miércoles, 28 de octubre de 2009

Tigre - COLONY PARK ¿Esta CLAUSURADA?

Informe sobre la situación jurídica del emprendimiento inmobiliario Colony Park.
Colony Park es un proyecto inmobiliario que implica la construcción de una urbanización cerrada de 300 has. que esta ubicado en el bajo delta del Paraná, frente al continente, sobre los ríos Luján, Canal Vinculación y el Arroyo Pacú. La primera etapa de la obra, fue iniciada en el año 2007 en función de una certificación de factibilidad del suelo para desarrollar 1155 unidades de vivienda unifamiliar otorgada por la Dirección Ejecutiva de Obras particulares de la Comuna, durante la gestión del intendente Hiram Gualdoni.
El Jueves 26 de junio de 2008, el Dr. Enrique Ferreccio Altube, interpuso denuncia penal por este caso, ante el Juzgado Penal en lo Federal N°1, Secretaría N° 7, Causa N° 2843/08, en la cual solicita se investigue la presunta comisión del delito de usurpación de tierras fiscales, de usurpación de aguas entendida como cosa inmueble y daños por estrago, conforme lo tipificado en los arts. 181, 182, 183, 184 inc 5, 186, 187, 188 y 189 del Código Penal; como así también, se investigue la presunta comisión del delito tipificado el art. 172, art. 173 inc. 9 e inc. 11 y el art. 174 inc 4 del Código Penal, por parte de los responsables del Emprendimiento Inmobiliario Colony Park SA. En la denuncia se involucró también a los emprendimientos inmobiliarios Fideicomiso Parque de la isla y el emprendimiento inmobiliario Isla del Este, los tres ubicados en el bajo delta del río Paraná, en territorio del Distrito de Tigre. El 1º de junio del 2009, el Dr. Ferreccio, efectuó una nueva ampliación de esta denuncia.


El viernes 27 de junio de 2008, (Un día después de la primera presentación del Dr. Ferreccio) una comitiva municipal encabezada por el Secretario de Inversión Pública, Urbanismo y Gestión Ambiental, Antonio Grandoni, se apersonó en el lugar y procedió a labrar un acta de “paralización de obra”, hasta tanto “se realicen los estudios de impacto ambiental correspondientes”. El intendente de Tigre, Sergio Massa, explicó que “existe una prefactibilidad aprobada durante la gestión anterior, la cual no habilita a realizar el movimiento de suelos que están efectuando, por eso se decidió clausurar la obra preventivamente”.
Según declaraciones dadas al diario La Nación, en octubre de 2009 por Antonio Grandoni, “como las obras siguieron, aplicaron multas de hasta 100.000 pesos”.
Lo cierto, es que las obras nunca se detuvieron. Es mas, en agosto, septiembre y octubre de 2009, mas de un año después de estas acciones, las obras continuaban a todo ritmo, pero ahora custodiadas por efectivos de la Prefectura.
Apenas iniciado el año 2009, la ONG Asociación Civil en Defensa de la Calidad de Vida (ADECAVI), por intermedio de un importante estudio jurídico, inició acciones judiciales por el Caso Colony Park, por ante el Juzgado civil y comercial Nº 11 de San Isidro, a cargo de la Jueza Marta Capalbo. (Expte. Nº 68660/08).
Con fecha 19/08/09 se dictó una medida cautelar de SUSPENSION DE TODA OBRA. Se notifico de este estatus jurídico a Colony Park y a la Municipalidad de Tigre con fecha 25 de agosto de 2009. También por carta documento se notificó a la Municipalidad de San Fernando, a la Subsecretaría De Puertos, a la Dirección De Obras Hidráulicas de la Provincia y a otras reparticiones públicas.
La empresa Colony Park, interpuso oportunamente recurso de apelación, aunque este procedimiento de interposición del recurso, no suspende la medida decretada. La causa con fecha 6/10/09 paso a la segunda etapa, denominada Probatoria. Mientras este proceso se desarrolla, las obras deberían continuar paralizadas.
En definitiva, sobre las obras del emprendimiento inmobiliario Colony Park, desde el 19/08/09, actúa una medida cautelar que obliga a la SUSPENSION DE TODA OBRA. De esta situación, está debidamente informada la Municipalidad de Tigre y las autoridades competentes de la Provincia de Buenos Aires. Quejosos aparte, esta es la realidad, esta es la verdad.
Ricardo Barbieri.

