursos hídricos para el consumo humano; para la agricultura y como proveedores de agua para la recarga de cuencas hidrográficas.
La norma sancionada, refrenda el texto que había aprobado la Cámara de Diputados, aunque a pedido del kirchnerista Daniel Filmus (Capital) se eliminó el artículo 17 del texto, que prohíbe la iniciación de nuevos yacimientos en la zona protegida por una eventual ley de presupuestos mínimos, hasta tanto no esté concluido el inventario de las áreas que quedarán bajo la tutela de la norma.

Este cambio les permitirá a las empresas mineras y petroleras, avanzar con nuevos emprendimientos mientras ese trabajo no esté concluido.
No obstante, sigue en pie el artículo 15, que obliga a los yacimientos ya instalados a someterse a un estudio para mensurar el impacto ambiental de las obras.
Antes de votar el proyecto que se convirtió en ley, el Senado rechazó la versión que había aprobado el año pasado y que contaba con el respaldo de las provincias mineras.
La diferencia entre ambas versiones radica en el artículo dos. El texto que se convirtió en ley amplía la zona protegida a los suelos congelados, además de los glaciares. El del Senado, en tanto, es más acotado, al definir las áreas periglaciares como aquellas con suelos congelados de manera permanente.

lunes, 27 de septiembre de 2010

Tigre – Colony Park – Denuncia por estafa procesal.

El pasado viernes 24 de septiembre de 2010, el Dr. Enrique Carlos Ferreccio, amplio la denuncia efectuada en la Causa Nº 2843, efectuada contra el emprendimiento privado Colony Park, por usurpación de tierras fiscales, estrago ambiental, crimen lesa humanidad y otros delitos, aportando pruebas para que la instrucción verifique la presunta comisión de los ilícitos en los que habrían incurrido los responsables de Colony Park SA, el Dr. Mario Augusto Capparelli apoderado de la ONG Asociación Civil en Defensa de la Calidad de Vida, juntamente con la Sra. Juez a cargo del Juzgado Civil y Comercial Nº 11 de San Isidro, por lo obrado en la causa caratulada: “Asociación civil en defensa de la Calidad de Vida C/Colony Park S.A. S/Medidas Cautelares” (Expte. N°68660).
También solicita el Dr. Ferreccio, se rechace la postulación del Dr. Mario Augusto Capparelli, en su calidad de Amigo del Tribunal, por inadmisible e improcedente, al encontrarse ahora denunciado por su presunta comisión de estafa procesal, en beneficio de la Empresa Colony Park SA y en perjuicio de la población isleña de la 1ª Sección de Islas, induciendo a error a la administración de justicia.

El Dr. Mario Augusto Capparelli
se habría desvinculado del estudio jurídico
Arazi, Prato, Mariani de Vidal, Merola & Asociados
y de la ONG ADECAVI

El 29/12/2008 la ONG ADECAVI, por medio de su apoderado Dr. Mario Augusto Capparelli, inició en el Juzgado Civil y Comercial Nº 11 de San Isidro la causa caratulada: “Asociación Civil en Defensa de la Calidad de Vida C/Colony Park S.A.S/Medidas Cautelares” (Expte. Nº: 68660 Juzgado Civil y Comercial Nº 11 San Isidro).
Con fecha 19/08/09 se dictó una medida cautelar de SUSPENSION DE TODA OBRA. Se notifico de este estatus jurídico a Colony Park y a la Municipalidad de Tigre con fecha 25 de agosto de 2009. También se notificó a la Municipalidad de San Fernando, a la Subsecretaría De Puertos, a la Dirección De Obras Hidráulicas de la Provincia y a otras reparticiones públicas.
El 19/02/2010 se firma un Acta de Conciliación/Acuerdo, por la cual entre otras cuestiones, las partes acuerdan la suspensión del proceso y convienen realizar un programa de trabajo consistente, en establecer un límite temporal, tendiente a lograr la obtención de la declaración de impacto ambiental. En el mismo acto, la demandada declara que las obras se encuentran paralizadas y solicita y la parte actora presta conformidad, para que se realicen las tareas de mantenimiento y conservación consistente en dragado, refulados, rellenos y tablestacados sin que ninguna de estas tareas signifique avance de construcción ni tareas edilicias.
29 de marzo de 2010, quedó homologado judicialmente el convenio celebrado directamente entre las partes, debiendo ambos presentarse en audiencia o mediante escrito en el plazo de diez meses de la homologación, a fin de efectuar una manifestación acerca del cumplimiento del acuerdo.
Considera el Dr. Ferreccio, arbitraria e irracional la sentencia impugnada, en función de la presunta contradicción que surgiría entre la medida cautelar de SUSPENSION DE TODA OBRA, y la posterior homologación del acuerdo, en el cual la parte actora presta conformidad para que se realicen tareas de dragado, refulados, rellenos y tablestacados, con la pretensión de que las mismas, no signifiquen avance de construcción ni tareas edilicias.
Según el Dr. Ferreccio, por esta homologación, la Sra. Juez se encontraría en prevaricato y la Empresa Colony Park SA juntamente con la ONG ADECAVI cierra el ardid o fraude de la estafa procesal, al encontrarse en la página web de Colony Park SA, una aclaración que reza: …oportunamente se dictó una medida cautelar de suspensión de obras. Con posterioridad las partes acordaron dar por concluido el proceso, acuerdo que fue homologado en fecha 30-3-2010. Autorizándose expresamente a proseguir con las obras de mantenimiento ejecutadas hasta la fecha.
Dice el Dr. Ferreccio que el engaño o ardid, consistió primero en pedir la suspensión de las obras, por vía procesal mediante una ONG, con aparente prestigio en el medio judicial, solicitando medida cautelar de paralización de obra; luego, la Jurisdicción dicta una medida cautelar de suspensión de obras, pero en el marco de un juicio ordinario, para luego transformar la demanda de suspensión, en una homologación a contra legem, mediante temeridad y malicia procesal, causando perjuicio al ecosistema y la población, al respaldar y justificar el dragado, refulado, alteración línea de ribera, aumento de cota, alteración cursos ríos navegables internacionales, perjuicio en el régimen hidrológico de las vías navegables de la zona, afectando la seguridad en la navegación, tala de árboles de los isleños y varios etc., desde la implementación de la medida precautoria, a la fecha.

Colony Park - Situación de obra año 2006
Colony Park - Situación de obra año 2008
Colony Park - Situación de obra año 2010
 Según el Dr. Ferreccio se homologaron todos los delitos denunciados por la querella; “serían los efectos de la temeridad y malicia (mala fe) procesales, lo que genera que el derecho se distorsione y esto no es una casualidad, no es un azar, es una estafa procesal, un fraude gestado en un pensamiento riguroso”.
Dice Ferreccio que el comportamiento de temeridad se refleja ante el magistrado, a través de toda la actuación en el proceso por lo absurdo, caprichoso e incoherente, de las pretensiones o defensas; elementos estos, que motivan a la querella para solicitar que se rechace la postulación del Amicus Curiae presentado por el Dr. Mario Augusto Capparelli, por movilizar de mala fe a la administración de justicia.
También estima y advierte la querella, que de aceptarse la calidad de “amigo del tribunal”, del postulante Dr. Mario Augusto Capparelli, se podría desnaturalizar la figura; porque de ser aceptada, podría ocultar fines perniciosos o alejados de los propósitos para los que fue implementada y que, por esa vía, terminen distorsionándola y convirtiendo a los “amigos” en “enemigos” del Tribunal, de esta parte y del proceso, porque a sabiendas alegaron hechos contrarios a la realidad.
En función de lo comentado, el Dr. Ferreccio, concluyó su escrito peticionando se tenga presente la denuncia formulada y se rechace la postulación de Amicus Curiae del Dr. Mario Augusto Capparelli, en base a los motivos expuestos.

