martes, 30 de junio de 2009

San Isidro – Río Reconquista

Según información oficial, generada por el Municipio de San Isidro, a requerimiento de la ONG Vecinos del Río Sano, no existen establecimientos industriales habilitados que se encuentren instalados en las márgenes del Río Reconquista; motivo por el cual se indica que no existen plantas de tratamiento de efluentes líquidos que realicen el procesamiento de sus efluentes en la zona en cuestión, y que ningún establecimiento realiza el desagüe de sus efluentes líquidos sobre el mencionado curso de agua.
En este punto corresponde dejar constancia, que la ONG en cuestión, presentó idéntica solicitud de informe, a las municipalidades de Tigre, San Fernando y Vicente López, las cuales hasta el momento, no han sido respondidas.

viernes, 19 de junio de 2009

Colony Park - La agonía del Anguilas

Crónica enviada por Lucas Sosa del grupo kayakxacassuso.Lo que hicieron con el arroyo Anguilas es un verdadero desastre, me acuerdo cuando ni bien empecé a remar ya hace unos cuatro años atrás un día de verano estrenando mi kayak cruce el Vinculación y me mande por el Anguilas. No se pueden imaginar lo que fue remar en solitario por ese sitio... No me lo olvido mas, el calorcito del sol, la tranquilidad de sus aguas, los camalotes, los niños isleños que a mi paso saludaban felizmente, el cantar de las aves, la vegetación en galería, el perfume y la salida al San Antonio.
La cantidad de viernes que salíamos de laburar, preparábamos el kayak y nos íbamos hasta al anguilas para quedarnos a dormir, tirar la caña, encender un fueguito, cocinar unas hamburguesas y a la mañana cuando nos despertábamos tomarnos unos mates y respirar ese aire fresco y pensar que solo estábamos a media hora de la capital y estando ahí parecía que nos encontrábamos a mil Km de la ciudad...Ni hablar en la época de primavera, que mas hermosa, desde que entrabamos hasta que salíamos el aroma dulce se sentía durante todo el trayecto. Esas florcitas blancas que hacían parecer que todo estaba nevado, que fragilidad.
Pero un día lamentablemente volvimos a entrar al Anguilas y observamos a las topadoras que comenzaban con su tarea de desmontar y destruir todo a su paso. En un abrir y cerrar de ojos toda la margen izquierda por lo menos un par de Km hacia adentro quedo pelada, luego el turno de la margen derecha. Las casas de los isleños quedaron desprotegidas como si un huracán de fuerza devastadora hubiese arrasado con todo, pero luego llego otro huracán el del desarraigo que es el peor y el más triste. Gente que había nacido allí, que vivía, no perdón que vivía no, mejor dicho que sobrevivía de los recursos que ese importante humedal le ofrecía, fueron echados como perros y sus humildes hogares levantados con esfuerzo y esmero quedaron hechos astillas. Otros habitantes que me parecía que estaban tristes eran los pájaros, a ellos también le fueron destruidos sus confortables hogares.


Y las veces que lo navegue de noche, cuantas sensaciones, los perritos que te ladraban al pasar, la humedad, los bichitos de luz que parecían estrellitas, los sonidos nocturnos, la oscuridad reinante que te daba la impresión que había entrado a un túnel que no tenia fin. Luego llegaron esas maquinas barco denominadas dragas las cuales fueron ampliando la entrada de este arroyo que anteriormente apenas era perceptible entre los juncales. Miren que conocía bien al Anguilas, pero otro día cuando volví para remar, les juro que perdí la orientación, no sabia si ir por la derecha o la izquierda, ahora todo parece una laguna.
Pero vieron como es el hombre con su afán de avanzar y “progresar”, arrasa, destruye, lastima, hiere y mata desmedidamente. Lamentablemente el dinero y el poder lo ciega por completo y lo torna ambicioso, inescrupuloso y lo deja sin códigos. Los responsables de este MEGAEMPRENDIMIENTO INMOBILIARIO, mejor diría MEGADESTRUCCION es la asesina empresa COLONY PARK, junto a todos los políticos que se llenan los bolsillos a cuestas de los poderosos.
En la actualidad sigue avanzando y destruyendo, donde antes existía un árbol habrá un poste de luz, donde había un humilde rancho habrá una lujosa mansión, donde en la orilla había un albardón habrá una estacada, lo que era un arroyo será un simple canal y donde existía la naturaleza solo existirá lo artificial.
Lucas Sosa (Grupo kayakxacassuso)
Notas relacionadas

viernes, 12 de junio de 2009

Colony Park – Nueva ampliación de la denuncia penal.