Sanción Judicial – Riachuelo – Multan al Secretario de Ambiente y a un Intendente.

El Juzgado Federal de Quilmes fijó multas para el secretario de Ambiente por no haber construido un muro perimetral en el complejo industrial ACUBA, en Lanús, como parte del plan de saneamiento del Riachuelo ordenado por la Corte Suprema. El juez Luis Armella le impuso a Homero Bibiloni, también titular de ACUMAR, un plazo de cinco días para hacer el muro. Y al intendente de Lanús, Darío Díaz Pérez, le dio 48 horas para que devuelva los $ 2.2.70.000 destinados para la obra. Si no lo hacen, deberán pagar $ 5.000 por día de incumplimiento. Además, el intendente de Lomas de Zamora y el propio Bibiloni recibirán una multa igual si en un mes no desalojan edificaciones y asentamientos precarios de los márgenes del Riachuelo a la altura de La Salada.
"La obra del muro le fue encargada al municipio, que tenía los $ 2.270.000 para levantarlo, pero no lo hizo. La sanción también recae sobre Bibiloni porque la idea es evitar que ACUMAR delegue responsabilidades en los Municipios".
Si Bibiloni no levanta el muro en cinco días y Díaz Pérez no devuelve el dinero en 48 horas, por cada día de la primera semana de incumplimiento deberán pagar $ 5.000. La cifra aumentará en otros $ 5.000 cada siete días.

Según Díaz Pérez, no hubo incumplimiento, porque para construir el muro hacía falta solucionar el problema de inundaciones del predio, porque ahí vive gente. Por eso, primero se hizo un sistema de drenaje y después se dedicaron a construir los consensos sociales necesarios para hacer el muro. De todos modos, comprende la responsabilidad del juez y va a acatar su resolución".
En la misma resolución, Armella le dio 30 días al intendente de Lomas de Zamora, Jorge Omar Rossi; al director de Vialidad provincial, Arcángel José Curto, y a Bibiloni, para desalojar edificaciones precarias de la orilla del Riachuelo, a la altura de la Feria La Salada. Si no cumplen, también enfrentarán multas diarias de $ 5.000. En julio de 2008, la Corte habilitó a aplicar este tipo de multas al Juzgado Federal de Quilmes, a cargo de ejecutar la sentencia que ordena el saneamiento del Riachuelo. Pero esta es la primera vez que Armella, utiliza esta atribución. En función de esta situación Jorge Omar Rossi, Intendente de Lomas de Zamora, presentó su renuncia.

martes, 27 de octubre de 2009

Diacrom – Contaminación agua de red – Novedades.

La Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, anuló el sobreseimiento dictado por el Juez Dr. Bergesio, que había favorecido a los directivos de la empresa Diacrom de Munro, investigados por la contaminación del suelo y el agua subterránea con cromo hexavalente, por considerar que el derrame del tóxico era de vieja data y había prescripto.
Las apelaciones habían sido planteadas por la Fiscal Dra. Rita Molina y por Miguel Quintabani y Santiago Jelenic, por la querellante Asociación Civil Pro Vicente López, quienes insistían en considerar que había hechos nuevos de contaminación, ocurridos entre 2004 y 2007.


La Cámara, para fundar su decisión, argumentó que las muestras tomadas acreditarían la infracción y mencionó expresamente las conclusiones de la jornada de ‘Debate Programático Municipal’ de Vicente López, organizada en 2007 por la parte querellante, sobre la necesidad urgente de que se realicen estudios sobre el grado de contaminación del agua del río subterráneo, administrado por AySA, que se encuentra a unos 30 metros de profundidad debajo de esa empresa de Munro, y que se realice un estudio epidemiológico entre los vecinos de la zona y los trabajadores del establecimiento, para verificar si hay relación entre las enfermedades que padezcan y la presencia del cromo en el ambiente. El Juez deberá considerar esas medidas de prueba.
El caso Diacrom de Munro se desarrolla en tres niveles de investigación. Uno Administrativo, en el cual, a raíz de las conclusiones de la mencionada jornada en 2007, la Secretaría de Política Ambiental Provincial clausuró los sectores de la fábrica que derramaban cromo, y luego en agosto de 2008 debieron cesar totalmente en la actividad de galvanoplastía.
El segundo nivel es el juicio de Amparo promovido por la Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas, con sentencia favorable de primera y segunda instancias para que la empresa y la Provincia de Buenos Aires realicen el saneamiento del suelo y las napas contaminadas. La Provincia apeló a la Suprema Corte porque no acepta los términos de la condena para el saneamiento.
El tercer nivel es la causa penal ya mencionada cuyo objetivo es determinar si hay responsabilidad criminal o no de los directivos de Diacrom.