Notas relacionadas:

domingo, 26 de septiembre de 2010

¿Qué es la Autoridad del Agua?

La Autoridad del Agua, se constituye a partir de lo establecido en la ley 12257 como entidad de aplicación de las funciones encomendadas al Poder Ejecutivo. Es un ente autárquico de derecho público y naturaleza transdiciplinaria y cuya organización y funcionamiento se dispone sobre la base de la descentralización operativa y financiera.
El Código de Aguas (ley 12257), es un instrumento legal que tiene como objeto Reglamentar, supervisar y vigilar todas las actividades y obras relativas al estudio, captación, uso, conservación y evacuación del agua.
Para cumplir esa función, establecerá las especificaciones técnicas que deberán satisfacer las observaciones y mediciones, la recopilación y publicación de información hídrica, las labores, las obras y la prestación de servicios a terceros. Podrá someter esas actividades a su autorización previa y ordenar la remoción de las obras o cosas ejecutadas en su contravención. Asimismo podrá removerlas cuando la demora en hacerlo pusiese en peligro la vida o la salud de las personas o perjudicase a terceros. Para cumplir sus funciones, la Autoridad del Agua y sus agentes autorizados tendrán acceso a la propiedad privada, previo cumplimiento de los recaudos legales pertinentes. En tales supuestos podrá requerir el auxilio de la fuerza pública.

Notas relacionadas:

Tigre – Colony Park – Justicia acorrala millonaria obra en el Delta.

La Justicia acorrala a la millonaria obra del Delta, pero la Provincia no se mete. Aunque la jueza Arroyo Salgado estudia ordenar el cese de obras, el Ejecutivo bonaerense aún analiza el impacto y no cree que deba intervenir.

El multimillonario proyecto de Colony Park: recaudará 270 millones de dólares sólo por venta de terrenos. Pero le pesan graves querellas por daño ecológico y usurpación ante la Justicia Federal.
Mientras la constructora Colony Park avanza en el denunciado proyecto millonario de "La Isla" en el Delta, la fiscal Rita Molina le envió a fines de agosto un pedido formal a la jueza federal Sandra Arroyo Salgado, para que ordene el cese de las obras de la isla-country de ubicación privilegiada, porque estudios ambientales de la Provincia detectaron allí un gravísimo daño ecológico.
Según informaron desde la fiscalía, Arroyo Salgado (la magistrada que interviene en la causa Noble) solicitó la semana pasada a la constructora del empresario Gabriel Schwartz, toda la documentación que habilita las obras para construir un exclusivo 'country flotante'.

Incluso, la jueza requirió los estudios de impacto ambiental que nunca fueron aprobados por el ente de control medioambiental bonaerense, el Organismo Provincial de Desarrollo Sustentable (OPDS).
La semana próxima vence el plazo otorgado a Colony Park para que presente esos informes. De no hacerlo, Arroyo Salgado tendrá la posibilidad de hacer uso de la fuerza pública e interrumpir las obras.
La magistrada está a cargo en la querella que los isleños realizaron por "usurpación", "daños por estrago" y grave daño ecológico contra Colony Park. Los habitantes de la isla, en la demanda, también piden que se declare "ilegal" la venta a Colony Park por 30.000 pesos de las 400 hectáreas.
Tras el pedido de la fiscal, Arroyo Salgado también requirió a la OPDS los informes de control ambiental que realizó en el lugar desde 2006. Según Perfil.com, accedió a dos documentos de 2008 y 2009: se constató que "se modificó el ecosistema", la "geomorfología" de la flora y fauna autóctonas, así como se observó la elevación del terreno, lo que transformaría a la isla en un "tapón" ante las crecidas fluviales. Para la fiscal Molina esos fueron motivos suficientes como para ordenar una actuación policial.
Por esos informes, la OPDS no le otorgó a Colony Park la Declaración de Impacto Ambiental necesaria para seguir adelante con las obras, pero igual continuaron. Desde 2006, sólo la municipalidad de Tigre labró actas de paralización de obra y de contravención por más de 100.000 pesos. Más que eso no pudo hacer, debido a que el daño ecológico no prevé penas de prisión en la Argentina.

¿Y el Poder Ejecutivo? A todo esto, Perfil.com también consultó a la OPDS si estudiaba, en el corto plazo, actuar sobre Colony Park al margen de las acciones judiciales. Desde el organismo que depende directamente de la jefatura de Gabinete provincial de Alberto Pérez, respondieron a este medio que "el Estudio de Impacto Ambiental definitivo de Colony Park, actualizado el 14 de mayo de 2010, se encuentra actualmente en evaluación" y "hasta tanto se cuente con un informe técnico debidamente consolidado, resulta prematuro hablar de los impactos ambientales".
Según la Ley de Ministerios 13.757 de la provincia, la OPDS está facultada para ejercer el poder de policía. Sin embargo, el ente de control cita a otra normativa (la ley 11.723) para postergar su actuación con la fuerza pública. Como fue la comuna de Tigre la que actuó contra la constructora aplicando esta ley, desde la OPDS argumentaron "que no fue necesaria la intervención del OPDS en ese sentido" y por eso "no es de su incumbencia" emitir una orden a Prefectura en cualquier caso.
Por su parte, los voceros de la comuna de Tigre, insistieron en que su capacidad de suspensión de las obras es temporal y que el poder de policía permanente es competencia exclusiva del Poder Ejecutivo provincial y de la Justicia.
De esta manera, todo indica que finalmente será la jueza Arroyo Salgado la que tendrá que actuar a partir de los numerosos reclamos de los isleños y de miles de vecinos de Tigre y San Fernando que rechazan el polémico proyecto inmobiliario "La isla".
Referencia: Por Diego Gueler - De la redacción de Perfil.com.

jueves, 23 de septiembre de 2010

Proyecto de ley contra fumigaciones con plaguicidas.

En una audiencia pública en la Cámara de Diputados, legisladores, científicos y organizaciones sociales avalaron un proyecto de ley que busca prohibir en todo el país las pulverizaciones aéreas con plaguicidas. También limita las terrestres.

El proyecto de ley 5857-D-2010 prohíbe en todo el país las pulverizaciones aéreas de “plaguicidas, agrotóxicos o biocidas químicos o biológicos” con destino para el uso agropecuario, cualquiera sea el producto activo o formulado así como su dosis. También prohíbe la aplicación terrestre dentro de un radio de mil metros a partir del límite de las plantas urbanas y periurbanas en todo el país. En caso de que se viole la norma, propone penas de tres a diez años de prisión. Firman el proyecto de ley diputados de Proyecto Sur, GEN, SI y Frente para la Victoria.
El debate por las consecuencias sanitarias de los agroquímicos entró el 21 de septiembre de 2010, al Congreso Nacional de la mano de legisladores de distintos bloques, científicos que probaron los efectos negativos en la salud y organizaciones sociales. Fueron recurrentes dos afirmaciones: es necesario cambiar la actual forma de producción agropecuaria y es prioritario dejar de lado el modelo extractivo –donde monocultivo de soja y megaminería a cielo abierto son sus caras más famosas–. “No es la prueba científica la que cierra esta discusión, es la realidad, los vecinos afectados, las malformaciones y los abortos espontáneos”, afirmó el director del Laboratorio de Embriología Molecular de la UBA y científico del Conicet, Andrés Carrasco. La diputada Cecilia Merchán, junto con otros doce legisladores, presentó un proyecto de ley para prohibir todas las pulverizaciones aéreas y limitar las terrestres.