El 1º de junio del 2009, el abogado Enrique Carlos Ferreccio, efectuó en el Juzgado Federal N° 1, a cargo de la jueza Dra. Sandra Arroyo Salgado, Secretaría N° 7 del Dr. Federico Feldman, una nueva ampliación de la denuncia que efectuara por “Usurpación de tierras fiscales, estrago ambiental, crimen lesa humanidad y otros delitos en la causa Nº 2843, en la que se encuentran involucrados los emprendimientos inmobiliarios Colony Park, el denominado Fideicomiso Parque de la isla y el emprendimiento inmobiliario Isla del Este, los tres ubicados en el bajo delta del río Paraná, en territorio del Distrito de Tigre. Según la denuncia, todo ello estaría ocurriendo en connivencia con funcionarios públicos del Estado Nacional, Provincial y Municipal
El objeto de esta nueva presentación, fue la de ratificar lo denunciado, y ampliar la denuncia aportando pruebas para que la instrucción verifique la presunta comisión de los ilícitos e investigue también el denominado crimen de lesa humanidad. Como elemento de convicción el Dr. Ferrecio, dejó constancia que las familias originarias que viven en el Canal Vinculación y Arroyo Anguila sobre islas aluvionales, efectuaron denuncia de destrucción de sus viviendas y bienes por Colony Park, ante las UFI de Pacheco.
Respecto a este tema, en la nueva elevación se deja constancia que las compraventas que obran en el expediente se efectuaron sin libres de contradictor, no hubo tradición del buen inmueble a las empresas inmobiliarias denunciadas; no se entrego la posesión de las islas que siempre estuvieron en poder de la población isleña. En el sistema argentino, no bastan las meras declaraciones. Según la exposición del Dr. Ferreccio, el hecho de que en el boleto o la escritura se manifieste que se ha entregado la propiedad, no sirve para cumplir con la tradición, atento que estas afirmaciones solo tienen efecto entre las partes.
En el nuevo escrito el Dr. Ferreccio, solicita que se disponga el allanamiento de todos los organismos públicos y privados involucrados y se proceda a secuestrar todo el material relacionado con el tema de su presentación.
Se investigue la responsabilidad de la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación y/o del jefe de Gabinete de dicha secretaría y/o del subsecretario de Planificación y Políticas Ambientales, por la posible responsabilidad en la autorización dada a particulares o empresas para la implantación de emprendimientos inmobiliarios en la zona del Delta u otra actividad contraria al humedal.
Dado el daño producido se embargue a promotores inmobiliarios y clientes embaucados, al ser responsables por su cuenta de todos los daños que causan al ambiente y los humedales, más allá de pedirles formalicen garantías de reparación. Se investigue la responsabilidad de los funcionarios a cargo de las distintas áreas relacionadas al ambiente, tanto en el Organismo Provincial para el Desarrollo Sustentable, como de la Municipalidad de Tigre y San Fernando; quienes mediante su comisión por omisión habrían provocado daños y/u otros impactos a determinar. Se investigue lo actuado por la Dirección Provincial de Islas.


Se investigue posible incumplimiento de los deberes de funcionario público por parte de todos los nombrados (arts. 248 y 249 del Código Penal).
Se investigue la responsabilidad penal de los propietarios y tenedores de las propiedades donde se efectuaron los hechos denunciados, especialmente en 1ra Sección de Islas del Delta del Paraná, delimitado por el Canal del Este, Canal Vinculación, Río Lujan, el Arroyo Anguila, Arroyo la Paloma y el Arroyo Pacú; ubicado en la Fracción 713, 345 y 679 del Catastro de la Municipalidad de Tigre. Dichas personas son los responsables de los emprendimientos inmobiliarios identificados como Isla del Este, Colony Park y Fideicomiso Parque la Isla; y que se les corra el velo a dichas sociedades, para identificar a sus miembros, atento la posibilidad de que las mismas, estén integradas por funcionarios públicos del Estado Nacional, Provincial y Municipal y habida cuenta de las graves consecuencias que sus actos provocan, desde el estrago ambiental, a delitos en las personas y sus bienes; y encontrarse reunidos los requisitos del crimen de lesa humanidad
Que de comprobarse, que parte o la totalidad de las conductas y los hechos mencionados, y/o de aquellos que su investigación pudiera agregar, violaron el Código Penal, y/u otras normas, se proceda, si corresponde, a su imputación. En esta nueva presentación se deja constancia que el Arroyo Anguila, ya no es más una vía navegable, pues la Empresa Colony Park se encuentra impidiendo la navegación, el comercio, el turismo, los deportes acuáticos por estrangulación de la ría.

jueves, 4 de junio de 2009

2009 – 5 de junio - Día mundial del medio ambiente.

El Día Mundial del Medio Ambiente fue establecido por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas el 5 de junio de 1972, para marcar el inicio de la Conferencia de Estocolmo sobre el Medio Humano. Otra resolución adoptada por la Asamblea General ese mismo día dio origen a la creación del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA).
Este año 2009, el país elegido como sede para celebrar este día es México y su lema es “Su Planeta lo Necesita a Usted Unido para Combatir el Cambio Climático”. Esto Refleja la urgencia para que las naciones concierten un nuevo tratado en la convención crucial del clima que se reúne en Copenhague en unos 180 días mas tarde.

lunes, 1 de junio de 2009

Colony Park - Nueva Causa Judicial.

