lunes, 29 de noviembre de 2010

La contaminación en aguas del Tigre, castiga a los peces.

Se pueden observar miles de ellos en busca de oxígeno en la superficie; es alta la mortalidad.

Aunque los pronósticos difundidos por las autoridades aseguraban que a fines de septiembre la mortandad de peces en el delta del Paraná iba a cesar, no sucedió. Los peces muertos todavía se podían ver flotando hace unos días en el río Tigre y en el Reconquista Chico, y entre los vecinos crece la preocupación. Las autoridades municipales reconocen que la contaminación desempeña un papel importante.
Es que a este fenómeno se suma que se pueden ver una gran cantidad de peces que buscan oxígeno en la superficie de esos cauces de agua.
Incluso, uno de los vecinos y miembro de la Asamblea del Delta, Hernán Laita, creó el blog Por qué mueren los peces ( http://porquemuerenlospeces.blogspot.com ), en el que explica la visión que muchos pobladores tienen sobre el fenómeno que está ocurriendo en el Delta.
En opinión de los vecinos, la razón de las muertes tiene que ver con el uso de agroquímicos aguas arriba del río Paraná.
"El frío no mata solo. Al bajar las aguas, se concentraron los peces y se enfrentaron, en distintas zonas de la cuenca, con nuevas fuentes de contaminación: los agrotóxicos que se usan en los monocultivos en las zonas aledañas a los ríos".
Mientras tanto, el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS) dio a conocer un nuevo estudio. Según las autoridades, la muerte y la búsqueda de oxígeno se producen porque el año pasado hubo una superpoblación de sábalos por la crecida que tuvo el río. Y, ahora, con la bajante, el oxígeno que hay en el agua no es suficiente para la cantidad de peces.
En Tigre, reconocen que deben seguir los estudios. "Necesitamos que se haga un seguimiento del tema. La OPDS ya se comprometió a hacerlo e incluso hay un buque laboratorio que seguirá tomando muestras. Hay algo real que nadie puede olvidar ni dejar de lado que es la contaminación de la cuenca del Reconquista. Ya estamos hablando de cursos de agua que tienen menos oxígeno", indicó la secretaria de Ambiente de Tigre, Leticia Villalba.

El informe de la OPDS sostiene: "El episodio tuvo lugar en una vasta extensión, no siendo específico de un solo sector, razón por la cual no podría inferirse un vuelco puntual o un proceso de contaminación, ya que involucra varios cuerpos de agua y en casi toda su extensión".
Sin embargo, ese parte oficial no señala la contaminación con la que baja el agua al Tigre. Es que el río Tigre, el canal y el Reconquista Chico son la desembocadura de la cuenca del Reconquista en donde vuelcan sus efluentes 14 municipios de la provincia de Buenos Aires.
Cabe recordar que en agosto pasado las autoridades atribuyeron a la baja temperatura la alta mortalidad de peces, especialmente los sábalos, que representan el 60 por ciento de la biomasa de la fauna íctica en la cuenca paranoplatense.
Referencia: Laura Rocha para la Nación.

N de la R: Corresponde dejar aclarado en este punto, que esta científicamente comprobado que la reducción a la tolerancia a cambios de temperatura frente a la presencia agrotóxicos, sugiere que, no solo la temperatura influye en la sensibilidad de los peces a sustancias químicas, sino que la exposición a dichas sustancias también afecta su intolerancia a los cambios de temperatura.
Por otra parte, tenemos noticia de que en el mes en curso, en la zona de Berazategui, se hallaron miles de sábalos muertos. En este caso, no habría dudas respecto a que la muerte de los peces, ocurrió debido a la contaminación urbana e industrial que en la zona, sufre el río de la Plata.

viernes, 26 de noviembre de 2010

ARBA detectó este año 4.500 piletas sin declarar

Según la Agencia de Recaudación de Buenos Aires, los contribuyentes en infracción evitaron pagarle al fisco provincial más de 500 mil pesos.

La Agencia de Recaudación de Buenos Aires (ARBA) detectó durante este año 4.500 piletas sin declarar, lo que equivale a más de 126 mil metros cuadrados de natatorios que no figuran en los registros catastrales de la Provincia.
Con esta omisión, los contribuyentes en infracción evitaron pagarle al fisco provincial más de 500 mil pesos.
Las detecciones se realizaron mediante la interpretación de imágenes satelitales y también a partir de relevamientos in situ realizado por personal especializado de Arba.
Según indicó la Gerencia General de Fiscalizaciones Masivas de ese organismo, en los partidos de Tigre, San Isidro, Mar del Plata, Luján, Esteban Echeverría, Escobar, Ezeiza, La Plata y Moreno, se encuentra la mayor cantidad de piscinas no declaradas.

El ministro de Economía, Alejandro Arlía consideró que "nuestra política tributaria se orienta a un esquema progresivo y de equidad; entendemos que aquellos que tiene mayor capacidad son quienes deben hacer un mayor esfuerzo a la hora de cumplir con el pago de los impuestos y, curiosamente, son ellos mismos los que en muchas oportunidades más evaden esa responsabilidad".
Por su parte, el titular de Arba, Martín Di Bella, explicó que "todos los días llevamos adelante acciones para detectar construcciones y ampliaciones que no fueron declaradas por los contribuyentes".
Aseguró que es "responsabilidad de los propietarios de los inmuebles cumplir con lo que establece la Ley porque ante cada modificación o ampliación de la vivienda, éstas deben informarse para que nosotros realicemos la actualización catastral que corresponda en cada caso".
Di Bella manifestó que "nuestra intención es que todos los contribuyentes, y en especial aquellos que poseen una innegable capacidad contributiva, actúen con responsabilidad y cumplan con sus impuestos".

