domingo, 30 de agosto de 2015

TIGRE – Barrios Privados - Una causa por lavado que está en el limbo.

En octubre de 2013, la Policía Federal secuestró 113 kilos de cocaína en un operativo que terminó con la detención de una banda de colombianos que vivían en Nordelta y en otros barrios cerrados de la zona norte. Cinco de los acusados de narcotráfico quedaron procesados también por lavado de dinero, dado que la investigación del juez de Lomas de Zamora Alberto Santa Marina profundizó en las inversiones del grupo.




Así se llegó a una serie de fideicomisos en Nordelta y quedaron imputados por “lavado” sus responsables (Walter Mosca, Diego Colombini y Juan Carlos Di Filippo). En el marco de este expediente está siendo investigado Eduardo Larenas. Pese a la gravedad de la causa, hoy está en el limbo: Santa Marina se declaró incompetente y le mandó el caso a su colega de San Isidro Sandra Arroyo Salgado, que no lo aceptó. Hoy todo está en manos de la Cámara Federal de La Plata.


jueves, 27 de agosto de 2015

CAMPANA - HCD aprobó ordenanza que prohíbe toda urbanización en los humedales del río Luján.

El 27 de Agosto de 2015 el HCD aprobó la ordenanza que prohíbe toda urbanización en los humedales del rio Luján dentro de la jurisdicción de Campana. Efectivamente el Concejo Deliberante de Campana, aprobó una ordenanza por la cual se establece como NO Urbanizable a la zona territorial comprendida por la Ruta Nacional Numero 9, al noroeste Ruta Provincial Numero 014-2, al suroeste el límite del partido con el partido de Exaltación de la Cruz y al este el Río Luján. A continuación publico, el texto completo de la Ordenanza en cuestión.




TEXTO DE LA ORDENANZA DE PROTECCIÓN DE LOS HUMEDALES DEL RÍO LUJAN EN EL PARTIDO DE CAMPANA

FUNDAMENTOS

VISTO:

                              La ley de Emergencia Hídrica del Río Luján dictada por  la Provincia de Buenos Aires, y Proyecto de la Dirección Provincial de Saneamiento y Obras Hidraulicas que contempla la implementación de obras estructurales y no estructurales; y
                     
CONSIDERANDO:

                              La necesidad de establecer en forma definitiva la zonificacion del area de humedales del rio lujan para evitar, prevenir o morigerar los impactos de las inundaciones provocadas por los desbordes del río;
                              Que el Código de Ordenamiento Urbano Ambiental del Partido de Campana fue aprobado por Ordenanza N° 5761/11, modificada por Ordenanzas 6006/13 y 6055/13, siendo convalidada mediante Decreto 709/13 de fecha 5 de Setiembre de 2013, por el Sr. Gobernador de la Provincia de Buenos Aires;
                              Que en el  texto y plano de Zonificación (Anexo 1) de la Ordenanza N° 5761/11, se establece la siguiente zonificación;  Area: Rural,  Zona: Rural Continental, R/Ru  Reserva Natural;
                              Que en las observaciones de la Ficha Urbanística N° 1, consta la siguiente Nota: "Establécese que el espacio comprendido entre la subárea para el desarrollo de urbanizaciones especiales (DUE) y el Río Luján se mantendrá como Área Rural por el término de 1 (un) año, con posterioridad a la convalidación de este Código. No admitiéndose en este lapso la presentación de normativas que pretendan modificar este destino. En el plazo mencionado y con la participación del Concejo Urbanístico Ambiental se realizarán los estudios necesarios a fin de asignar usos e indicadores a esta zona;
                              Que a través de la Ordenanza 6227/14, promulgada el 16 de Setiembre de 2014,  se modificó el plazo inicial de 1 (un) año de mantenimiento de Area Rural a 2 (dos), con posterioridad a la convalidación de este Código;
                              Que dicho plazo vence el 5 de Setiembre de 2015;
                               Que el Código de Ordenamiento Urbano Ambiental del Partido de Campana, en su capítulo 1°, Normas Administrativas, Punto 1.4, establece la creación del Concejo Urbanístico Ambiental (CUA);
                              Que una de las Comisiones conformadas en el Concejo Urbanístico Ambiental abordó la temática los humedales  de  la cuenca del Río Luján, la cual fue coordinada por la Licenciada Nora Nievas, en calidad de representante de la Universidad Nacional de Lujan ante el CUA, habiendo dictaminado sobre el tema en carácter no vinculante (Acta Nº 7 labrada con fecha 03/12/2014); 
                              Que la mencionada Licenciada indicó la necesidad de tener  presente; 1) los valores ambientales de los humedales y las posibles consecuencias negativas de las acciones antrópicas sobre dichos ecosistemas; 2) los emprendimientos urbanísticos ponen en peligro la integridad del humedal y sus ambientes estratégicos y que potenciarían el riesgo de inundaciones al dificultar y /o modificar el normal escurrimiento de la aguas y 3) ante la interjurisdiccionalidad de la Cuenca del Río Luján es necesario mantener participación permanente en el denominado Comité de Cuenca del Río Luján;
                              Que numerosos estudios científicos nacionales e internacionales indican  que los humedales  prestan importantes  bienes y  servicios ecosistémicos a la sociedad.  Entre ellos  se destacan:  la regulación de inundaciones, la regulación de carbono atmosférico (captura y emisión), la atemperación de condiciones climáticas extremas, la provisión de agua para diferentes usos,  la protección contra tormentas, la biotransformación y degradación de sustancias tóxicas, el mantenimiento de la productividad de los suelos, la provisión de alimentos, materiales para construcción y manufacturas, combustibles y energía, fertilizantes, recursos medicinales y ornamentales, la provisión de hábitat para diferentes usos y actividades (agricultura, forestación, ganadería, pesca, turismo), la información estética, artística, cultural, espiritual, histórica, arqueológica, investigación y educación, la preservación de flora y fauna endémicas, raras o amenazadas y sus hábitats;
                               Que la Nación Argentina reconoce la importancia de los humedales a través de la adhesión a la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas (Ley Nacional  Nº 23.919 y al  Convenio sobre la Diversidad Biológica (Ley Nacional N° 24375/94);
                               Que la cuenca del Rio Luján, es considerada y categorizada como área de amortiguamiento de la Reserva Natural de Otamendi  por la Administración de Parques Nacionales (APN), Sitio Ramsar por Convenio Ramsar, Area  Importantes para la de Conservación de Aves por BirdLife Internacional y Area Valiosa de Pastizal (AVPs) por  World Wildlife Fund, WWF;
                              Que existen Informes Científicos y Técnicos varios que  fundamentan la necesidad de no urbanizar la zona correspondiente  a los humedales del Río Luján, entre ellos "Geomorfología y Peligrosidad Geológica en el Valle del Río Luján y el Impacto de las Modificaciones Antropogénicas sobre su Planicie de Inundación" del Dr E. Malgnino (UBA-CONICET); "Efectos del Urbanismo Privado en Humedales de la Cuenca Baja del Río luján" de Patricia Pintos (UNLP-CONICET); "Expansión Urbana y sus Impactos en los Servicios Ecológicos en la Cuenca del Río Luján" de Leonardo Fernández "Urbanizaciones Cerradas en Humedales de la Cuenca del Río Luján. Características Locacionales y Dimensiones del Fenómeno" de Silvina Fernández, Claudia Kochanowsky y Noelia Vallejo, entre otros;
                              Que las precipitaciones acaecidas a fines del mes de octubre de 2012 produjeron el desborde del río con la consecuente anegación de la ciudad de Luján, con implicancias gravosas tanto para su población, por los menoscabos materiales y morales sufridos, como para su patrimonio urbano por los daños materializados;
                              Que a los efectos de realizar las obras necesarias y la implementación de las acciones tendientes a la reparación de los daños producidos o que se produzcan como consecuencia de los desbordes del río, se  declara por Ley Provincial N° 14578 la emergencia hídrica en toda la Cuenca del río Luján, a los efectos de realizar las obras necesarias y la implementación de las acciones tendientes a la reparación de los daños producidos o que se produzcan como consecuencia de los desbordes del río;
                              Que en los fundamentos de la Ley Provincial N° 14578  se recomendaron medidas no estructurales, pero de importancia gravitante, para evitar las inundaciones de la ciudad como fueron la conservación de los humedales y la prohibición de obras que modificaran las expansiones naturales provocadas por los excesos de lluvias en la cuenca del Río Lujan;
                              Que durante los años 2013 y 2014 se repitieron importantes eventos de  inundaciones en la zona de influencia del Río Luján, los cuales fueron  de público conocimiento por diversos medio de comunicación;
                              Que por el  Decreto 82/15 el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires designa a la Dirección Provincial de Saneamiento y Obras Hidráulicas dependiente de la Subsecretaría de Obras Públicas, o la repartición que en el futuro lo reemplace, como  Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 14578;
                              Que la Constitución Nacional en su artículo 41º,  las  Ley  Nacionales   Nº 23.919 (Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas), Nº 24375 (Convenio de Diversidad Biológica),  Nº 25675 (Ley General del Ambiente), la Constitución de la Provincia de Buenos Aires en su artículo 28; la Ley Provincial Nº 11723 (Integral del Medio Ambiente) respaldan la  protección y conservación de los humedales  y  el derecho de todos  los habitantes  a gozar de un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras;