Con el nombre del Caso Colony Park, he venido sintetizando en este blog, una serie de publicaciones, cuyos link figuran al final, referidas a las implicancias ambientales y jurídicas de tres emprendimientos urbanísticos que vienen desarrollándose en forma totalmente ilegal, en el bajo delta del río Paraná, en territorio Tigrense. Se trata de los barrios cerrados de Colony Park, Parque de la Isla e Isla del Este. Los dos primeros están en plena construcción, mientras que Isla del Este, es prácticamente un hecho consumado, aunque su desarrollo se fundamentó en los mismos vicios administrativos y legales, en que incurrieron los otros dos proyectos urbanísticos cerrados.
Con este nuevo post sobre el tema, simplemente quiero dar cuenta de dos nuevas presentaciones judiciales que tramitan por ante el Juzgado Civil Comercial N° 11 de San Isidro. Para Colony Park las actuaciones se iniciaron el 29/12/08 en Expte. N° 68660/08 y para Parque de la Isla en expediente 68821/09. Las actuaciones fueron instruidas por la ONG Asociación Civil en Defensa de la Calidad de Vida (ADECAVI), por intermedio de un importante estudio jurídico.
Respecto al tema Colony Park, de lo actuado surge por un lado, que la Comuna de Tigre autorizó en algún momento y bajo gestión anterior la ejecución de las obras que hoy se pretende suspender, y por el otro que la autoridad municipal, ante la segura constatación o sospecha de algo irregular, dictó una medida suspensiva de la obra, aunque es difícil establecer con certeza que tipo de medida, puesto que ninguna constancia del procedimiento administrativo respectivo, fue llamativamente arrimado al proceso, lo que es lamentable, puesto que sus constancias seguramente hubieran constituido un invalorable medio de convicción, respecto del trámite administrativo desarrollado en torno a las obras.

Es decir que actividad por parte de la Administración, evidentemente la hubo y la hay, desconociéndose, porque no se lo menciona, el resultado de la última medida tomada y su acatamiento o no por parte de la empresa ejecutora. Al respecto, cabe mencionar que el art.23 de la ley 11.723, establece que la autoridad judicial actuará en defecto de la intervención de la administración. Efectivamente, el mencionado artículo determina lo siguiente: “Si un proyecto comenzara a ejecutarse sin haber obtenido previamente la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), deberá ser suspendido por la autoridad ambiental provincial o municipal correspondiente. En el supuesto que éstas omitieran actuar, el proyecto podrá ser suspendido por cualquier autoridad judicial con competencia territorial sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiere lugar…”.
Entre las medidas de prueba que ofrece producir el peticionante, esta el estudio de impacto ambiental en poder de la demandada para la obra en cuestión y entre la informativa, solicita a la Municipalidad de Tigre las actas resultantes a la fecha, de la audiencia pública y de las conclusiones en cada caso. Pareciera entonces que tanto el estudio de impacto ambiental, cuanto la audiencia pública que constituyen precisamente el objeto del pleito, han tenido lugar, al menos es de esperar que si se ofrecen como medios de convicción, es porque el peticionante sabe de su existencia.
En función de lo dicho y en los términos del art.204 del CPCC se dispuso se intime a la sociedad demandada, Colony Park. S.A., a fin de que en el plazo de diez días, adjunte la declaración de impacto ambiental respecto de la actividad que se encuentra desarrollando, bajo apercibimiento de disponer la suspensión de las obras de conformidad con lo dictado por el art.2 de la ley 11.723 (arts.1; 2, inc. d); 3, inc. a); 10; ì 11; 20; 23; 34; 35 y concds. de la misma ley; arts.41 de la Constitución Nacional, arts. 15; 28 y concds. de la Constitución de esta Provincia).

Además, como medida para mejor resolver, se requirió de la Municipalidad de Tigre, el o los expedientes administrativos vinculados con el proyecto que lleva adelante la demandada, e informe acerca del contenido y resultado de la medida dictada preventivamente, si la hubiere, disponiendo la suspensión, paralización y/o clausura de la obra en cuestión.
El 5 de mayo de 2009 en la audiencia fijada por la actora, acordaron que la misma desiste del proceso contra la Municipalidad de Tigre
En la misma fecha, también en audiencia fijada por la actora, se acordó con la demandada Colony Park, establecer un procedimiento privado por el cual la Asociación actora y la empresa demandada, verificarán las condiciones en las que se está desarrollando la obra, comunicando al Juzgado al respecto en el plazo de treinta días, el cual vencería el día 5 del mes en curso. Ello sin perjuicio de que cualquiera de las partes, podrá dar por concluido ese proceso e impulsar las actuaciones.
En la audiencia en cuestión, la demandada consintió el retiro de los expedientes administrativos acompañados por la Municipalidad de Tigre, por parte de la actora.