"Cada vez que alguien incumple con sus obligaciones tributarias, lo que hace es socavar los recursos genuinos de la Provincia, que son los que garantizan mejores escuelas, más hospitales, viviendas, cloacas y servicios para el conjunto de la sociedad".
Según la Ley de Catastro provincial, los propietarios de los inmuebles están obligados a denunciar cualquier modificación que se introduzca en las parcelas de su propiedad, a partir de la presentación de una Declaración Jurada de Avalúo ante la Dirección Provincial de Catastro Territorial, dentro del término máximo de treinta días.
El funcionario explicó que "las imágenes se georeferencian con GPS, al igual que la cartografía catastral donde se digitalizan los edificios, piletas, tanques y pavimentos: y en los casos en que se registran indicios de evasión o elusión, los inspectores fiscalizan individualmente el domicilio y notifican al dueño de la construcción".
"El contribuyente, entonces, debe elaborar una declaración jurada donde especifique los metros reales de su propiedad y presentarla en el Centro de Atención del organismo más próximo o en la página de Internet www.arba.gov.ar. Caso contrario, Arba, mediante una disposición, le asigna una nueva valuación fiscal al inmueble".
Notas relacionadas:
Tigre – Barrios privados –La punta del ovillo.
Mega operativo en "Isla del Este", en el delta de Tigre
Me VENDEN
Tigre – Proyecto Delta S.A. – Denuncian por Violación de los Deberes de Funcionario Público y Abuso de Autoridad, a tres funcionarios de la Municipalidad de Tigre.
El Caso Santa Bárbara.
El 50% de los barrios cerrados bonaerenses no están registrados.
Tigre - Megaoperativo fiscal en Santa Bárbara y Santa Catalina.
El Tigre Verde: Tigre ¿Ciclo excepcional de desarrollo?
El Tigre Trucho.
Régimen de Protección Socio-ambiental para la Primera Sección de Islas del Delta – Proyecto de Ordenanza.
Tigre – Urbanizaciones Privadas – Dictamen de la Defensoría, ruega a Municipalidades cumplan con la Ley.
Empleo en negro en los countries.
La Isla de la Fantasía.
Aporte para la comprensión del desarrollo urbano del distrito de Tigre.

miércoles, 24 de noviembre de 2010

Tigre – PPS – Situación ambiental del arroyo Basualdo.

Presento hoy un nuevo PPS relacionado con la situación ambiental del arroyo Basualdo.
El arroyo Basualdo, tiene una extensión de 11.100 metros, que transcurren por territorio de los distritos de Malvinas Argentinas y Tigre, aunque su cuenca tributaria se extiende profundamente en territorios de los partidos de San Miguel y José C. Paz. Desagua en el río Reconquista.
Casi la totalidad de las fotografías que se exponen en el trabajo, corresponden a una sección del arroyo Basualdo, que no excede los doscientos metros, ubicada a la altura del Km 29,500 de Panamericana, en zona limítrofe entre las ciudades de Pacheco y Don Torcuato.
El presente trabajo es una producción exclusiva de “El Tigre Verde”, sobre una idea y realización de quien suscribe. La conversión del trabajo para que el mismo pueda verse en los blog, así como la subida a YouTube, fue realizada por equipo técnico de la Asamblea Urbanoambiental de Tigre (http://asambleaurbanoambiental.blogspot.com).
Para ubicar el presente trabajo en YouTube, ingresar a:
http://www.youtube.com/watch?v=_zX0om1DMTM
Ricardo Barbieri

martes, 23 de noviembre de 2010

Mercedes – Río Lujan - La contaminación ya es parte del paisaje.

Se ha demostrado que en la ciudad de Mercedes, el Río Luján, presenta uno de los mayores porcentajes de contaminación. La basura ya es parte de la geografía de la zona y nadie se encarga de revertir la situación.
El río lujan es uno de los mayores cursos fluviales de la Provincia de Buenos Aires. Nace en el partido de Suipacha, de la unión de dos arroyos, “El durazno” y “Los leones”.
A partir de allí recorre las localidades de Mercedes, Luján, Pilar, Exaltación de la Cruz, Escobar, Campana, Tigre y San Fernando, desembocando en el Río de la Plata. Sus aguas recorren 128 kilómetros y posee diferentes arroyos. También, está comunicado con ríos importantes como el Reconquista y el Paraná de las Palmas.
Frente a la importancia y riqueza de este afluente, varias empresas, en su mayoría textiles, se han instalado a su margen provocando serios problemas de contaminación. A esto se suman los mataderos, frigoríficos, plantas de lácteos y demás empresas que se asentaron sobre los cientos de kilómetros que recorre el río.

Considerando estas irregularidades y que la contaminación del río crece exponencialmente, en 2004 la Cámara Civil de Mercedes, Sala 2ª, dictó un fallo en defensa del Río Luján, advirtiendo gravemente sobre el vertido de aguas residuales de naturaleza cloacal e industrial, teniendo en cuenta que han colapsado las plantas de tratamiento de efluentes cloacales en todo el país y la irresponsabilidad del sector industria. Sin embargo, esto no parece resolver las anomalías.
La Corte Suprema de Justicia ha probado en 2008 que, en la ciudad de Mercedes, la instalación de la Planta Depuradora de efluentes no soluciona los problemas ambientales pues se requiere la ampliación de las redes cloacales, que los desechos de la red cloacal de la ciudad son descargados sin tratar al curso del Río Luján a través de los canales pluviales y los análisis microbiológicos acreditan presencia de compuestos orgánicos e importante carga microbiana contaminado el río Luján y la atmósfera, entre otras evidencias.
Pese a las sanciones y la preocupación de los vecinos, las aguas siguen afectadas y, a simple vista, nadie se encarga de los residuos tóxicos. Sólo hace falta mirar el río para dar fe de esto.
En el parque municipal Independencia, la basura se acumula en las ramas, puentes, pasarelas y todos aquellos elementos que actúan como una suerte de colador que deja pasar el agua reteniendo lo que no deberían estar allí.