viernes, 23 de octubre de 2009

Tigre – Domingo 25/10/09 – Concentración en defensa del Delta.

El próximo domingo 25/10/09, convocada por la Asamblea Delta y Río de La Plata, en defensa del Delta del Paraná, se realizará una caravana por tierra y por agua, que concluirá en una concentración frente a la estación terminal del ferrocarril, en Tigre Centro.
Humildemente invito y convoco a todos los amigos míos y de este sitio, a la participación activa en esta concentración.
El proceso de oposición a la destrucción sistemática, artera e ilegal del Delta, necesita en este punto, un gesto de aprobación y apoyo de la comunidad toda del Distrito de Tigre. Los espero. Un abrazo para todos.
Ricardo Barbieri
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jueves, 22 de octubre de 2009

Tigre – Poblado Isleño – La audiencia va a la justicia.

En el curso de los próximos días, será presentada ante el Juzgado N° 1 de San Isidro, una demanda solicitando la nulidad de la Audiencia Pública convocada por el Municipio de Tigre, que tuvo por objeto someter el emprendimiento urbanístico privado “Poblado Isleño”, a conocimiento y consideración de la comunidad, hecho este ocurrido el pasado 9 de Octubre, en el Museo de la Reconquista.
Las acciones serán generadas por la ONG ADECAVI, basando su iniciativa en los siguientes puntos:
1. Inconstitucionalidad integral del proceso de audiencia pública, tal cual está establecido en el Municipio de Tigre.
2. Que las obras que el Municipio de Tigre puso a consideración de un limitado grupo de asistentes en la audiencia, en su mayor parte ya están realizadas.
3. Que al momento de realizarse la audiencia, el Municipio de Tigre ya había aprobado formalmente la Declaración de Impacto Ambiental de la obra.
4. Que el Municipio de Tigre, es incompetente para generar este tipo de certificaciones (Declaración de Impacto Ambiental).
5. Que la Declaración de Impacto Ambiental certifica la factibilidad de obras que ya fueron realizadas.
6. Que las características técnicas de las obras que se definen, desarrollan, analizan y certifican en la Declaración de Impacto Ambiental, no se condicen con las de obras ya ejecutadas.
7. Que el hecho que Antonio Grandoni, Secretario de Inversión Pública, Urbanismo y Gestión Ambiental de la Municipalidad de tigre, haya impedido mediante el uso de la fuerza pública, el ingreso de ciudadanos Tigrenses al recinto, desnaturaliza e invalida la esencia misma de la audiencia pública por el convocada, tornando al acto nulo.
Por su parte y en otro ámbito, se esta analizando la posibilidad de que la actitud de Grandoni de impedir el ingreso del publico, mediante las fuerzas policiales, se encuadre dentro de los prescrito por el Art. Art.251 del Código Penal, el cual prescribe que será reprimido con prisión de un mes a cuatro años e inhabilitación especial por doble tiempo, el funcionario público que requiriera la asistencia de la fuerza pública, contra la ejecución de disposiciones u órdenes legales de la autoridad o de sentencias o de mandatos judiciales.
También se esta analizando la posibilidad de que tanto la Lic. Leticia Villalba como Antonio Grandoni, hayan incurrido en falsedad ideológica, al aprobar la Declaración de Impacto Ambiental del barrio privado Poblado Isleño, atento que certifican a futuro obras ya ejecutas y dado que las características técnicas analizadas no se condicen con las de las obras propiamente dichas. La falsedad ideológica se produce cuando un acto exteriormente verdadero, contiene declaraciones mendaces. Y se llama ideológica, precisamente porque el documento no es falso en sus condiciones esenciales, pero si son falsas las ideas que en él se quieren afirmar como verdaderas, resultando un documento auténtico en su forma, pero falso en su contenido.

sábado, 10 de octubre de 2009

Tigre – Poblado Isleño – Grandoni impidió mediante la fuerza pública, el ingreso del público, a la audiencia publica.