Notas relacionadas
Colony Park – El Delta amenazado
Colony Park – Denuncia penal y clausura de las obras.
Colony Park - Parque de la Isla – Recurso de amparo por daño ambiental colectivo.
La isla de la fantasía.
Colony Park – Se amplió denuncia penal.
Colony Park – Nueva ampliación de denuncia penal
San Fernando – Rechazo al proyecto Testa
Se realizó la audiencia pública para considerar el Anteproyecto Frente Ribereño de San Fernando y sus Accesos Públicos.
Colony Park y Parque de la Isla – Novedades judiciales.

Colony Park – Barrios cerrados y audiencias públicas.

lunes, 25 de mayo de 2009

Régimen de libre acceso a la información pública ambiental.

La disponibilidad de información ambiental está íntimamente ligada a la participación pública en la solución de problemas que aquejen, tanto a la calidad de vida como a la calidad ambiental. De alguna manera, podemos afirmar que un régimen de libre acceso a la información ambiental contribuye a la desconcentración del poder, produciendo un "pasaje de poder" desde las autoridades hacia la comunidad, a una igualdad de oportunidades, a la reducción de la discrecionalidad administrativa y política, a un gobierno honesto y a una administración pública confiable. Se posibilitaría así que la participación comunitaria signifique verdaderamente un aporte para mejorar la calidad de vida y el medio ambiente y un cambio en la concientización de la población, respecto a su papel en las transformaciones socioeconómicas y ambientales. A todo esto surge una pregunta: ¿estarán las autoridades y los grupos de poder ligados a esta, dispuestas a socializar la información?
El derecho a la información, en principio esta determinado en el art. 12.4 de la Constitución de la provincia de Buenos Aires, y en los artículos 2 inciso b y 26 de la ley 11723. Pero es la ley nacional 25831, la que regula integral y profundamente esta problemática, la cual transcribo a continuación en forma literal.´



LEY 25.831: Régimen de libre acceso a la información pública ambiental.
Objeto: Acceso a la información. Sujetos obligados. Procedimiento. Centralización y difusión.
Denegación de la información. Plazo para la resolución de las solicitudes de información ambiental.
Sancionada: Noviembre 26 de 2003.
Promulgada de hecho: Enero 6 de 2004.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de Ley:

REGIMEN DE LIBRE ACCESO A LA INFORMACION PÚBLICA AMBIENTAL:
Artículo 1°: La presente ley establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para garantizar el derecho de acceso a la información ambiental que se encontrase en poder del Estado, tanto en el ámbito nacional como provincial, municipal y de la Ciudad de Buenos Aires, como así también de entes autárquicos y empresas prestadoras de servicios públicos, sean públicas, privadas o mixtas.
Artículo 2°: Definición de información ambiental. Se entiende por información ambiental toda aquella información en cualquier forma de expresión o soporte relacionada con el ambiente, los recursos naturales o culturales y el desarrollo sustentable.
En particular:
a)- El estado del ambiente o alguno de sus componentes naturales o culturales, incluidas sus interacciones recíprocas, así como las actividades y obras que los afecten o puedan afectarlos significativamente.
b)- Las políticas, planes, programas y acciones referidas a la gestión del ambiente.
Artículo 3°: Acceso a la información. El acceso a la información ambiental será libre y gratuito para toda persona física o jurídica, a excepción de aquellos gastos vinculados con los recursos utilizados para la entrega de la información solicitada. Para acceder a la información ambiental no será necesario acreditar razones ni interés determinado. Se deberá presentar formal solicitud ante quien corresponda, debiendo constar en la misma la información requerida y la identificación del o los solicitantes residentes en el país, salvo acuerdos con países u organismos internacionales sobre la base de la reciprocidad.
En ningún caso el monto que se establezca para solventar los gastos vinculados con los recursos utilizados para la entrega de la información solicitada podrá implicar menoscabo alguno al ejercicio del derecho conferido por esta ley.
Artículo 4°: Sujetos obligados: Las autoridades competentes de los organismos públicos, y los titulares de las empresas prestadoras de servicios públicos, sean públicas, privadas o mixtas, están obligados a facilitar la información ambiental requerida en las condiciones establecidas por la presente ley y su reglamentación.
Artículo 5°: Procedimiento: Las autoridades competentes nacionales, provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires, concertarán en el ámbito del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA) los criterios para establecer los procedimientos de acceso a la información ambiental en cada jurisdicción.
Artículo 6°: Centralización y difusión: La autoridad ambiental nacional, a través del área competente, cooperará para facilitar el acceso a la información ambiental, promoviendo la difusión del material informativo que se genere en las distintas jurisdicciones.
Artículo 7°: Denegación de la información: La información ambiental solicitada podrá ser denegada únicamente en los siguientes casos:
a)- Cuando pudiera afectarse la defensa nacional, la seguridad interior o las relaciones internacionales.
b)- Cuando la información solicitada se encuentre sujeta a consideración de autoridades judiciales, en cualquier estado del proceso, y su divulgación o uso por terceros pueda causar perjuicio al normal desarrollo del procedimiento judicial.
c)- Cuando pudiera afectarse el secreto comercial o industrial, o la propiedad intelectual.
d)- Cuando pudiera afectarse la confidencialidad de datos personales.
e)- Cuando la información solicitada corresponda a trabajos de investigación científica, mientras éstos no se encuentren publicados.
f)- Cuando no pudiera determinarse el objeto de la solicitud por falta de datos suficientes o imprecisión.
g)- Cuando la información solicitada esté clasificada como secreta o confidencial por las leyes vigentes y sus respectivas reglamentaciones.
La denegación total o parcial del acceso a la información deberá ser fundada y, en caso de autoridad administrativa, cumplimentar los requisitos de razonabilidad del acto administrativo previstos por las normas de las respectivas jurisdicciones.
Artículo 8°: Plazos: La resolución de las solicitudes de información ambiental se llevará a cabo en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
Artículo 9°: Infracciones a la ley: Se considerarán infracciones a esta ley, la obstrucción, falsedad, ocultamiento, falta de respuesta en el plazo establecido en el artículo anterior, o la denegatoria injustificada a brindar la información solicitada, y todo acto u omisión que, sin causa justificada, afecte el regular ejercicio del derecho que esta ley establece. En dichos supuestos quedará habilitada una vía judicial directa, de carácter sumarísimo ante los tribunales competentes.
Todo funcionario y empleado público cuya conducta se encuadre en las prescripciones de este artículo, será pasible de las sanciones previstas en la Ley N° 25.164 o de aquellas que establezca cada jurisdicción, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que pudieren corresponder.
Las empresas de servicios públicos que no cumplan con las obligaciones exigidas en la presente ley, serán pasibles de las sanciones previstas en las normas o contratos que regulan la concesión del servicio público correspondiente, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que pudieren corresponder.
Artículo 10º: Reglamentación: La presente ley será reglamentada en el plazo de noventa (90) días.
Artículo 11º: Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES. REGISTRADO BAJO EL N° 25.831.