En las agua del afluente se baña gente, aunque esto esté prohibido; tiran residuos, aunque carteles indiquen lo contrario; se vierten residuos industriales, aunque la corte aplique sanciones. Se necesita un ente regulador que actúe con precisión para hacer cumplir las normas establecidas. Pareciera que el Código de Aguas, la Ley de Protección a las Fuentes de Provisión y a los Cursos y Cuerpos Receptores de Agua y a la Atmósfera, La Ley de Protección de los Recursos Naturales y del Ambiente y demás normas jurídicas se las ha llevado el agua.
Imprudencia, falta de conciencia ambiental, escasez de políticas de medio ambiente, negocios turbios, intereses empresariales; todas esas razones ayudan a que la situación empeore.
La población debe tomar conciencia que ese recurso tan vital que está siendo corrompido es parte de la vida de todos. Como ciudadanos, corresponde exigir que el río se depure y que el agua que tomamos día a día cumpla con las reglas de salubridad correspondientes.
El Río Luján pide ayuda y alguien debe hacer algo por él.
Referencia: http://soyunamandragora.blogspot.com

domingo, 21 de noviembre de 2010

OPDS – Coimas verdaderas.

Liberaron a inspector del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS), acusado de cobrar coimas.

Había sido detenido en un operativo realizado en un bar céntrico de la capital provincial, donde recibió 10 mil pesos por parte del dueño de un comercio. Le habría exigido ese dinero para demorar un expediente con presuntas irregularidades del negocio.
El funcionario del Organismo para el Desarrollo Sustentable de la provincia Raúl Andrés Diz, de 40 años, fue excarcelado por orden de la Jueza Marcela Garmendia, quien modificó los cargos que se le imputan, lo que permitió la liberación.
Diz fue detenido en un bar platense y está acusado de extorsionar al dueño de la casa de mosaicos La Española, de Olmos, abusando de su posición como inspector del organismo.

La Jueza modificó los cargos de "extorsión" por "exacciones ilegales", lo que permitió que, aún procesado, Diz recupere su libertad.
Las acusaciones que pesan sobre el inspector, tienen que ver con el presunto pedido de coima que habría hecho al comerciante tras labrar un acta en su comercio, donde especificaba irregularidades respecto a la legislación vigente en materia ambiental.
El inspector del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS), fue detenido en un operativo montado para atraparlo en el momento en que recibía la coima por parte del dueño del comercio, a quienes habría exigido 10 mil pesos, que tomó en el bar donde fue aprehendido por la policía.
Se negó a declarar ante el Fiscal Romero y estuvo detenido hasta que la Jueza evaluó las pruebas y dispuso el cambio de carátula.

viernes, 19 de noviembre de 2010

Tigre – Incineración – El distrito tiene la mayor concentración de incineradores de la República Argentina.

Los altos niveles de basura que genera la población han llevado a un colapso de los sistemas tradicionales de disposición de residuos, como ser los rellenos sanitarios. Ante la falta de espacio para construir nuevos basureros y ante las deficiencias que han presentado muchos rellenos existentes, se promueve quemar la basura como la “solución” al problema. Sin embargo, la incineración de residuos origina nuevos problemas ambientales y sanitarios, desincentiva la minimización de la generación de residuos, y es incompatible con programas de recuperación, reciclaje y compostaje que valoricen los materiales descartados por la población.
La incineración de residuos libera al medio ambiente, contaminantes sumamente tóxicos. Las emisiones se dan en forma gaseosa (a través de los gases de chimenea y de emisiones fugitivas), líquida (efluentes de los dispositivos de lavado de gases) y sólida (cenizas y filtros).
El distrito de Tigre, Provincia de Buenos Aires, presenta la mayor concentración de incineradores de residuos industriales y patológicos de la Republica Argentina. Efectivamente, en contra de la corriente mundial que tiende a evitar este tipo de procedimientos, el distrito de Tigre cuenta con cinco empresas dedicadas a la incineración, en las que se distribuyen ocho incineradores.


