Indudablemente la política de erradicación de basurales clandestinos a cielo abierto, llevada a cabo por el OPDS (Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible de la Provincia de Buenos Aires), no alcanzo a proyectarse sobre el basural de la Paloma, ubicado en el predio ubicado en la calle 29 de noviembre, entre Liquidámbar y la Cautiva, El Talar.
De los 20 basurales a cielo abierto clausurados en la provincia de Buenos Aires, 10 fueron sobre la cuenca del Reconquista. Según información oficial de el OPDS, en el período que va desde el 03/04/2008 al 29/05/2008, se clausuraron en Tigre, cinco (5) basurales clandestinos a cielo abierto, tres (3) en Quilmes, uno (1) en general Rodríguez y uno (1) en San Fernando.
No obstante ello, pruebas documentales, dan cuenta de que el basural La Paloma, en el cual la Municipalidad de Tigre, deposita basura, rellena y entierra residuos, tiene una antigüedad mínima, de once años.
Efectivamente, en mayo de 1998, el entonces Vicepresidente del Concejo Deliberante de Tigre, Cont. Raúl Mansilla, informó por escrito a los vecinos del barrio La Paloma, sobre la presentación de un proyecto de Resolución, firmada por todos los Concejales del Bloque Justicialista, por la cual se solicitaba al Ejecutivo, considere la posibilidad de hacer cumplir en plazo perentorio, la Ordenanza 672/88 de Construcción de veredas, cerco, saneamiento y limpieza de terrenos baldíos, a los propietarios de las parcelas de la calle Colombia, entre Posadas y la Cautiva de el barrio “La Paloma”, El Talar. En caso de no cumplimiento de la misma, se solicitaba que se analice la posibilidad de realizar la obra de saneamiento a través del Departamento Ejecutivo, con cobro a los propietarios.
De los 20 basurales a cielo abierto clausurados en la provincia de Buenos Aires, 10 fueron sobre la cuenca del Reconquista. Según información oficial de el OPDS, en el período que va desde el 03/04/2008 al 29/05/2008, se clausuraron en Tigre, cinco (5) basurales clandestinos a cielo abierto, tres (3) en Quilmes, uno (1) en general Rodríguez y uno (1) en San Fernando.
No obstante ello, pruebas documentales, dan cuenta de que el basural La Paloma, en el cual la Municipalidad de Tigre, deposita basura, rellena y entierra residuos, tiene una antigüedad mínima, de once años.
Efectivamente, en mayo de 1998, el entonces Vicepresidente del Concejo Deliberante de Tigre, Cont. Raúl Mansilla, informó por escrito a los vecinos del barrio La Paloma, sobre la presentación de un proyecto de Resolución, firmada por todos los Concejales del Bloque Justicialista, por la cual se solicitaba al Ejecutivo, considere la posibilidad de hacer cumplir en plazo perentorio, la Ordenanza 672/88 de Construcción de veredas, cerco, saneamiento y limpieza de terrenos baldíos, a los propietarios de las parcelas de la calle Colombia, entre Posadas y la Cautiva de el barrio “La Paloma”, El Talar. En caso de no cumplimiento de la misma, se solicitaba que se analice la posibilidad de realizar la obra de saneamiento a través del Departamento Ejecutivo, con cobro a los propietarios.
En el cuerpo de proyecto, se dejaba en claro, la existencia de “un baldío de más de 40.000 m2 sin cerco y utilizado como basural”. También fueron múltiples las presentaciones en relación con esta situación, que los vecinos hicieron ante el Municipio de Tigre.
El artículo 9° de la Ley 13592 (Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos), determina que los Programas de Gestión Integral de residuos sólidos urbanos que presenten los Municipios para su aprobación por parte de la Autoridad Ambiental Provincial, deben tener como objetivos erradicar la práctica del arrojo en basurales a cielo abierto e impedir el establecimiento de nuevos basurales a cielo abierto en sus respectivas jurisdicciones.
Las Autoridades Municipales quedan obligadas a clausurar dichos basurales, conforme a los principios establecidos en la Ley Nacional N° 25.675, la Ley N° 11.723. Queda prohibida la quema a cielo abierto o cualquier sistema de tratamiento no autorizado por la Autoridad Ambiental Provincial.
En caso de incumplimiento con lo establecido en los párrafos precedentes, la Autoridad Ambiental Provincial podrá ejecutar todas las fases del tratamiento, conforme al Programa de Gestión presentado por el Municipio. En estos casos dichas tareas, se harán con cargo al respectivo Municipio. En el caso del basural La Paloma, se da el caso de que el Municipio, no solo no dio cumplimiento a la norma, sino que también se encuentra involucrado en el manejo, profundización y agravamiento de la problemática ambiental y sanitaria que afecta a una zona densamente poblada del distrito.
El artículo 9° de la Ley 13592 (Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos), determina que los Programas de Gestión Integral de residuos sólidos urbanos que presenten los Municipios para su aprobación por parte de la Autoridad Ambiental Provincial, deben tener como objetivos erradicar la práctica del arrojo en basurales a cielo abierto e impedir el establecimiento de nuevos basurales a cielo abierto en sus respectivas jurisdicciones.
Las Autoridades Municipales quedan obligadas a clausurar dichos basurales, conforme a los principios establecidos en la Ley Nacional N° 25.675, la Ley N° 11.723. Queda prohibida la quema a cielo abierto o cualquier sistema de tratamiento no autorizado por la Autoridad Ambiental Provincial.
En caso de incumplimiento con lo establecido en los párrafos precedentes, la Autoridad Ambiental Provincial podrá ejecutar todas las fases del tratamiento, conforme al Programa de Gestión presentado por el Municipio. En estos casos dichas tareas, se harán con cargo al respectivo Municipio. En el caso del basural La Paloma, se da el caso de que el Municipio, no solo no dio cumplimiento a la norma, sino que también se encuentra involucrado en el manejo, profundización y agravamiento de la problemática ambiental y sanitaria que afecta a una zona densamente poblada del distrito.