jueves, 21 de mayo de 2009

Pista Nacional de Remo – Pedido de Informe

En el día de la fecha (21/05/09), en mi calidad de integrante del Consejo Consultivo de la Cuenca Baja del Río Reconquista, he solicitado al Secretario de Inversión Pública, Urbanismo y Gestión Ambiental de Tigre, la siguiente solicitud de informe:

Ricardo Rojas, Tigre, 21 de mayo de 2009

Secretaría de Inversión Pública, Urbanismo y Gestión Ambiental de la Municipalidad de Tigre.
Sr. Antonio Grandoni

Solicitud de informe sobre obras en Pista Nacional de Remo.

De mi mayor consideración:
En mi calidad de integrante del Consejo Consultivo de la cuenca Baja del río Reconquista, por intermedio de la presente, y en función de haber tomado conocimiento a través de medios gráficos, de la iniciación de obras de limpieza y dragado en el Canal Aliviador (Pista Nacional de Remo), solicito a Ud., tenga a bien informar, en función de contribuir a un análisis integral de la problemática ambiental del Distrito de Tigre, sobre los siguientes puntos:

· Si las obras anunciadas para el Canal Aliviador del Río Reconquista (Pista Nacional de Remo), por el Secretario de Deporte de la Nación, Claudio Morresi y el intendente de Tigre, Julio Zamora, cuentan con la debida intervención y aval del COMIREC.

· Cual es la empresa responsable de la obra, los objetivos, características técnicas, costo atribuido y términos de la misma.

· En caso en que este planeado o en marcha el dragado y/o rectificación de márgenes de la Pista Nacional de Remo, solicito me informe la cantidad en m3 de lodo, que se estima se deberán remover para cumplir con los objetivos de la obra. Si está previsto algún tipo de tratamiento de los dichos lodos y cual será la disposición final de los mismos.

· Si la turbación de aguas, remoción, traslado y disposición final de lodos, que implicarían las obras de la Pista Nacional de Remo, se realizaran acorde a lo determinado por el marco legal regulatorio de la Provincia de Buenos Aires, para este tipo de obras.

· Si las demandas técnicas que exige la Federación Internacional de Remo (Profundidad constante de 3 metros en toda la pista y un ancho de la misma de 135 metros) resultan compatibles con el concepto estructural que se aplicó a las obras hídricas realizadas oportunamente por la UNIREC, en todo el curso del río Reconquista.

· Si se realizaron los estudios pertinentes, a fin de determinar si la grave contaminación industrial y urbana que sufre el río Reconquista, hacen compatible el lugar con la práctica de un deporte como el remo y en su caso, cuales serían las consecuencias sanitarias emergentes.

· Si la obra en cuestión cuenta con el debido estudio de impacto ambiental, y en su caso, si las autoridades competentes efectuaron algún tipo de análisis técnico respecto al estado del agua y barros del canal en cuestión.