POR ELLO:

                  EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS SANCIONA LA PRESENTE:
ORDENANZA

ARTICULO 1º: Establécese como No Urbanizable al área territorial del
-------------------- Municipio de Campana  comprendido al noreste,  la Ruta Nacional Numero 9, al noroeste Ruta Provincial Numero 014-2, al suroeste el limite del partido con el partido de Exaltación de la Cruz y al este el Rio Luján, que se encuentren por debajo de la línea de Cota de 5 Metros establecida por el Instituto Geográfico Nacional.-

ARTICULO 2º: De forma.-


Referencia: http://vecinosdelhumedal.blogspot.com.ar/

martes, 25 de agosto de 2015

TIGRE – Punta Querandí - Pretenden acumular basura en un sitio arqueológico para mantener limpio un barrio privado

Vecinos y organizaciones lograron detener las máquinas que trabajaban en el canal Villanueva sin autorización del Municipio de Escobar. Pero el Frente Renovador tratará en el Concejo de Tigre la instalación de una obra similar para el arroyo Garín. Alarma en Punta Querandí.

El sitio arqueológico Punta Querandí, que además fue declarado Espacio de la Memoria -porque allí fueron hallados los restos de una de las últimas víctimas de la dictadura militar-, volvió a ser eje de conflicto: ayer, varias máquinas llegaron al lugar, en el límite entre Escobar y Tigre, para rellenar una zanja con el objetivo de instalar una manga que contenga la basura que navega en las aguas del canal Villanueva. Vecinos e integrantes de organizaciones ambientalistas denunciaron que de esta forma se intenta hacer el acopio de basura justo a la altura del sitio -único balneario público de la zona-, para evitar que los residuos ingresen en los arroyos del barrio cerrado San Benito, instalado enfrente del lugar.

Canal Villanueva 


Curiosamente, esto sucedió justo un día antes de que el Frente Renovador se disponga a aprobar en el Concejo Deliberante de Tigre una ordenanza para instalar en el arroyo Garín, que también bordea Punta Querandí, una manga de contención de basura de las mismas características que la empleada en Escobar. La ordenanza será tratada en la sesión de hoy y pretende hacer esta intervención en el mismo lugar donde hasta hace dos semanas estaba ubicado el puente que permitía el ingreso al sitio ancestral, que terminó de caerse con las recientes tormentas e inundaciones.
“Logramos evitar que la empresa contratada continuara con el relleno de la zanja, que es un espacio público. Dijeron que fueron contratados por el Ceamse, pero como esa zona pertenece a Escobar les pedimos la autorización del Municipio y no la tenían”, afirmó Pablo Badano, del Movimiento en Defensa a la Pacha, que trabaja en la preservación del espacio arqueológico, considerado sagrado para las comunidades originarias.

Vista del arroyo Garín, a la altura de la calle Brasíl.

Pablo Badano 
Mientras esto sucedía, el concejal tigrense Federico Ugo, del Frente Para la Victoria, acudió al lugar con otra información que puso más en alerta a organizaciones y vecinos: en la sesión de hoy se tratará (y se aprobará, gracias a la mayoría automática del FR) un proyecto de ordenanza presentado por el massismo para solicitar la instalación de una manga de contención de basura en el arroyo Garín y la calle Brasil, el lugar exacto por donde se ingresa a Punta Querandí. “Cuando vi el proyecto no me parecía nada raro que intenten impedir el avance de la basura en los arroyos y canales, pero ahora me llama la atención que vayan a hacerlo justo enfrente de Punta Querandí al mismo tiempo que del lado de Escobar intentan hacer lo mismo”, señaló Ugo.

