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martes, 21 de octubre de 2014

ESCOBAR: Evalúan clausurar el Puerto Regasificador.

El municipio de Escobar reclamó la actualización de documentación y el Puerto no la presentó, por lo cual le labró una contravención, y evalúa una clausura preventiva
El acta de contravención (Nº002400007127) fue labrada a la Terminal Regasificación GNL Escobar, cuyo titular es Energía Argentina S.A. e YPF S.A. – U.T.E. , ubicada en la calle Camino Jardín Náutico, Río Paraná Km. 74, Primera Sección de Islas Paraná de Las Palmas Escobar.
Desde el municipio informaron que la medida fue tomada debido al “incumplimiento de la empresa en el mantenimiento actualizado de la documentación” relacionada con la Seguridad, Higiene y Controles Ambientales, y a la Ordenanza Municipal Nro. 5117/13.


Las actuaciones contravencionales se elevaron al Juzgado de Faltas N°1 de Belén de Escobar, donde se dispondrán las medidas del caso.
Para finalizar, el departamento Ejecutivo evalúa la clausura preventiva. Cabe destacar que representantes de diversas organizaciones no gubernamentales bonaerenses plantearon ante el presidente de la Auditoría General de la Nación (AGN), Leandro Despouy, las peligrosas consecuencias que, a su entender, podría generar en la población el funcionamiento de los buques regasificadores amarrados en los puertos de Bahía Blanca y Escobar. 
Según las normas internacionales, este tipo de instalaciones deben realizarse mar adentro, mientras que el “Exemplar” de Escobar se encuentra a más de 200 kilómetros de alta mar, lo cual vuelve virtualmente imposible concretar una zarpada de emergencia.


martes, 23 de septiembre de 2014

Solicitan la intervención de la AGN para controlar los Puertos Regasificadores de Escobar y Bahía Blanca.

Así lo solicitaron diversas organizaciones bonaerenses al ser recibidas por el Presidente de la Auditoria General de La Nación (AGN), Leandro Despouy.
Diversas organizaciones de la provincia de Buenos Aires fueron recibidas por el presidente de la Auditoria General de La Nación (AGN), Leandro Despouy. En una extensa reunión se expusieron los aspectos negativos que provocan las incorrectas localizaciones de buques regasificadores de Gas Natural Licuado (GNL) y las operatorias “ship to ship” en Argentina.
Como principal argumentó se explicó que, según las normas internacionales, este tipo de instalaciones y operatorias deben realizarse mar adentro.  En cambio el buque regasificador Exemplar de Escobar se encuentra a más de 200 km de alta mar, lo cual vuelve imposible concretar una zarpada de emergencia.


Las organizaciones subrayaron la gran preocupación por el peligro al que se encuentra expuesta de manera permanente la vida de millones de personas en un radio de 50 kilómetros a la redonda de acuerdo a los estudios  internacionales de análisis de riesgos y los accidentes catastróficos ya ocurridos en todo el mundo.
Situación que se presenta desde que los buques metaneros ingresan al Río de La Plata para el caso de Escobar y para el caso de Bahía Blanca las consecuencias se intensificarían si alcanzan a las sustancias inflamables almacenadas en el cercano Polo Petroquímico.
El personal de la Auditoría General se la Nación identificó en la afectación del medio ambiente una problemática importante para el caso de Escobar por tratarse de una región de distribución de bosques nativos, humedales y reservas (Otamendi, Río Lujan, Biósfera de Campana, Delta del Paraná, etc.) donde el agua que consumen diariamente millones de argentinos es almacenada y purificada naturalmente y en el caso de Bahía por su afectación de la riqueza pesquera, entre otros.


La localización del buque Exemplar en el mismo río Paraná de Las Palmas sumado a su elevado tránsito incrementa la posibilidad de choques con otras embarcaciones. Las   dimensiones inapropiadas de la hidrovía y las características hidrometeorológicas desfavorables –bajantes, sudestadas, bancos de niebla-  vuelven las operatorias aún más peligrosas. 
El amplio marco jurídico vulnerado por los distintos órganos de aplicación fue destacado , especialmente en las irregularidades de la Resolución 338/12 de la Secretaria de Energía y en las omisiones del debido proceso de evaluación de impacto ambiental que exige la participación ciudadana a través de la Convocatoria a Audiencias Públicas acorde lo establece la ley General del Ambiente.

martes, 7 de enero de 2014

ESCOBAR – Puerto Regasificador – Ampliaron denuncia penal.

