sábado, 13 de junio de 2015

TIGRE - Concejales del FV piden informe para conocer el procedimiento sobre el depósito de basura en Villa La Ñata.

El presidente de bloque del Frente Para la Victoria Tigre, Federico Ugo, anunció que presentará un pedido de informes en el Honorable Concejo Deliberante a raíz de que el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS) clausurara un basural clandestino a cielo abierto a mediados de mayo sobre la calle Viamonte, en el ingreso a Villa La Ñata.
El presidente de bloque del Frente Para la Victoria Tigre, Federico Ugo, anunció que presentará un pedido de informes en el Honorable Concejo Deliberante a raíz de que el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS) clausurara un basural clandestino a cielo abierto a mediados de mayo sobre la calle Viamonte, en el ingreso a Villa La Ñata.
Según denuncias de los vecinos, camiones identificados con el sello del municipio volcaban allí residuos sin ningún tratamiento. En el informe de inspección realizado por la entidad bonaerense se alega que “no se acreditan estudios de impacto ambiental ni autorización para desarrollar tareas correspondientes a su rubro”, razón por la cual se procedió al cierre preventiva del predio. 


“Una vez más queda clara la hipocresía del Frente Renovador, que por un lado impulsa un supuesto programa de reciclaje de residuos y por otro tiene este enorme basural clandestino contaminando uno de los lugares más hermoso del distrito”, aseguró Ugo, en diálogo con El Argentino Zona Norte. Y añadió: “Desde nuestro bloque de concejales vamos a realizar un pedido de informes para que el municipio otorgue las explicaciones pertinentes sobre de este monstruoso basural, que no respeta las normativas provinciales que determinan que todos los residuos sólidos urbanos reciban tratamiento en el Ceamse”.
En ese sentido, expresó que desde hace tiempo venían escuchando los reclamos de los habitantes aledaños que veían a los camiones municipales de basura contaminar lo que hasta 2007 era un humedal de importantes proporciones, que terminó siendo destruido: “Es una vergüenza, hacer esto es no tener conciencia de los prejuicios que pueden causarle a los locales, tener un basural sin los estudios previos, sin profundidad en el suelo y a cielo abierto”, manifestó el concejal.
Referencia: http://elargentinozonanorte.infonews.com

sábado, 6 de junio de 2015

viernes, 5 de junio de 2015

5 de junio. Día Mundial del Medio Ambiente.

El Día Mundial del Medio Ambiente es uno de los principales vehículos que las Naciones Unidas utilizan para fomentar la sensibilización mundial sobre el medio ambiente y promover la atención y acción política al respecto.



Los objetivos son darle una cara humana a los temas ambientales, motivar que las personas se conviertan en agentes activos del desarrollo sostenible y equitativo, promover el papel fundamental de las comunidades en el cambio de actitud hacia temas ambientales, y fomentar la cooperación, la cual garantizará que todas las naciones y personas disfruten de un futuro más próspero y seguro.


miércoles, 3 de junio de 2015

TIGRE - REMEROS BEACH - Nulidad del Decreto 630/15.

El Municipio de Tigre no es competente para aprobar las prefactibilidades y factibilides a los proyectos de construcción de urbanizaciones cerradas. En función de ello surge la nulidad absoluta del Decreto 630/15, por el cual el Intendente de Tigre, Julio Zamora, concedió a la firma JUANO S.A. la factibilidad de uso del suelo, para desarrollar un emprendimiento urbanístico cerrado, en el predio identificado catastralmente como Circunscripción III, Sección G, Parcela rural 135, del distrito de Tigre.

El proceso administrativo que concluye con la autorización de un proyecto, a partir de la cual pueden iniciarse las obras de construcción del suelo de un barrio privado, están reguladas por el Decreto 27/98 (Construcción de Barrios Privados). Para la determinación del proceso administrativo, el Decreto en cuestión remite (Art. 8) a lo determinado por los Arts. 6 y 7 respectivamente del Decreto 9404/86 (Clubes de campo – Regulación de su constitución).
Razones de oportunidad y conveniencia llevaron al Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires,  a disponer en el año 2002 la descentralización del procedimiento de aprobación de las Urbanizaciones Cerradas encuadradas en los Decretos N° 9404/86 y N° 27/98, que comprenden como ya dije, a los Clubes de Campo y a los Barrios Cerrados, respectivamente.


A tal efecto se dictó el Decreto N° 1727/02, mediante el cual se implementó el denominado “Programa de Descentralización Administrativa a Municipios”, estableciéndose que la Provincia transferiría a las Municipalidades que se incorporasen al régimen mediante la suscripción del respectivo convenio, las atribuciones necesarias para otorgar tanto la convalidación técnica preliminar o prefactibilidad, como la definitiva o factibilidad de los emprendimientos comprendidos en la norma.
Según el convenio celebrado entre la Municipalidad de Tigre en septiembre de 2002, con el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, la Provincia transfirió a la Municipalidad de Tigre, la gestión del procedimiento de aprobación de Urbanizaciones Cerradas, Clubes de Campo y Barrios Cerrados, es decir que se le confiere al Municipio las atribuciones suficientes para el otorgamiento de la Convalidación técnica Preliminar o Prefactibilidad y la Convalidación Técnica Definitiva o Factibilidad.
La normativa vigente en relación a la zonificación según usos del suelo del partido de Tigre es la Ordenanza Nº 1894/94 que aprueba el Código de Zonificación del Partido de Tigre, con las modificaciones introducidas por Ordenanza Nº 1996/97.
El Gobierno Provincial, mantuvo a cargo de las dependencias provinciales con competencia en la materia, la aprobación y fiscalización del proyecto hidráulico y la subdivisión del suelo, fijándose a tal efecto obligaciones a cumplimentar por las Comunas; y se dispuso la creación, en el ámbito del Ministerio de Gobierno, del “Registro Provincial de Urbanizaciones Cerradas”, en el que debían inscribirse los Clubes de Campo y Barrios Cerrados que obtuviesen la convalidación definitiva, como condición previa para la comercialización de las unidades respectivas.