Localidades que prohibieron la incineración
2009
• La provincia de Santa Fe prohibió la eliminación de residuos sólidos urbanos y compatibles por el método de incineración, en cualquiera de sus formas, con o sin recuperación de energía, así como la contratación de empresas incineradoras de residuos localizadas en otras jurisdicciones.
• La localidad santafesina de Laguna Paiva prohibió la instalación de incineradores de cualquier tipo en su territorio, y la contratación de empresas de incineración de otras jurisdicciones.
2008
• La ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, sancionó una ordenanza de Basura Cero que prohíbe la incineración de residuos sólidos urbanos.
• La ciudad de Zárate prohibió por cuatro años la instalación de plantas de tratamiento de residuos peligrosos y patogénicos, y la ampliación de las plantas existentes.
2006
• El Concejo Deliberante de General Pueyrredón prohibió la instalación de incineradores de cualquier tipo en el municipio.
2005
• La ciudad de Buenos Aires sancionó una ley de Basura Cero que incluye una prohibición a la incineración de residuos sólidos urbanos.
• La ciudad de Rosario prohibió la incineración de residuos patogénicos y la contratación de empresas de incineración en otras jurisdicciones para el tratamiento de esos residuos.
• El Concejo Deliberante de Villa Regina, Río Negro, sancionó una ordenanza que prohíbe la localización y el funcionamiento de incineradores de residuos dentro del casco urbano y zonas de producción rural.
• La legislatura de la provincia de Tierra del Fuego prohibió la instalación de hornos pirolíticos dentro del ejido urbano de las ciudades de Río Grande, Ushuaia y Tolhuin.
2004
• El Concejo Deliberante de la localidad cordobesa de Villa Allende prohibió la instalación de incineradores de residuos y crematorios y el ingreso de residuos peligrosos de otras jurisdicciones.
• La municipalidad de Villa Nueva sancionó una ordenanza declarando zona no habilitada para la instalación de incineradores y crematorios al área urbana y de posible crecimiento urbano del municipio.
• El Concejo Deliberante de la ciudad de Crespo, provincia de Entre Ríos, sancionó una ordenanza que prohíbe la instalación de plantas de incineración de todo tipo de residuos, incluyendo aquellas que utilicen residuos como combustible, a un radio de 10 km de la delimitación del casco urbano.
• La ciudad santafesina de Totoras prohibió la incineración de residuos patológicos. La ordenanza es válida para establecimientos públicos y privados, y también prohíbe el ingreso a la ciudad de este tipo de residuos para su tratamiento o disposición final. Ver ordenanza:
• La ciudad de Esquel prohibió la incineración de residuos en todas sus formas.
2003
• El Concejo Deliberante de la ciudad de Tres Arroyos, en la provincia de Buenos Aires prohibió la instalación de incineradores para quemar cualquier tipo de residuos.
• El Concejo de Granadero Baigorria, provincia de Santa Fe, prohibió la incineración de residuos hospitalarios.
2002
• La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires sancionó una ley que prohíbe la incineración de residuos hospitalarios. La ley también prohíbe la contratación de empresas de incineración para el tratamiento de los residuos de los hospitales municipales de Buenos Aires, aún cuando esas empresas estén fuera de la ciudad.
• El Concejo de Villa Constitución, provincia de Santa Fe, prohibió la instalación de incineradores.
• El Concejo Municipal de Coronel Bogado, provincia de Santa Fe, prohibió la instalación de incineradores.
• El Concejo de Marcos Juárez, provincia de Córdoba, prohibió la instalación de incineradores.
• El Concejo Municipal de Casilda, provincia de Santa Fe, emitió una ordenanza prohibiendo la incineración de residuos peligrosos por 180 días. En noviembre de 2002 la prohibición fue extendida por 180 días más, y en agosto del año 2003 fue sancionada definitivamente.
• El Concejo Deliberante de la municipalidad jujeña de Palpalá prohibió la instalación de incineradores para el tratamiento de cualquier tipo de residuos.
• La Municipalidad de Capitán Bermúdez, provincia de Santa Fe, prohibió la incineración.
2001
• La provincia de San Juan prohibió la instalación de crematorios en áreas urbanas y semiurbanas.

Referencia: www.noalaincineracion.org

FV – Tigre – Día de la Militancia.

El miércoles 17 de noviembre de 2010, dirigentes políticos, sindicales, militantes y organizaciones sociales relacionadas con el Frente para la Victoria, realizaron en Tigre una marcha y un acto a fin de conmemorar el Día del Militante.
A dicho evento fui especialmente invitado, atento que estaba previsto realizar un reconocimiento público a mis 20 años de militancia ambientalista. Además del homenaje, me fue entregada una medalla recordatoria. Envío desde aquí, mi agradecimiento a todos los presentes en el acto.



jueves, 18 de noviembre de 2010

Tigre – Urbanizaciones Privadas – Dictamen de la Defensoría, ruega a Municipalidades cumplan con la Ley.

