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lunes, 11 de julio de 2016

TIGRE: Hoy publico el escrito textual que presenté en la Audiencia Pública por Remeros Beach.

Hoy publico íntegro y textualmente, el escrito que presenté en la Audiencia Pública, convoca por la Municipalidad de Tigre por el Caso “Remeros Beach.
El proyecto urbanístico privado “Remeros Beach”, propone la construcción de un nuevo barrio privado en el distrito de Tigre,  ubicado entre el Canal Aliviador y el Camino de los Remeros en las cercanías de la Av. Santa María (ex Ruta 27) de la localidad de Rincón de Milberg.
En función de lo comentado, el pasado 21 de junio se realizó en el Museo de la Reconquista de Tigre, la Audiencia Pública, convocada ilegalmente por el Municipio para tratar la solicitud para que se le extendiera la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto urbanístico “REMEROS BEACH”, presentado por la Firma Fideicomiso Financiero Milky Way.
Resulta dable destacar, que el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de San Isidro N°1, resolvió disponer preventivamente la clausura de las instalaciones correspondientes al emprendimiento denominado VENICE CIUDAD NAVEGABLE (1/7/2016) y también que se haga saber a la Municipalidad de Tigre que por los fundamentos vertidos en el considerando IV. B), de conformidad con lo normado por la ley provincial N° 11.723, el emprendimiento “Remeros Beach” no podrá comenzar su ejecución hasta tanto cuente con las habilitaciones correspondientes.


Y ahora sí, a continuación publico íntegro el escrito que presenté durante mi exposición en la Audiencia comentada:

TIGRE - REMEROS BEACH - Llamado a audiencia pública. Mi presentación.

Considerando la Audiencia Pública ambiental, convocada por el Municipio de Tigre, por Res. 1211, que corre agregada al Expte. 4112-41046/16, a fin de poner a consideración pública, el estudio de impacto ambiental elevado por los presentantes del nuevo proyecto urbanístico “REMEROS BEACH”, me presento y digo:
Que el Municipio de Tigre no es competente para aprobar las prefactibilidades y factibilidades de los proyectos de construcción de urbanizaciones cerradas y por ende no tiene competencia actual para convocar a Audiencias Públicas y generar Declaraciones de Impacto Ambiental. Por lo cual solicito la nulidad de la convocatoria a Audiencia Pública en cuestión.
Antes que nada, corresponde recordar que el Intendente de Tigre, en fecha 24/4/2015 otorgó por Decreto 630/15, la prefactibilidad al proyecto de construcción del nuevo barrio privado “REMEROS BEACH” y a posteriori el Concejo Deliberante aprobó la reforma del Código de Zonificación del Municipio de Tigre, a fin de beneficiar el otorgamiento de la factibilidad del proyecto urbanístico privado, el cual no se ajustaba en lo más mínimo, a los indicadores de la norma en cuestión.
La convocatoria fue sugerida por  la Subsecretaría de Gestión Ambiental, por considerar que en virtud del tipo de proyecto a ejecutar, resultaría oportuno -previo a la emisión de la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental- convocar a una Audiencia Pública, en virtud del art. 18 y del punto II del ANEXO II de la Ley 11.723.
Analizados que fueron el artículo y el punto del Anexo citado de la Ley 11.723, por la Subsecretaría de Gestión Ambiental, surge que ninguno de ambos se refiere y menos aún regula la convocatoria a Audiencia Pública para este tipo de proyectos.
la protección, conservación, mejoramiento y restauración de los recursos naturales y del ambiente en general en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires caracterizados por regirse de acuerdo a un plan urbanístico especial, la existencia de múltiples inmuebles o unidades parcelarias con independencia jurídica, un similar destino funcional, disponibilidades de áreas de uso común y prestación de servicios generales y eventual existencia de una entidad prestataria de los servicios y propietaria de los bienes comunes, que integran los titulares de las parcelas residenciales, por lo cual a este tipo de proyectos, se le ha asignado una regulación diferenciada de la correspondiente a las urbanizaciones ordinarias.


El Proyecto urbanístico Remeros Beach, consiste en el desarrollo, para uso predominantemente residencial y comercial, de un área correspondiente al predio de nomenclatura catastral Circunscripción III, Sección G, Parcela 135E ubicado entre el Canal Aliviador y el Camino de los Remeros en las cercanías de la Av. Santa María (ex Ruta 27) de la localidad de Rincón de Milberg, con una superficie afectada a viviendas multifamiliares de aproximadamente 195.994 metros cuadrados cubiertos que alojarán 2.170 unidades de viviendas y una población estable total estimada -una vez finalizado su desarrollo- de aproximadamente 7.644 personas, proyectándose la apertura de calles, construcción de edificios en torre, un centro comercial y una laguna artificial bajo el sistema “Crystal Lagoon”. Al parecer, la desarrolladora del complejo, ya habría iniciado tareas de construcción y la venta de inmuebles.
El proceso administrativo que concluye con la autorización de un proyecto, a partir de la cual pueden iniciarse las obras de construcción del suelo de un “barrio privado”, como ya dije cuenta con una regulación diferenciada de la correspondiente a las urbanizaciones ordinarias. El proceso administrativo por el cual se tratan este tipo de proyectos, están reguladas por el Decreto 27/98 (Construcción de Barrios Privados) el cual en principio es de estricta competencia del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.
Razones de oportunidad y conveniencia llevaron al Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires,  a disponer en el año 2002 la descentralización del procedimiento de aprobación de las Urbanizaciones Cerradas encuadradas en los Decretos N° 9404/86 y N° 27/98, que comprenden a los Clubes de Campo y a los Barrios Cerrados, respectivamente.
A tal efecto se dictó el Decreto N° 1727/02, mediante el cual se implementó el denominado “Programa de Descentralización Administrativa a Municipios”, estableciéndose que la Provincia transferiría a las Municipalidades que se incorporasen al régimen mediante la suscripción del respectivo convenio, las atribuciones necesarias para otorgar tanto la convalidación técnica preliminar o prefactibilidad, como la definitiva o factibilidad de los emprendimientos comprendidos en la norma (Barrios cerrados y Clubes de Campo).
En función de lo dicho oportunamente, el Municipio de Tigre, celebró con el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, un acuerdo aprobado por el Consejo Deliberante de Tigre, el 3 de septiembre de 2002, mediante la Ordenanza N° 2454/02, la cual fue promulgada por Decreto 824/02, por el cual La Provincia transfirió las siguientes atribuciones a la Municipalidad:
a) Otorgamiento de la convalidación Técnica Preliminar o prefactibilidad.
b) Otorgamiento de la Convalidación Técnica Definitiva o factibilidad.
Previo el otorgamiento de la “factibilidad” de un emprendimiento, según el artículo 5° del convenio en cuestión, la Municipalidad debía convocar a una audiencia pública, con el objeto de someterlo al conocimiento y consideración de la comunidad, de conformidad al Reglamento de Audiencias Públicas el cual se aprobó como Anexo A del mismo.
Siempre en función del tema que estamos desarrollando,  el 7 de abril de 2009, la Directora Ejecutiva del Organismo Provincial para el Desarrollo sostenible (OPDS), por considerar entre otras cosas, que existía una tendencia creciente a promover el desarrollo de emprendimientos sobre territorios extendidos, que ocupan valles de escurrimiento natural de cursos de agua e incluso territorios insulares, sin que medie un patrón que tienda a preservar las condiciones de sostenibilidad ambiental de las cuencas y los ecosistemas de tipo humedal, generó la Resolución N° 29/09, la cual en su Art. 3° estableció que todo proyecto que conlleve una o más tareas u obras de tipo endicamiento, embalses y/o polders, dragados, refulados, excavaciones, creación de lagunas, derivación de cursos de agua, modificación de costas, desagües naturales, cotas en superficies asociadas a valles de inundación y cursos de agua o ambientes isleños, serán sometidas a Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental por la Autoridad Ambiental Provincial, en el marco del Anexo II. Item I de la Ley N° 11.723.