En función de serias dificultades detectadas en la ejecución del Programa de Descentralización Administrativa a Municipios en esta materia, se consideró necesario e impostergable disponer la reasunción de las atribuciones transferidas a las Comunas por el Decreto N° 1727/02, con la finalidad de asegurar la regularidad en la aprobación de las Urbanizaciones Cerradas en beneficio de los intereses públicos generales.
En función de ello el 17 de diciembre de 2013, el gobierno de la Provincia de Buenos Aires, emitió el Decreto N° 1069, por el cual se deroga el Decreto N° 1727/02, por el cual se implementó el “Programa de Descentralización Administrativa a Municipios”, relativo al procedimiento de aprobación de Urbanizaciones Cerradas, comprensivas de los Clubes de Campo y Barrios Cerrados.
En el Decreto 1069, se determina además que el Registro Provincial de Urbanizaciones Cerradas proseguirá su actuación en el ámbito de la Subsecretaría de Gobierno del Ministerio de Gobierno, con competencia para disponer la inscripción de los Barrios Cerrados y Clubes de Campo con convalidación técnica definitiva o factibilidad, la cual será requerida como condición previa indispensable para proceder a la comercialización de las unidades respectivas.
Por último prescribe que Los expedientes municipales en los cuales se tramiten convalidaciones técnicas preliminares (o prefactibilidades) y convalidaciones técnicas definitivas (o factibilidades) de Urbanizaciones Cerradas, deberán ser remitidos al Ministerio de Gobierno en el estado en que se encuentren con el objeto de la prosecución del procedimiento según la normativa vigente. Ello alcanza igualmente a las actuaciones en las que los Municipios hubiesen otorgado convalidaciones técnicas definitivas en el marco del Decreto N° 1727/02, omitiendo la posterior inscripción en el Registro Provincial de Urbanizaciones Cerradas.


En definitiva y sintetizando, de lo expuesto surge que el Intendente de Tigre, no tiene facultades para otorgar la Convalidación Técnica Preliminar y la Convalidaciones Técnicas Definitivas a urbanización cerrada alguna.
Para determinar definitivamente la validez del Decreto 630/15, por el cual el Intendente de Tigre, otorgó la prefactibilidad al proyecto de construcción del nuevo barrio privado “REMEROS BEACH”, deberíamos sumar a lo dicho, las irregularidades verificadas en la reforma del Código de Zonificación ejecutada por el Concejo Deliberante de Tigre. 
Para evitar mayor abundamiento, respecto a ese tema, remito a lo ya informado en: http://www.eltigreverde.blogspot.com.ar/2015/05/tigre-que-es-camino-de-los-remeros-beach.html

De Ricardo Barbieri para "El Tigre Verde".

lunes, 1 de junio de 2015

TIGRE – NORDELTA - Un luchador de artes marciales, dos sicarios mexicanos y 4 millones de dólares perdidos.

La Policía investiga si el peleador “Icho” Larenas estuvo detrás de un atentado frustrado en Villa Crespo. Creen que busca recuperar una inversión en Nordelta que quedó sospechada de lavado de dinero narco.
En la tarde del pasado 7 de mayo, dos mexicanos fueron detenidos en el barrio porteño de Villa Crespo cuando trataban de escapar del edificio de Malabia 575 con dos mujeres como rehenes. Pronto quedó claro que no eran asaltantes: llevaban encima tres pistolas calibre 22 con silenciadores y habían gritado a los cuatro vientos que su objetivo no eran las dos aterrorizadas vecinas sino “una doctora” que vivía en el tercer piso del lugar.
La persona a la que buscaban, se descubrió rápidamente, era la odontóloga Marcela Valeria Simón (43), esposa de Diego Colombini (46), un abogado investigado por la Justicia Federal bajo la sospecha de que lavó dinero narco en emprendimientos inmobiliarios en Nordelta (Tigre).
Colombini, y su principal socio, el arquitecto Walter Mosca, cayeron en desgracia en más de una forma en los últimos meses. Además de la causa judicial por lavado de dinero (ver Una causa...), apilaron muchos acreedores: gente “pesada”, que les dio mucho dinero para construir edificios y casas que nunca se concluyeron y cuyos dólares no fueron devueltos.
Es a uno de estos acreedores que hoy apunta la investigación sobre los sicarios mexicanos de Villa Crespo. El sospechoso en cuestión es un luchador profesional famoso en el ambiente de las artes marciales mixtas (como el campeonato estadounidense de la UFC). Su nombre es Eduardo Enrique Larenas, le dicen “Icho” tiene 34 años y es un canadiense nacionalizado argentino que vive en Nordelta. Allí, vía fideicomisos del dúo Mosca–Colombini, habría invertido unos cuatro millones de dólares.
En el mundo de la lucha profesional, a Larenas también se lo conoce por el apodo de “El Dogo”. Para las agencias antidroga norteamericanas, sería uno de los líderes de una organización narco que trafica marihuana premium de Canadá a México. En la Argentina, la Aduana y la Unidad de Información Financiera (UIF) lo investigan por presunto contrabando de divisas y lavado de dinero.
Larenas dejó la Argentina el 15 de mayo último, una semana después de que fueran detenidos los sicarios mexicanos en Villa Crespo. Viajó de Ezeiza a Panamá, de Panamá a Cuba y de Cuba a Panamá, pero no hay registros de que haya vuelto a nuestro país.
Un auto con el que se habrían movido los sicarios por Buenos Aires y los contactos de Larenas en México son las principales pistas que apuntan al luchador como posible ideólogo del frustrado atentado a la esposa de Colombini.
La primera alarma sobre Larenas llegó a las autoridades argentinas en agosto del 2013. A través de una nota oficial, el agregado del Departamento de Seguridad Nacional (Homeland Security) en la Embajada de los Estados Unidos en Buenos Aires advirtió que “Icho” Larenas estaba siendo investigado en Maryland por “mover grandes cantidades de cocaína y marihuana” y por el “lavado de dinero” proveniente de ese comercio.