Con fecha 11 de noviembre de 2010, el Defensor del Pueblo de la Nación emitió la Resolución N° 141/10, por la cual exhorta a la Municipalidades de ZARATE, CAMPANA, ESCOBAR, TIGRE y SAN FERNANDO la adopción de las siguientes medidas:
a) Realizar un estricto control en el cumplimiento de la exigencia legal de Estudio de Impacto Ambiental, para los emprendimientos urbanísticos o industriales en la ZONAS CONTINENTALES VECINAS al DELTA DE RIO PARANA.
b) Solo autorizar emprendimientos residenciales, industriales o agropecuarios en humedales cuando su necesidad se encuentre fundada en imperiosas razones de estricto interés público y no existan opciones menos perjudiciales.
Además el Defensor reitera a las Municipalidades de ZARATE, CAMPANA, ESCOBAR, TIGRE y SAN FERNANDO las exhortaciones contenidas en el artículo 1º incisos e) y f) de la Resolución D.P. Nº 100/10 a efectos que:
a) Se informe, a través de todos los medios de comunicación local, el listado de las Evaluaciones de Impacto Ambiental presentadas para su aprobación y la dependencia en la que los interesados puedan acceder a las Declaraciones de Impacto Ambiental.
b) Se adopte el procedimiento de Audiencia Pública para la recepción y evacuación de observaciones respecto de la Evaluación de Impacto Urbanístico, Socioeconómico y Físicoambiental, para todos aquellos emprendimientos de envergadura.
Por último el Defensor dispone, poner en conocimiento de la Resolución N° 141/10 al Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible de la Provincia de Buenos Aires.
En definitiva y resumiendo, el Defensor del Pueblo de la Nación, simplemente exhorta, ruega a las municipalidades de Zarate, Campana, Escobar, Tigre y San Fernando, a cumplir con algunos puntos, del extenso marco normativo que regula la producción de suelo en la provincia de Buenos Aires.
Para continuar con este análisis, es necesario tener en cuenta que las normas no ruegan ni exhortan, obligan y en caso de incumplimiento sancionan.
Efectivamente, la ley nacional 25675, en su artículo 11 determina que toda obra o actividad que, en el territorio de la Nación, sea susceptible de degradar el ambiente, alguno de sus componentes, o afectar la calidad de vida de la población, en forma significativa, estará sujeta a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental, previo a su ejecución.
Por su parte, el artículo 10° de la ley provincial N° 11.723 establece que todos LOS PROYECTOS consistentes en la realización de obras o actividades que produzcan o sean susceptibles de producir algún efecto negativo al ambiente de la Provincia de Buenos Aires y/o sus recursos naturales, deberán obtener una declaración de impacto ambiental expedida por la autoridad ambiental provincial o municipal.
El Art. 3 de la Resolución 29/09 del OPDS, establece que TODO PROYECTO que conlleve una o más tareas u obras de tipo endicamiento, embalses y/o polders, dragados, refulados, excavaciones, creación de lagunas, derivación de cursos de agua, modificación de costas, desagües naturales, cotas en superficies asociadas a valles de inundación y cursos de agua o ambientes isleños, serán sometidas a Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental por la Autoridad Ambiental Provincial, en el marco del Anexo II. Ítem I de la Ley N° 11.723.
Es más, el Art. 23 de la ley provincial N° 11723 determina que si un PROYECTO comenzara a ejecutarse sin haber obtenido previamente la DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL, deberá ser suspendido por la autoridad ambiental provincial o municipal correspondiente. En él supuesto que éstas omitieran actuar, el proyecto podrá ser suspendido por cualquier autoridad judicial con competencia territorial sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiere lugar.
Respecto al suministro de información ambiental, el artículo 21 de la ley provincial 11.723, determina que Las DECLARACIONES DE IMPACTO AMBIENTAL, podrán ser consultadas por cualquier habitante de la Provincia de Buenos Aires en la repartición en que fueron emitidas y el Art. 26 de la misma ley, establece que las entidades tienen la obligación de suministrar a las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que así lo soliciten, la información de que dispongan en materia de medio ambiente, recursos naturales, y de las declaraciones de impacto ambiental.
El ítem c del Art. 2 del Decreto Provincial Nº 1727/02, “incorpora un procedimiento de audiencias públicas donde se asegure la participación y la opinión de la comunidad sobre los emprendimientos de urbanizaciones, como etapa previa al otorgamiento de la factibilidad”.
El artículo 19° de la ley 11723, establece por su parte que la declaración de impacto ambiental deberá tener por fundamento el dictamen de la autoridad ambiental provincial o municipal y las recomendaciones emanadas de la audiencia pública convocada a tal efecto.
Respecto al ruego del Defensor del Pueblo respecto a que las municipalidades solo autoricen emprendimientos residenciales, industriales o agropecuarios en humedales cuando su necesidad se encuentre fundada en imperiosas razones de estricto interés público y no existan opciones menos perjudiciales, recuerdo la existencia del Art. N° 15° del Decreto-Ley 8912/77, el cual determina que toda creación de un núcleo urbano deberá responder a una necesidad debidamente fundada, ser aprobada por el Poder Ejecutivo, a propuesta del municipio respectivo, por iniciativa de entidades estatales o de promotores privados, y fundamentarse mediante un estudio que, además de tomar en cuenta las orientaciones y previsiones del respectivo plan regional, contenga como mínimo:
a) Justificación de los motivos y necesidades que indujeron a propiciar la creación del nuevo núcleo urbano, con una relación detallada de las principales funciones que habrá de cumplir dentro del sistema o subsistema urbano que pasará a integrar.
b) Análisis de las ventajas comparativas que ofrece la localización elegida en relación con otras posibles y la aptitud del sitio para recibir los asentamientos correspondientes a los diferentes usos.
Mas allá del campo de las solicitudes, ruegos y exhortos, los Arts. 34, 35 y 36 de la ley de la ley 11723, que transcribo a continuación, nos señalan algunas de las acciones concretas que podrían llevarse a cabo frente a situaciones como la comentada.
Artículo 34°: Cuando a consecuencia de acciones del Estado se produzcan daños o pudiera derivarse una situación de peligro al ambiente y/o los recursos naturales ubicados en territorio provincial, cualquier habitante de la Provincia podrá acudir ante la dependencia que hubiere actuado u omitido actuar a fin de solicitar se deje sin efecto el acto y/o activar los mecanismos fiscalizadores pertinentes.
Artículo 35°: Cuando la decisión administrativa definitiva resulte contraria a lo peticionado el afectado, el Defensor del Pueblo y/o las asociaciones que propendan a la protección del ambiente, quedarán habilitados para acudir ante la justicia con competencia en lo contencioso administrativo que dictaminará sobre la legalidad de la acción u omisión cuestionada.
Artículo 36°: En los casos en que el daño o la situación de peligro sea consecuencia de acciones u omisiones de particulares, el afectado, el Defensor del Pueblo y/o las asociaciones que propendan a la protección del ambiente podrán acudir directamente ante los tribunales ordinarios competentes ejercitando:
a) Acción de protección a los fines de la prevención de los afectos degradantes que pudieran producirse;
b) Acción de reparación tendiente a restaurar o recomponer el ambiente y/o los recursos naturales ubicados en el territorio provincial, que hubieren sufrido daños como consecuencia de la intervención del hombre.

lunes, 15 de noviembre de 2010

Tigre – PPS – Situación ambiental del arroyo “CLARO”.

A continuación pongo a consideración un PPS relacionado con la situación ambiental del arroyo “Claro”, una de las quince vías de agua que muestra la zona continental del distrito de Tigre. A la presentación también podrán ubicarla en http://www.youtube.com/watch?v=oWO4JVu6dbk
Se agradece la colaboración prestada, una vez más, por el equipo de la Asamblea Urbanoambiental de Tigre.
Ricardo Barbieri

viernes, 12 de noviembre de 2010

Controles en el río Luján.

Personal Técnico del Departamento Laboratorio del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS), tomó muestras de agua superficial y sedimento del Río Luján desde sitios estratégicos en toda su traza.
Los monitoreos llevados adelante por el OPDS, incluyeron nueve puntos comprendidos en las localidades de Suipacha, Mercedes, Luján, Pilar y Escobar.
Este tipo de muestreos determinan la situación del río y sus perturbaciones originadas por las actividades antrópicas que estresan la cuenca. Se evalúan los parámetros de turbidez, metales totales, arsénico total, Ph, entre otros.