Carrasco presentó su investigación que confirma el efecto letal del glifosato en embriones anfibios. “Tal como lo quería el ministro de Ciencia (Lino) Barañao, nuestro trabajo está publicado (en la revista científica internacional Investigación Química en Toxicología). Y prueba que el glifosato produce malformaciones o mata al embrión”, remarcó y explicó que los vertebrados (desde anfibios hasta humanos) comparten los mismos mecanismos embrionarios. “Existe la muy seria posibilidad que ocurra lo mismo en humanos, sobre todo en las tres primeras semanas de gestación”, precisó, y alertó que “el problema no es el glifosato, no es el único ni el último agrotóxico, sino un modelo de producción”.
Javier Souza Casadinho, docente de la Facultad de Agronomía de la UBA y coordinador regional de la Red de Acción en Plaguicidas (Rapal), explicó que en la actualidad se riega el país con más de 300 millones de litros. En 1999, las cámaras empresarias recomendaban usar seis litros por hectárea, en la actualidad instan, para la misma superficie, 14 litros. “En nuestro país se sigue usando el endosulfan, extremadamente tóxico, que ya fue prohibido en 69 países del mundo. Acá usamos cuatro millones de litros por año”, cuestionó.

La Leonesa es una localidad de diez mil habitantes a 60 kilómetros de Resistencia. Desde hace una década denuncian el efecto sanitario de los agroquímicos utilizados en plantaciones de arroz. Apuntan al glifosato, endosulfan, metamidofos, picloran y clopirifos, entre otros químicos usados también en la soja. Ante las crecientes denuncias y movilizaciones, en 2009 el gobierno del Chaco creó la Comisión Provincial de Investigación de Contaminantes del Agua. Cinco meses después, finalizó su primer informe oficial y llamó al alerta nacional: los casos de cáncer en niños se triplicaron y las malformaciones en recién nacidos aumentaron 400 por ciento. Sucedió en sólo una década y corresponden a estadísticas sanitarias vinculadas a zonas con uso intensivo de agroquímicos.
El jefe del Laboratorio de Embriología Molecular de la Universidad Nacional del Nordeste (UNNE), Raúl Horacio Lucero, detalló frente a legisladores las historias clínicas de niños malformados que comenzaron y llegaron a su consultorio, exhibió radiografías de bebés sin dedos, chicas con brazos sin articulación. “En el caso de La Leonesa se usaron datos registrados en los hospitales públicos desde hace años, registros oficiales, y fue realizado por una comisión oficial, ¿cómo puede ser que eso no tenga difusión?, ¿cómo se puede silenciar?, ¿qué otra prueba quieren? Yo vi los casos, nadie me lo contó, conozco a la niña con malformaciones, la vi crecer y también vi que su mamá sufrió fumigaciones en los primeros meses de embarazo”, lamentó.
El presidente de la Federación Argentina de Cámaras Agroaéreas, Orlando Martínez, denunció discriminación hacia el sector, “con 85 años de historia y 50 mil trabajadores”, reclamó un “sustento técnico” para la prohibición, se mostró favorable a abandonar los “productos nocivos” para la salud y retrucó con una sorpresiva propuesta, que fue bienvenida por los presentes: “Si prohíben las fumigaciones aéreas, también hay que prohibir las terrestres”.
Por Darío Aranda para Página 12

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miércoles, 22 de septiembre de 2010

Tigre - ¿Por qué no a la incineración?

La incineración de residuos libera al medio ambiente, contaminantes sumamente tóxicos. Las emisiones se dan en forma gaseosa (a través de los gases de chimenea y de emisiones fugitivas), líquida (efluentes de los dispositivos de lavado de gases) y sólida (cenizas y filtros).

Según la información de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, en la provincia de Buenos Aires existen seis plantas habilitadas para el tratamiento de residuos patológicos: están en La Plata (Lamcef S.A.), Lanús (Hábitat Ecológico S.A.), Dock Sud (Tri eco S.A.), y tres en Tigre (Pelco S.A. - Soma S.A. – Braunco Talar S.A.).
El Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS), al listado anterior, suma a las empresas Desler Manejo de Desechos Médicos S.A. (Malvinas Argentinas) y Sistemas Ambientales S.A. (Gral. Pueyrredón).
Según un informe de la ex Secretaría de Política Ambiental de la Provincia de Buenos Aires, en Tigre, están habilitados ocho incineradores reunidos en cinco plantas, lo que significa un 20 por ciento del total de todas las existentes en el territorio bonaerense y el 50% de las empresas dedicadas a la incineración de residuos patológicos de la provincia de Buenos Aires. Esta información coincide plenamente, con el listado de empresas actualizado de 3era Categoría, suministrado oportunamente por la Dirección General de Gestión Ambiental del Municipio de Tigre.
La nómina de estas empresas, es la siguiente: Borg Austral SA (industriales) (Actualmente BEFESA Argentina) Braunco SA (industriales y patológicos) Pelco SA (industriales y patológicos), Braunco Talar SA (Industriales) y Soma SA (industriales y patológicos).
En función de lo comentado, estimé pertinente la publicación del artículo que sigue, cuyo texto lo tome íntegramente de:


¿Por qué no a la incineración?
Los altos niveles de basura que genera la población, han llevado a un colapso de los sistemas tradicionales de disposición de residuos, como ser los rellenos sanitarios. Ante la falta de espacio para construir nuevos basureros y ante las deficiencias que han presentado muchos rellenos existentes, se promueve quemar la basura como la “solución” al problema. Sin embargo, la incineración de residuos origina nuevos problemas ambientales y sanitarios, desincentiva la minimización de la generación de residuos, y es incompatible con programas de recuperación, reciclaje y compostaje que valoricen los materiales descartados por la población.
Negocio verde
La incineración de residuos comenzó en EE.UU. y Europa Occidental en las décadas del ‘50 y el ‘60. La difusión pública de las evidencias científicas vinculadas a los impactos reales y potenciales de esta tecnología, despertó la oposición de ciudadanos y organizaciones que comenzaron a movilizarse para evitar su instalación. Estas movilizaciones lograron detener una mayor expansión de este tipo de industrias en América del Norte y Europa. Frente a este obstáculo y favorecida por las normativas existentes, la industria de la incineración vio en América Latina, Europa del Este y Asia, atractivos mercados para colocar su producto.
La “solución” se vuelve un problema: emisiones y efectos en la salud y el ambiente
La incineración de residuos libera al medio ambiente, contaminantes sumamente tóxicos. Las emisiones se dan en forma gaseosa (a través de los gases de chimenea y de emisiones fugitivas), líquida (efluentes de los dispositivos de lavado de gases) y sólida (cenizas y filtros).
Las empresas de incineración aseguran un monitoreo continuo de los gases de las chimeneas, pero en la práctica el mismo se reduce a unas pocas sustancias. En el caso de las dioxinas, si bien actualmente existen dispositivos para hacer monitoreo continuo, el proceso es tan costoso que solo se realiza en un ínfimo número de países desarrollados. En algunos países se requiere tomar muestras esporádicas de las emisiones y someterlas a análisis altamente costosos para conocer su contenido de dioxinas, pero difícilmente éstas sean muestras representativas sobre el funcionamiento de los incineradores ya que se toman en condiciones de operación óptimas y con preaviso. Por otra parte, muchos países ni siquiera disponen de laboratorios a escala real, para medir concentración de dioxinas.
Entre los contaminantes tóxicos emitidos por los incineradores, se encuentran dioxinas y furanos, metales pesados tales como plomo, cadmio y mercurio, gases de efecto invernadero, gases ácidos y partículas ultra finas.
Dioxinas
Dioxinas es el nombre que se da a un grupo de compuestos con estructura química similar. Son compuestos que se producen involuntariamente en los procesos de combustión que involucran el cloro. Este grupo abarca a las dibenzo-p-dioxinas policloradas, furanos, bifenilos policlorados (PCBs), y otros compuestos clorados.
Las dioxinas son Compuestos Orgánicos Persistentes (COPs). Son sustancias sumamente tóxicas aún en muy bajas concentraciones, persisten en el medio ambiente por períodos prolongados sin degradarse, se concentran en los tejidos grasos de los organismos vivos, se van acumulando a medida que asciende la cadena alimentaria (proceso llamado biomagnificación), y se transmiten de la madre al bebe durante la gestación o la lactancia. La Agencia de Protección del Medio Ambiente de EE.UU. ha concluido que la fuente más importante de exposición a las dioxinas es la alimentación.
Por otra parte, estos compuestos pueden ser fácilmente transportados tanto por agua como por aire, desde la incineradora que le dio origen a puntos muy alejados.
Las dioxinas son causantes de una variedad de problemas en la salud, incluyendo malformaciones congénitas, desarrollo anormal del feto, alteraciones en el sistema inmunológico y en el sistema hormonal, desórdenes en el comportamiento, aumento en la incidencia de diabetes, retraso en el desarrollo, y cáncer. La más tóxica de las dioxinas (2,3,7,8-tetraclorodibenzo-p-dioxina), ha sido clasificada como “cancerígeno humano cierto” por la Agencia Internacional de Investigación sobre el Cáncer, dependiente de la Organización Mundial de la Salud.

Metales pesados
Los metales pesados presentes en los materiales que ingresan al incinerador no se destruyen en el proceso de incineración, sino que son liberados íntegramente a través de sus efluentes. Entre los metales pesados emitidos al medio ambiente durante el proceso de incineración se encuentran el cadmio, plomo, mercurio, titanio, cromo, manganeso, hierro, bario, cobre, zinc, estroncio y estaño.
Los metales pesados generan una serie de daños a la salud de los seres vivos, incluyendo disfunciones neurológicas, alteraciones en el sistema inmunológico, malformaciones congénitas, problemas en los riñones y los pulmones.
Mercurio
La incineración de residuos, es una importante fuente de emisión de mercurio al medio ambiente. El mercurio es bioacumulativo, y produce daños en el organismo a dosis muy bajas. Ataca el sistema nervioso central, puede dañar los riñones y los pulmones, y puede atravesar la placenta y la barrera hematoencefálica.
Partículas ultra finas
Entre las partículas que la incineración libera a la atmósfera, se encuentran las partículas ultra finas, que por su ínfimo tamaño no son capturadas por los equipos de control de la contaminación. Son por ende liberadas a la atmósfera, donde pueden permanecer por períodos prolongados, e ingresan fácilmente al organismo ya que tampoco son filtradas por los mecanismos naturales del cuerpo.
Estas partículas transportan metales pesados, dioxinas y compuestos similares. Algunos metales pesados, al ser liberados en forma de partículas ultra finas, adquieren mayor potencial de daño ambiental y sanitario que el que tenían en la masa original de residuos.
Las partículas ultra finas han sido relacionadas con una variedad de problemas en la salud, incluyendo asma, problemas en el funcionamiento de los pulmones y problemas cardíacos.
Otros contaminantes
La incineración de residuos también contribuye en las emisiones de gases de efecto invernadero, como el dióxido de carbono.
También emite gases ácidos, como óxidos de azufre y dióxido de nitrógeno, entre otros. Estos gases son precursores de la lluvia ácida y tienen una variedad de efectos en la salud, provocando especialmente problemas respiratorios.
Además de las dioxinas y furanos, los incineradores emiten otros COPs tales como los bifenilos policlorados, bencenos clorados y naftalenos policlorados, y otros compuestos como los hidrocarburos aromáticos policíclicos (PAH) y compuestos orgánicos volátiles (VOC). Todas estas sustancias son altamente tóxicas, y causantes de una variedad de problemas a la salud.
Estos son sólo algunos de los compuestos que han sido identificados en las emisiones de los incineradores. Sin embargo, quedan muchos más por identificar, y por definir qué impactos tienen sobre el medio ambiente y la salud de la población.
Control de la contaminación: Misión imposible
Además de provocar la emisión al ambiente de compuestos peligrosos, la tecnología de la incineración no destruye jamás el 100% de los residuos. Parte de ellos son emitidos al ambiente, intactos. Además, algunos de los residuos que ingresan a un incinerador son muy volátiles y se escapan a la atmósfera durante su almacenamiento, transporte y manejo rutinario.
El transporte de los residuos peligrosos desde las industrias a los incineradores incrementa las probabilidades de accidentes durante su traslado. Un accidente en un camión que transporta desechos peligrosos, podría tener consecuencias sumamente graves.
Las empresas de incineración aseguran un monitoreo continuo de los gases de las chimeneas, pero omiten decir que las dioxinas no pueden ser monitoreadas continuamente. Apenas se puede -y de manera esporádica- tomar muestras de las emisiones y someterlas a análisis altamente costosos para conocer su contenido de dioxinas. Por otra parte, muchos países ni siquiera disponen de laboratorios a escala real para medir concentración de dioxinas.
Aún así, tampoco se ejerce control sobre el destino de las contaminantes cenizas que se generan por la incineración de los residuos.

Plantas de “recuperación de energía”: maquillaje para la industria incineradora
Ante el desprestigio que sufre actualmente la industria incineradora, se ha tornado imperante para los promotores de la incineración buscar la manera de re-etiquetar a su tecnología de manera que se diferencie de las sucias plantas de quema masiva.
La estrategia adoptada por la industria incineradora ha sido promover cada vez más las llamadas plantas de “recuperación de energía”, como un método de “valorización” de los residuos a través de la recuperación de la energía, que se produce durante la combustión. Entre estas plantas de “recuperación de energía” se encuentran la gasificación, la pirolisis, el tratamiento por arco de plasma y las plantas de co-generación, entre otros.
Sin embargo, la premisa de que se “recupera” energía en estos sistemas de tratamiento es una falacia, si se toma en consideración el ciclo de vida de los materiales. La energía que se recupera en este tipo de plantas es mucho menor a la que se necesita para producir los materiales que se destruyen. Al finalizar el proceso, los materiales tratados por estos procesos son inservibles, y se necesita extraer materiales vírgenes para reemplazar esos productos. La energía necesaria para producir esos productos con materiales vírgenes, supera ampliamente a la energía que esas plantas recuperan.
El verdadero ahorro de energía se da cuando se aprovechan esos materiales a través de la reparación, la reutilización, el reciclaje, el compostaje, etc.
Por otra parte, las plantas de “recuperación de energía” emiten al medio ambiente los mismos contaminantes que la incineración, por lo que son también un problema para el medio ambiente y la salud de la población.

viernes, 17 de septiembre de 2010

Tigre – Colony Park – Nuevo incidente de recusación contra Fiscal actuante.