Sin otro particular, la saluda atentamente

Dos barrios cerrados de Tigre contaban con conexiones clandestinas de electricidad

La distribuidora de electricidad Edenor detectó conexiones clandestinas en dos barrios cerrados ubicados en la zona de Rincón de Milberg y dispuso la pertinente denuncia penal ante la Justicia por hurto de energía.
La empresa informó que las conexiones ilegales fueron detectadas por personal técnico de Edenor en el club house, la planta potabilizadora, las bombas de agua y algunas construcciones del barrio cerrado El Atardecer, y también en las oficinas de ventas, alumbrado, entrada principal, vigilancia y bombas de agua del barrio La Laguna. Ambos complejos están situados uno junto al otro a unos 600 metros del Acceso Tigre, y tienen una extensión de 17 y 15 hectáreas, respectivamente, y comparten el club house, que utilizaba electricidad sin que pasara por el medidor, expresó un comunicado de prensa.La distribuidora eléctrica manifestó que “el robo de electricidad es un delito federal que contempla penas de prisión de hasta dos años”. Según indicó Edenor, la empresa prestadora “está habilitada a calcular la energía consumida y no abonada, con hasta cuatro años de retroactividad, más un recargo del cuarenta por ciento, junto a multas y punitorios”. Asimismo, tras detectarse el hecho y documentar las anormalidades encontradas en ambos barrios cerrados de la zona de Tigre, la compañía procedió a “normalizar las instalaciones eléctricas” requeridas.

jueves, 14 de mayo de 2009

Glifosato - Piden analizar el riesgo sanitario.

El Comité Nacional de Ética en la Ciencia y en la Tecnología recomendó al Gobierno argentino la "urgente creación" de una comisión para analizar los riesgos sanitarios del glifosato, el herbicida más usado en el país, después de que un estudio advirtiera que puede producir malformaciones. También pidió al ministro del área, Lino Barañao, que los expertos convocados para integrar la comisión, no tengan vinculación académica o económica con empresas del sector.
La recomendación fue hecha después de que el profesor de embriología Andrés Carrasco, liderara una investigación que concluyó que el herbicida utilizado para la soja transgénica, el principal cultivo de Argentina, puede producir malformaciones neuronales, intestinales y cardíacas.
Para llevar adelante su investigación, Carrasco inyectó dosis de glifosato en embriones anfibios con resultados "totalmente comparables con lo que sucedería con el desarrollo del embrión humano", explicó el investigador del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (Conicet) y también director del Laboratorio de Embriología Molecular.
Las dosis de herbicida empleadas para el estudio "estuvieron muy por debajo de los niveles que se usan en las fumigaciones", por lo que la situación "es mucho más grave" debido a que "el glifosato no degrada", advirtió Carrasco a Efe en abril pasado.


El lunes pasado, más de 300 científicos y miembros de organizaciones sociales, publicaron en la prensa una carta en la que repudiaron los "ataques y amenazas" sufridos recientemente por Carrasco y denunciaron que políticos, funcionarios y comunicadores contratados por corporaciones económicas", buscan "silenciar" esta investigación.
La Cámara de Sanidad Agropecuaria y Fertilizantes y la Cámara de la Industria Argentina de Fertilizantes y Agroquímicos, afirmó el mes pasado que el glifosato está "clasificado entre los productos que normalmente no ofrecen peligro" y aseguró que "es utilizado con éxito en todo el mundo, clasificado como de baja toxicidad".
En Argentina se utilizan anualmente entre 180 y 200 millones de litros de glisofato, producido por la multinacional Monsanto, para fumigar 18 millones de hectáreas de cultivos.
Ante las denuncias judiciales relacionadas con el uso desproporcionado de pesticidas en el cultivo de soja transgénica, en febrero último el Ministerio de Salud creó un grupo para investigar la problemática en cuatro provincias argentinas.
Argentina es el tercer exportador mundial de soja y ocupa también puestos de relevancia en el comercio global de derivados (aceites y harinas) de ese grano.

miércoles, 13 de mayo de 2009

Web para denuncias ambientales

Dentro de poco más de un mes, se habilitará un portal para recibir denuncias ambientales desde cualquier punto de Argentina. Lo organiza una asociación de abogados que remitirá los casos a los juzgados y elaborará estadísticas de lo que sucede en cada provincia.

La iniciativa es novedosa y promete ser práctica y hacer un gran aporte a la problemática medioambiental. Se trata de un portal de internet que -dentro de 30 o 45 días- estará listo para recibir denuncias ambientales desde cualquier punto de país. La Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas (AAdeAA) es la organización que impulsó la idea, y serán sus miembros los que reciban las denuncias. Además de brindar asesoramiento e información, cada caso será remitido al juez que corresponda, según la jurisdicción. Los datos también servirán para elaborar estadísticas sobre la situación ambiental de las distintas regiones y provincias, algo que no es fácil de encontrar.