“La investigación nos ha producido inteligencia que nos dirige a que Larenas tiene conexiones en Buenos Aires y ha movido millones de dólares de los Estados Unidos a la Argentina”, dice la nota que dio inicio a la causa 1111/2013 en el juzgado en lo Penal Económico N° 1, a cargo de Ezequiel Berón de Astrada.
A partir de esta información, la Aduana argentina denunció al luchador por supuesto “contrabando de divisas y lavado”, pero la investigación quedó trabada luego de que en junio de 2014 la UIF diera a conocer parte de lo que había averiguado sobre Larenas. Por ejemplo, las millonarias inversiones en Nordelta y en la Recoleta.
Ante la difusión de estos datos los norteamericanos cortaron toda colaboración. Pero su interés revivió, fortalecido, con la aparición de los dos sicarios mexicanos.
Hoy los esfuerzos de los investigadores apuntan a conectar a Larenas con los dos mexicanos detenidos en Villa Crespo, Carlos David Angulo López (37) y Marco Antonio López Quintero (30). Ya encontraron algunos nexos, además de los rumores que ya corrían en Nordelta de que “Icho” habría amenazado a Colombini y a Mosca con matarlos si no le devolvían el dinero invertido.
Gran parte del éxito de esta pista depende de hurgar en el pasado de Larenas y de los sicarios mexicanos. Por lo pronto ya se confirmó que tanto el luchador como uno de los detenidos, Angulo López, estuvieron presos en México más o menos al mismo tiempo por cargos de tráfico de drogas y conspiración.
Angulo López fue detenido junto a otras 15 personas el 22 de junio de 2010 en Angostura, en el estado de Sinaloa. Estaban empacando cuatro toneladas de marihuana. Las autoridades norteamericanas también informaron que tuvo un proceso en ese país por tenencia de drogas, armas y secuestro.
Por su parte, Larenas fue detenido junto a otros cuatro canadienses en la noche de Año Nuevo de 2009 en Puerto Vallarta. Lo acusaron de protagonizar un tiroteo en un restorán. Al parecer, su grupo tenía armas largas, por lo que la División Crimen Organizado de México abrió una investigación.
Para la agencia estadounidense Homeland Security, Larenas manejaría en México un negocio muy redituable: se lo investiga por llevar a ese país desde Canadá (pasando por Estados Unidos) cargamentos de marihuana premium para canjearlos por cocaína. 
Esa marihuana tiene una composición de 30% de THC (la que llega a Argentina no supera el 4% de ese componente activo). Medio kilo puede llegar a canjearse por un kilo de cocaína. Según los norteamericanos, las millonarias ganancias de este negocio habrían sido las que Larenas invirtió en Nordelta.


TIGRE - REMEROS BEACH – Se interpuso denuncia penal

Oportunamente, el Sr. Francisco Javier de AMORRORTU, amplió la denuncia que corre agregada en la en la causa FSM 65812/14, a cargo del Juzgado Federal N°2 de San Isidro, Secretaría N° 5 a cargo del Dr. Pablo Javier Flores, incluyendo en la misma el caso del proyecto de construcción de un nuevo desarrollo inmobiliario en el distrito de Tigre, llamado “Remeros Beach”, cuya factibilidad de uso del suelo, ya fue aprobada por el Intendente de Tigre en fecha 24/4/2015, mediante Decreto N° 630.
También resulta dable destacar, que un mes después de la firma del citado Decreto, el Concejo Deliberante de Tigre, aprobó mediante la Ordenanza N° 3475  la reforma del Código de Zonificación del Distrito, a fin de adaptar las características de la zona, a las necesidades de este nuevo negocio inmobiliario.
A continuación, publico el texto completo de la denuncia en cuestión.


Sra. Juez

Francisco Javier de AMORRORTU, por mi propio derecho y mis propias obligaciones, constituido mi domicilio legal en la calle Ituzaingó 278 casillero 1564 de San Isidro, conjuntamente con mi letrado patrocinante Ignacio Sancho ARABEHETY, LE 17490702, CALP T 40, F 240, IVA Responsable Inscripto, a la Sra. Jueza Sandra Arroyo Salgado a cargo del Juzgado Federal Nº 2 de San Isidro, Secretaría Nº 5 a cargo del Dr. Pablo Javier Flores en la causa FSM 65812/14, me presento y con respeto digo:

I. Objeto

A. Denunciar daños tipificados por art 420 bis CPFM

1) a los humedales de la parcela 135 e de la Circ. III del Partido de Tigre, a tan solo 400 m al Sur de la parcela de las ya denunciadas guarderías Tifón; rematando humedales y riberas con la consiguiente irreparable pérdida de las baterías convectivas atesoradoras de las energías que asisten el equilibrio de las dinámicas de los sistemas ecológicos de estos cursos de agua en planicies extremas cuyos flujos ordinarios mínimos ya se descubren en estado catatónico; amén de liquidar los márgenes de reserva que reclama la salida del Aliviador.

2) Adicional inobservancia de la dominialidad pública imprescriptible de estas áreas por art 2340, inc. 4º del CC

3) Adicional inobservancia de las cesiones obligadas al Fisco por art 59, ley 8912 de la totalidad de la parcela.

4) Adicional inobservancia del art 101 del decreto 1549/83, reglamentario de la anterior prohibiendo el “saneamiento” de áreas inundables.

5) Adicional inobservancia de la restricción mínima de 100 m de la franja de conservación ley 6253 por art 5º del decreto reglamentario 11368/61 sobre el Aliviador.

6) Adicional inobservancia del art 2º, ley 6254 que prohíbe fraccionamientos que escapen a la condición rural.

7) Adicional inobservancia del Proceso Ambiental completo: desde la ausencia de la ley particular por art 12, ley 25675 que acerque los IECs y IACs (Indicadores ecosistémicos y ambientales críticos) para evitar que los EIA sean meros cantos de sirena; hasta la audiencia pública; los debidos respetos al art 9º, ley 13569; la evaluación de esas respuestas y la DIA final por el OPDS.

B. Solicitar medidas autosatisfactivas que detengan las obras de movimiento de suelo que ya dieron comienzo para no incurrir en adicionales daños
C. Denunciar atropellos legales y procedimentales en el decreto 630 del ejecutivo municipal del 24/4/15 (Exp. 4112-23544/14) y en la ordenanza del día 26/5/15 del HCD aprobando el mismo. (Tipificadas estas faltas por arts. 173, inc. 8º, 264, 293 y 298 del CPPN), que dan o dieron lugar a la generación de perjuicios, adulteraciones y estragos (tipificados por arts. 182, 183, 189 y 200 del CPPN y por art 420 bis del Código Penal Federal de la Rep. de Méjico).

