El bosque de Villa
La Angostura está en peligro. La empresa EIDICO S.A. planea
construir dos mega countries y una cancha de Golf, que implicarán el
desmonte de más de 1000 hectáreas de bosque patagónico. El área, valiosa en
biodiversidad, es una de las mejores conservadas, con árboles de más de 100
años.
A continuación, daré
cuenta de este tema y trataré de desarrollar una secuencia histórica de los
principales hechos generados por esta empresa en el Distrito de Tigre,
epicentro de sus negocios inmobiliarios.
Villa La Angostura,
se encuentra en una de las últimas reservas mundiales de bosques templados en
buen estado de conservación y con una valiosa biodiversidad. Hoy esta región
está en peligro por el avance de los desmontes para nuevos proyectos
urbanísticos.
Los desarrollos
urbanísticos de EIDICO S.A., no sólo provocarán un severo impacto
ambiental sobre esta extensa zona de bosques patagónicos, sino que, además,
violan la Ley de Bosques ya que se encuentran en áreas protegidas de desmontes.
Los lotes cuya venta publicita EIDICO en Villa La Angostura,
se ubican en zonas de alta cuenca y que según la categorización de la ley,
corresponden a zonas de alto valor de conservación. Este proyecto comprende el
17 % del territorio municipal y ofrece lotes en la ladera del Cerro Bayo; la
inversión fue declarada de interés provincial según decreto 1366/11 en plena
crisis del Volcán Puyehue, sin ningún tipo de evaluación”.
El proyecto urbanístico, será gerenciado y comercializado
por la empresa Eidico S.A. y comprende tres grandes extensiones en distintos
sectores de la localidad: unas 40 hectáreas en la costanera del lago
Correntoso; 346 hectáreas en el denominado Cerro Bayo Golf y 233 hectáreas en
Cerro Bayo Village, que incluiría el centro de esquí Cerro Bayo. En una segunda
etapa, anuncian el desarrollo de 400 hectáreas del polémico proyecto de
“Chacras del Bayo”. Dependiendo la zona, los lotes se ofrecen desde los 80 .000 a los 123.000 dólares en promedio.
No existen al día de la fecha, proyectos presentados a la
dirección de bosques para su evaluación, ni puestos a consideración de la
comunidad como lo establece la ley de bosque nativo, ni han presentado estudio
de impacto ambiental.
Corresponde aclarar
en este punto, que la empresa EIDICO fue la desarrolladora del tristemente
célebre barrio privado Santa Bárbara, ubicado
en la ruta 197 y vías del Ferrocarril Mitre, en la ciudad de General Pacheco,
distrito de Tigre, provincia de Buenos Aires. El barrio cerrado Santa Bárbara,
se construyo en forma clandestina e ilegal, sobre la base del apoderamiento
también ilegal de las tierras fiscales, que ocupaba la planta transmisora de la
radio nacional, que funciona en ese lugar desde 1955.
Siempre en el
Distrito de Tigre, la empresa EIDICO es la responsable del desarrollo del Complejo
Villa Nueva, que cuenta con 11 barrios y una superficie total de
aproximadamente 850 ha. La construcción del suelo del Complejo Villa
Nueva, en Tigre, se inició sin contar con la debida certificación de
factibilidad del “proyecto”. En definitiva, la obra se llevó a cabo sin que su
proyecto fuera conocido, certificado y aprobado, por autoridad competente
alguna.
En mayo
de 2009, la Cámara de Diputados
Bonaerense pidió informes a Nación por la apropiación por parte de Eidico, de
tierras ferroviarias en Punta Canal, Dique Luján, Tigre.
En
septiembre de 2009, el ejecutivo municipal de Tigre, generó el Decreto
1404/2009 (Expte. N° 4112-24.611/97) por
el cual a pedido de la Empresa EIDICO, le otorga el certificado de
Convalidación Técnica Final (Factibilidad), al PROYECTO de construcción del
barrio privado “SANTA CATALINA” que forma parte del llamado Complejo Villanueva,
el cual al momento de firmarse el documento ya estaba construido, habían sido
vendidos los predios y estaba habitado.
Del análisis del decreto en cuestión, surge la existencia de
graves irregularidades administrativas en la tramitación de la citada
FACTIBILIDAD del proyecto, lo que tornaría nula de nulidad absoluta al citado
Decreto 1404/2009.