El Art. 4° de la misma Resolución, ratifica  que en todo proyecto, sea éste sometido a proceso de evaluación ambiental por la Autoridad Municipal o la Autoridad Provincial, será requisito previo e indispensable que la parcela cuente con el uso del suelo aprobado por el Poder Ejecutivo Provincial. Corresponde en este punto, dejar en claro que en función de esta Resolución, en el caso de los barrios privados, prácticamente quedó invalidada la competencia del Municipio de Tigre, para reformar el Código de Zonificación, convocar a audiencia pública, emitir Declaración de Impacto Ambiental, y por ende, otorgar la factibilidad de proyectos urbanísticos cerrados. 
Esta situación se profundizó, cuando el 17 de diciembre de 2013, el gobierno de la Provincia de Buenos Aires, emitió el Decreto N° 1069, por el cual se deroga el Decreto N° 1727/02, por el cual se implementó el “Programa de Descentralización Administrativa a Municipios”, relativo al procedimiento de aprobación de Urbanizaciones Cerradas, comprensivas de los Clubes de Campo y Barrios Cerrados. Es decir que la aprobación del proceso administrativo de los proyectos inmobiliarios cerrados pasó nuevamente a ser competencia del Gobierno de la Provincia de buenos Aires.
En el Decreto 1069, se determina además que el Registro Provincial de Urbanizaciones Cerradas proseguirá su actuación en el ámbito de la Subsecretaría de Gobierno del Ministerio de Gobierno, con competencia para disponer la inscripción de los Barrios Cerrados y Clubes de Campo con convalidación técnica definitiva o factibilidad, la cual será requerida como condición previa indispensable para proceder a la comercialización de las unidades respectivas.
Por último prescribe que Los expedientes municipales en los cuales se tramiten convalidaciones técnicas preliminares (o prefactibilidades) y convalidaciones técnicas definitivas (o factibilidades) de Urbanizaciones Cerradas, deberán ser remitidos al Ministerio de Gobierno en el estado en que se encuentren con el objeto de la prosecución del procedimiento según la normativa vigente. Ello alcanza igualmente a las actuaciones en las que los Municipios hubiesen otorgado convalidaciones técnicas definitivas en el marco del Decreto N° 1727/02, omitiendo la posterior inscripción en el Registro Provincial de Urbanizaciones Cerradas.
De lo dicho, surge con claridad meridiana, que el Municipio de Tigre no es competente para aprobar las prefactibilidades y factibilidades de los proyectos de construcción de urbanizaciones cerradas y por ende no tiene competencia actual para convocar a Audiencias Públicas y generar Declaraciones de Impacto Ambiental.

En función de lo comentado, solicito:

•          La nulidad del Decreto N°630/15, por el cual el Intendente de Tigre, otorgó la prefactibilidad al proyecto de construcción del nuevo barrio privado “Remeros Beach”.
•          Solicito la nulidad del cambio normativo del Código de Zonificación, generado en la 4ta sesión ordinaria del Concejo Deliberante de Tigre, por el cual se aprobó la construcción del mega emprendimiento “Remeros Beach”.
•          Solicito la nulidad de Audiencia Pública, convocada por la Municipalidad de Tigre por
•          Res. 1211/16, que corre agregada al Expte. 4112-41046/16.
•          Solicito que sin más, sea remitido lo actuado en Expte. 4112-41046/16,  al Ministerio de Gobierno en el estado en que se encuentre, con el objeto de la prosecución del procedimiento según la normativa vigente; ello alcanza igualmente a las actuaciones en las que el Municipio de Tigre  hubiese otorgado convalidaciones técnicas definitivas en el marco del Decreto N° 1727/02, omitiendo la posterior inscripción en el Registro Provincial de Urbanizaciones Cerradas.
•          Solicito se investigue la posibilidad de que la empresa desarrolladora, haya iniciado tareas de construcción del suelo y la venta de inmuebles, sin contar con la debida aprobación de la factibilidad del proyecto y en su caso se tomen las medidas que el caso impone.
•          Atento la proximidad y relación del proyecto de construcción del Complejo Urbanístico Remeros Beach con el río Reconquista, solicito se de intervención en este proceso, al Comité de Cuenca del Río Reconquista (COMIREC), dando cumplimiento así, a lo normado por el Art. 43 de la ley Integral del Medio Ambiente y los Recursos Naturales 11.723.
•          Solicito se investigue la actuación que les cupo a los funcionarios municipales actuantes, que a sabiendas de no ser competentes en el caso, beneficiaron ilegalmente el desarrollo de un negocio privado, consistente en la construcción de un complejo urbanístico cerrado.


Ricardo Argentino Barbieri.

jueves, 27 de agosto de 2015

CAMPANA - HCD aprobó ordenanza que prohíbe toda urbanización en los humedales del río Luján.

El 27 de Agosto de 2015 el HCD aprobó la ordenanza que prohíbe toda urbanización en los humedales del rio Luján dentro de la jurisdicción de Campana. Efectivamente el Concejo Deliberante de Campana, aprobó una ordenanza por la cual se establece como NO Urbanizable a la zona territorial comprendida por la Ruta Nacional Numero 9, al noroeste Ruta Provincial Numero 014-2, al suroeste el límite del partido con el partido de Exaltación de la Cruz y al este el Río Luján. A continuación publico, el texto completo de la Ordenanza en cuestión.




TEXTO DE LA ORDENANZA DE PROTECCIÓN DE LOS HUMEDALES DEL RÍO LUJAN EN EL PARTIDO DE CAMPANA

FUNDAMENTOS

VISTO:

                              La ley de Emergencia Hídrica del Río Luján dictada por  la Provincia de Buenos Aires, y Proyecto de la Dirección Provincial de Saneamiento y Obras Hidraulicas que contempla la implementación de obras estructurales y no estructurales; y
                     
CONSIDERANDO:

                              La necesidad de establecer en forma definitiva la zonificacion del area de humedales del rio lujan para evitar, prevenir o morigerar los impactos de las inundaciones provocadas por los desbordes del río;
                              Que el Código de Ordenamiento Urbano Ambiental del Partido de Campana fue aprobado por Ordenanza N° 5761/11, modificada por Ordenanzas 6006/13 y 6055/13, siendo convalidada mediante Decreto 709/13 de fecha 5 de Setiembre de 2013, por el Sr. Gobernador de la Provincia de Buenos Aires;
                              Que en el  texto y plano de Zonificación (Anexo 1) de la Ordenanza N° 5761/11, se establece la siguiente zonificación;  Area: Rural,  Zona: Rural Continental, R/Ru  Reserva Natural;
                              Que en las observaciones de la Ficha Urbanística N° 1, consta la siguiente Nota: "Establécese que el espacio comprendido entre la subárea para el desarrollo de urbanizaciones especiales (DUE) y el Río Luján se mantendrá como Área Rural por el término de 1 (un) año, con posterioridad a la convalidación de este Código. No admitiéndose en este lapso la presentación de normativas que pretendan modificar este destino. En el plazo mencionado y con la participación del Concejo Urbanístico Ambiental se realizarán los estudios necesarios a fin de asignar usos e indicadores a esta zona;
                              Que a través de la Ordenanza 6227/14, promulgada el 16 de Setiembre de 2014,  se modificó el plazo inicial de 1 (un) año de mantenimiento de Area Rural a 2 (dos), con posterioridad a la convalidación de este Código;
                              Que dicho plazo vence el 5 de Setiembre de 2015;
                               Que el Código de Ordenamiento Urbano Ambiental del Partido de Campana, en su capítulo 1°, Normas Administrativas, Punto 1.4, establece la creación del Concejo Urbanístico Ambiental (CUA);
                              Que una de las Comisiones conformadas en el Concejo Urbanístico Ambiental abordó la temática los humedales  de  la cuenca del Río Luján, la cual fue coordinada por la Licenciada Nora Nievas, en calidad de representante de la Universidad Nacional de Lujan ante el CUA, habiendo dictaminado sobre el tema en carácter no vinculante (Acta Nº 7 labrada con fecha 03/12/2014); 
                              Que la mencionada Licenciada indicó la necesidad de tener  presente; 1) los valores ambientales de los humedales y las posibles consecuencias negativas de las acciones antrópicas sobre dichos ecosistemas; 2) los emprendimientos urbanísticos ponen en peligro la integridad del humedal y sus ambientes estratégicos y que potenciarían el riesgo de inundaciones al dificultar y /o modificar el normal escurrimiento de la aguas y 3) ante la interjurisdiccionalidad de la Cuenca del Río Luján es necesario mantener participación permanente en el denominado Comité de Cuenca del Río Luján;
                              Que numerosos estudios científicos nacionales e internacionales indican  que los humedales  prestan importantes  bienes y  servicios ecosistémicos a la sociedad.  Entre ellos  se destacan:  la regulación de inundaciones, la regulación de carbono atmosférico (captura y emisión), la atemperación de condiciones climáticas extremas, la provisión de agua para diferentes usos,  la protección contra tormentas, la biotransformación y degradación de sustancias tóxicas, el mantenimiento de la productividad de los suelos, la provisión de alimentos, materiales para construcción y manufacturas, combustibles y energía, fertilizantes, recursos medicinales y ornamentales, la provisión de hábitat para diferentes usos y actividades (agricultura, forestación, ganadería, pesca, turismo), la información estética, artística, cultural, espiritual, histórica, arqueológica, investigación y educación, la preservación de flora y fauna endémicas, raras o amenazadas y sus hábitats;
                               Que la Nación Argentina reconoce la importancia de los humedales a través de la adhesión a la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas (Ley Nacional  Nº 23.919 y al  Convenio sobre la Diversidad Biológica (Ley Nacional N° 24375/94);
                               Que la cuenca del Rio Luján, es considerada y categorizada como área de amortiguamiento de la Reserva Natural de Otamendi  por la Administración de Parques Nacionales (APN), Sitio Ramsar por Convenio Ramsar, Area  Importantes para la de Conservación de Aves por BirdLife Internacional y Area Valiosa de Pastizal (AVPs) por  World Wildlife Fund, WWF;
                              Que existen Informes Científicos y Técnicos varios que  fundamentan la necesidad de no urbanizar la zona correspondiente  a los humedales del Río Luján, entre ellos "Geomorfología y Peligrosidad Geológica en el Valle del Río Luján y el Impacto de las Modificaciones Antropogénicas sobre su Planicie de Inundación" del Dr E. Malgnino (UBA-CONICET); "Efectos del Urbanismo Privado en Humedales de la Cuenca Baja del Río luján" de Patricia Pintos (UNLP-CONICET); "Expansión Urbana y sus Impactos en los Servicios Ecológicos en la Cuenca del Río Luján" de Leonardo Fernández "Urbanizaciones Cerradas en Humedales de la Cuenca del Río Luján. Características Locacionales y Dimensiones del Fenómeno" de Silvina Fernández, Claudia Kochanowsky y Noelia Vallejo, entre otros;
                              Que las precipitaciones acaecidas a fines del mes de octubre de 2012 produjeron el desborde del río con la consecuente anegación de la ciudad de Luján, con implicancias gravosas tanto para su población, por los menoscabos materiales y morales sufridos, como para su patrimonio urbano por los daños materializados;
                              Que a los efectos de realizar las obras necesarias y la implementación de las acciones tendientes a la reparación de los daños producidos o que se produzcan como consecuencia de los desbordes del río, se  declara por Ley Provincial N° 14578 la emergencia hídrica en toda la Cuenca del río Luján, a los efectos de realizar las obras necesarias y la implementación de las acciones tendientes a la reparación de los daños producidos o que se produzcan como consecuencia de los desbordes del río;
                              Que en los fundamentos de la Ley Provincial N° 14578  se recomendaron medidas no estructurales, pero de importancia gravitante, para evitar las inundaciones de la ciudad como fueron la conservación de los humedales y la prohibición de obras que modificaran las expansiones naturales provocadas por los excesos de lluvias en la cuenca del Río Lujan;
                              Que durante los años 2013 y 2014 se repitieron importantes eventos de  inundaciones en la zona de influencia del Río Luján, los cuales fueron  de público conocimiento por diversos medio de comunicación;
                              Que por el  Decreto 82/15 el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires designa a la Dirección Provincial de Saneamiento y Obras Hidráulicas dependiente de la Subsecretaría de Obras Públicas, o la repartición que en el futuro lo reemplace, como  Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 14578;
                              Que la Constitución Nacional en su artículo 41º,  las  Ley  Nacionales   Nº 23.919 (Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas), Nº 24375 (Convenio de Diversidad Biológica),  Nº 25675 (Ley General del Ambiente), la Constitución de la Provincia de Buenos Aires en su artículo 28; la Ley Provincial Nº 11723 (Integral del Medio Ambiente) respaldan la  protección y conservación de los humedales  y  el derecho de todos  los habitantes  a gozar de un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras;

POR ELLO:

                  EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS SANCIONA LA PRESENTE:
ORDENANZA

ARTICULO 1º: Establécese como No Urbanizable al área territorial del
-------------------- Municipio de Campana  comprendido al noreste,  la Ruta Nacional Numero 9, al noroeste Ruta Provincial Numero 014-2, al suroeste el limite del partido con el partido de Exaltación de la Cruz y al este el Rio Luján, que se encuentren por debajo de la línea de Cota de 5 Metros establecida por el Instituto Geográfico Nacional.-

ARTICULO 2º: De forma.-


Referencia: http://vecinosdelhumedal.blogspot.com.ar/

miércoles, 3 de junio de 2015

TIGRE - REMEROS BEACH - Nulidad del Decreto 630/15.

El Municipio de Tigre no es competente para aprobar las prefactibilidades y factibilides a los proyectos de construcción de urbanizaciones cerradas. En función de ello surge la nulidad absoluta del Decreto 630/15, por el cual el Intendente de Tigre, Julio Zamora, concedió a la firma JUANO S.A. la factibilidad de uso del suelo, para desarrollar un emprendimiento urbanístico cerrado, en el predio identificado catastralmente como Circunscripción III, Sección G, Parcela rural 135, del distrito de Tigre.

El proceso administrativo que concluye con la autorización de un proyecto, a partir de la cual pueden iniciarse las obras de construcción del suelo de un barrio privado, están reguladas por el Decreto 27/98 (Construcción de Barrios Privados). Para la determinación del proceso administrativo, el Decreto en cuestión remite (Art. 8) a lo determinado por los Arts. 6 y 7 respectivamente del Decreto 9404/86 (Clubes de campo – Regulación de su constitución).
Razones de oportunidad y conveniencia llevaron al Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires,  a disponer en el año 2002 la descentralización del procedimiento de aprobación de las Urbanizaciones Cerradas encuadradas en los Decretos N° 9404/86 y N° 27/98, que comprenden como ya dije, a los Clubes de Campo y a los Barrios Cerrados, respectivamente.