II. Sumando a las penurias de los flujos del Luján

Y por ello, reiterando la solicitud de cambio de carátula de la causa FSM 65812, NN S/ infracción de la ley 24051, por la de “De Amorrortu Francisco Javier s/ fraudes reiterados, daños y atropellos al equilibrio de las dinámicas de los sistemas ecológicos”, vuelvo a denunciar las penurias que cargan los flujos y el cauce del Luján y la disociación térmica e hidroquímica que cargan todos estos sarcófagos tributarios, que habiendo el primero perdido en los últimos 120 años ¾ partes de su ancho natural por interminables violaciones de sus líneas de ribera, no cesan de sumarle agravios a las fuentes que alimentan sus equilibrios dinámicos.
En esta nueva denuncia el fraude consistió en la violación del orden jurídico ambiental y dominial (arts. 41 y 43 de la CN, 28, 44, 57 y 195 de la CP BA, LEY 25675 y 11723) mediante un decreto 630 firmado por el ejecutivo el 24 de Abril del 2015, otorgando la factibilidad en el uso del suelo y llevándose por delante todo lo que viene expresado en el objeto de esta denuncia.
El 26 de Mayo es el HCD el que sigue sus pasos criminales aprobando la reforma del Código de Zonificación sin observar nada de lo anterior. Es obvio que primero debió aprobarse el cambio normativo y luego aprobarse la factibilidad de uso del suelo. Las prisas políticas de estas cabinas de peaje hoy no conocen límites para atender los gastos de campaña.
Los funcionarios aquí imputados lo son por insistir en avanzar con un fraude y por su atropello a presupuestos mínimos, a soslayar imprescriptibles dominialidades públicas, inesquivables cesiones obligadas al Fisco, violaciones a franjas de conservación y en primer lugar, a multiplicar estragos en humedales cuyas tipificaciones penales precisas vienen rescatadas de marcos convencionales.
La contracara o cara oculta de la luna del art 31 de la CP también debe ser considerada. Porque de hecho, es más grave la ofensa que se hace a estos ecosistemas, a estos bienes difusos, a estos ambientes de funciones milenarias, que las que pudieran alegarse se hacen al dominio privado. Ver arts. 240 y 241 del nuevo CC
Art. 293.- Será reprimido con reclusión o prisión de uno a seis años, el que insertare o hiciere insertar en un instrumento público declaraciones falsas, concernientes a un hecho que el documento deba probar, de modo que pueda resultar perjuicio.
Art. 298.- Cuando alguno de los delitos previstos en este capítulo, fuere ejecutado por un funcionario público con abuso de sus funciones, el culpable sufrirá, además, inhabilitación absoluta por doble tiempo del de la condena.

III . Legitimación activa

Los bienes difusos han quedado ninguneados. Todo pretende pasar por los intereses directos del hombre; al punto de jamás haber depositado la propia “ciencia” ecológica mirada alguna a los enlaces de materia y energía que hacen que Natura viva sosteniendo movimiento perpetuo: la primera de sus esencias y madre de todo tipo de axiologías; incluidas las jurídicas, que así lo expresan Morello y Lorenzetti.
Morello, en VISION PROCESAL DE CUESTIONES AMBIENTALES, EDIT. RUBINZAL 2004 Pág. 99, señala. "resulta novedoso el texto de la ley (art. 41 CN y 28 CPBA) por el concepto de defensa de bienes colectivos, que se caracteriza por indivisibilidad de beneficios: el uso común, el uso sustentable y el status normativo"
Aquí se habla de la protección de la identidad colectiva; de la lesión a un bien público destinado a un uso común, que afecta o interesa a la comunidad". En idéntico sentido lo hace LORENZETTI en “RESPONSABILIDAD COLECTIVA, GRUPOS Y BIENES COLECTIVOS”, LL, 1996 tomo D, pág.1058

Reitera este decreto 630/15 del ejecutivo municipal todas las violaciones imaginables al debido Proceso Ambiental. Desde el poner la carreta antes de los bueyes llevándose por delante los presupuestos constitucionales mínimos reflejados en los arts. 2º, inc. e y 6º, par 2º de la ley 25675 que señalan la necesidad de mirar 1º por el equilibrio de la dinámica de los sistemas ecológicos y tan solo en 2º lugar por los temas generales del ambiente y sus sustentabilidades, -obviamente fundadas en la comprensión y cuidado del primero-; hasta la ausencia de los Indicadores Ecosistémicos y Ambientales Críticos (IECs y IACs), que vienen sustanciados por la ley particular que les exige el art 12º de la ley 25675 para desde allí fundar los Estudios de Impacto Ambiental evitando sean meros cantos de sirena; hasta una audiencia pública que jamás fue convocada en el marco de la ley 13569, mediante la cual la provincia dispone los aspectos que trascienden de su cumplimiento.
Al día siguiente de la aprobación de este dec. 630 por parte del HCD, leíamos:
http://www.infojusnoticias.gov.ar/nacionales/tigre-aprueban-la-construccion-de-un-country-sobre-humedales-8618.html

Un área rural

Según el código de zonificación, el lugar donde la empresa Juano S.A. levantará el mega emprendimiento en Rincón de Milberg es un área rural, donde no es posible construir por encima de los nueve metros cuando Remeros Beach contará con torres de 22 pisos. Pero además, como la zona es inundable debe regirse por la ley 6254, que en su artículo 1° prohíbe la construcción de este tipo de proyectos inmobiliarios.
Nada de esto pareció importar. Hace meses que la empresa constructora comenzó con  los movimientos de la tierra del predio y los departamentos ya se ofrecen a la venta a través del sitio del complejo. Un decreto del intendente Julio Zamora del 24 de abril había otorgado a la empresa la factibilidad de uso del suelo sin tratamiento legislativo, ni Proceso ambiental alguno.
La decisión del Concejo Deliberante vino ahora a legitimar este decreto. Allí se aprobó una excepción al código de zonificación que permite a Juano S.A. avanzar en los permisos para construir Remeros Beach. “Lo que hicieron hoy los concejales es una barbaridad. Votan porque ellos mandan pero legalmente eso no sería posible”, dicen los vecinos que asistieron a la sesión del HCD y acercaron el escrito de protesta que acompaño por Anexo II.
http://elargentinozonanorte.infonews.com/nota/202030/el-massismo-comparo-al-polemico-remeros-beach-con-el-plan-procrear
Lo curioso es que el propio Sergio Massa, durante su campaña a intendente en 2007 había prometido “prohibir la construcción indiscriminada de torres” y que las excepciones al Código “no se pueden tratar a espaldas” de los vecinos. Aquí construirán 9 torres de 22 pisos con 2140 viviendas.



IV .Tipificaciones penales

De los funcionarios que dictaminaren resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes, nacionales o provinciales, o las órdenes o resoluciones de esta clase existentes, o no ejecutaren, y cuyo cumplimiento les incumbiere. Art 264 CP.