El director ejecutivo de AAdeAA, Mariano Aguilar, señaló que el portal va a servir, principalmente, “como punto de arranque para el que hace la denuncia, para que no se quede quieto y siga luchando”. Respecto de la elaboración de datos estadísticos, Aguilar explicó que esa tarea comenzará a tomar forma más adelante, a medida que se vayan recibiendo denuncias. “La idea final es tener un mapa claro de todo el país para conocer cómo es la situación en cada lugar”.
Entre las provincias más comprometidas en materia de deterioro ambiental, Aguilar ubicó en primer lugar a Buenos Aires (a la que describió como “destruida”); luego a las provincias “con mayor actividad industrial, como Córdoba y Santa Fe”; a la zona cordillerana “por los conflictos en torno a la explotación minera”; y a Neuquén y Chubut, de las que destacó “lo organizados que están los reclamos”.
El portal para mandar las denuncias será http://www.banconam.org.ar/, y se habilitará dentro de poco más de un mes.
Referencia: http://www.diariohoy.net/

domingo, 10 de mayo de 2009

¿Otra vez el Darragueira?

Más que otra vez, los documentos fotográficos que a continuación adjunto, revelan el estado natural del arroyo Darragueira, en territorio de la localidad de Ricardo Rojas, Tigre. Las fotografías fueron sacadas el día domingo 10 de mayo de 2009 y son profundamente reveladoras del entorno de irresponsabilidad e impunidad en el cual empresas calificadas por funcionarios públicos de la Municipalidad de Tigre, como “políticamente intocables”, vierten sus deshechos en este triste zanjón.






Notas relacionadas:Tigre – El arroyo Darragueira se puso rojo de vergüenza.
Tigre – Situación ambiental del arroyo Darragueira.
Tigre – Medio Ambiente – “En el Distrito hay empresas políticamente intocables”.

Tigre – El arroyo Darragueira RECARGADO.

viernes, 8 de mayo de 2009

Soja y agrotóxicos: Un experimento masivo

El investigador de la UBA y el Conicet Andrés Carrasco confirmó hace veinte días, mediante ensayos de laboratorio, el efecto devastador del glifosato en embriones, aún en dosis muy por debajo de las utilizadas en los campos de soja. Desde entonces es blanco de una campaña de desprestigio, sufrió amenazas e intimidaciones, y presiones de funcionarios nacionales. Agrotóxicos, la corporación científica, los periodistas, las comunidades fumigadas, el Gobierno y la necesidad de nuevos estudios.
Las empresas del agro, los medios de comunicación, el mundo científico y la dirigencia política son hipócritas con las consecuencias de los agrotóxicos.


Veinte días atrás, cuando se difundió su investigación, ninguna empresa ni medio del sector retomó el tema –es una práctica recurrente ignorar las críticas “para no darle entidad”, como había explicado a este redactor la vocera de Monsanto en 2008–. Pero tres días después se conoció otro hecho, inesperado: la Asociación de Abogados Ambientalistas presentó un amparo ante la Corte Suprema de Justicia, por el cual solicitó la prohibición de uso y venta hasta tanto no se investiguen sus efectos en la salud y el ambiente.
Las empresas encendieron luces amarillas y comenzaron con comunicados alarmadas por la posible baja de rentabilidad. Cinco días después, el lunes 20, el Ministerio de Defensa prohibió la siembra de soja en sus campos, haciéndose eco del efecto nocivo del agrotóxico. Fue un hecho político inédito, una cartera nacional alertó sobre los males de los agroquímicos. En ese momento, empresas, cámaras del sector, medios de comunicación y operadores políticos declararon la alerta máxima. Nunca antes las multinacionales del agro y sus voceros habían reaccionado tan violentamente. Durante toda la semana montaron una campaña en defensa de los agrotóxicos y, al mismo tiempo, desprestigio hacia las voces críticas. El temor de los sostenedores de los agronegocios es la prohibición de su agrotóxico más famoso, uno de los químicos emblema del modelo agropecuario actual.
Referencia: 06-05-09 -Por Dario Aranda - EcoPortal.net

Amenazas anónimas, campaña de desprestigio mediáticas y presiones políticas fueron algunas de las consecuencias de un doble pecado, investigar los efectos sanitarios del modelo agropecuario y, más grave aún, animarse a difundirlos. En el segundo piso de la Facultad de Medicina de la UBA trabaja Andrés Carrasco, profesor de embriología, investigador principal del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (Conicet) y director del Laboratorio de Embriología Molecular. Con treinta años de trabajo científico y académico, confirmó hace veinte días el efecto letal del glifosato en embriones, cuya marca comercial más famosa es Roundup, de la multinacional Monsanto. Sabía que vendría una réplica del sector, pero no esperaba que fuera de un calibre tan alto. “No descubrí nada nuevo. Sólo confirmé lo que otros científicos descubrieron”, explica, en su oficina pequeña y luminosa. Pasaron dos semanas complejas, con una campaña de desprestigio que aún no termina. Prefirió el silencio y avanzar en nuevas pruebas. Hasta que pusieron en duda la existencia de su investigación. “Creen que pueden ensuciar fácilmente treinta años de carrera. Son hipócritas, cipayos de las corporaciones, pero tienen miedo. Saben que no pueden tapar el sol con la mano. Hay pruebas científicas y, sobre todo, hay centenares de pueblos que son la prueba viva de la emergencia sanitaria”.

martes, 21 de abril de 2009

Tigre – El arroyo Darragueira se puso rojo de vergüenza.