A tal efecto se dictó el Decreto N° 1727/02, mediante el cual se implementó el denominado “Programa de Descentralización Administrativa a Municipios”, estableciéndose que la Provincia transferiría a las Municipalidades que se incorporasen al régimen mediante la suscripción del respectivo convenio, las atribuciones necesarias para otorgar tanto la convalidación técnica preliminar o prefactibilidad, como la definitiva o factibilidad de los emprendimientos comprendidos en la norma.
Según el convenio celebrado entre la Municipalidad de Tigre en septiembre de 2002, con el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, la Provincia transfirió a la Municipalidad de Tigre, la gestión del procedimiento de aprobación de Urbanizaciones Cerradas, Clubes de Campo y Barrios Cerrados, es decir que se le confiere al Municipio las atribuciones suficientes para el otorgamiento de la Convalidación técnica Preliminar o Prefactibilidad y la Convalidación Técnica Definitiva o Factibilidad.
La normativa vigente en relación a la zonificación según usos del suelo del partido de Tigre es la Ordenanza Nº 1894/94 que aprueba el Código de Zonificación del Partido de Tigre, con las modificaciones introducidas por Ordenanza Nº 1996/97.
El Gobierno Provincial, mantuvo a cargo de las dependencias provinciales con competencia en la materia, la aprobación y fiscalización del proyecto hidráulico y la subdivisión del suelo, fijándose a tal efecto obligaciones a cumplimentar por las Comunas; y se dispuso la creación, en el ámbito del Ministerio de Gobierno, del “Registro Provincial de Urbanizaciones Cerradas”, en el que debían inscribirse los Clubes de Campo y Barrios Cerrados que obtuviesen la convalidación definitiva, como condición previa para la comercialización de las unidades respectivas.


En función de serias dificultades detectadas en la ejecución del Programa de Descentralización Administrativa a Municipios en esta materia, se consideró necesario e impostergable disponer la reasunción de las atribuciones transferidas a las Comunas por el Decreto N° 1727/02, con la finalidad de asegurar la regularidad en la aprobación de las Urbanizaciones Cerradas en beneficio de los intereses públicos generales.
En función de ello el 17 de diciembre de 2013, el gobierno de la Provincia de Buenos Aires, emitió el Decreto N° 1069, por el cual se deroga el Decreto N° 1727/02, por el cual se implementó el “Programa de Descentralización Administrativa a Municipios”, relativo al procedimiento de aprobación de Urbanizaciones Cerradas, comprensivas de los Clubes de Campo y Barrios Cerrados.
En el Decreto 1069, se determina además que el Registro Provincial de Urbanizaciones Cerradas proseguirá su actuación en el ámbito de la Subsecretaría de Gobierno del Ministerio de Gobierno, con competencia para disponer la inscripción de los Barrios Cerrados y Clubes de Campo con convalidación técnica definitiva o factibilidad, la cual será requerida como condición previa indispensable para proceder a la comercialización de las unidades respectivas.
Por último prescribe que Los expedientes municipales en los cuales se tramiten convalidaciones técnicas preliminares (o prefactibilidades) y convalidaciones técnicas definitivas (o factibilidades) de Urbanizaciones Cerradas, deberán ser remitidos al Ministerio de Gobierno en el estado en que se encuentren con el objeto de la prosecución del procedimiento según la normativa vigente. Ello alcanza igualmente a las actuaciones en las que los Municipios hubiesen otorgado convalidaciones técnicas definitivas en el marco del Decreto N° 1727/02, omitiendo la posterior inscripción en el Registro Provincial de Urbanizaciones Cerradas.


En definitiva y sintetizando, de lo expuesto surge que el Intendente de Tigre, no tiene facultades para otorgar la Convalidación Técnica Preliminar y la Convalidaciones Técnicas Definitivas a urbanización cerrada alguna.
Para determinar definitivamente la validez del Decreto 630/15, por el cual el Intendente de Tigre, otorgó la prefactibilidad al proyecto de construcción del nuevo barrio privado “REMEROS BEACH”, deberíamos sumar a lo dicho, las irregularidades verificadas en la reforma del Código de Zonificación ejecutada por el Concejo Deliberante de Tigre. 
Para evitar mayor abundamiento, respecto a ese tema, remito a lo ya informado en: http://www.eltigreverde.blogspot.com.ar/2015/05/tigre-que-es-camino-de-los-remeros-beach.html

De Ricardo Barbieri para "El Tigre Verde".

viernes, 22 de mayo de 2015

REMEROS BEACH - Convalidación factibilidad proyecto. (Mis conclusiones)

He leído el expediente relativo al otorgamiento de la “Factibilidad de uso del suelo” (Convalidación técnica Preliminar o Prefactibilidad) al proyecto “Remeros Beach”. Se trata de un emprendimiento urbanístico privado de 195.994 m2 de superficie cubierta para más de 7.600 habitantes a desarrollarse en el predio identificado catastralmente como Circunscripción III Parcela 135e, ubicado en el Partido de Tigre, entre el canal y el Camino de los Remeros, próximo a la intersección de este último con la Ruta 27.
El proyecto, plantea la construcción de edificios alrededor de un espejo de agua ornamental, en los cuales se desarrollarán viviendas residenciales multifamiliares con alturas variables (hasta 70,00 IGM) y un área comercial.
Sobre el eje longitudinal del predio se plantea la ejecución de un espejo de agua cristalina ornamental de 3,5 ha, con solar y paseos peatonales a su alrededor. La profundidad del mismo será de 1,40m en los bordes y hasta 2,50 metros en el centro, siendo la cota del pelo de agua 3,00 IGN.
El predio contará con un terraplén perimetral de aproximadamente 2 km. de longitud que elevará la circulación perimetral a 4,50  IGN generando una contención hidráulica ante los desbordes del canal aliviador del Río Reconquista. La accesibilidad a la totalidad de las construcciones de vivienda y subsuelos por ejecutarse se realizará a través de una circulación sobre dicho terraplén, asegurando que la misma quede por sobre la cota 4,00 IGN de acuerdo a lo solicitado por norma.
Para dar mi opinión respecto a este tema, en principio, estimo conveniente aclarar de qué estamos hablando. El proceso administrativo que concluye con la autorización de un proyecto, a partir de la cual pueden iniciarse las obras de construcción del suelo de un barrio privado, están reguladas por el Decreto 27/98 (Construcción de Barrios Privados). Para la determinación del proceso administrativo, el Decreto en cuestión remite (Art. 8) a lo determinado por los Arts. 6 y 7 respectivamente del Decreto 9404/86 (Clubes de campo – Regulación de su constitución).
El Decreto 9404/86, divide el proceso administrativo tendiente a la obtención de la aprobación de un proyecto de construcción de un barrio privado, en dos etapas: la Prefactibilidad y la Factibilidad. En nuestro caso, estamos en la etapa de “Convalidación técnica Preliminar o Prefactibilidad. 
En esta etapa una comisión municipal creada al efecto, analiza el anteproyecto de construcción del barrio privado, en función de las regulaciones determinadas por el Código de Zonificación. Por ello no corresponde en esta etapa, hablar de Audiencia Pública y/o estudios de Impacto Ambiental.
La normativa vigente en relación a la zonificación según usos del suelo del partido de Tigre es la Ordenanza Nº 1894/94 que aprueba el “Código de Zonificación del Partido de Tigre”, con las modificaciones introducidas por Ordenanza Nº 1996/97. Art. 9º de la Ordenanza Nº 1996/97 concluye afirmando lo siguiente: “el otorgamiento de la convalidación técnica preliminar (Prefactibilidad) no implica autorización para efectuar ningún tipo de obras ni para formalizar compromisos de venta”.
Obtenida la Prefactibilidad, el proyecto ingresa a la segunda etapa o sea al proceso para obtener la Factibilidad de la obra, la cual no es otra cosa que la autorización oficial para el inicio de tareas.
Analizado que fue el proyecto presentado por la Empresa Juano S.A., por la comisión de Interpretación y Análisis del Código de Zonificación de Tigre, surgió que la zonificación  en la que está inscripto el predio (CC) se corresponde al “área rural”. Atento que esa zona no posee indicadores resultó imposible responder a la solicitud de forma automática. Dicho de otra forma, de acuerdo al Código de Zonificación del Distrito, en principio el proyecto no resultaba posible.