Así funcionan las mangas de contención de la basura sobrenadante 
“Además, justo en el lugar donde estaba el puente que se terminó de caer con la última inundación, dejando aisladas a las familias que viven en el lugar”, agregó Ugo. Y destacó: “Ese puente estaba casi caído desde la inundación de noviembre del año pasado; con la de hace dos semanas se terminó de caer y el Municipio nunca hizo nada”. En efecto, el FPV presentó un proyecto para la reparación de ese puente antes de que se terminara de caer, pero el oficialismo no lo avaló.
“Estamos de acuerdo con que se junte la basura de los arroyos, pero no nos parece que se tenga que hacer justo enfrente de una zona sensible, uno de los pocos lugares con costa de río pública. Si es para beneficiar a los barrios privados, que lo hagan en el canal dentro de los límites de esos barrios”, remató Badano.  

Por Lorena Tapia Garzón.

martes, 18 de agosto de 2015

TIGRE – Colony Park – La Juez Arroyo Salgado dispuso allanamientos en inmuebles vinculados a Hugo Damián Schwartz.

En el marco de la causa N° 439/13, caratulada “Schwartz Adrián Gabriel y otros s/denuncia”, del registro del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 1 de San Isidro, Secretaría N° 2, la Juez Sandra Arroyo Salgado, dispuso el allanamiento y registro domiciliario de inmuebles vinculados a Hugo Damián Schwartz, ubicados y aportados por el Sr. Fiscal Federal en:

Av. Alvear 1491, piso 25, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aire.
Av. Del Libertador 336, piso 16, Dpto. “C”, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Av. Corrientes 4149 piso PB, Dpto. “C”, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Como así también de aquellos domicilios de las sociedades con las que aparece vinculado:

Club de Yates SA (Socio) y Administradora Isla del Este SA (Socio), ambas ubicadas en la calle a) Del Arca y Río Luján S/N, de San Fernando; b) Campichuelo 260, planta baja, oficina 23, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Silverline Argentina SA (Socio), ubicada en Florida 868, piso 6° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Construcciones y  Urbanizaciones SA (Socio), ubicada en Mozart 167, da la Ciudad Autónoma de buenos Aires y Adolfo Alsina.
Grupo PROPELLER (Socio) con domicilio en Del Arca y Río Lujan, San Fernando, donde se emplaza el complejo de amarras para embarcaciones “Marinas del Norte”.
Oficinas correspondientes al Grupo SIMPA SA, ubicadas en el Centro Industrial Garín, ubicado en Ruta Panamericana, ramal campana KM 37.500, Fracción N° 6 y 7, calle Haendel s/n (esquina Mozart), de la localidad de Garín, de esta Provincia.
Oficinas correspondientes al Grupo SIMPA SA, ubicadas en Thames 333, Boulogne Sur Mer.


Determina la Juez Arroyo Salgado, que las diligencias deberían ser realizadas el día 14 de agosto de 2015, a partir de la 10:00 hs.  El allanamiento y registro domiciliario tuvieron por objeto proceder al secuestro de todo tipo de documentación que guarde relación con el emprendimiento Colony Park, el cual se desarrollaría en la Primera Sección de Islas del Delta, en inmediaciones de la intersección del Canal Vinculación y el Arroyo Anguilas.
La Juez, indica que particularmente se debería proceder al secuestro de cheques destinados al pago de servicios relativos a ese emprendimiento, planos de la obra, poderes, contratos, constancias de pago, recibos, facturas, cheques, planillas, etc.
Asimismo indica la Juez que se debía proceder a la lectura y copia de la información que pudiere haber en los CPU’s, computadoras y demás dispositivos informáticos que pudieren hallarse en los lugares a allanar, siempre y cuando tengan vinculación con el objeto de la diligencia, es decir que posean archivos o documentos relacionados con la firma Colony Park.
En función de todo lo dicho, la Juez autorizó el uso de la fuerza pública en caso de resultar estrictamente necesario, quedando el personal policial habilitado para proceder a la fractura de puertas de acceso general o interiores, armarios, placares, cajones, cajas fuertes y de seguridad, que se encuentren en los predios a allanar y que formen con él una unidad, como así también sus accesorios pudiéndose hacer uso de los servicios de un cerrajero.