El viernes 9 de octubre de 2009, Antonio Grandoni, Secretario de Inversión Pública, Urbanismo y Gestión Ambiental de la Municipalidad de tigre, mediante el uso de la fuerza pública, impidió el ingreso del público, a la audiencia, que tenía por objeto someter el emprendimiento urbanístico privado “Poblado Isleño”, a conocimiento y consideración de la comunidad.
Solo se permitió el ingreso, a los inscriptos para exponer en el acto administrativo. En función de ello participaron representantes de la Asamblea por la Protección del Espacio Urbano Ambiental de Tigre, la Fundación Pro Tigre y Cuenca del Plata, la Asamblea Delta y Río de la Plata y la Comisión Diocesana de Medio Ambiente. Para dar fe de todo lo acontecido, actuó la Escribana Boló Bolaños.
Sin dar explicaciones al respecto, el arrogante y autoritario Secretario, aplicó el poder de policía, a fin de prohibir el ingreso a más de cuarenta personas, que esperaban para participar como oyentes en la audiencia pública en cuestión. Entre ellos, se encontraban público en general, ambientalistas, periodistas, tres concejales miembros de la Comisión de Medio Ambiente de la Municipalidad de San Isidro y el Concejal electo de Tigre, Luis Cancelo.


Si bien las opiniones que se expresaran en la audiencia, no eran vinculantes, la misma representaba el trámite administrativo obligado, que la Municipalidad de Tigre debía cumplir, a fin de otorgar la factibilidad del emprendimiento urbanístico privado “Poblado Isleño.
Efectivamente, según el inciso C del Art. 2 del Decreto Nº 1727/02 (programa de descentralización administrativa a Municipios del procedimiento de aprobación de Urbanizaciones Cerradas), previo al otorgamiento de la factibilidad de una urbanización cerrada, la Municipalidad deberá convocar a una audiencia pública, con el objeto de someterlo al conocimiento y consideración de la comunidad. Por Ordenanza 2454/02, la Municipalidad de Tigre, aprobó el convenio celebrado con el Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires en ese sentido, en el marco del citado Decreto provincial 1727/02,
Según el punto Noveno del Anexo A del Convenio en cuestión (Reglamento de audiencias públicas para aprobación de urbanizaciones cerradas), con anterioridad al inicio de la Audiencia, el organismo de implementación debe proveerse de lugares físicos apropiados para el público y para la prensa, permitiendo filmaciones, videograbaciones y otros medios de registro. Debe desarrollarse en sitios de fácil acceso, para posibilitar una amplia participación ciudadana.
La razón de ser de esta formalidad, es entonces garantizar la participación con información y en igualdad, de todos los que tengan interés en hacerlo.
Antonio Grandoni, con el aval del Intendente de Tigre Sergio Massa, la anuencia de Leticia Villalba, Directora General de Gestión Ambiental, y el asesoramiento letrado de la abogada Mónica B. Neffke, desvirtuó arbitrariamente los objetivos de la Audiencia, al impedir con la intervención de la policía, el ingreso del público al acto. Público al cual había convocado por medio de la Resolución (2682/09), para someter el proyecto de construcción de un emprendimiento urbanístico privado, que esta ya prácticamente concluido, “a conocimiento y consideración de la comunidad”.

Fue así que la ya restringida participación ciudadana, al invalidarse la opinión de la comunidad, en función de la cancelación de deudas, la capacidad contributiva o la situación de ser propietario, se tornó en absoluta, cuando se prohibió al público la entrada al recinto.
Esta arbitrariedad cometida por Grandoni, de inusitada violencia, no deberíamos considerarla como una mas, de las tantas a que nos tiene acostumbrado el funcionario, cuyo rol fundamental no es otro, que el de ser nuestro mandatario.
Grandoni, al impedir el ingreso del público, violó lo normado en el reglamento de audiencias públicas, lo que torna nulo, de nulidad absoluta al acto convocado. Efectivamente, según lo prescripto por el punto octavo del convenio celebrado con el Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos, aprobado por la Ordenanza 2454/02, la cual fue promulgada por Decreto N° 824/02, “serán considerados nulos los trámites ejecutados en violación a la normativa nacional, provincial o municipal, asumiendo el Municipio la responsabilidad exclusiva, ante los terceros eventualmente afectados”.

jueves, 8 de octubre de 2009

Tigre – Audiencia Pública - Poblado Isleño. Crítica a la Declaración de Impacto Ambiental.