La única manera de superar esta imposibilidad, quedó centrada en la posibilidad de reformar la norma, adaptándola a las necesidades del proyecto. En función de esto, la Comisión, considerando lo prescripto por el Art. 50 y la posibilidad de encuadrar el proyecto dentro de la figura de “Urbanización Especial”, recomendó completar la documentación necesaria para efectuar una propuesta normativa (reforma), a fin de posibilitar que el D.F. la valide antes de elevarla, a su vez, al Honorable Concejo Deliberante para su tratamiento.
La reforma de Código de Zonificación necesaria para aprobar la factibilidad de uso del suelo del proyecto, consiste en convertir el predio identificado catastralmente como: Circunscripción III, Sección G, Parcela rural 135ª, que figura en el mismo como “Zona Rural” en una zona que posea los mismos indicadores que la Zona R1u. (Los límites de la zona R1u, en Tigre son los siguientes: Libertador General San Martín, Río Tigre, Acceso Norte, Liniers, Río Reconquista, Libertador General San Martín).
No obstante el impedimento legal comentado, más los que aporta lo prescripto por el Art. 27 del mismo Código, en fecha 24/4/2015, el Sr. Intendente de Tigre, firmó el Decreto N° 630, por el cual concede a la firma JUANO S.A.  la factibilidad de uso del suelo para desarrollar el emprendimiento que hoy conocemos como “REMEROS BEACH”.
Efectivamente, tanto los presentantes del proyecto como las autoridades municipales intervinientes en el proceso de pre factibilidad del proyecto, convienen en que la zona en donde se ubicará el proyecto, “ES INUNDABLE”. Según el Art. 27 del Código de Zonificación, cualquiera sea la dimensión mínima establecida para la subdivisión de la tierra en las diferentes zonas, aquellas que se encuentran bajo la cota inundable (3,75 I.G.M.) y no cuenten con infraestructura, se regirán por la Ley 6254. Según el Art. 1 de la citada ley, quedan prohibidos los fraccionamientos y ampliaciones de tipo urbano y barrio parque, en todas la áreas que tenga una cota inferior a + 3,75 I. G. M. y que se encuentran ubicadas dentro de los siguientes partidos: Avellanada, Berisso, Ensenada, Escobar, Esteban Echevarría, General San Martín, General Sarmiento, Lanús, La Plata, Lomas de Zamora, Magdalena, Matanza, Morón, Pilar, Quilmes, San Isidro, San Fernando, Tres de Febrero, Tigre y Vicente López. El Art. 2 de dicha norma, estipula que dentro de las zonas prohibidas en el artículo 1° se permitirán fraccionamientos con los lotes no menos de una (1) hectárea, integrantes de fracciones rodeadas de calles y cuya superficie no sea inferior a doce (12) hectáreas. Conste que estas prescripciones no fueron tenidas en cuenta ni analizadas por la Comisión de Interpretación y Análisis del código de Zonificación.
Para otorgar la Prefactibilidad de uso del suelo al proyecto, correspondería además analizar la viabilidad del mismo, a la luz de lo preceptuado por el art 2340, inc. 4º del Código Civil que apunta a la imprescriptibilidad de los dominios públicos; con el art 59 de la ley 8912 que determina las cesiones obligadas al Fisco de todas las tierras anegables hasta la línea de creciente MAXIMA; con el art 101 del decreto 1549 que prohíbe sanear suelos anegables. 
En función de lo dicho y a fin de evitar mayores abundamientos, recomiendo solicitar la nulidad del Decreto N° 630, generado por el Intendente de Tigre en fecha 24/4/2015, y votar por la negativa frente a la posibilidad de tener que decidir la reforma del Código de Zonificación del Municipio de Tigre, a fin de beneficiar el otorgamiento de la factibilidad de un proyecto urbanístico privado, que no se ajusta en lo más mínimo, a los indicadores de la norma en cuestión. Un abrazo. 
De Ricardo Barbieri para “El Tigre Verde”.

viernes, 20 de marzo de 2015

Proyecto de ley Propone la creación del “Municipio Delta”.

El miércoles 18 de marzo el Senador Emilio Lopez Muntaner (FPV) recibió a a la Concejal Carmen Inés Salcedo (FPV - Tigre) junto a un grupo de isleños integrado por el Lic. Fernando J. Del Giudice, el Dr. Osvaldo Bastida y el Sr. Martín Nunciata, quienes le presentaron el proyecto de ley de creación del Municipio Delta.
Dicho documento en su parte dispositiva consta de 23 artículos que se complementa con sus fundamentos y procura lograr la autonomía municipal de las islas de San Fernando y Tigre. Dicho material fue trabajado durante casi dos años, tomando como base la Ley de autonomía de Lezama. Parte del trabajo de armado de dicho proyecto consistió en investigar los inconvenientes derivados de anteriores procesos independentistas y resolverlos a través del articulado correspondiente, con el fin de evitarle a las futuras autoridades los mismos problemas conque tropezaron otras jurisdicciones.





Las razones que le dieron origen a esta iniciativa isleña fueron entre otras el sistemático estado de abandono a la que se ven involucradas las islas de ambos partidos (falta de agua potable y cloacas en un 100%; servicios de salud ausentes o sumamente precarios que han generado no pocas situaciones de indefensión, al igual que la problemática de la inseguridad que está creciendo en forma sostenida en el delta; los problemas de falta de recorridos, horarios y los altos costos del boleto del transporte fluvial, entre otras actitudes displicentes hacia los isleños).
Estas situaciones salvo la inseguridad, tienen una historia de cerca de 80 años de demandas que nunca fueron cubiertas, por ello los isleños optaron por intentar independizarse de las decisiones que se toman en las centrales continentales que siempre han prescindido de las necesidades y prioridades de los casi 15.000 residentes de las islas.
El proyecto tiene entre algunas novedades como incluir "principios rectores" que le dan a los futuros gestores del municipio las directrices a cumplir de cómo administrar el delta y su sostenimiento en el tiempo.
Este municipio comprenderá unos 1.190 Km2 (6 veces la Ciudad de Buenos Aires) y su base de existencia es un humedal, cuyos servicios ambientales abastecen de calidad de vida a casi 17 millones de personas en CABA y Conurbano Norte. Sería por otra parte el único municipio que provee servicios en vez de demandarlos como el resto.
Todo este andamiaje es la razón de ser de lograr la independencia de gestión y presupuestaria y de futuro para estos argentinos que merecen un mejor futuro.


miércoles, 17 de septiembre de 2014

Arba rescindió convenio con San Isidro San Fernando y Tigre por impericia administrativa.

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires determinó rescindir un convenio rubricado en 2005 con San Isidro, San Fernando y Tigre que obligaba a los municipios a inscribir y controlar las barcas amarradas en aguas de su jurisdicción.
Sin embargo, durante un operativo de fiscalización encabezado por el titular de Arba, Iván Budassi, se detectó que el 80 por ciento de las embarcaciones de los distritos no figuraban en los registros.
Por ello, el organismo intimó a 29.818 propietarios de yates y lanchas, de los cuales 14 mil estaban amarrados en la localidad de San Fernando.
En este sentido, el responsable de las relaciones institucionales de Arba, Ariel Notta, descartó que la medida "sea arbitraria" tal como lo manifestó el intendente de San Fernando, Luis Andreotti, y funcionarios de la municipalidad de Tigre, a cargo de Julio Zamora.