Art. 173.- Sin perjuicio de la disposición general del artículo precedente, se consideraran casos especiales de defraudación y sufrirán la pena que él establece:
8º. el que cometiere defraudación, sustituyendo, ocultando o mutilando algún proceso, expediente, documento u otro papel importante; no solo jamás reconocieron legislada la ley particular (art 12º, ley 25675) que les acercaría noticias de los IECs y de los IACs para dar consistencia específica a los Estudios de Impacto Ambiental, sino que ignoraron todo el Proceso Ambiental Y más aún, por faltas gravísimas en el marco de estas afrentas al orden jurídico en ocupaciones de suelo imposibles, reiteradas y previamente advertidas por el denunciante, mediante cartas documentos a Scioli y otros y no obstante ello, repetidas, con necedad y cinismo.
A Scioli CD918334936 del 3/5/08. CD961250736 del 17/6/08. CD961254065 del 11/7/08. CD961254153 del 4/7/08. CD97100601 0 del 6/3/09. CD59180381 del 31/8/09. CD072661564 del 13/10/09. CD66226849 del 12/2/10. CD066227402 del 23/2/10. A Álvarez Rodríguez CD961254167 del 14/7/08. A Corbi del OPDS CD961254175 del 14.7.08. CD97100601 del 6/3/09. CD23631858 del 11/4/09. CD59180404 del 31/8/09. A Molina del OPDS CD84991280 del 22/1/10. a Zúccaro CD23631889 del 11/4/09. CD990434325 del 3/7/09. CD66227402 del 23/2/10.
Y al Fiscal Federal de San Isidro, Fabián Céliz, CD 3303686 2 , 33036865 3 y 33036863 6 del 22/11/12, por las que renunció a la causa. Ver por http://www.delriolujan.com.ar/cartadocfiscalfed.html

Art. 182.- Será reprimido con prisión de quince días a un año:

3º. El que ilícitamente y con el propósito de causar perjuicio a otro represare, desviare o detuviere las aguas de los ríos, arroyos, canales o fuentes o usurpare un derecho cualquiera referente al curso de ellas

Daños.

Art. 183.- Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que destruyere, inutilizare, hiciere desaparecer o de cualquier modo dañare una cosa mueble, o inmueble o un animal, total o parcialmente ajeno, siempre que el hecho no constituya otro delito más severamente penado.

Art. 189.- Será reprimido con prisión de un mes a un año, el que, por imprudencia o negligencia, por impericia en su arte o profesión o por inobservancia de los reglamentos u ordenanzas, causare un incendio u otros estragos.

Art. 200.- Será reprimido con reclusión o prisión de tres a diez años, el que envenenare o adulterare, de un modo peligroso para la salud, aguas potables o sustancias alimenticias o medicinales, destinadas al uso público o al consumo de una colectividad de personas.
Destruir la transferencia de energías convectivas que por costas blandas y bordes lábiles alcanzan a las sangrías mayores y menores, habiendo sido previstos sus cuidados en la ley 6253 y decreto reglamentario 11368/61 y reiteradamente advertidos durante casi dos décadas a la DIPSyOH, a la AdA, al MINFRA, a la DPOUyT y a los Municipios estas obligaciones, es provocar en forma directa la interrupción de los procesos de dispersión de nuestras miserias que así devienen polución.
Esta degeneración consciente y permanente de comportamientos administrativos que nunca tuvieron arbitrios legales para ignorar las imprescriptibles dominialidades públicas, las obligadas cesiones al Fisco y disminuir los anchos de las restricciones, condujo directamente a los visibles estragos en las aguas que a nadie se le ocurriría imaginar merecen tal nombre.
El envenenamiento no fue producido solo por la colectividad de vertidos de compleja identificación en la columna y disociación de aguas, sino que esos vertidos devinieron polutantes debido a la nula capacidad que esas aguas estancadas tienen para sostener aprecio alguno a criterios de carga másica.
Transformar un curso de agua en un cadáver metido en un costoso e inútil sarcófago de cemento, es la forma más sencilla de generar los más torpes estragos. Actitudes que paradojalmente han pasado durante siglos interpretándose como soluciones a eventos máximos, sin advertir los estragos que provocaban a los flujos ordinarios mínimos; a los críticos flujos que de ordinario reconoce todo río de llanura; en este caso, de pendientes de tan solo 4 mm/Km.
Cuando hablamos de estragos no solo cabe advertirlos en la sustancia agua, sino en las energías que la dinamizan. Para generar estragos en las aguas basta matar sus dinámicas. En este caso, cortando los vínculos con los esteros y bañados aledaños a cargo de transferir las energías solares acumuladas en ellos. Por ello la acción de envenenar o adulterar que apunta el art 200 merece ser así considerada
No haciendo incapié en los vertidos, sino en la incapacidad del cuerpo receptor para dispersarlos y así deviniendo toda relación de carga másica en polución

Art. 293.- Será reprimido con reclusión o prisión de uno a seis años, el que insertare o hiciere insertar en un instrumento público declaraciones falsas, concernientes a un hecho que el documento deba probar, de modo que pueda resultar perjuicio.

Art. 298.- Cuando alguno de los delitos previstos en este capítulo, fuere ejecutado por un funcionario público con abuso de sus funciones, el culpable sufrirá, además, inhabilitación absoluta por doble tiempo del de la condena.

V. Medidas autosatisfactivas

En reconocimiento de estas denuncias solicitamos a VS disponga el establecimiento de medidas autosatisfactivas que impidan la prosecución de éstos y peores daños a estos bienes difusos, a estos bienes de dominio público imprescriptible; a estos humedales, clausurando el ingreso de maquinarias y obreros y ordenando la detención de toda obranza en estos humedales al lado del Aliviador

VI. Competencia Federal

Que por tratarse de una cuenca cuyos mayores compromisos dinámicos hoy los reconoce en el descomunal taponamiento de todos los tributarios urbanos del Oeste que salen al estuario por intermediación del río Luján; y estando éste comprometido en el Tratado Internacional del Río de la Plata -y no es la única causa-, hubimos solicitado a la Jueza Sandra Arroyo Salgado dispusiera encarrilar el proceso penal que corresponde a los estragos a las energías que mueven las aguas; a las ilegalidades que se reconocen en las ausencias fácticas y cognitivas, sumadas a las procedimentales y al fraude denunciado. La parcela 135 está a 400 m al Sur de las guarderías náuticas Tifón.

VII. Documental de prueba

La Acordada 3/15 de la CSJN disponiendo la obligación de proceder a la digitalización de estas presentaciones nos pone en línea con los más de 30 millones de caracteres subidos a la web sobre estos temas puntuales de hidrología urbana. Lo que nos permite a unos y otros interactuar con la mayor servicialidad; ya sea para estudiar un tema, como para sacar conclusiones sin necesidad de pasar al papel esta montaña de información. Que en adición, a estas materias se les reclama la mayor calidad de imagen. En este caso: satelital de alta resolución: aprox. 50 cm. por pixel. La CONAE la acerca en pancromático en res. 15 m/pixel y color 30 m/pixel. Advertirá VS qué privilegio gozar de esta calidad de información sensorial para sacudir catecismos y convenciones “racionales”.
Si VS lo considerara necesario copiaría todos los vínculos que aparecen resaltados en el escrito en cada situación particular y los reproduciría en este capítulo. Pero me parece innecesario pues quedarían sin su correlato identitario y perderían su servicialidad. El acercar los anexos y este mismo escrito en su versión digital permitirá ver fluir la información, ya de por sí bastante compleja, con inmediatez de acceso y así mucho mayor retención en conciencia.