El viernes 17 de septiembre de 2010, el Dr. Ferreccio, volvió a interponer incidente de recusación contra la Sra. Fiscal Federal Dra. Rita Ester Molina, por enemistad manifiesta mediante su conducta adversa, por sus manifestaciones temerarias, falaces, induciendo al error y a contra legem, en el marco de la causa que tramita por Expte. Nº 2843 caratulada en Secretaria Nº 7 como: “Enrique Carlos Ferreccio su denuncia c/Estado Nacional y Otros / Por estrago ambiental, crimen de lesa humanidad, falsificación ideológica y otros delitos”.
Como oportunamente informara en "El Tigre Verde" (Colony Park – Jueza apartó al Fiscal), el jueves 8 de julio de 2010, se conocieron los términos de la Resolución generada por la Jueza Dra. Sandra Arroyo Salgado, por la cual decidió el apartamiento del fiscal actuante Dr. Lorenzo Basso, acusado por el Dr. Enrique Carlos Ferreccio, de falta de objetividad, ecuanimidad y parcialidad al omitir defender la legalidad. En lugar del Dr. Lorenzo Basso, asumió la Sra. Fiscal Federal Dra. Rita Ester Molina.
El viernes 17 de septiembre de 2010, el Dr. Ferreccio, volvió a interponer incidente de recusación contra la nueva Fiscal, por enemistad manifiesta mediante su conducta adversa, por sus manifestaciones temerarias, falaces, induciendo al error y a contra legem.
Los hechos que motivan la recusación, se inician cuando la Sra. Fiscal Federal y miembros de la PNA, realizaron una visita a mediados de agosto del 2010 en sector de islas, al Taller de Usos Múltiples donde los isleños se encontraban trabajando, tejiendo juncos, en la confluencia del Arroyo Anguila con La Paloma, sin la presencia de la querella, la cual no fue notificada.
En la oportunidad, la Sra. Fiscal les habría manifestado a los isleños que sólo se podría defender lo que todavía no estaba desmontado, en la zona del “Arroyo Anguila” en la confluencia con “La Paloma”; pero sería imposible recuperar, lo que ya ocupa Colony Park SA, por lo avanzado de la obra, induciendo a los isleños afincarse en otro lugar.

Según la empresa Colony Park, se incorporaron a la obra 2 nuevas dragas, las cuales darán un gran impulso al avance del relleno, se trata del equipo de PENTAMAR de reconocida trayectoria en la ejecución de barrios privados y grandes rellenos; y una segunda draga de la empresa TOTAL SEAL quienes actualmente ya trabajan con otros equipos en Colony Park.
(Agosto de 2010).

Por otra parte, el 14 de septiembre del 2010, cuando el Dr. Ferreccio y los isleños víctimas del caso “Colony Park”, se presentaron a una audiencia en la sede de la Fiscalía Federal, la Magistrada en persona manifestó a los gritos y en forma muy agresiva: “el Dr. Enrique Carlos Ferreccio no entra a mi Fiscalía, porque me ha “faltado el respeto” en los escritos presentados con anterioridad”. En función de la conducta asumida por la Fiscal, solamente participaron de la audiencia, la población isleña.
En la audiencia, la Fiscal conforme los dichos de los testigos, manifestó que había pedido el cese de obra de la empresa Colony Park SA, pero la Sra. Juez Dra. Sandra Arroyo Salgado se lo negó, por lo cual apelo a Cámara y dijo estar esperando la resolución.
Siempre conforme testimonio de los isleños, la Sra. Fiscal también manifestó que todos tendrían que hacer la vía civil, y buscar el resarcimiento económico que era lo más conveniente para ellos.
Además, de la concatenación de hechos comentados, el Dr. Ferreccio, advierte en el accionar de la Magistrada recusada, un estado de apasionamiento adverso contra la Querella y las víctimas de del caso “Colony Park”, por falta completa de objetividad en la instrucción, tendencia a la parcialidad, omisión en la defensa de la legalidad, induciendo a la población a seguir la vía civil para alcanzar indemnización económica y restringiendo la vía penal por los delitos de lesa humanidad y los daños por estrago al ecosistema, como lo habría manifestado reiteradamente.
Con motivo de la conducta adversa de la Sra. Magistrada recusada, lo cual estaría generando un objetivo perjuicio al desenvolvimiento normal del proceso, el Dr. Ferreccio hizo la reserva del caso federal, el cual circunscribió en grado preferente, para poder ejercer la defensa de los derechos involucrados en el art 18 de la Constitución Nacional.
Como ya comentara, el Dr. Ferreccio, concluyó su escrito peticionando se forme el incidente de recusación, se convoque a la audiencia prevista por el art. 71 del Cód. Procesal Penal de la Nación y oportunamente se aparte a la Magistrada Dra. Rita Ester Molina de la causa.

jueves, 16 de septiembre de 2010

Papelera Quilmes – Deberán depositar 6 millones de pesos para remediar contaminación.

El juez platense Luis Arias, intimó al Grupo Nación a depositar 6 millones de pesos para terminar con las tareas de "remediación de la contaminación", ante el riesgo de la liquidación de la papelera (ex Massuh). Además ordenó que se verifique si los habitantes del lugar tienen problemas de salud por la polución.

El titular del juzgado de primera instancia en lo Contencioso Administrativo Nº 1 de La Plata, Luis Federico Arias, ordenó a Nación Fideicomisos SA (parte del Grupo Nación) depositar 6 millones de pesos, para cubrir los daños ambientales ocasionados por la papelera Quilmes, ex Massuh.
La medida tiene por objeto evitar la frustración de las obligaciones asumidas en el convenio homologado oportunamente, mediante el cual se intima a Nación Fideicomisos SA, a depositar en autos la suma suficiente para llevar a cabo las tareas pendientes, bajo apercibimiento de embargo.
El magistrado platense, dirimió así la causa sobre reparación o recomposición de daño ambiental, que iniciara un grupo de vecinos por la contaminación que generó durante los últimos tiempos la papelera de Quilmes Oeste (ex Massuh).

Asimismo, ordenó al ministerio de Salud provincial, se realice en el vecindario de esa planta fabril, un operativo para verificar si los habitantes padecen patologías compatibles con la contaminación denunciada por ellos.
El fallo consigna que "se habrá de requerir a Nación Fideicomisos S.A. un informe detallado acerca de la situación patrimonial y financiera del Fideicomiso Financiero y de Administración Empresa Papelera de Quilmes, que permita apreciar la realidad económica del mismo; como así también, respecto de la vigencia del contrato de seguro ambiental oportunamente suscripto".
Nación Fideicomisos S.A., en su carácter de liquidador judicial del Fideicomiso Financiero y de Administración Papelera Quilmes, debía depositar al 8 de septiembre pasado, en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, Sucursal Tribunales de La Plata, los seis millones de pesos."La liquidación judicial del Fideicomiso Financiero y de Administración Papelera Quilmes importa un riesgo cierto de incumplimiento de los compromisos que asumiera al suscribir el convenio, circunstancia que indudablemente requiere un pronto remedio que asegure la vigencia de los derechos involucrados en el proceso (arts. 15 de la CPBA y 32 de la Ley 25.675).