En definitiva, el intendente de
Tigre, en forma totalmente arbitraria e ilegal, benefició a EIDICO S.A.,
otorgándole en forma extemporánea e
irregular, la convalidación técnica
final o factibilidad, al “PROYECTO” de obra de construcción de suelo, del
barrio privado Santa Catalina, a sabiendas de que dicha obra ya estaba
realizada y consolidada en forma clandestina e ilegal y que los desarrolladores
de dicha obra no contaban con la documentación ni habían efectuado las
registraciones que exige la ley.
En
noviembre de 2009, el Senado Bonaerense, pide que la zona de Punta Canal, se
declare reserva arqueológica y sagrada indígena.
En
febrero de 2010, maquinaria pesada de la empresa Emprendimientos Inmobiliarios
de Interés Común (EIDICO), iniciaron la construcción de terraplenes y el
desmonte, desmalezado y movimientos de tierra, en la zona en la cual se
encuentra ubicado un yacimiento arqueológico, ubicado en un predio triangular
de unas 4 has, cercado por el arroyo Garín, el Canal Villanueva y la calle
Brasil en jurisdicción la localidad de Dique Luján, distrito de Tigre. Ante
esta situación, miembros del Movimiento en Defensa de la Pacha, montaron un
campamento y con la intervención del Instituto Nacional contra la
discriminación, xenofobia y racismo (INADI), lograron que se retiren las
maquinas de Eidico.
En
agosto de 2010, el Concejal Luis Cancelo, presentó en el Concejo Deliberante de
Tigre, un proyecto de Resolución, en el que solicita que el Gobierno Municipal,
interceda ante ADIF (ex ONABE), para que se anule la venta a EIDICO, de las
tierras ferroviarias de Punta Canal, en Dique Luján y para que las mismas sigan
siendo propiedad del Estado Nacional. Según el Concejal, la venta estuvo
plagada de irregularidades, tales como el incumplimiento por parte de la
comparadora del plazo de escrituración y la cesión de derechos sobre las
tierras, sin previa conformidad del ONABE.
Paralelamente
a lo comentado anteriormente, la Defensoría del Pueblo de la Nación, pide a los
municipios de la zona norte, proteger los sitios arqueológicos y divulgar los
Estudios de Impacto Ambiental de los countries. Por su parte, vecinos y Pueblos
Originarios piden a la ADIF, que anule la privatización de las 10 hectáreas del
ramal 56 del ferrocarril Mitre, clausurado en 1967.
En noviembre de 2010, el Ejecutivo Municipal de Tigre emitió
el Decreto 1313, por el cual entre otros cuestiones, se instruye a
la Asesoría Letrada municipal a intimar a la empresa EIDICO SA,
al debido cumplimiento de la obra de materialización de calle pública aprobada
en Ordenanza Nº 2377/01 para el Complejo Villanueva. Existen pruebas documentales de que
la empresa EIDICO no cumplió con las inversiones en obras de infraestructura
comprometidas. En el punto que analizamos, el incumplimiento involucra la
pavimentación de las calles Dean Funes, Italia y la Avenida interna de Villa
Nueva. Dichas obras debieron en definitiva, ser financiadas y llevadas a cabo
por el propio Municipio de Tigre. En el artículo
6º del mismo decreto, se ordena intimar a la empresa EIDICO SA,
al debido cumplimiento del compromiso asumido por cuenta y orden de los
emprendimientos urbanísticos del denominado “Complejo Villanueva”,
en relación a la transferencia de dominio de tierras, no
otorgando el Municipio otras factibilidades en el complejo Villanueva,
hasta tanto no se concrete la escritura traslativa de dominio del predio en
cuestión.
En diciembre de 2010, la Fiscalía de Benavidez archiva la
causa penal iniciada por EIDICO, contra
el acampe comunitario por turbación a la propiedad.
En febrero de 2011, se realizó la audiencia pública por el
emprendimiento San Sebastián, proyectado por la firma EIDICO en el distrito de
Pilar. Para los sectores
ambientalistas, San Sebastián dañará el medio ambiente, por estar enclavado en
zona de humedales, y por alterar cursos de agua que podrían generar graves
inundaciones en la zona. Los vecinos, en concreto, señalaron que los
constructores “están trabajando sobre el humedal, que se les está dando la
factibilidad cuando no se han respetado los plazos para obtener la declaración
de impacto ambiental”, y no estuvieron de acuerdo en que se les haya permitido
trabajar en 50 metros a cada lado de restricción del río Luján, ya que las
crecidas del río son más amplias. Además, señalan que los rellenos que se hacen
provocarían que se aneguen otras zonas cercanas, con el perjuicio para otros
vecinos.