VIII. Planteo del caso ante la Comisión Interamericana

Formulo esta salvedad para el supuesto que no se consideren estas denuncias en sus seriedades medulares; esas que haciendo incapié en la destrucción de humedales que reconocen soportes de hidrología sobrados como para no olvidar su imprescriptible condición de dominios públicos y hoy en adición reconocen el privilegio de acceder al mejor derecho. Este que nos regala el tan preciso Art 420 bis del Código Penal Federal de la República de Méjico al que estamos ligados por los tratados de la CADH cuando tipifica: Se impondrá pena de dos a diez años de prisión y por el equivalente de 300 a 3.000 días multa, a quien ilícitamente: I. Dañe, deseque o rellene humedales, manglares, lagunas, esteros o pantanos.
Todos los jueces de los países firmantes son en primer lugar jueces de la convención, pues esos derechos están por encima de nuestras propias leyes.
La desatención de estos conflictos me obliga a plantear reclamo ante la COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. (Ley 23054)
Al respecto hago saber que el Tribunal Interamericano ha establecido que “el control de convencionalidad por la magistratura local debe ejercerse de oficio”. (Caso Trabajadores Cesados del Congreso vs. Perú- Sentencia sobre Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, 24 de noviembre de 2006 Serie C Nº 158 párrafo 128) dijo:
“Los órganos del Poder Judicial deben ejercer no sólo un control de constitucionalidad sino también de convencionalidad ex officio entre las normas internas y la Convención Americana, evidentemente en el marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones procesales correspondientes”.

IX. Anexo copia del Dec 630/15, escrito de protesta al HCD y 2 fotos

X. Agradecimientos

A mis Queridas Musas Alflora Montiel Vivero y Estela Livingston a quienes desde hace 30 años todo mi ánimo e inspiración debo.
A VS, por los términos de su aceptación a mi solicitud para participar en estas denuncias como querellante.

XI. Petitorio

Por lo expresado, solicito a V.S. considerar la máxima tensión y oportunidad que cargan estas denuncias para actuar en consecuencia, disponiendo medidas autosatisfactivas que eviten el riesgo de mayores desatinos.
Solicito a V.S. una expresa decisión sobre el control de convencionalidad que hoy nos regala el provecho del art 420 bis del Código Penal Federal mejicano
Sin más en este escrito que expresar, agradezco a V.S. toda su atención.







Francisco Javier de Amorrortu

Ignacio Sancho Arabehety


CALP T40, F240


domingo, 31 de mayo de 2015

Protesta en Nordelta para exigir que no se construyan nuevos barrios cerrados en Tigre.

Vecinos de Tigre reclamaron en la entrada del Centro Comercial Nordelta que se prohíba la construcción de nuevos countries por “el daño ambiental, social y al patrimonio cultural” que esos proyectos causan. 
La protesta fue convocada por la Asamblea de Vecinos Inundados de Tigre y el Movimiento en Defensa de La Pacha, organizaciones que en noviembre de 2014 presentaron un proyecto de ordenanza para que se prohíba la construcción de nuevos barrios privados, con el respaldo de académicos y expertos en temas ambientales y urbanísticos.
“El municipio cajoneó nuestro proyecto, no tuvo interés en debatirlo y cuando anunciamos un plan de lucha el pasado 15 de mayo, respondió aprobando una excepción al código de zonificación -que no permitía edificios de más de 20 metros de altura-, para que se pueda construir 'Remeros Beach', un emprendimiento de 16 hectáreas, 3 torres y una laguna privada muy cerca de Nordelta”, explicó a Télam Valentín Palma Callamullo, vocero de del Movimiento en Defensa de la Pacha.
El avance de los barrios cerrados -hay más de 60- implicó "mayores inundaciones, pérdida de calles y lugares públicos” en una zona de humedales y "el hacinamiento de los sectores populares a los cuales sólo les queda un porcentaje mínimo de tierras para habitar”, dado que “casi el 46 por ciento del territorio continental de Tigre está en manos de barrios privados donde vive menos del 5 por ciento de la población del municipio”, indicaron.
“Desde hace 2 años y medio, cada vez que llueve rogamos que no sea demasiado porque el agua entra a las casas, todo se inunda y nadie se responsabiliza por eso, como pasó en noviembre pasado”, aseguró a Télam Matías Duarte, de la Asamblea de Vecinos Inundados de Tigre.


Duarte aseguró que la responsabilidad es del municipio, que hace oídos sordos a la problemática para privilegiar “un negociado inmobiliario”.
El caso más paradigmático, apuntó, es el del barrio Las Tunas, “que quedó rodeado de barrios privados, y cada vez que llueve se llena de agua”, sufriendo las consecuencias sus 42.000 habitantes. Y otro tanto ocurre en barrios como Parque San Lorenzo, Rincón de Milberg y los Troncos del Talar.
“Las inundaciones se agravaron porque, al rellenar los humedales, los barrios privados están eliminando este recurso que actúa como filtros naturales de agua dulce y como esponja que absorbe el exceso de agua por lluvia o marea”, dijo Callamullo.
Al no existir este regulador natural, “el agua ahora se desparrama a los barrios aledaños” a partir de “desagotes ilegales” que construyen en los countries.
El dirigente indígena se quejó además de que, a pesar de que los propietarios de lotes dentro de estos barrios “son gente de altos recursos que ni siquiera son vecinos de Tigre”, el municipio “invierte todos los recursos para ellos, mientras que en Villa La Ñata no repara terraplenes ni hace obras para prevenir la inundación y aumenta los impuestos inmobiliarios”.
La construcción de Nordelta implicó, por otro lado, la destrucción de un cementerio ancestral conocido como “sitio arqueológico Arroyo Sarandí”, de 1.300 años de antigüedad. 
Además, "están desapareciendo restos humanos que descansan acá desde hace mil años, como es el caso de los 43 cuerpos del rescatados de Arroyo Sarandí que no sabemos dónde están”, dijo Callamullo y pidió "que no destruyan ningún otro yacimiento, que trabajen con las agrupaciones indígenas para ver cómo reparar el daño y cuando hallen uno que consulten cómo preservarlo”.

viernes, 22 de mayo de 2015

REMEROS BEACH - Convalidación factibilidad proyecto. (Mis conclusiones)