El magistrado ordenó además solicitar al Centro de Investigaciones del Medio Ambiente de la Universidad Nacional de La Plata, que elabore un informe acerca de las acciones pendientes que se deberían realizar en materia ambiental. Arias aclara expresamente por escrito, que Nación Fideicomisos deberá hacerse cargo del costo de este estudio.
Cuando analiza los motivos por los que reclama a esa firma que se responsabilice de los daños, expresa que hubo un acuerdo escrito el 24 de septiembre de 2009, en el cual el Fideicomiso Financiero y de Administración Papelera Quilmes, asumió diversas obligaciones tendientes a lograr el cese o remediación del daño ambiental que afectara a los vecinos. Advirtió además que su resolución es pertinente, atento a que la liquidación judicial del Fideicomiso Financiero y de Administración Papelera Quilmes, importa un riesgo cierto de incumplimiento de los compromisos que asumiera al suscribir el convenio.
(Fuente: Diario Judicial).

Notas relacionadas:

miércoles, 15 de septiembre de 2010

Clausuran un sector de la Planta ESSO, en Campana.

El Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible de la Provincia de Buenos Aires (OPDS) acaba de clausurar en forma preventiva parcial la planta de hidrodesulfurizacion y un ducto que va desde la destilería al puerto, de la Planta Esso ubicada en la localidad de Campana.
Las fallas encontradas son por el mal tratamiento de los residuos especiales y por emisiones gaseosas en la antorcha de la misma.

Nota relacionada:

martes, 14 de septiembre de 2010

Mortandad de peces - intolerancia térmica y agrotóxicos

La reducción a la tolerancia a cambios de temperatura frente a la presencia del endosulfán y clorpirifos, sugiere que, no solo la temperatura influye en la sensibilidad de los peces a sustancias químicas, sino que la exposición a dichas sustancias también afecta su intolerancia a los cambios de temperatura.
La Dirección Nacional de Recursos Acuáticos (DINARA) de Uruguay, difundió recientemente un informe sobre mortandades de peces ocurridas durante los meses de julio y mediados de agosto. De acuerdo al informe, se descarta que las mortandades hayan ocurrido por sustancias tóxicas, e identifica a las bajas temperaturas como la causa de las mismas.
El informe dice que: “Los resultados de los análisis practicados en peces, indicaron que los ejemplares presentaban buen estado general, sin alteraciones patológicas en los órganos, y evidenciaban varios días de ayuno. Las muestras de agua no revelaron la presencia de niveles de pesticidas por encima de los valores permitidos”.

Las muestras de agua fueron procesadas por el Laboratorio de Residuos de Plaguicidas de la Dirección General de Servicios Agrícolas del MGAP. Los herbicidas analizados fueron: Glifosato, 2,4 D (Acido 2,4 diclorofenoxiacético) e insecticidas: Endosulfan (alfa y beta), y Endosulfan sulfato. Las muestras de agua pertenecientes al evento (1) Aº Grande y Aº Don Esteban (Río Negro) y las del evento (7) Lago del predio de la CARU (Paysandú) fueron analizadas en un laboratorio privado.
Los biólogos del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS - Argentina), que estuvieron en Tigre el 4 y el 7 de agosto realizando mediciones y tomando muestras de peces para analizar, emitieron el informe oficial que fue realizado en colaboración con especialistas en histopatología, pertenecientes a la Universidad Nacional de La Plata.
Las conclusiones del mismo, señalan que los episodios de mortandad de peces durante los meses de julio y agosto se produjeron en diferentes cursos de agua provinciales y se extendieron también a las provincias de Santa Fe, Entre Ríos y Buenos Aires y a la costa de la República del Uruguay, afectando principalmente a ejemplares juveniles de especies de sábalos, bogas y algunos bagres y fueron consecuencia del brusco descenso de temperatura, en muchos casos cercana a los cero grados en cursos poco profundos, y a los 8 o 9 grados en grandes ríos como el Luján.
El informe comprendió mediciones in situ (oxigeno disuelto, turbiedad y sólidos disueltos), análisis químicos de agua, y muestras de peces para su análisis químico (metales en músculo y vísceras) e histopatológico, este último efectuado por la Universidad Nacional de La Plata.
Dada las explicaciones por parte de las autoridades tanto Argentinas como Uruguayas sobre la mortandad a causa del frío, habría que investigar qué es lo que está ocurriendo, que a los peces les provoque esa intolerancia al frío.

Intolerancia a cambios de temperatura
En enero del 2007 fue publicado en Estados Unidos un estudio realizado en Australia, sobre los impactos que producen tres sustancias químicas orgánicas (endosulfán clorpirifos y fenol), en la temperatura del cuerpo de los peces de agua dulce.
El trabajo concluye que la tolerancia a la temperatura de los peces está limitada por una combinación de factores bióticos y abióticos, incluyendo sustancias tóxicas diversas.
La reducción a la tolerancia a cambios de temperatura frente a la presencia del endosulfán y clorpirifos, sugiere que, no solo la temperatura influye en la sensibilidad de los peces a sustancias químicas, sino que la exposición a dichas sustancias también afecta su intolerancia a los cambios de temperatura.
De acuerdo al estudio mencionado anteriormente, podría haber alguna relación entre el endosulfán y el clorpirifos en la mortandad de los peces en los últimos meses, dado que ambas sustancias son masivamente usadas en cultivos agrícolas en Uruguay y la Argentina.
Cabe señalar que en los análisis realizados por la DINARA con respecto al agua se constató la presencia de endosulfán. El informe nada dice sobre la presencia de clorpirifos, por la simple razón de que no se buscaron residuos de este insecticida en las aguas analizadas en Uruguay, y tampoco fueron buscadas en la investigación realizada en la Argentina.

El informe de la DINARA dice que. “Las muestras de agua no revelaron la presencia de niveles de pesticidas por encima de los valores permitidos”. Cabe preguntarse: ¿valores permitidos para quién? ¿Para el ser humano o para la fauna acuática? Más importante aún es la pregunta: ¿un nivel de pesticidas por debajo de los valores permitidos asegura que los mismos no afecten a la vida acuática?
Por otro lado, cabe señalar que la mortandad de peces está ocurriendo tanto en verano como en invierno. En febrero pasado también se verificó una gran mortandad de peces. En su informe de entonces, la DINARA la atribuyó a causas ambientales y el caso fue cerrado. Esta vez la explicación está en el frío.
Las causas de la mortandad pueden ser varias, pero al menos sí se sabe que ciertas sustancias usadas ampliamente en Uruguay y Argentina son muy tóxicas para los peces, entre las que se cuentan el endosulfan y clorpirifos. Desde hace años, se han llevado a cabo análisis que así lo han demostrado y recientemente se ha publicado un trabajo que confirma todo lo dicho anteriormente. El estudio realizado en Australia aporta nuevos elementos para explicar lo que está ocurriendo con nuestros peces, donde los insecticidas endosulfán y clorpirifos están involucrados, y como estos afectan la tolerancia de los peces a cambios de temperatura.
¿No será aconsejable hacer estudios más profundos por parte de las autoridades y buscar las causas reales de lo que esta sucediendo?
Referencia: www.ecoportal.net

Notas relacionadas:

domingo, 12 de septiembre de 2010

Campana – Derrame de crudo en el río Paraná.