Del informe suscripto por la Directora General de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Tigre, al cual dio valor de Declaración de Impacto Ambiental en relación al emprendimiento inmobiliario “Poblado Isleño”, surge que “para su realce y acondicionamiento hidráulico perimetral, se ha realizado el típico a albardón isleño realizado con rellenos de refulado autóctono del arroyo La Negra, a cota de 2,65 IGM”.
También se deja constancia, que en el predio “se abrirán dos canales Norte y Sur” que comunicarán al río Carapachay con el arroyo La Negra, sirviendo de entrada y amarre de las embarcaciones de los propietarios.
De la visita al predio en cuestión que hice el día 06/06/10, pude constatar que las obras correspondientes al emprendimiento Delta Eco Spa, que conjuntamente con Poblado Isleño, constituyen el Proyecto Delta S.A, se encuentran en avanzado estado de consolidación.

En lo que concierne a la obra del barrio cerrado Poblado Isleño, pude constatar que efectivamente ya fueron construidos los terraplenes que rodean todo el predio, sobre los cuales, en la actualidad, se esta colocando el cableado correspondiente a la instalación eléctrica. De esto surge la primera objeción al informe de Leticia Villalba. Es evidente que la Directora General de Medio Ambiente, está dando a los términos albardón y terraplén carácter de sinónimos. En la visita a la zona, pudimos corroborar la inexistencia de los “típicos a albardones isleños” los cuales se caracterizan por ser una loma o elevación situada en terrenos bajos y anegadizos, que se convierte en islote con la subida de las aguas, en los cuales los isleños generalmente construyen sus casas.


Más que albardones, de la vista del sitio surge que lo realmente construido, es un enorme terraplén que rodea todo el predio del terreno que ocupará el “Poblado Isleño”, entendiendo por ello un macizo de tierra que se levanta para hacer una defensa. También queda clara, la imposibilidad que el citado terraplén haya sido construido con “refulado autóctono del arroyo La Negra”, tal cual como es imposible construir un muro, con barro líquido.
La foto que sigue, demuestra que los trabajos de construcción del terraplén, no se realizaron utilizando refulados del arroyo La Negra, sino que los mismos se ejecutaron con una retroescavadora.


No obstante lo comentado, en la Declaración de Impacto Ambiental, generada por la Municipalidad de Tigre, se insiste en que el proyecto representa un sistema abierto y que se mantendrán las características inundables de la zona. El hecho de que se haya construido un terraplén único para todo el predio, nos enfrenta más a un dique seco que a un sistema abierto inundable, que respeta la dinámica natural. Como ejemplo de esto, vale mencionar que el día de la visita, los terrenos naturales aledaños al predio en cuestión estaban inundados, no así el interior del dique.
Las fotos que siguen muestran, en primer lugar el interior seco del predio, y la segunda territorio natural isleño inundado.



Estas consideraciones relacionas con la diferencia entre un albardón y un terraplén, no constituyen un tema menor. El sistema de albardones permite el libre flujo de aguas que mueven las mareas naturales, cosa que evidentemente impide el sistema de terraplenes impuesto en la preparación del suelo, del futuro “Poblado Isleño”. En el informe, se asegura que la altura de los albardones, devenidos ahora en terraplenes, respetaría una cota de 2,65 IGM. La visita, tal cual nos informó la Prefectura, se realizó en momentos de la ocurrencia de la marea máxima normal.
Las fotos que siguen, muestran la diferencia en que incide la maréa máxina normal, sobre un territorio natural del Delta y el terraplén de Poblado Isleño.