He leído el expediente relativo al otorgamiento de la “Factibilidad de uso del suelo” (Convalidación técnica Preliminar o Prefactibilidad) al proyecto “Remeros Beach”. Se trata de un emprendimiento urbanístico privado de 195.994 m2 de superficie cubierta para más de 7.600 habitantes a desarrollarse en el predio identificado catastralmente como Circunscripción III Parcela 135e, ubicado en el Partido de Tigre, entre el canal y el Camino de los Remeros, próximo a la intersección de este último con la Ruta 27.
El proyecto, plantea la construcción de edificios alrededor de un espejo de agua ornamental, en los cuales se desarrollarán viviendas residenciales multifamiliares con alturas variables (hasta 70,00 IGM) y un área comercial.
Sobre el eje longitudinal del predio se plantea la ejecución de un espejo de agua cristalina ornamental de 3,5 ha, con solar y paseos peatonales a su alrededor. La profundidad del mismo será de 1,40m en los bordes y hasta 2,50 metros en el centro, siendo la cota del pelo de agua 3,00 IGN.
El predio contará con un terraplén perimetral de aproximadamente 2 km. de longitud que elevará la circulación perimetral a 4,50  IGN generando una contención hidráulica ante los desbordes del canal aliviador del Río Reconquista. La accesibilidad a la totalidad de las construcciones de vivienda y subsuelos por ejecutarse se realizará a través de una circulación sobre dicho terraplén, asegurando que la misma quede por sobre la cota 4,00 IGN de acuerdo a lo solicitado por norma.
Para dar mi opinión respecto a este tema, en principio, estimo conveniente aclarar de qué estamos hablando. El proceso administrativo que concluye con la autorización de un proyecto, a partir de la cual pueden iniciarse las obras de construcción del suelo de un barrio privado, están reguladas por el Decreto 27/98 (Construcción de Barrios Privados). Para la determinación del proceso administrativo, el Decreto en cuestión remite (Art. 8) a lo determinado por los Arts. 6 y 7 respectivamente del Decreto 9404/86 (Clubes de campo – Regulación de su constitución).
El Decreto 9404/86, divide el proceso administrativo tendiente a la obtención de la aprobación de un proyecto de construcción de un barrio privado, en dos etapas: la Prefactibilidad y la Factibilidad. En nuestro caso, estamos en la etapa de “Convalidación técnica Preliminar o Prefactibilidad. 
En esta etapa una comisión municipal creada al efecto, analiza el anteproyecto de construcción del barrio privado, en función de las regulaciones determinadas por el Código de Zonificación. Por ello no corresponde en esta etapa, hablar de Audiencia Pública y/o estudios de Impacto Ambiental.
La normativa vigente en relación a la zonificación según usos del suelo del partido de Tigre es la Ordenanza Nº 1894/94 que aprueba el “Código de Zonificación del Partido de Tigre”, con las modificaciones introducidas por Ordenanza Nº 1996/97. Art. 9º de la Ordenanza Nº 1996/97 concluye afirmando lo siguiente: “el otorgamiento de la convalidación técnica preliminar (Prefactibilidad) no implica autorización para efectuar ningún tipo de obras ni para formalizar compromisos de venta”.
Obtenida la Prefactibilidad, el proyecto ingresa a la segunda etapa o sea al proceso para obtener la Factibilidad de la obra, la cual no es otra cosa que la autorización oficial para el inicio de tareas.
Analizado que fue el proyecto presentado por la Empresa Juano S.A., por la comisión de Interpretación y Análisis del Código de Zonificación de Tigre, surgió que la zonificación  en la que está inscripto el predio (CC) se corresponde al “área rural”. Atento que esa zona no posee indicadores resultó imposible responder a la solicitud de forma automática. Dicho de otra forma, de acuerdo al Código de Zonificación del Distrito, en principio el proyecto no resultaba posible.





La única manera de superar esta imposibilidad, quedó centrada en la posibilidad de reformar la norma, adaptándola a las necesidades del proyecto. En función de esto, la Comisión, considerando lo prescripto por el Art. 50 y la posibilidad de encuadrar el proyecto dentro de la figura de “Urbanización Especial”, recomendó completar la documentación necesaria para efectuar una propuesta normativa (reforma), a fin de posibilitar que el D.F. la valide antes de elevarla, a su vez, al Honorable Concejo Deliberante para su tratamiento.
La reforma de Código de Zonificación necesaria para aprobar la factibilidad de uso del suelo del proyecto, consiste en convertir el predio identificado catastralmente como: Circunscripción III, Sección G, Parcela rural 135ª, que figura en el mismo como “Zona Rural” en una zona que posea los mismos indicadores que la Zona R1u. (Los límites de la zona R1u, en Tigre son los siguientes: Libertador General San Martín, Río Tigre, Acceso Norte, Liniers, Río Reconquista, Libertador General San Martín).
No obstante el impedimento legal comentado, más los que aporta lo prescripto por el Art. 27 del mismo Código, en fecha 24/4/2015, el Sr. Intendente de Tigre, firmó el Decreto N° 630, por el cual concede a la firma JUANO S.A.  la factibilidad de uso del suelo para desarrollar el emprendimiento que hoy conocemos como “REMEROS BEACH”.
Efectivamente, tanto los presentantes del proyecto como las autoridades municipales intervinientes en el proceso de pre factibilidad del proyecto, convienen en que la zona en donde se ubicará el proyecto, “ES INUNDABLE”. Según el Art. 27 del Código de Zonificación, cualquiera sea la dimensión mínima establecida para la subdivisión de la tierra en las diferentes zonas, aquellas que se encuentran bajo la cota inundable (3,75 I.G.M.) y no cuenten con infraestructura, se regirán por la Ley 6254. Según el Art. 1 de la citada ley, quedan prohibidos los fraccionamientos y ampliaciones de tipo urbano y barrio parque, en todas la áreas que tenga una cota inferior a + 3,75 I. G. M. y que se encuentran ubicadas dentro de los siguientes partidos: Avellanada, Berisso, Ensenada, Escobar, Esteban Echevarría, General San Martín, General Sarmiento, Lanús, La Plata, Lomas de Zamora, Magdalena, Matanza, Morón, Pilar, Quilmes, San Isidro, San Fernando, Tres de Febrero, Tigre y Vicente López. El Art. 2 de dicha norma, estipula que dentro de las zonas prohibidas en el artículo 1° se permitirán fraccionamientos con los lotes no menos de una (1) hectárea, integrantes de fracciones rodeadas de calles y cuya superficie no sea inferior a doce (12) hectáreas. Conste que estas prescripciones no fueron tenidas en cuenta ni analizadas por la Comisión de Interpretación y Análisis del código de Zonificación.
Para otorgar la Prefactibilidad de uso del suelo al proyecto, correspondería además analizar la viabilidad del mismo, a la luz de lo preceptuado por el art 2340, inc. 4º del Código Civil que apunta a la imprescriptibilidad de los dominios públicos; con el art 59 de la ley 8912 que determina las cesiones obligadas al Fisco de todas las tierras anegables hasta la línea de creciente MAXIMA; con el art 101 del decreto 1549 que prohíbe sanear suelos anegables. 
En función de lo dicho y a fin de evitar mayores abundamientos, recomiendo solicitar la nulidad del Decreto N° 630, generado por el Intendente de Tigre en fecha 24/4/2015, y votar por la negativa frente a la posibilidad de tener que decidir la reforma del Código de Zonificación del Municipio de Tigre, a fin de beneficiar el otorgamiento de la factibilidad de un proyecto urbanístico privado, que no se ajusta en lo más mínimo, a los indicadores de la norma en cuestión. Un abrazo. 
De Ricardo Barbieri para “El Tigre Verde”.