Ha sido presentada una nueva ampliación en el marco de la denuncia penal iniciada por los Vecinos Autoconvocados del Pueblo de Escobar, por las irregularidades en la instalación del Puerto Regasificador Escobar LNG, de características de Alta Mar u offshore, y contrario a lo normado internacionalmente ha sido localizado en el del Delta del río Paraná, en Escobar, a más de 300 km de alta mar, en zona densamente poblada incluso a lo largo de todo el recorrido de los barcos metaneros desde su ingreso al Río de La Plata.
En esta nueva ampliación de la denuncia penal presentada en el Juzgado Federal de Campana, los denunciantes solicitaron al Juez Adrián González Charvay que investigue al Secretario de Energía, Daniel Camerón por los supuestos delitos de abuso de autoridad, incumplimiento a los deberes de funcionario público (art. 248 y concordantes del C.P.) y falsedad ideológica en instrumento público (art. 292/293 C.P.) que habría cometido al asegurar que se estaban cumpliendo las normas internacionales de seguridad de GNL en Escobar. Para los querellantes, la RESOLUCIÓN SE N° 338/12 que aprobó Camerón, para regular las plantas de GNL en Argentina, no se ajusta a las normativas internacionales, las cuales han sido tergiversadas y adulteradas para justificar la irregular localización y operatoria de la terminal de Escobar.
Los denunciantes solicitan también al Juez Charvay, que suspenda preventivamente el funcionamiento de la terminal regasificadora de Escobar, por incumplir con las normas internacionales de seguridad y las exigencias ambientales.
Los buques regasificadores o fábricas flotantes han sido diseñados para operar en mar adentro u océano. Allí el GNL (Gas Natural: concentrado 600 veces y en estado líquido, a una temperatura de menos 161 ºC) es transferido –operación riesgosa conocida a nivel internacional como ship to ship transfer- desde los buques metaneros o transportadores al buque regasificador  dónde es almacenado y progresivamente reconvertido del estado líquido al gaseoso para ser inyectado a  4 ºC a un gasoducto submarino y así abastecer a la población local en el continente.
El Gas Natural Licuado (GNL) es una sustancia peligrosa extremadamente inflamable (Directiva Europea Seveso II o DIRECTIVA 96/98/CE DEL CONSEJO). La Directiva refiere  al control de los riesgos producto de accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas. Busca regular el uso del suelo de manera que nuevas instalaciones peligrosas sean ubicadas alejadas de centros poblados, al contrario de lo sucedido en Escobar donde a espaldas de la comunidad, sin respetar el marco jurídico nacional, fue modificado el uso del suelo de recreativo a industrial para poder instalar una industria peligrosa en zona poblada. Asimismo la Directiva establece planes de emergencia internos y externos con participación ciudadana desde las 200 toneladas almacenadas de GNL.