Los aspectos vinculados al muestreo manual implica la colecta de muestras por breves períodos de tiempo, ya sean muestras puntuales o individuales.
Esta metodología es flexible tanto en el tiempo como en el espacio y el OPDS posee el equipamiento que ha de adaptarse a cada condición y necesidad.
N de la R: Evidentemente de la información oficial generada por el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible, no surgen explicaciones respecto a las razones por las cuales, los controles realizados sobre el río Luján, no se extendieron también al segmento del río en cuestión, en su tránsito por el Distrito de Tigre, no obstante recibir en la zona, dos de los cursos de agua mas contaminados de la Argentina: El río Reconquista y El Canal de San Fernando.

100.000 Razones.

Hoy viernes 12 de noviembre de 2010, en El Tigre Verde, se ha inscripto el “Clic” N° 100.000. Efectivamente, vaya Ud. a saber que cantidad de personas, hicieron 100.000 veces Clic para ingresar a este blog, y así visitar las 349 notas publicadas hasta el momento.

Voy a aprovechar esta oportunidad para hacer un brindis con los más cercanos y enviarles a todos un gran abrazo.
Ricardo Barbieri.

jueves, 11 de noviembre de 2010

Defensores del Pueblo, evaluaron el impacto ambiental, del futuro puerto regasificador de Escobar.

El Defensor del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires, junto a siete Defensores del Pueblo de varios distritos, realizó un análisis en relación a la obra que se está construyendo en la ribera del Paraná de las Palmas.
El pasado martes 9 de noviembre, se realizó un encuentro de Defensores del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires, a la que asistieron el Defensor del Pueblo de la Provincia, Dr. Carlos Bonicatto, los defensores del Pueblo de La Matanza, Vicente Lopez, Pilar, Morón, Avellaneda, la Plata y la Dra. Rocío Fernández, defensora del pueblo del partido de Escobar, quien ofició como anfitriona.

En la reunión, que se llevó a cabo en el Paraná de las Palmas, los ombudsman distritales abordaron cada uno de los puntos del orden del día, de los que sin dudas se destacó el análisis en relación a la construcción en la ribera del Río Paraná de las Palmas, del puerto de la empresa Repsol–YPF para la regasificación de gas natural bajo la modalidad ship to ship.
A instancias de la Defensoría del Pueblo de Escobar, se cimentaron las bases para la evaluación del impacto ambiental que podría traer aparejado este emprendimiento.
En este sentido, Bonicatto subrayó la necesidad de disipar todas las dudas que plantean vecinos y organizaciones ecologistas sobre la obra, después de hacer un reconocimiento visual del emprendimiento de la empresa Repsol YPF, en un predio costero de 125 hectáreas, a la altura del kilómetro 70 del Paraná de las Palmas.
Otro de los puntos que se destacó dentro del amplio abanico de temas que fueron desarrollados en el encuentro fue el de la localización, emplazamiento y funcionamiento de instalaciones generadoras de radiación electromagnética no ionizante (Antenas de telefonía celular) que viene siendo denunciadas por varias asociaciones ambientalistas en Escobar.

lunes, 8 de noviembre de 2010

Punta Querandí – PPS – Manifestación

A continuación publico un PPS, relacionado con la manifestación realizada ante la Municipalidad de Tigre, el 4 de noviembre de 2010, en defensa del predio de Punta Querandí.
Se agradece la colaboración prestada por el equipo de la Asamblea Urbanoambiental de Tigre.
Este trabajo también podrá verlo en Youtube:
http://www.youtube.com/watch?v=PFpuPn_xByc

Notas relacionadas:
Comunicado URGENTE – Punta Querandí
Tigre – Punta Querandí - Petitorio del Movimiento en Defensa de la Pacha.
Tigre – Punta Canal – EIDICO inició destrucción definitiva de yacimiento arqueológico.

sábado, 6 de noviembre de 2010

Mega operativo en "Isla del Este", en el delta de Tigre

Distintas áreas municipales de Tigre, fiscalizaron un Country Náutico clandestino e ilegal, ubicado en el Río Canal del Este.

El operativo incluyó un relevamiento catastral, inspección de obras y comercios, hidraúlica, embarcaciones y regularizaciones fiscales. Del mismo resultó que 70 construcciones no tienen los permisos de construcción correspondientes y se clausuraron obras en construcción y un emprendimiento de viviendas multifamiliares, dejando además intimaciones por aproximadamente $ 1000000.
El Secretario de Ingresos Públicos, Daniel Chillo, encabezó un operativo de fiscalización en el Country Náutico clandestino “Isla del Este”, ubicado en el Canal del Este, Tigre.
El mismo, contó con la presencia de diferentes áreas del Municipio, como la Dirección Gral. de Catastro, Tasas Inmobiliarias, Inspección de Obras Particulares, Verificación Impositiva, Inspección General, Dirección de Hidráulica y Asesoría Letrada.

Según Chillo “realizaron esta inspección integral debido a las imágenes que obtuvieron con el relevamiento satelital en el transcurso de este año. Las mismas muestran una gran divergencia entre lo declarado en esta zona y lo que las imágenes representaban. Después de varias solicitudes de regularización y la falta de respuesta de la empresa, decidimos hacer este operativo para verificar lo que detectamos y realizar las intimaciones pertinentes e iniciar las causas contravencionales respectivas”.
Cabe destacar que este emprendimiento carece de factibilidad aprobada, por lo cual no se puede construir ninguna propiedad por falta de documentación de origen. Del operativo resultó que aproximadamente 70 construcciones no tienen los permisos correspondientes y se clausuraron obras, un bar restaurante y un emprendimiento de viviendas multifamiliares, dejando además intimaciones por aproximadamente $ 1.000.000.
El Municipio de Tigre ha encarado el reordenamiento territorial en el Delta debido a la gran expansión demográfica de los últimos años que ha tenido el territorio. Para esto, decidió llevar a cabo un relevamiento satelital, y luego restituir e identificar todas las construcciones dentro de la zona.