"La realidad indica que el acuerdo concretado durante el gobierno de Felipe Solá fracasó por impericia de las administraciones municipales, si no miremos la gran cantidad de yates y barcos que amarrados a pocas cuadras de esos municipios no paga impuestos".
A modo de ejemplo, Notta afirmó que "la ineficiencia en la administración del impuesto es tan absurda que no sólo había lanchas sin declarar, sino que también develamos la existencia de 43 guarderías náuticas que funcionaban sin ningún tipo de control en las propias narices de los funcionarios de Tigre y San Fernando".
Asimismo, Notta advirtió que "incluso en las guarderías náuticas que administra el municipio de San Fernando es alta la evasión, ya que hasta en el Parque Náutico San Fernando S.A. –el municipio tiene 51 por ciento de las acciones de este consorcio- descubrimos en amarre 361 embarcaciones fantasmas que no pagaban impuestos".

lunes, 2 de diciembre de 2013

Aprobaron Ley de Emergencia Hídrica en la Cuenca del Río Luján.

La Legislatura bonaerense declaró la emergencia hídrica del río Luján. La iniciativa, que había sido presentada por el diputado Juan Carlos Juárez, fue aprobada por el Senado, luego de la media sanción de la cámara baja en junio pasado. Allí, se pide al Ejecutivo que determine “el área que estará a cargo de ejecutar las obras y contratar la prestación de servicios y suministros con destino a prevenir y/o solucionar las situaciones provocadas por los desbordes”.
La iniciativa, presentada por el diputado lujanense Juan Carlos Juárez (FAP), pide que se incluya dentro de las obras a realizar, un examen exhaustivo del estado del río y del valle de inundación, de las zonas de humedales y de toda perturbación de origen antrópico y/o natural que fuere causa directa o indirecta de comportamientos anormales del río, en circunstancias de incremento de su pico de caudal.
Asimismo, el Poder Ejecutivo determinará el área que estará a cargo de ejecutar las obras y contratar la prestación de servicios y suministros con destino a prevenir y/o solucionar las situaciones provocadas por los desbordes.


Cabe recordar que a fines de octubre de 2012, se produjo el desborde del río y la anegación de la ciudad de Luján, con implicancias gravosas tanto para su población, como para su patrimonio urbano. Además, debieron ser evacuados gran cantidad de vecinos.
En este contexto, el diputado del FAP recordó que "las últimas obras realizadas datan de hace casi treinta años, cuando se produjo la limpieza del puente sobre la ruta 7, la canalización del río, la rectificación de meandros, y la voladura de un talud que obstruía el normal escurrimiento de las aguas".
"Los daños y la magnitud de la inundación de octubre pasado, donde el agua alcanzó los 5.10 metros sobre su nivel normal, muestra a las claras la falta de un accionar diligente de parte de las últimas administraciones", advirtió Juárez, y agregó "hechos como este ponen de manifiesto la falta de inversión y la carencia de políticas públicas sostenibles en el tiempo en la cuenca del río tendientes a disminuir los impactos de las inundaciones".
En los fundamentos del proyecto se recuerda que la Municipalidad de Luján ya declaró el estado de emergencia, ad referéndum de la pertinente convalidación por parte del Concejo Deliberante local.

viernes, 15 de noviembre de 2013

El Senado aprobó la ley de humedales.

El Senado aprobó y giró a Diputados la Ley sobre Presupuestos Mínimos para la conservación, protección y uso racional y sostenible de los humedales en todo el país.
Los humedales son considerados recursos naturales “con un gran valor estratégico trascendental con grandes reservas de agua dulce”, señaló Giustiniani, autor del proyecto, el cual contó con tuvo el apoyo técnico del equipo de trabajo de la Fundación Humedales / Wetlands International Argentina. El objetivo es conservar los recursos, especialmente la protección del agua.
En esta sesión también por unanimidad fue aprobada otra iniciativa vinculada con la protección del Ambiente y la soberanía argentina en las áreas marinas bajo jurisdicción nacional.
Los humedales son considerados recursos naturales con un gran valor estratégico trascendental con grandes reservas de agua dulce. Sin embargo, estas reservas se encuentran actualmente en vías de desaparición y degradación progresiva, debido a los impactos de actividades humanas que se desarrollan en ellos y que ponen en evidencia su alto grado de vulnerabilidad.
Los humedales de origen natural son también hábitats naturales para más de 250 especies de aves en Argentina que tienen relación directa y dependen de estos ecosistemas para su existencia. Entre ellas, los playeros o chorlos migratorios del hemisferio norte utilizan los humedales del sur para abastecerse luego de recorrer en algunos casos más de diez mil kilómetros desde su área de reproducción.


El proyecto aprobado por los senadores, crea el Inventario Nacional de Humedales, donde se individualizarán todos los humedales de origen natural existentes y la información necesaria para su adecuada conservación, control y monitoreo, incluyendo la cuenca hidrológica de la que forman parte. El inventario será realizado por la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación y establecerá los mecanismos necesarios para contar con el aporte técnico del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA), áreas especializadas de Universidades Públicas Nacionales, entre otras áreas y ONGs. También establece sanciones que fijará cada jurisdicción donde se cometa la infracción.


La iniciativa, culminó el pasado 10 de Octubre en una Jornada que contó con el aporte y la participación de organismos de gobierno como la Secretaría de Ambiente de Nación y la Administración de Parques Naciones, la presencia de la comunidad académica y científica a través del Departamento de Ecología, Genética y Evolución Facultad de Ciencias Exactas y Naturales de la Universidad de Buenos Aires y la Universidad Nacional de San Martín; así como también la participación de distintas organizaciones de la sociedad civil de distintas provincias involucradas en la temática como la provincia de Santa Fe, Entre Ríos, Corrientes, Buenos Aires, entre otras y Asambleas Ciudadanas en la defensa del agua y el ambiente.
Los humedales se encuentran entre los ecosistemas más afectados y con mayor amenaza de pérdida por las actividades humanas, motivo por el cual diversos convenios y tratados internacionales solicitan establecer inventarios y medidas para su conservación. Los humedales son ecosistemas particulares, cuya características estructurales y funcionales dependen de características climáticas regionales, pero fundamentalmente de condiciones locales hidrológicas y geomorfológicas.
Los humedales juegan un papel fundamental en la regulación climática, el mantenimiento de las fuentes y caudales de agua, la regulación de inundaciones y sequías, la protección contra fenómenos naturales, la manutención de la calidad del agua, a través de la retención de sedimentos y nutrientes, y reserva de agua. 
El proceso de conversión de ecosistemas naturales en tierras de cultivo responde a una multitud de variables y necesidades socio-económicas, políticas, tecnológicas y hasta climáticas. Ante esta situación, le corresponde al Estado planificar el desarrollo de estos procesos, a fin de no comprometer la provisión de bienes y servicios ambientales para las generaciones futuras. 


viernes, 20 de septiembre de 2013

Analizan un proyecto de ley para prohibir la exportación de peces de agua dulce.

Una década después de que Argentina habilitara la exportación del sábalo, las consecuencias llevaron a que hoy en el Consejo Provincial Pesquero estén discutiendo un proyecto de ley que apunta a prohibir la extracción de peces de río con fines de comercio exterior. El debate comenzó con la ausencia de los representantes de quienes más resistirán la iniciativa, los frigoríficos de pescado, pero con la presencia y el acuerdo "prudente" de los propios pescadores, quienes admiten graves problemas en lo inmediato si se continúa sometiendo al río al ritmo que demanda el negocio exportador. "Nadie exporta sus peces de agua dulce, así vamos a agotar el recurso", planteó el diputado nacional Juan Carlos Zabalza, autor del proyecto de ley que apunta a cortar por lo sano.
La propuesta de ley declara de interés público la conservación del recurso ictícola de la cuenca parano﷓platense, con epicentro en los ríos Paraná, Paraguay, la parte baja del Uruguay y Río de la Plata. Y prohíbe "la captura de peces de río destinado a la exportación" en toda la cuenca, sus afluentes y humedales. Su autor entiende que la extracción ictícola de características mineras "ni sirvió para mejorar la calidad de vida de los pescadores, ni tampoco representa un ingreso de divisas significativo para el país".