Quiere decir esto, que la Directora General de Medio Ambiente de Tigre, en la Declaración de Impacto Ambiental que suscribió respecto al proyecto inmobiliario “Poblado Isleño”, describe, analiza y aprueba, obras cuyas características fundamentales, difieren totalmente con las realmente ejecutadas.
Pude constatar también, que las obras de apertura de los canales Norte y Sur, que la Directora General de Gestión Ambiental ubica a futuro, constituyen hoy un hecho consumado. También son un hecho consumado la construcción de los muelles, principal servicio de cortesía del poblado propiamente dicho y de acceso a lotes.
La foto que sigue, da cuenta de que los canales ya estan construídos, así como también los muelles

Con lo anterior, quiero dejar sentado que los trabajos estructurales de movimientos de suelo, que incluye la construcción de los canales, fueron realizados con anterioridad a la suscripción del Estudio de Impacto Ambiental, de la Declaración de Impacto Ambiental y del llamado a Audiencia Pública.
Esto, evidentemente vulnera lo prescripto por el Art. 21 de la Ley Nacional 25675/02 (Ley de Presupuestos Mínimos Ambientales), el cual determina que la participación ciudadana deberá asegurarse, principalmente, en los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y en los planes y programas de ordenamiento ambiental del territorio, en particular, en las etapas de planificación y evaluación de resultados.
El Art. 18 de la Ley Provincial 11723 (Ley General del Ambiente), preceptúa que Previo a la emisión de la Declaración de Impacto Ambiental, la autoridad ambiental que corresponda, deberá recepcionar y responder en un plazo no mayor de treinta (30) días todas las observaciones fundadas que hayan sido emitidas por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas interesadas en dar opinión sobre el impacto ambiental del proyecto. Queda claro, la consulta debe efectuarse antes y no después de emitida la Declaración.

Es decir, que la ley antepone el cumplimiento de todos estos procedimientos administrativos, al inicio de las obras de cualquier proyecto del tipo que cuestiono. Es más, el Art. 23° de la Ley Provincial 11723, dispone que “si un proyecto de este tipo comenzará a ejecutarse sin haber obtenido previamente la Declaración de Impacto Ambiental, deberá ser suspendido por la autoridad ambiental provincial o municipal correspondiente. En el supuesto que éstas omitieran actuar, el proyecto podrá ser suspendido por cualquier autoridad judicial con competencia territorial sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiere lugar”.
En definitiva, queda claro que la Declaración de Impacto Ambiental, generada por la Municipalidad de Tigre respecto del emprendimiento inmobiliario “Poblado Isleño, además de las serias imprecisiones y errores conceptuales que posee, no se refiere a una obra en estado de proyecto, sino a una obra en plena construcción, cuyas características técnicas son distintas de las analizadas en la Declaración de Impacto Ambiental.
Si a lo anterior le sumamos el hecho de que la Municipalidad de Tigre no sería competente para evaluar este tipo de estudios de impactos ambientales y por ende generar declaraciones de impacto ambiental, ello en función de lo prescripto por el Art. 3 de la Resolución 29/09 del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible, del 7 de abril de 2009, nos encontraríamos ante la posibilidad de que tanto la Declaración de Impacto Ambiental suscripto por el municipio de Tigre, como el llamado a Audiencia Pública por el tema del proyecto inmobiliario “Poblado Isleño”, resultan ser nulos de nulidad absoluta.
Ricardo Barbieri.

lunes, 5 de octubre de 2009

Tigre – Audiencia Pública - ¿A que nos convocan?