En el mismo escrito también ordena la Juez, Requerir a los responsables de las firmas “Total Seal SA”, “Suelos Isleños”, “Patagonia Power Agrosera SA”, “El Solar de Victoria SA” y a José Reinaldo Carchedi, que aporten, dentro del tercer día de notificados, la totalidad de contratos, constancias de pago, recibos y/o comunicaciones con los propietarios, responsables y/o apoderados de la firma Colony Park en orden a la prestación de servicios que habrían efectuado en el predio ubicado en la Primera Sección de Islas del Delta, entre los años 2007 y 2010.
También ordena la Juez, requerir al responsable de la “Dirección de Distribución y Comercialización de Edenor SA”, que dentro de los 5 días de notificado, remita al Tribunal la documentación vinculada a la totalidad de las gestiones efectuadas por la firma Colony Park respecto del suministro eléctrico desde el año 2005 a la fecha.
Por último ordenó la Juez, se convoque a prestar declaración testimonial al Sr. Manuel Vázquez, a José Luis Viviant, Guillermo Popelka y Elsa Rosalía Lahore, los cuales deberán concurrir munidos de la totalidad de contratos, constancias de pago, recibos y/o comunicaciones con los propietarios, responsables y/o apoderados de la firma Colony Park en orden a la prestación de servicios que habrían efectuado en el predio ubicado en la Primera Sección de islas del Delta, entre los años 2007 y 2010.


De Ricardo Barbieri para “El Tigre Verde”.

viernes, 14 de agosto de 2015

A pesar del cromo en el Río de la Plata AySA asegura la calidad del agua potable.

Frente a la inquietud que provocaron diversas versiones difundidas por redes sociales respecto de la no conveniencia de consumir agua de red, fundadas en la detección de cromo en las aguas del Río Luján, AySA garantiza la calidad del agua potable que suministra a través de rigurosos controles que se realizan durante las 24 horas, los 365 días del año.


Como parte de los más de 600 mil controles anuales que la empresa ejecuta para monitorear la calidad del agua,  AySA procedió a realizar un vuelo de observación sobre la zona inundada con el objeto de identificar posibles focos de contaminación que pudiesen afectar las tomas de agua de las plantas potabilizadoras de AySA, ubicadas en el Río de la Plata.
En efecto, durante el relevamiento aéreo, complementado con recorridas por agua y por tierra, se detectó una pluma de contaminación en el Canal Arribeños, que vuelca al Río Luján. Los análisis de laboratorio confirmaron la presencia de cromo. AySA implementó entonces, de manera inmediata, acciones para anticipar y prevenir el eventual ingreso de este contaminante a sus plantas potabilizadoras. 
Cabe destacar que las acciones implementadas a través de modelaciones matemáticas e instalación de equipos de medición continua, permiten asegurar la no afectación de la calidad del agua potable producida y distribuida por la empresa a la población.

jueves, 13 de agosto de 2015

Scioli volvió a declarar la emergencia hídrica.

El gobernador de la provincia de Buenos Aires, Daniel Scioli, decretó la Emergencia Hídrica en territorio bonaerense ante la inundación que sufren varios distritos y criticó la “demagogia política” de la oposición al brindar una conferencia de prensa en la Casa de Gobierno de La Plata.
Scioli afirmó que hay cerca de 2 mil evacuados y 4 mil autoevacuados, principalmente en los distritos que viven una crítica situación por la lluvia: Luján, San Antonio de Areco, Salto, Mercedes, Pilar y Arrecifes.
Scioli anticipó que lanzarán líneas de crédito blandos a través del Banco Provincia para los afectados y “créditos directos” del Ministerio de Desarrollo Social de la provincia para las familias que se encuentran en mayor vulnerabilidad social.


“Todo el gabinete se encuentra trabajando en los municipios afectados mientras que junto a los intendentes y con la ayuda del gobierno nacional estamos organizando la vuelta a casa”
“Estamos ante fenómenos meteorológicos, yo no estoy para comentarlos, sino para realizar acciones de gobierno. Cualquier intendente puede decir las obras que hicimos, pero falta en una provincia grande como la nuestra”, agregó.
El mandatario provincial, quien dio una conferencia rodeado de su equipo de gobierno, sostuvo que “lo más importante es atender a la gente” por lo que aseguró que “no es momento de hacer un inventario de las obras que hicimos”. 
No obstante subrayó que “estamos permanentemente hablando con organismos de créditos internacionales para seguir haciendo obras” y resaltó que “cada vez es mayor el volumen de agua en poco tiempo y esto exige trabajar en estos temas permanentemente”.

miércoles, 12 de agosto de 2015

TIGRE – Punta Querandí – Organizaciones sociales, vecinales y de pueblos originarios, se reunieron en el sitio para evitar intento de alambrado de la zona arqueológica.