Este sistema consiste en el relevamiento integral 3D y actualización de mejoras no declaradas de todo el territorio a través de imágenes de satélite.
Las imágenes fueron capturadas en modo “estéreo” para facilitar las tareas de visualización y captura de datos en tres dimensiones. El procesamiento de las mismas incluyó la determinación en el terreno de puntos de control medidos con tecnología GPS con alta precisión, y distintas actividades fotogramétricas digitales. Toda esta información es manejada con herramientas de última generación que el Municipio adquirió para implementar un nuevo Sistema de Información Geográfico multipropósito, el cual integra y vincula a las distintas áreas del Municipio compartiendo la información.
Paralelamente, se detectaron y capturaron las construcciones no declaradas. Realizadas en estaciones digitales 3D, las cuales posibilitan la digitalización en tres dimensiones de las siluetas de las construcciones, la determinación de la altura y la cantidad de plantas y la caracterización del tipo de construcción.
El Tigre Trucho
Tigre - Megaoperativo fiscal en Santa Bárbara y Santa Catalina.
El 50% de los barrios cerrados bonaerenses no están registrados.
Tigre – Barrios privados –La punta del ovillo.

viernes, 5 de noviembre de 2010

Tigre – Proyecto Delta S.A. – Denuncian por Violación de los Deberes de Funcionario Público y Abuso de Autoridad, a tres funcionarios de la Municipalidad de Tigre.

Vecinos del Distrito de Tigre, efectuaron una denuncia penal, contra los funcionarios del Municipio de Tigre, Antonio Grandoni (Secretario de Inversión Publica y Planeamiento Urbano), la Srta. Leticia Villalba (Subsecretaria de Gestión Ambiental) y el Sr. Jorge Amari, por presunto delito de Abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público previsto en el Art. 248 del Código Penal.
La denuncia fue efectuada por ante la Fiscalía de Delitos Complejos de San Isidro, y tramita por Expte. 5936/10.
La denuncia se relaciona con la responsabilidad que les cupo a los funcionarios citados, en el otorgamiento de la declaración de impacto ambiental, a los responsables de la construcción del complejo turístico DELTA ECO SPA, ubicado en el río Carapachay, entre los ríos Luján y Paraná de las Palmas, en la primera sección de Islas del Delta del Paraná, en el Partido de Tigre.
Según datos catastrales, la obra se encuentra ubicada en la Sección I, Fracción 492, Parcela I. El trámite Municipal se encuentra en la Municipalidad de Tigre, bajo el expediente N° 4112-39495/07.
La construcción del complejo ocupó 23 Ha., de las cuales se utilizaron 10 Ha para la construcción de un complejo habitacional de 40 viviendas, que lleva el nombre de fantasía “POBLADO ISLEÑO” y el complejo turístico DELTA ECO SPA, construido en las 13 Ha restantes, en el cual se construyeron 20 habitaciones y 23 cabañas mono ambiente.

La denuncia de los vecinos Tigrenses, se sustenta en lo determinado por la Resolución OPDS 29/09, la que en su Art. 3º, establece que: “todo proyecto que conlleve una o más tareas u obras de tipo endicamiento, embalses y/o polders, dragados, refulados, excavaciones, creación de lagunas, derivación de cursos de agua, modificación de costas, desagües naturales, cotas en superficies asociadas a valles de inundación y cursos de agua o ambientes isleños, serán sometidas a Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental por la Autoridad Ambiental Provincial, en el marco del Anexo II. Ítem I de la Ley N° 11.723.”
Por su lado el Art. 4° ratifica que: “en todo proyecto, sea éste sometido a proceso de evaluación ambiental por la Autoridad Municipal o la Autoridad Provincial, será requisito previo e indispensable que la parcela cuente con el uso del suelo aprobado por el Poder Ejecutivo Provincial.”
No obstante lo comentado, los funcionarios denunciados en abierta violación de la normativa vigente y en una actitud autoritaria le otorgaron al proyecto, la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), proceso administrativo en el cual los funcionarios denunciados, no tenían capacidad decisoria ni estaban legitimados ni respaldados por legislación alguna.
Entre otros elementos de prueba, se acompañó a la denuncia, con una copia impresa de una nota de este Blog, en la cual se registró paso a paso el desarrollo de las acciones en cuestión y los comentarios técnicos sobre el asunto, que efectué oportunamente en el post “A que nos Convocan” también publicado en este sitio.

Notas relacionadas:

miércoles, 3 de noviembre de 2010

350 millones de litros de aguas cloacales van a parar al río Paraná, sin tratamiento.

Aunque el caudaloso Paraná ostenta una alta capacidad para degradar la materia orgánica que se arroja en su curso, los alrededor de 350 millones de litros diarios de líquidos cloacales que se le vuelcan cada día en la zona del Gran Rosario dejan sus huellas.