El 17 de septiembre de 2009, por Resolución N° 2682/09, la Municipalidad de Tigre, convocó a Audiencia Pública, para someter el emprendimiento inmobiliario “Poblado Isleño” a conocimiento y consideración de la comunidad. La audiencia esta prevista para el día 9 de Octubre de 2009, a las 10 horas, en el Salón Auditorio "Santiago de Liniers", del Museo de La Reconquista, ubicado en calle Liniers y Padre Castañeda, Tigre.
El emprendimiento inmobiliario “Poblado Isleño”, forma parte del Proyecto Delta S.A. Un complejo turístico inmobiliario, que ocupa un predio de 25 hectáreas ubicado sobre uno de los ríos más importantes y emblemáticos del Delta del Tigre.
Lindante con el “Poblado Isleño”, el proyecto involucra la construcción de una instalación turística, Delta Eco Spa. Delta Eco Spa, es un hotel que Ocupa 9 de las 25 hectáreas del predio, y está concebido como una instalación 4/5 estrellas.
Queda claro entonces que el proyecto integral Delta S.A., se ha desdoblado en dos partes, y que solo una de ellas será objeto de consideración, durante la audiencia en cuestión. La otra, o sea todo lo atinente a Delta Eco Spa, debe considerarse en el ámbito de los hechos consumados, atento que su inauguración esta prevista para este año.
Según se informa en la convocatoria, el emprendimiento inmobiliario “Poblado Isleño” esta ubicado en el Río Carapachay S/N, Localidad Delta de Tigre, Sección Ira., Fracción 492, Parcela 1, en la zona A2.
El emprendimiento urbanístico, ocuparía una superficie de 108.237,10 mt2, y contaría con 40 unidades de vivienda unifamiliar con módulos de tierra de aproximadamente 1600 a 2400 m2 cada una. Obras de infraestructuras para red de agua, cloaca, energía eléctrica, alumbrado y gas natural. Baja densidad, estableciendo una cesión de tierra para espacio verde y libre público de 840 m2 y reserva de equipamiento comunitario de 240 m2, ambos fuera del predio.
El llamado a audiencia pública que nos ocupa, se efectuó en función de la cláusula quinta del convenio aprobado por Ordenanza 2454/02, con el objeto de someter el emprendimiento a conocimiento y consideración de la comunidad, de conformidad con el Reglamento de Audiencias Públicas que se aprueba por dicha norma.

Al día siguiente de esta convocatoria, la Lic. Leticia Villalba, Directora General de Gestión Ambiental del Municipio de Tigre, elevó por ante el Secretario de Inversión Pública, Urbanismo y Gestión Ambiental de Tigre, Antonio Grandoni, un informe en el cual promueve registrar los “postulados de la Evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, del emprendimiento “Poblado Isleño”, dando al citado informe, valor de Declaración de Impacto Ambiental, de conformidad con lo normado por la Ley N° 11.723. Ocurre que el Art. 23° de la citada ley, “determina que si un proyecto comenzará a ejecutarse sin haber obtenido previamente la Declaración de Impacto Ambiental, deberá ser suspendido por la autoridad ambiental provincial o municipal correspondiente. En el supuesto que éstas omitieran actuar, el proyecto podrá ser suspendido por cualquier autoridad judicial con competencia territorial sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiere lugar”.
Si bien al parecer la Municipalidad de Tigre, cumplió con el acto administrativo de otorgamiento de la Declaración de Impacto Ambiental, según lo dispuesto en el Art. 3 de la Resolución 29/09 del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible, del 7 de abril de 2009, todo proyecto que conlleve una o más tareas u obras de tipo endicamiento, embalses y/o polders, dragados, refulados, excavaciones, creación de lagunas, derivación de cursos de agua, modificación de costas, desagües naturales, cotas en superficies asociadas a valles de inundación y cursos de agua o ambientes isleños, serán sometidas a Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental por la Autoridad Ambiental Provincial, en el marco del Anexo II. Ítem I de la Ley N° 11.723.
En definitiva, la Municipalidad de Tigre no sería competente para evaluar este tipo de estudios de impactos ambientales y por ende generar declaraciones de impacto ambiental.
Esta situación, sumada al hecho de que se haya desdoblado el proyecto para su consideración, torna a esta Audiencia en una mera formalidad que carece de toda legitimidad.
Ricardo Barbieri.

viernes, 2 de octubre de 2009

Tigre – Incineradores – Nota Clarín Zonal a la Justicia.

La nota “Preocupación por las cinco plantas que incineran residuos en Tigre”, publicada el jueves 24 de septiembre de 2009 por el periódico Clarín Zonal Tigre-San Fernando, cuyo texto he reproducido en forma literal, mas abajo, en este mismo sitio, fue incluida de oficio como antecedente en la causa N° 15.800/07, caratulada “Av. por presunta infracción Ley 24.051 – IP 11/07 Fiscalía Federal N°2, la cual tramita por ante el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 1 de San Isidro, de la Dra. Sandra Arroyo Salgado, Secretaría N°1 de la Dra. María Florencia Farinella.
En función de la inclusión de la nota periodística en la causa citada, quién suscribe fue citado a prestar declaración testimonial, acto este que fue cumplimentado el viernes 2 de octubre del corriente año.
Ricardo Barbieri