Números. 
La exportación parte en un 93 por ciento desde los frigoríficos emplazados en Santa Fe --una docena-- y Entre Ríos, y en menor medida desde Buenos Aires. Los principales compradores son Colombia --por haber depredado un pez similar, el bocachico--, Bolivia, Brasil y Nigeria. Según datos de Aduana publicados por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, Argentina colocó el año pasado en el exterior 14.323 toneladas, lo que significó ingresos por 17,7 millones de dólares. Si bien el menú exportador contiene en pequeñas proporciones dorado, bagre, patí, carpa, tararira, boga y armado, el rey del negocio es el prochilodus lineatus, mejor conocido como sábalo. En 2012, las ventas al extranjero de esta especie sumaron 12.148 toneladas, por 14,8 millones de dólares. En el comienzo de la cadena, los frigoríficos hoy pagan no más de 7 pesos por kilo de pescado, y de ese precio, los acopiadores que intermedian se quedan con el 20 por ciento.


"Se ha pasado de un sistema extractivo con las tradicionales técnicas de la pesca de subsistencia, basada en la calidad de los ejemplares, especies y tamaños, a un sistema basado en la cantidad. Pocos acopiadores forman el precio y concentran la rentabilidad del mismo, marginando al sector acerca del cual el Estado debería tutelar con mayor firmeza, los pescadores, que en este nuevo esquema pierden absolutamente su capacidad de negociación", argumenta el proyecto.
Según el texto de Zabalza, la exportación se liberó en 2003, aunque desde la Asociación Civil de Pescadores El Espinillo, Escolástico Aguilar sostiene que eso empezó en 1998. Y en el río ya nada fue como antes. "Hasta que se abrió la exportación, el trabajo marchaba bien, no sobraba nada, pero la pesca no faltaba. Pero hoy en Entre Ríos hay casi 2.000 pescadores en 200 kilómetros, y pescan con mallas más chicas que las que nos permiten en Santa Fe. El año pasado empezaron pagando 3 pesos el kilo, y terminaron pagando 1,20.
Para este año, el cupo de exportación en la cuenca asciende a 15.000 toneladas, pero hubo años en los que se autorizó en demasía, como en 2004, cuando se pescaron 36.000 toneladas, o en 2007, cuando el cupo llegó a 40.000 toneladas, y aún habiéndose sancionado en Santa Fe la ley 12.212, con la que se pretende regular el recurso, observó el subsecretario de Recursos Naturales de la provincia, Ricardo Biasatti. "Hay que reformular la estrategia, porque a este ritmo el que sufre es el eslabón más débil de la cadena. De 3.000 pescadores que hay en Santa Fe, 500 son los que proveen a frigoríficos, los demás no. Por eso hay que promover canales alternativos de venta directa mediante puertos de fiscalización, y que los frigoríficos cambien la lógica de pescar cantidad por calidad, y que agreguen valor de verdad. De lo contrario, el modelo no es sustentable", advirtió.
"Santa Fe puede regular, pero Entre Ríos está enfocada en la exportación, entonces el problema sigue estando. Hace falta una ley nacional", reforzó Zabalza.

domingo, 25 de agosto de 2013

TIGRE – Prorrogaron vigencia de “Las Normas para la construcción” en el Delta.

En virtud de la complejidad de la temática, el grado de avance respecto de su reglamentación y el amplio debate que aún genera y requiere, la puesta en vigencia de las “Normas para la construcción en la localidad Delta de Tigre”, el Intendente, resolvió prorrogar mediante el Decreto 905/13, su entrada en vigencia.


A continuación transcribo textualmente el Decreto en cuestión:

TIGRE, 23 de julio de 2013.-

VISTO:

La Ordenanza 3345/13 “Normas para la construcción en la localidad Delta de Tigre”, promulgada por Decreto 178 del 7 de marzo de 2013, publicada en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre Nº 681 del 15 de marzo de 2013, y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2º de dicha ordenanza establece que entrará en vigencia a partir de los 90 días de su publicación, plazo que se cumplirá el 7 de agosto de 2013.
Que en virtud de la complejidad de la temática, el grado de avance respecto de su reglamentación y el amplio debate que aún genera y requiere, resulta menester prorrogar su entrada en vigencia.
Boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre Nº 692 –23 de agosto de 2013 - Pág. 16
Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones

D E C R E T A

ARTICULO 1.- Fíjase hasta el 31 de diciembre de 2013 el plazo para dictar la reglamentación de la Ordenanza 3345/13 “Normas para la construcción en la localidad
Delta de Tigre”, la que entrará en vigencia conjuntamente con dicha Ordenanza.
ARTÍCULO 2.- Refrenden el presente Decreto los señores Secretarios de Gobierno y de
Control Urbano y Ambiental.
ARTÍCULO_3.- Dése al Registro Municipal de Normas. Publíquese en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre. Cúmplase por la Secretaría de Control Urbano y Ambiental. 

Referencia: www.boletinisleno.blogspot.com.ar

lunes, 20 de mayo de 2013

TIGRE - Asamblea de Isleños pide al Intendente el veto a la normativa de construcciones para el Delta de Tigre.


El pasado miércoles 15 de mayo, se realizó una asamblea a la que asistieron más de 130 vecinos de la Primera Sección de islas, para continuar con el debate sobre la polémica Normativa de Construcciones, votada el 7 de marzo por el Concejo Deliberante de Tigre.
Albañiles, carpinteros, barqueros, fleteros, comerciantes, gente relacionada al turismo, docentes, marineros, mimbreros, productores forestales, junqueros, y demás vecinos profundizaron el debate sobre la Normativa, y expresaron su gran preocupación por la importante cantidad de isleños que se encuentran hoy en día con su fuente laboral afectada por diversas clausuras, multas, intimaciones y demás sanciones impuestas por el Municipio de Tigre a diversas obras y tareas que realizan tradicionalmente los habitantes de la zona, y que hoy se encuentran “fuera de la ley” por no responder a las exigencias de la reciente ordenanza.


Luego de un profundo análisis efectuado por los asistentes, se llegó a la decisión de redactar un documento para exigir al Intendente Sergio Massa lo siguiente:
-Veto de la Normativa de Construcciones del Delta, y creación de otra que refleje los usos y costumbres tradicionales de los trabajadores de todos los rubros isleños.
-Inmediata suspensión de todas las clausuras a las obras y tareas tradicionales isleñas, y la derogación de cualquier multa o sanción al trabajo de la población isleña, no así a las de los grandes emprendimientos de barrios privados que son los únicos que afectan el medio ambiente y la sociabilidad isleña.
-Exigir un espacio de Participación y Gestión de la población isleña sobre todo lo concerniente al Plan de Manejo de islas.
-Gestión isleña del Puerto de Frutos, espacio donado por su original propietario para uso exclusivo de la comunidad de las islas.
La asamblea decidió continuar las reuniones el próximo viernes 24 de mayo a las 16 horas, en la Escuela nº 12 del río Sarmiento.

lunes, 6 de mayo de 2013

Tigre – Colony Park – “Plan de manejo integral del Delta de Tigre”. Querella amplió denuncia, solicitando se investigue a funcionarios de la Municipalidad de Tigre.