Entre
las críticas a este proyecto, se afirmó que “una torpeza criminal mayúscula lo
conforman los estragos en los suelos y acuíferos inferiores (por la
construcción de lagunas) dejando al Puelches al descubierto y contaminándolo
con todas las miserias que allí mismo infiltran las aguas que bajan por el
Larena y el Luján, provocando así la contaminación del agua que gran parte de
los ciudadanos del conurbano bonaerense consumen diariamente”.
Pro-Tigre, una
fundación ambientalista de amplia trayectoria en el distrito de Tigre, tomó las
denuncias públicas realizadas por el Movimiento en Defensa de la Pacha respecto
a las operaciones que la empresa EIDICO, estaba realizando en Punta Querandí
(Punta Canal), y en mayo de 2011, pidió
una medida cautelar contra la desarrolladora inmobiliaria EIDICO. En función de
ello, el 7 de septiembre de 2011, la jueza Delma Cabrera decretó la suspensión
de toda obra (rellenos, endicamientos, movimientos de suelo, apertura de
canales, calles, lagunas, estaqueadas) "susceptible de degradar el
ambiente, sus recursos y los sitios arqueológicos".
También en mayo de
2011, el Concejo Deliberante de Tigre, dispuso por unanimidad que el
Departamento Ejecutivo, tome “posesión municipal preventiva” de Punta Querandí
(Punta Canal), hasta tanto se tome una decisión resolutoria definitiva con el
fin de establecer si corresponden restricciones, con relación a dicho espacio”. La
resolución votada con unanimidad, resolvió tomar en carácter preventivo
posesión municipal de las tierras en conflicto, en el marco de la Ordenanza
462/64, que faculta al Gobierno a tomar terrenos abandonados, y la Ordenanza
2987/08, que habilita a declarar inmuebles de "Interés Municipal por su
valor local tradicional".
Con fecha 6 de octubre de 2011, el Municipio de Tigre otorgó
la Declaración de Impacto ambiental al “Consorcio Barrio San Gabriel”,
integrante del denominado Complejo Villanueva.
Un mes después de
que la jueza Delma Cabrera ordenara la paralización del proyecto inmobiliario
en cuestión, la Secretaria de Control Urbano y Ambiental de la Municipalidad de
Tigre, Leticia Villalba, aprobó el estudio de impacto ambiental del proyecto
inmobiliario “Consorcio Barrio San Rafael” que integra el Complejo Villanueva
de EIDICO, a través de la resolución 2284 (del expediente 4112-24621/10).
Respecto a lo anterior, corresponde aclarar que la
Municipalidad de Tigre, no resulta competente para evaluar este tipo de
estudios de impactos ambientales y por ende generar declaraciones de impacto
ambiental. Por tanto las Declaraciónes generadas, resultan totalmente nulas.
En agosto de 2012, el
Movimiento en Defensa de la Pacha (MDP) denunció que la constructora EIDICO,
violó la medida dispuesta por el Juzgado Civil y Comercial 9 de San Isidro. También
denunciaron que el 4 de septiembre, el gerente de operaciones de EIDICO,
Nicolás Camaño, ordenó a empleados de la desarrolladora inmobiliaria que
derriben postes y bancos instalados en el predio sagrado para los pueblos
originarios. Por último, también se denunció el corte y retiro de 100 metros de cable, que proveían
de luz al salón comunitario Cacique
Manuá. La energía eléctrica, que había sido dotada por el Municipio, permitió
en estos años la realización de proyecciones audiovisuales y peñas folclóricas
en el espacio público.
Aparte de todo lo dicho, correspondería investigar si EIDICO, ejerciendo
el roll de administrador del emprendimiento, se ajustó debidamente a las normas
de ordenamiento territorial y uso del suelo; si cumplió con los estudios
hidrológicos de la llanura intermareal donde asienta el emprendimiento; si se
tuvieron en cuenta las cotas de arranque de obra permanente basados en
registros de las máximas crecientes históricas; si el proyecto tiene esa cota
aprobada y registrada en el Plan Regulador Municipal; si el proyecto obtuvo el
reconocimiento excepcional de “necesidad imprescindible” para modificar las
restricciones al dominio que les caben en las riberas; si se cedieron los
terrenos para caminos perimetrales y si se respetaron las medidas de parcela
mínima que exige la ley 6254/60.
De Ricardo Barbieri para el Tigre Verde.