Recién ahora, sin embargo, comenzó a transitarse el camino que permitirá sintonizar con los nuevos paradigmas ambientales, según los cuales el agua que se le extrae a los ríos para las actividades humanas debe “devolvérseles” con la misma o superior calidad. El Consejo Federal de Inversiones (CFI) tiene bajo estudio el financiamiento del proyecto ejecutivo, para dos plantas de tratamiento en Rosario y una tercera en la Capital provincial, necesaria instancia previa a la búsqueda de los créditos pertinentes para, finalmente, licitar y adjudicar los trabajos.
El Paraná, que por segundo transporta en promedio 16.600 metros cúbicos de agua –o lo que es lo mismo, 16,6 millones de litros–, es el séptimo río más caudaloso del planeta. La gran masa de microfauna y microflora que lo habita le suma una segunda condición para dotarlo –hasta ahora– de una alta capacidad para auto depurarse y acotar la contaminación a niveles aceptables, pese a la enorme cantidad de deshechos químicos y orgánicos que el hombre le vuelca a lo largo y ancho de su cuenca.
La situación no habilita a encender tempranas alarmas, pero ofrece muestras concretas de que la calidad de vida de los rosarinos y la fauna ictícola de la región comienzan a ser acechadas.
Valga como una perla de lo primero la contaminación del balneario La Florida, consecuencia de las conexiones cloacales clandestinas a los desagües pluviales que descargan aguas arriba de sus playas. Esto fue precisamente lo que obligó a la provincia a realizar la obra de intercepción de esas cañerías para su bombeo a la colectora de bulevar Rondeau, que se inauguró el mes pasado.
Un ejemplo de lo segundo es la reciente mortandad de peces detectada en la desembocadura del Ludueña, en la zona del parque Alem. En este caso, ocurrió que la materia fecal que los camiones atmosféricos vuelcan habitualmente al arroyo se concentró debido al bajo nivel del mismo y a una persistente sudestada, lo que potenció la actividad bacteriana y redujo los niveles de oxígeno en agua a un mínimo incompatible con la supervivencia de sábalos y otras especies.
Son dos hechos puntuales, pero bien pueden interpretarse como un aviso de complicaciones significativas en el futuro.
El volumen de efluentes cloacales que el Gran Rosario vierte al Paraná equivale hoy a entre el 65 y el 70 por ciento de lo que se toma de él para potabilizar, si se adopta como criterio el porcentaje aproximado de cobertura cloacal de la ciudad. Como la planta potabilizadora ubicada en Arroyito entrega en promedio entre 550 y 600 millones de litros de agua diarios, la cuenta da la friolera de 360 millones de litros diarios de líquidos cloacales que se vierten al río. A esto habría que restar entre un 15 y un 20 por ciento de pérdidas en cañerías, según las estimaciones de Aguas Santafesinas Sociedad Anónima (Assa). El resto va a parar a los pozos ciegos, aunque una parte termina también en el río –o los dos arroyos y otros tantos canales que al cabo desembocan en él– por el volcado de las empresas desagotadoras. Estas cifras se incrementarán, además, por la puesta en marcha de la anunciada extensión del servicio cloacal a todos los barrios rosarinos. Y con ello también aumenta la relevancia de apurar un plan para depurar los deshechos.

El gerente de Relaciones Institucionales de Assa, Guillermo Lanfranco, explicó a El Ciudadano que ya está en proceso la búsqueda de financiamiento para encargar el diseño de un sistema con dos plantas de tratamiento de efluentes cloacales en el Gran Rosario. Una será la denominada Norte, con localización tentativa en San Lorenzo. La restante se emplazará en la zona sur de Rosario, o en Villa Gobernador Gálvez.
Esta primera etapa está a cargo del CFI, organismo federal de investigación, coordinación y asesoramiento que presiden los mandatarios de las 23 provincias más el jefe de Gobierno porteño. Desde la Coordinación Regional de la entidad confirmaron que el proyecto de estudio preliminar está en marcha, aunque se excusaron de brindar detalles sobre plazos y montos.
Lanfranco aclaró que se trata de obras de grandes dimensiones y altos costos, tanto en lo referente a las cañerías y ductos que deben enterrarse a lo largo de la ciudad como a las mismas plantas de tratamiento de efluentes.
En cuanto a las canalizaciones para la planta Norte, la idea es interceptar, tal como se hizo en La Florida, todos los caños que actualmente desembocan en el río Paraná con un gran colector que deberá recorrer buena parte de la zona ribereña, para así derivar los efluentes a la planta de depuración.
Aún hay mucho trecho por recorrer. En esta etapa inicial se analiza la factibilidad del proyecto, la ubicación de las plantas (un apartado complicado porque la disponibilidad de tierras en la zona es escasa) y la tecnología a utilizar.
Sobre este último punto, hay básicamente dos sistemas. El conocido como de tratamiento primario, consiste en la decantación de los efluentes en grandes piletas, lo que da como resultado agua relativamente limpia que se devuelve al río y un residuo sólido o fango que puede ser depuesto en rellenos sanitarios o utilizarse como materia prima de abonos o compost. El tratamiento secundario, en cambio, se basa en la degradación biológica de los sólidos por medio de bacterias aeróbicas, que pueden “sembrarse” en una especie de filtro de rocas dentro de piletones o digestores, o mantenerse en suspensión en los líquidos residuales. Cualquiera sea el sistema elegido, a su vez, el diseño de las plantas deberá contemplar el crecimiento vegetativo esperado de la región.
De esta manera se arranca con un proyecto que ya estaba previsto en documentos del Plan Estratégico Rosario de hace varios años. La propia Assa, en marzo del año pasado, menciona la posibilidad de construir estaciones depuradoras en Fray Luis Beltrán, para atender a esa localidad, San Lorenzo y Capitán Bermúdez, y otra con asentamiento tentativo en Alvear, para asistir a Granadero Baigorria. Rosario, Funes, Pérez y Villa Gobernador Gálvez.
Tres años antes, cuando la Municipalidad de Rosario presentó las bases de su propia “Agenda 21” ambiental en sintonía con las pautas de la Cumbre de la Tierra de Río de Janeiro de 1992, el intendente Miguel Lifschitz había mencionado la necesidad de contar con una planta de tratamiento de efluentes sobre el Paraná. “Es tan caudaloso que a veces no advertimos el grado de deterioro que se está produciendo”.
Fuente: El Ciudadano