En horas de la tarde del sábado 11 de septiembre, se produjo un derrame de petróleo en la refinería local de ESSO. Parte del producto derramado tomó contacto con las aguas del Río Paraná. Según lo informado por la empresa, el derrame fue controlado rápidamente.
Según la empresa ESSO, “se produjo un derrame menor de producto en nuestro muelle, en el puerto de Campana. No se produjo ningún tipo de lesiones al personal".
"El derrame se produjo desde una brida de una línea del muelle "H", desde la cual el producto cayó al suelo y una pequeña cantidad llegó a las aguas del río. En dicho muelle se hallaban instaladas las barreras flotantes que se utilizan como medida precautoria cuando operan buques, por lo cual el producto derramado quedó contenido dentro de la misma", aseguró la empresa.

Fuentes del OPDS confirmaron que habría fallado una de las barreras que se habían colocado, por eso que el producto llegó al agua.
"Nuestra prioridad es evitar todo daño al personal y al medio ambiente, por lo cual inmediatamente se movilizaron todos los recursos necesarios, de la empresa y de nuestro contratista de respuesta a derrames, para desplegar barreras flotantes adicionales", agregaron de la compañía. "Al mismo tiempo, se comenzó la recolección de producto del río y el saneamiento del suelo afectado.
El secretario de gobierno y gabinete, Oscar Trujillo confirmó que una vez que tomaron conocimiento de lo sucedido, desde la Secretaria de Medio Ambiente, se dio intervención al OPDS. "Logramos que rápidamente se hiciera presente una Unidad de Respuesta Inmediata del OPDS.
Ni la empresa ESSO ni el OPDS, se manifestaron respecto a la magnitud del daño ambiental generado por el derrame de petróleo, comentado.

viernes, 10 de septiembre de 2010

Vicente López - El Vial Costero llegó a la Cámara de Diputados.

La Comisión de Asuntos Municipales de la Cámara de Diputados de la Nación, aprobó el miércoles último un pedido de informes al Ejecutivo Nacional, sobre diferentes puntos de la gestión sobre el denominado Vial Costero, un camino asfaltado a orillas del río de la plata, en Vicente López, que promueve y gestiona la comuna, pese a la oposición de vecinos, organizaciones de la sociedad civil y partidos políticos locales. En un mes, podría tratarse en el recinto calcularon fuentes legislativas.
A esta altura el del Vial Costero es un tema harto conocido en Vicente López. Quienes se oponen a su construcción se valen de marchas, cosecha de firmas, conferencias de prensa, charlas públicas, pintadas y hasta recursos judiciales para hacerse escuchar. La Intendencia lo promueve y lo defendió hasta con alambradas y represión policial.
Esta semana el tema dejó de ser zonal al tratarse en el ámbito de la Cámara de Diputados de la Nación. La Comisión de Asuntos Municipales aprobó un pedido de informes al Ejecutivo Nacional, avalado por al menos 16 diputados nacionales, donde se solicita información sobre los puntos clave de la obra.
Nueve ítems de requerimientos, en dos carillas, y cinco carillas de fundamentos, engloban el proyecto de Resolución Nº 2543. La iniciativa la encabeza formalmente el diputado nacional, José Justo Cardelli (Proyecto Sur), pero es sabido que fueron los vecinos que se oponen al vial, los que promovieron el proyecto.

Los primeros diputados que avalan, con su firma, la propuesta son: Horacio Alcuaz (vecino de la zona), Pino Solanas, Claudio Lozano, Alcira Argumedo, Victoria Donda, Eduardo Macaluse, Elsa Quiroz, Graciela Iturraspe, Mónica Fein y Verónica Benas, y según fuentes parlamentarias, con los días se irán sumando al menos seis más.
Tras la aprobación, el despacho seguirá su curso entre diez y veinte días más, luego requerirá otra semana para ingresar en el orden del día para ser tratado en el recinto de la cámara baja. Comparado con los grandes temas nacionales, el Vial Costero es un proyecto más, las fuentes aseguraron que se aprobará, en bloque, con otros tantos.
Respecto del contenido del proyecto, los diputados quieren saber si hubo licitación pública conforme a los procedimientos vigentes, si existió un estudio de impacto ambiental sistémico, si se informó y escuchó a los vecinos por medio de una audiencia pública sobre la obra, si se evaluó el impacto en la salud de la población, etc.
Los pedidos apuntan explícitamente, a autoridades nacionales, provinciales y municipales e involucran a la Municipalidad de Vicente López, a la Gobernación bonaerense, a la Dirección de Vialidad Nacional y al Ministerio de Planificación Federal, Inversión y Servicios.
Referencia: http://www.sprensalibre.com.ar

Notas relacionadas:
Vicente López – Vial Costero – Nueva represión a manifestantes.
Vicente López - Incidentes en protesta contra Vial Costero.

martes, 7 de septiembre de 2010

La tragedia de Magdalena – Pasaron mas de diez años y todavía la justicia no se expide.

A más de 10 años de una de las mayores tragedias ecológicas de nuestro país, el derrame de más de cinco millones de litros de hidrocarburos sobre las costas de Magdalena, en el sur de La Plata, sigue esperando una resolución judicial.

Diez años pasaron del mayor derrame de petróleo sobre las costas de Magdalena. Exactamente el 15 de enero de 1999 unos cinco millones trescientos mil litros de hidrocarburos fueron derramados sobre las costas bonaerenses tras el choque entre los barcos Sea Paraná y Estrella Pampeana, de la petrolera Shell: El petróleo llegó a las costas de Magdalena, extendiéndose hasta Berisso en un frente de aproximadamente 30 kilómetros de costa.

Producto del derrame, las Comunas de Magdalena y Berisso iniciaron juicios por los daños y también los vecinos accionaron judicialmente por su cuenta. La causa más importante reúne al 5% de los vecinos de un pueblo, se solicitan mil millones de pesos para reparar los daños a la salud, a la economía y al medio ambiente.
En total, unas 522 personas son las que iniciaron 70 juicios reclamando reparaciones a la contaminación que causó la muerte de gran cantidad de especies animales y vegetales y, a través de arroyos y humedales, llegó hasta 1.500 metros tierra adentro.

Todos estos reclamos, fueron presentados ante la Justicia Federal y estuvieron paralizados desde el año 2001 hasta mediados del año 2006 en el Juzgado Federal Nº 4 de La Plata. A mediados de 2008, la causa pasó a manos del juzgado Federal a cargo de Raúl Roberto Torti. Ahora, será este tribunal el que deba dictar sentencia al respecto.
La empresa responsable de los hidrocarburos derramados, Shell, mediante planteos jurídicos procesales de competencia, frenó la actividad de los juicios de los reclamantes y generó que el juez interviniente paralizara el proceso por más de tres años. La empresa Shell tiene en su haber unos diez derrames de hidrocarburos en distintas partes del mundo.

A diferencia de otros casos similares como los derrames de Exxon Valdez en Alaska, ocurrido el 24 de marzo de 1989 y que perdió 37 mil toneladas de barriles de crudo; o el Prestige cuyo hundimiento en 2002 afecto las costas españolas, la búsqueda de justicia y los daños al ecosistema, pasaron casi inadvertidos en nuestro país.
España, hasta el momento, lleva gastados 25 millones de dólares en acciones judiciales, producto del reclamo de gastos a los responsables de la tragedia ambiental para el pago de abogados, costas judiciales, peritos e informes científicos.

sábado, 4 de septiembre de 2010

Río Lujan - Vuelven a encontrar cromo, en los efluentes de la curtiembre Curtarsa.

Los resultados de los estudios realizados por el Municipio de Luján, marcan diferentes irregularidades en la calidad de los líquidos que llegan al río Luján. Preocupa la aparición de manganeso.