Organizaciones ambientales, sociales, vecinales y de pueblos originarios de Zona Norte, concentraron en el sitio arqueológico Punta Querandí, en Dique Luján, Tigre, a fin de evitar el posible alambrado del sitio, donde se halla un cementerio indígena. Hace siete años resisten el avance de los barrios privados sobre el lugar, por eso realizaron  el 12/08/2015, una concentración para defender el espacio público. En el marco de una causa judicial que inició la ONG ambientalista PRO Tigre, la justicia otorgó algunas medidas cautelares para frenar las obras de la empresa San Atanasio SRL, del empresario Jorge O’Reilly, pero éste pidió mensurar y amojonar las tierras que rodean a Punta Querandí, que son privadas. “Lo que tenemos es temor de que aproveche y avance sobre el sitio público, que está a unos metros, tal como ya quiso hacer en otras oportunidades”, contó Pablo Badano, del Movimiento en Defensa a la Pacha”. A continuación publico una serie de fotos propias, que dan testimonio de lo acontecido. 















martes, 11 de agosto de 2015

Cambio climático, canales ilegales y barrios cerrados: la tragedia de la inundación.

Los desastres ambientales, como la inundación catastrófica ocurrida en la cuenca del río Luján en la provincia de Buenos Aires, no son fenómenos que sucedan “naturalmente”, ni son consecuencias de “designios” divinos. Ocurren por una conjunción de fenómenos meteorológicos con acciones e inacciones humanas.
Uno de los factores que influye en el desastre en la cuenca del río Luján es que aumentó la frecuencia de las lluvias intensas en la región pampeana como consecuencia del problema del calentamiento global, producido por las emisiones contaminantes de gases invernadero. Lo preocupante es que la última comunicación nacional del país a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, elaborada por científicos del Conicet y universidades públicas pronosticó que la frecuencia de lluvias podría ser aún mayor para los próximos 30 años.

Patricia Pintos 
Otro factor es que hay canales ilegales hechos en campos privados cercanos a la cuenca alta del Río Luján. De esta manera, los productores derivan los excesos de agua en sus campos hacia el río. Y ese caudal aumentado avanza hacia la cuenca sur, pero se encuentra con obstáculos: los territorios de humedales que servían de esponja para que el agua se escurra ya casi no existen. En 2014, 9.200 hectáreas de humedales habían sido transformados en barrios privados y countries, que implicaron también la construcción de terraplenes y otras obras, que no facilitan el escurrimiento de las aguas del Río Luján, según los trabajos de Patricia Pintos, del Centro de Investigaciones Geográficas de la Universidad Nacional de La Plata.


Por el impacto de los diferentes factores, el caudal del río -que recibió lluvias intensas y aguas de los canales clandestinos, y que no pudo escurrirse en los humedales- terminó desbordándose por donde pudo. Así, afectó a diferentes poblaciones, especialmente a los más pobres, que generalmente habitan en suelos más bajos. A la complejidad del problema, hay que agregarle el “individualismo político”: los 13 intendentes de los distritos que son afectados por la cuenca del Río Luján toman sólo decisiones paliativas, como generar reservorios de agua, hacer canales o limpiezas parciales.
Por los pronósticos de los científicos, el problema de la inundación podría repetirse. Esto exige que las autoridades políticas (más allá de sus diferencias partidarias) tendrán que reunirse cuanto antes. Deberán usar el conocimiento aportado por los científicos y tendrán que abordar el problema de manera integral: hay que ponerle frenos a los canales clandestinos, limitar la transformación de los humedales que quedan, planificar mejor el uso del territorio, y desarrollar planes de prevención para que la próxima inundación no impacte dramáticamente en los más vulnerables. Será un gran desafío entre seguir cediendo al interés de los negocios privados o defender por fin la protección de los ciudadanos y el desarrollo sustentable.

jueves, 6 de agosto de 2015

TIGRE – Ricardo Rojas – Volvieron a desbordarse los arroyos Darragueira, Las Tunas y Bibiloni.

6 de agosto de 2015, volvieron a desbordarse en Ricardo Rojas los arroyos Darragueira, Las Tunas y Bibiloni. Vastos sectores del barrio, amanecieron totalmente inundados. Para evitar mayores abundamientos sobre este tema, remito a todos aquellos que quieran profundizar sobre esta problemática, al artículo que oportunamente publique en este sitio, ingresando en http://eltigreverde.blogspot.com.ar/2013/08/tigre-inundaciones-una-cuestion-de.html Publico a continuación una serie de siete fotografías tomadas el día de hoy en Ricardo Rojas.