A continuación publico cuatro fotos del arroyo Darragueira, que muestran el estado en que se encontraba este curso de agua, en territorio de la localidad de Ricardo Rojas, Tigre, a horas del mediodía del día 21 de abril de 2009. Esto va para los funcionarios competentes que lo miran por TV.


viernes, 17 de abril de 2009

San Fernando - La presidenta hizo anuncios forestales en el delta de San Fernando.

La presidenta de la Nación, Cristina Kirchner, anunció en la escuela ESB 25 del Río Carabelas, en el delta sanfernandino, la prórroga de la Ley 25.080 de Inversión de Bosques Cultivados, que protege y da marco jurídico a esta actividad en todo el país. Estuvieron los intendentes de San Fernando y Tigre, y gobernadores de las provincias forestales. Para los productores locales el problema sigue siendo el manejo del precio del álamo por parte de Papel Prensa.
La razón de la visita, fue el anuncio del plan forestal nacional, que en la práctica implicó la prorroga de la Ley 25.080 de Inversión de Bosques Cultivados
Esta legislación, que cuenta con el beneplácito de la Asociación Forestal Argentina, promueve incentivos económicos, principalmente a pequeños y medianos forestadores, mediante aportes no reintegrables y normativas que otorgan previsibilidad y estabilidad fiscal a las inversiones.
En el delta sanfernandino la actividad forestal por excelencia es la plantación de álamos y sauces. El lugar elegido por la presidenta para los anuncios, el río Carabelas, es uno de los más desarrollados de la zona y donde, además de la forestación, los productores crían ganado vacuno.


Cabe señalar que en esta materia, los anuncios presidenciales, alcanzaron un compromiso de dragado permanente de canales, arroyos y ríos, y la entrega de una barcaza-jaula para el transporte de ganado vacuno, que beneficiará a productores locales que combinan la forestación con la cría de ganado vacuno.
“La actividad forestal permite desarrollar al mismo tiempo la ganadería. Este es un doble trabajo, doble producción, por el que se obtienen dos rentas”, explicó la presidenta en su discurso y destacó: “pero no por especulación sino por dos actividades productivas”.
Cristina Kirchner pudo ver in situ, al descender del helicóptero presidencial en tierras del productor local Luis Cosentino, la producción de pasturas para el ganado debajo de álamos y sauces, una de las combinaciones que hacen posible, mediante producción genuina, un mayor rendimiento de la tierra.
Fuente: Semanario Prensa Libre (14/4/2009)

miércoles, 15 de abril de 2009

Glifosado y Endusulfam – Recurso de amparo ante la Suprema Corte de Justicia, solicitando suspensión, venta y aplicación de ambos agrotóxicos.

El día 15 de abril de 2009, la “Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas” (AAdeAA) inició una acción de amparo ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), invocando su competencia originaria, y solicitó una serie de medidas en protección del ambiente y la salud de la población nacional ante las gravísimas y generalizadas consecuencias en los ecosistemas y la población por la utilización de estos agrotóxicos.
Recordamos que estas sustancias químicas se encuentran en la mayoría de los herbicidas y plaguicidas aplicados en el país y que son utilizados irracionalmente para la fumigación de los distintos sembradíos contaminando de manera indiscriminada poblaciones y ecosistemas.
Recientemente, el “Laboratorio de Embriología Molecular del Conicet- UBA (Facultad de Medicina), comprobó científicamente que, con dosis hasta mil quinientas veces inferiores a las utilizadas en las fumigaciones sojeras, se producían trastornos intestinales, cardíacos, malformaciones y alteraciones neuronales.
Los demandados son el Poder Ejecutivo Nacional y las provincias de Buenos Aires, Córdoba y Santa Fe. A la empresa Monsanto, principal comercializadora del herbicida en base a glifosato, se la cita como “tercera interesado” por ser la empresa que monopoliza la comercialización de dicha sustancia química.


En la acción expresamente se solicitó que:
Se ordene al PEN que en un plazo de tiempo no mayor a 180 días, se expida definitivamente la Comisión creada por Decreto Nacional 21/2009 (esta Comisión, creada en enero de este año, debería investigar la problemática, pero hasta a la fecha preocupantemente no ha tenido avances concretos).
Durante el transcurso de la investigación, y del resultado de la misma, como medida cautelar innovativa, se ordene la suspensión de la comercialización, venta y aplicación del glifosato y del endosulfam el todo el territorio Nacional para cualquier tipo del sembradío.- Se ordene al Poder Ejecutivo Nacional para que a través del Ministerio de Salud de la Nación, se investiguen los daños causados con el glifosato en todo el territorio de la República.