En el marco de la causa, en la causa Nº 8951/11, (ex N° 2843 Sec. 7) del Juzgado Federal Nº 1 de San Isidro, Sec. 2, la Querella amplió la denuncia, solicitando se investigue a funcionarios de la Municipalidad de Tigre, por presunta comisión de los delitos de abuso de autoridad, incumplimiento a los deberes de funcionario público, prevaricación administrativa, fraude procesal, agresión a la población civil isleña, usurpación de bienes del dominio público natural y asociación ilícita, que pudieran haber existido en la sanción y promulgación de las Ordenanzas  3343/13, Plan de manejo Integral del Delta de Tigre, promulgada por Decreto 176/13; Ordenanza Nº 3344/13 que incorpora a la Ordenanza, 1894/96, “Código de Zonificación del Partido de Tigre”, promulgada por Decreto 177/13 y Ordenanza Nº 3345/13 sobre “Normas para la construcción en la localidad Delta de Tigre”, promulgada por Decreto N° 178/13.
El pedido de investigación, se centra en la persona del Intendente de Tigre, Sr. Sergio Massa, como presunto gestor e iniciador del proyecto de ordenanza (atento a las declaraciones públicas formuladas en distintas oportunidades por el jefe comunal) y por la promulgación de los respectivos Decretos de las Ordenanzas 3343/44/45. Esta acción judicial, también involucra a todos los miembros del Concejo Deliberante, salvo el Concejal Luis Alberto Cancelo, el cual votó negativamente la aprobación de la ordenanza  Nº 3345/13 sobre “Normas para la construcción en la localidad Delta de Tigre”.


El “Plan de Manejo Integral del Delta de Tigre”, promulgada por Decreto 176/13 del Intendente de Tigre Sr. Sergio Mazza, tiene como Objetivos generales,  formalizar la seguridad dominial del isleño y a la registración de las construcciones clandestinas o antirreglamentarias, propendiendo a su inclusión ciudadana y económica, e indirectamente trasparentar el mercado inmobiliario y a la cobrabilidad de los tributos. Los Objetivos Específicos son los de promover el otorgamiento de títulos de propiedad a los residentes. Registrar las construcciones existentes. Regularizar la situación tributaria.
Según los Presentantes, con la sanción y promulgación de estas Ordenanzas, se trata de dar visos de legalidad a emprendimientos inmobiliarios presentes y futuros, lo que constituye un eslabón más en la cadena de hechos y actos que amparados por los funcionarios de los poderes del Estado nacional, provincial y municipal denunciados, convalidan los actos inhumanos que generan sufrimientos y alteración en la salud física y psíquica de los isleños, pobladores ancestrales de las islas inundables aluvionales, del Delta del Paraná y daños colectivos sobre el ecosistema.


Todas estas conductas lesivas, actos y omisiones que denuncian, se aglutinan en una agresión continua sistemática y generalizada contra la población civil ancestral del delta del Paraná tipificada en el Tratado de Roma como crimen de lesa humanidad. Tal como expresa la ley 25390 en su art. 7, inc. K: “otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física”.
Según esta nueva presentación realizada por la Querella, las Ordenanzas Municipales, y sus respectivos Decretos, omiten o colisionan con la Constitución Nacional y con lo que establece el Código Civil: "Las cosas son bienes públicos del Estado general que forma la Nación, o de los Estados particulares de que ella se compone, según la distribución de los poderes hecha por la Constitución Nacional; o son bienes privados del Estado general o de los Estados particulares" (ver el art. 2339 del Código referido).


Omiten los funcionarios públicos con su conducta lesiva, que el Río Paraná y su Delta, como también el Río de la Plata, incluido el delta correspondiente a la jurisdicción de Tigre, que dicha ecorregión son bienes inmuebles del dominio público natural y por lo tanto son bienes que se encuentran fuera del comercio; siendo así, tanto los integrantes del HCD de Tigre y su Intendente, no tendrían competencia para reglamentar el uso del suelo de vías navegables internacionales.
En función de lo dicho, mediante las Ordenanzas en cuestión y sus respectivos Decretos, el Honorable Concejo Deliberante de Tigre se estaría arrogando funciones propias del Congreso de la Nación y el Sr. Intendente de Tigre se estaría arrogando funciones propias del Poder Ejecutivo Nacional, para afectar aquellos bienes del dominio público al dominio privado.
En consecuencia, al no contar las Ordenanzas, ni sus Decretos con sustento legal respecto a las atribuciones del Concejo Deliberante para dictar las normas cuestionadas, y desde una perspectiva constitucional que impone la plena vigencia del principio de legalidad en el procedimiento administrativo, según la querella, corresponde declarar viable el control judicial de dicha decisión y que el MPF impulse la investigación correspondiente de los delitos endilgados.
De Ricardo Barbieri para el Tigre Verde.

jueves, 18 de abril de 2013

Tigre - Isleños rechazan normativa de construcciones.


El día 7 marzo fueron votadas, en el Honorable Concejo Deliberante de Tigre, tres ordenanzas específicas para la Primera Sección de Islas del Delta. La “Normativa de construcción” generó el rechazo de la comunidad isleña por ser restrictiva y poner en peligro las fuentes de trabajo.

Las dos primeras ordenanzas denominadas “Plan de manejo ambiental” y de “Ordenamiento Territorial” tuvieron consenso por parte de todos los concejales e isleños. La tercera de las ordenanzas fue rechazada por la comunidad al entenderse que no se convocó a los vecinos para su redacción, ni se presentaron las instancias de participación adecuadas para tan importante reglamentación.
De esta forma la ordenanza que regula las cuestiones de construcción, tiene fines recaudatorios y presenta un gran impedimento para el desarrollo de los isleños ya asentados en las islas. Las exigencias comprometen seriamente a las fuentes de trabajo locales, que adquirieron sus conocimientos de generación en generación, interponiendo arquitectos, técnicos, pago de estudios y gran cantidad  de reglamentos a los que no estamos acostumbrados y resultan imposibles de cumplir.


De ahora en más se impiden las construcciones en cemento (se debe priorizar la madera en un 60 por ciento), las estacadas lisas para proteger las costas, la poda o desmonte siendo, sobre todo, esto último impracticable ya que a los isleños se les viene el monte encima si no es controlado. Además prohíbe las demoliciones sin previo aviso y sus escombros resultantes deben ser retirados del Partido de Tigre.  Por otra parte obliga a los residentes a iluminar los muelles, a realizar un camino costero y, para la construcción de viviendas, se exige un certificado de aptitud de la fuente de provisión de agua hecho por un técnico.
Las casas que ya se encuentran construidas deben ser sometidas a una “Revisión Técnica” periódica realizada por el municipio para controlar la seguridad de las mismas, cosa que resulta inédita. Para todos estos trámites se deberán pagar los consiguientes sellados y permisos. Éstos son algunos solamente algunos de los puntos preocupantes pero hay más.
Entendiendo que en las islas de Tigre la autoconstrucción es la actividad más común entre la gente y que la actividad regional se basa, entre otras cosas, en el trabajos de los albañiles y carpinteros, vemos con preocupación la puesta en marcha de la normativa.
Por todo esto es que los vecinos provenientes de diversos ríos y arroyos (Abra Vieja, Capitán, Santa Rosa, Angostura, Esperita, Cruz Colorada, Reyes, Carapachay, Gaviotas, Rama Negra, Sarmiento, etc.) han empezado a reunirse para redactar un pedido de audiencia al intendente Sergio Massa para que dé explicaciones acerca de cómo vamos a ser afectados por la ordenanza que viene a cambiar nuestra forma de vida que lleva más de ciento cincuenta años.  En el texto se resalta que los habitantes de las islas del Delta de Tigre no fueron consultados ni convocados en la medida de la importancia que tiene la sanción de una norma de la cual somos depositarios directos.
Prensa “Vecinos del Delta”