Mientras Curtarsa publicita la implementación de un plan de mejoras y el Sindicato del Cuero asegura que las denuncias de contaminación son infundadas, nuevos estudios realizados en julio por el municipio de Luján, arrojaron valores que exceden lo permitido por las leyes ambientales vigentes.
Los análisis fueron realizados en las tres cámaras de aforo por donde circulan los efluentes líquidos de la curtiembre. La intervención del Municipio tuvo lugar luego de varios días de intensos olores registrados en distintos puntos de la localidad de Jáuregui.
Por aquellos días, la jefa comunal denunciaba connivencia entre la empresa y el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS), cuyos inspectores no sólo negaron la existencia de emanaciones pestilentes, sino que decidieron no tomar muestras en la fábrica.
Las muestras del Municipio, fueron giradas al Laboratorio Proanálisis S.A. Sobre un límite permitido para el cromo total de 20 microgramos por litro, los efluentes de Curtarsa reflejaron 40 microgramos por litro. De esta manera, la muestra duplicaba los valores permitidos por la legislación vigente.
De la misma manera se encontraron irregularidades en los ítems "Nitrógeno amoniacal" y "Nitrógeno total". En ambos casos, excedieron ampliamente los límites establecidos. Especialistas consultados sobre el tema, indicaron que los parámetros vinculados al nitrógeno hacen referencia a la carga orgánica que tiene el efluente, en este caso en una proporción mayor a la permitida.

En contacto con un curso de agua como el río Luján, la recepción de un líquido que posea exceso de carga orgánica, producirá una mayor demanda de oxígeno por parte del cuerpo receptor, en detrimento de los seres vivos que forman el ecosistema acuático y subacuático. Por eso, el río empezará a evidenciar pérdida de oxígeno, mientras que aquella carga orgánica que no pueda ser absorbida se acumulará en la superficie en forma de verdín.
Fuentes vinculadas al gobierno municipal, también transmitieron preocupación por la aparición de manganeso en los resultados. Si bien ese metal fue encontrado en 80 microgramos sobre un total permitido de 100, la presencia de ese elemento constituye una "hipótesis de riesgo". En ese sentido, detallaron que "bajo determinadas condiciones podría representar un impacto ambiental fuerte".
Los resultados de los análisis se suman a otros estudios efectuados en el último año y medio, que indican valores por encima de los límites permitidos. El 16 de febrero de 2009, un análisis a cargo del Municipio también mostraba una desproporcionada cantidad de cromo en los residuos líquidos de la curtiembre. En esa oportunidad, además, Curtarsa incumplía los valores referidos al nitrógeno amoniacal y a la demanda biológica de oxígeno.

En marzo de este año, fue el propio OPDS el encargado de marcar las irregularidades que caracterizan el funcionamiento de Curtarsa desde hace varias décadas. Según un documento que nunca fue difundido por el organismo de manera oficial, el aire de Jáuregui contenía "presencia de contaminantes que degradan la calidad de vida de los vecinos, afectando el normal desarrollo de sus actividades diarias". En tres casos, según las mediciones tomadas por Provincia, los resultados arrojaron "valores de concentración de sulfuro de hidrógeno que exceden la tabla de umbrales de olor e irritación".
A los estudios se suman tres clausuras sufridas por la industria en poco más de un año. En la primera, la empresa se vio impedida de utilizar un horno para la deshidratación de barros que era operado sin las autorizaciones correspondientes. Meses después, las autoridades locales descubrieron que una pileta donde se recibían los efluentes líquidos, funcionaba sin la correspondiente cobertura. La trama de incumplimientos por parte de la curtiembre continuó, y en abril fue clausurada por Provincia.

Notas relacionadas:
El OPDS dispuso la clausura preventiva de la curtiembre CURTARSA. Hubo incidentes.
Luján – Curtiembre CURTARSA: crónica de una contaminación anunciada

viernes, 3 de septiembre de 2010

Papel Prensa, contamina más que Botnia.

A mediados de agosto pasado la Corte Suprema de Justicia, rechazó una medida cautelar solicitada por Papel Prensa, y de ese modo autorizó a que el Estado Nacional, controlara la posible contaminación causada por los efluentes líquidos que su planta de San Pedro, vuelca al Río Baradero.
Los diarios accionistas de Papel Prensa aún no informaron sobre este fallo, firmado el 10 de agosto por los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton, Raúl Zaffaroni, Juan Carlos Maqueda, Enrique Petracchi y Carlos Fayt.
Papel Prensa, afirma que sólo la autoridad ambiental de la provincia de Buenos Aires, tiene facultades para controlar su planta. Se entiende por qué: la empresa sigue vertiendo sus desechos en un afluente del Paraná de las Palmas, sin contar con autorización de la policía ecológica bonaerense, ni certificado de aptitud ambiental.
En octubre de 2006 comenzó el corte del puente en Gualeguaychú, en protesta por la posible contaminación causada por la pastera Botnia. El 9 de marzo de 2007 técnicos enviados por el jefe de gabinete de entonces, Alberto Ángel Fernández, y por su secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable, Romina Picolotti, comprobaron el vertido de efluentes líquidos contaminantes de la planta en Baradero y fijaron un plazo de 180 días, para eliminar esa contaminación.

Cuando el Estado Nacional le reclamó que exhibiera el permiso para esos derrames industriales, la empresa recurrió al juzgado federal de San Nicolás, alegando que sólo estaba bajo la jurisdicción bonaerense, por lo que el Estado Nacional, no podía adoptar ninguna decisión ni instruir un sumario administrativo.
El juez Carlos Villafuerte Ruzo, se declaró incompetente y remitió el expediente a la Corte Suprema, por ser parte una provincia. La Corte rechazó la medida cautelar por inexistencia de peligro en la demora, ya que Papel Prensa podría presentar su descargo, ofrecer prueba, alegar y recurrir en el correspondiente sumario administrativo.
Antes de declararse incompetente, Villafuerte Ruzo había ordenado allanar la planta, a solicitud del fiscal Juan Patricio Murray. Según este, Papel Prensa contamina. Entre otras observaciones, el dictamen de fiscalía señala que la empresa papelera propiedad del Grupo Clarín, el diario La Nación y el Estado nacional "no cuenta con certificado de aptitud ambiental vigente”, “no tiene permiso de vuelco de efluentes líquidos industriales al río Baradero” y “no utiliza las instalaciones de su planta de tratamiento por encontrarse saturadas".

El escrito agrega que “los exámenes periciales realizados sobre los efluentes líquidos industriales de la planta, son indicativos de un exceso muy significativo en los límites establecidos en la legislación vigente” y demuestran “la disminución de la calidad del agua del río Baradero, aguas abajo de la planta de Papel Prensa”.
Mediante el dictamen, Murray también se opuso a la devolución de la documentación secuestrada en la sede central de la firma Papel Prensa S.A. el pasado 22 de mayo, porque “constituye prueba de cargo para poder realizar las imputaciones pertinentes sobre los hechos materia de investigación”.
El Instituto Nacional del Agua estableció que las muestras de efluentes líquidos tomadas en 2008, excedían en 10 veces los límites autorizados de Demanda Bioquímica y Demanda Química de Oxígeno (DBO y DQO).
Además la Autoridad del Agua (ADA) y el Organismo para el Desarrollo Sustentable (OPDS) de la Provincia de Buenos Aires, informaron que Papel Prensa nunca tuvo permiso para arrojar esos efluentes líquidos al río ni certificado de aptitud ambiental.