La Resolución 338/12 ni siquiera prevé la posibilidad de un accidente grave.  En el caso de la Terminal Escobar LNG, no sólo que la ciudadanía está desinformada sino que se almacenan 50.000 toneladas, 250 VECES MÁS, y los bomberos de la zona no cuentan con acceso apropiado tanto a la terminal como al gasoducto, ni con personal ni equipos para hacer frente a un accidente de tal magnitud.       
La Directiva Seveso II, tuvo como fundamentos para su sanción, la catástrofe de México, establecida en uno de sus considerandos. Cuyo informe oficial arrojó un balance de 503 muertos, 926 heridos por quemaduras, 7000 fueron atendidos en centros hospitalarios, 60.000 evacuados y 21.000 albergados. No se hace ninguna mención sobre los posibles desaparecidos, aunque algunos autores reconocidos hablan de hasta un millar (1.000). El buque regasificador de Escobar tiene una capacidad de almacenamiento 23 VECES SUPERIOR respecto de la que causara el accidente de México.
Cabe señalar que tanto la Terminal como el gasoducto están emplazados en zona de incendios, que fueron públicos, incluso a nivel internacional en el 2008, por su magnitud.         
La Resolución de GNL, que sólo aparenta incorporar la normativa específica de GNL “Instalaciones y equipos para gas natural licuado”,  incumpliría con todas las leyes nacionales e internacionales respecto a la selección del lugar para instalar una Terminal de GNL. La planta de GNL está emplazada sobre una vía fluvial y viola las normativas europeas de seguridad que establecen que una terminal como ésta debe estar “mar adentro” y alejada de centros poblados.
La violación de la normativa técnica de seguridad internacional, elaborada por comités científicos de más de 30 países, causa perjuicio irreparable a la población civil del Pueblo de Escobar como de toda la que colinda con el recorrido de los barcos metaneros –CABA, San Isidro, Tigre, Escobar, Campana-, y demás buques que navegan la hidrovía, ante la real amenaza de genocidio por incendio, explosión y radiación en  kilómetros a la redonda, conforme lo aseveran los alcances de los estudios científicos. 
El Municipio, la Provincia y la Nación omitieron los debidos procesos administrativos de ordenamiento territorial e impacto ambiental que exigían la realización de una “audiencia pública” antes de la puesta en marcha de la terminal.

lunes, 13 de mayo de 2013

Instalaciones de Gas Natural Licuado de Bahía Blanca y Escobar no reuniría las condiciones de seguridad establecidas en las normas internacionales.


El ex secretario de Energía de la Nación, Emilio Apud, advirtió:  "Las instalaciones de Gas Natural Licuado (GNL) ubicadas en Bahía Blanca y Escobar no son aceptadas por muchas compañías del exterior, al no reunir las condiciones de seguridad establecidas en las normas internacionales". 
British Gas,  posee la flota de metaneros más grande del mundo y plantas regasificadoras en varias partes del planeta, y prohíbe  el `ship to ship'  o transferencia de Gas líquido de un barco a otro barco como se realiza en Bahía Blanca y Escobar.
El especialista dijo que las normas internacionales vigentes establecen también ciertas distancias a los lugares poblados o de actividad económica. Dijo que para el caso de ignición de un derrame de GNL en el agua, se aconseja estar alejados a una distancia de 9 kilómetros a la redonda de lugares habitados, mientras que para una emergencia con riesgo de explosión del buque metanero, se exige una salida rápida hacia alta mar, ya que la onda puede afectar de distinta manera hasta un radio de 40 kilómetros.

   
Puede afectar en consecuencia una superficie 25 veces superior a la de Cap. Federal. 
Apud puntualizó que aún hoy no deja de llamarle la atención la instalación de un buque regasificador en Escobar, proyecto que exigió la modificación del Código Urbano municipal y se debieron hacer excepciones a las reglas de navegación y seguridad.
"Hay un montón de cosas que me hacen pensar que primó el interés de algunos de acceder rápidamente al negocio de la importación, que es muy importante porque cada barco significa 45 millones de dólares en gas. Las urgencias y las improvisaciones benefician a unos pocos vivos que están en el negocio de la comercialización y del transporte". 
Los barcos fábrica de almacenamiento/regasificación (FSRU) son instalaciones que deben ser localizadas en alta mar (offshore) y donde también debe realizarse el proceso barco a barco que implica la transferencia de GNL desde el metanero (o transportador) hacia el regasificador ( o fábrica), conforme la normativa europea de seguridad de GNL "Instalaciones y equipos de gas natural licuado", para una vez vuelto al estado gaseoso ser transportado por gasoductos submarinos hacia tierra para el abastecimiento local.
Sin embargo en Argentina las operaciones se realizan en el Km 74 del Río Paraná de Las Palmas a 300 km de alta mar  y en el polo petroquímico de Bahía Blanca, comprometiendo permanentemente la seguridad de millones de argentinos.
El 8 de mayo del 2013  un nuevo accidente con GNL ocurrió cerca de la ciudad de México, el  trágico accidente producido por la colisión de un camión cisterna, produjo la muerte de 23 personas y 40 heridos. Afectó un radio de 500 metros a la redonda causando la destrucción de decenas de viviendas y afectó a un centro educativo. (Cada barco metanero que navega el río de La Plata y Paraná de Las Palmas hasta Escobar transporta 2500 veces más).