sábado, 16 de mayo de 2015

TIGRE – Barrios Privados – Vecinos solicitan se prohíba la construcción de nuevos barrios privados. Conferencia de prensa.

El sábado 16 de mayo, en el playón de la Estación de trenes de Tigre, la Asamblea de Vecinos Inundados de Tigre, el Movimiento en Defensa de la Pacha, la geógrafa Patricia Pintos (UNLP-CONICET), la Asamblea Delta y Río de la Plata y vecinos de las Islas de Tigre, llevaron a cabo una conferencia de prensa. En ella dieron detalles acerca del proyecto de ordenanza que prohíbe la construcción de nuevos barrios privados en Tigre, iniciativa presentada en noviembre del año pasado y que se encuentra cajoneada por las autoridades. La iniciativa apunta a detener el avance que empresas constructoras como Nordelta y Eidico realizan sobre humedales. Durante la jornada se juntaron firmas para avalar el proyecto de ordenanza. También se anunció una protesta frente al country Nordelta, que tendrá lugar el domingo 31 de mayo, como inicio de un plan de lucha por parte de las organizaciones convocantes para lograr la prohibición de los barrios privados. Esta primera manifestación apunta a divulgar los daños ocasionados por este tipo de emprendimientos y la destrucción del cementerio indígena sitio arqueológico “Sarandí”, durante la construcción de Nordelta.

A continuación publico una serie de fotografías relacionadas con el evento en cuestión. RAB. 








domingo, 10 de mayo de 2015

La célula de la que venimos todos.

Los humanos sabemos más de la superficie de Marte que de las profundidades del océano, y hoy un ser microscópico nos lo vuelve a dejar meridiano. Un barco de exploración científica ha encontrado en el fondo del Ártico unos microbios que permiten aclarar cómo, hace más de 2.000 millones de años, una célula solitaria y primitiva dio lugar a la espectacular orgía de vida compleja que abarca a humanos, animales, plantas y hongos.
Los nuevos organismos han sido bautizados como lokiarqueas, un término que probablemente abarca a varias especies hasta ahora desconocidas. Su material genético se ha encontrado a 3.283 metros de profundidad, cerca de unas chimeneas hidrotermales entre Noruega y Groenlandia conocidas como el Castillo de Loki, el misterioso dios nórdico. Sus descubridores creen que son el puente entre la vida celular más sencilla, los procariotas, y el resto de seres vivos, los eucariotas.
Usted y todos los seres vivos que puede ver a su alrededor son miembros del gran imperio eucariota. Toda forma de vida cuyas células tienen un núcleo diferenciado para guardar el ADN, un citoesqueleto bien desarrollado y orgánulos que las mantienen vivas es un eucariota.
Las arqueas componen otro dominio fundamental de la vida más desconocido. No tienen núcleo celular, pero sí rasgos genéticos que las acercan a nosotros y las alejan de las bacterias y otros procariotas. Los primeros fósiles de procariotas datan de hace unos 3.500 millones de años. Unos 1.500 millones de años después, en una Tierra irreconocible, evolucionaron las primeras células eucariotas que sustentaron una incomparable proliferación de nuevos seres vivos. Cómo sucedió es un misterio que varias hipótesis científicas compiten por explicar.
Las lokiarqueas pueden ser la respuesta. "Parecen descendientes directos de nuestro ancestro microbio”, explica a Materia Thijs Ettema, uno de sus descubridores. "Nuestro hallazgo nos acerca un poco más a poder responder la eterna pregunta, ¿de dónde venimos?".
Solo el 1% de todos los microorganismos que habitan la Tierra se pueden criar en el laboratorio y estas nuevas arqueas no son una excepción. Ettema, de la Universidad de Uppsala (Suecia), y el resto de su equipo, han podido identificarlas y estudiarlas gracias a una técnica, la metagenómica, que identifica el código de barras genético de cada ser vivo de entre los sedimentos marinos y luego intenta recomponer el resto de su genoma.



Años para reproducirse

Según el trabajo, publicado en Nature, las arqueas de Loki son los microbios sin núcleo más parecidos a nuestras propias células eucariotas, de las que parecen “hermanas” en términos filogenéticos. Su genoma es mucho más evolucionado de lo esperado y contiene “unos 100 genes eucariotas” relacionados con aspectos fundamentales de este grupo, según Ettema. Algunos de estos genes producen actina, “una proteína que indica que el ancestro de los eucariotas tenía ya un citoesqueleto dinámico y tal vez un mecanismo primitivo de fagocitosis”, explica este microbiólogo. Esto es un dato clave, pues explicaría cómo apareció la mitocondria, el orgánulo que proporciona energía a todas nuestras células, cuando nuestro antepasado arquea se tragó una bacteria primitiva.
Una de las encendidas polémicas que rodea esta etapa fundamental de la vida en la Tierra es si los eucariotas evolucionaron de los procariotas antes o después de la aparición de las arqueas. El nuevo trabajo dibuja un árbol de la vida con dos ramas principales (arqueas y resto de procariotas) con los eucariotas surgiendo de la primera hace más de 2.000 millones de años. Las lokiarqueas son descendientes directos de ese ancestro común del que hablaba Ettema.
Tal vez lo más frustrante de este descubrimiento es que no sabemos qué aspecto tienen las arqueas de Loki. El estudio no se basa en el organismo en sí, sino en sus genes y proteínas. El nuevo objetivo de Ettema será sacar a estos microbios del fondo del mar y estudiarlos bajo el microscopio, lo que ofrece una doble dificultad. Primero, estas arqueas están tan esparcidas en el tenebroso y gélido fondo marino dada la escasez de nutrientes que las muestras recogidas por los barcos contienen muy pocas. Segundo, su ritmo de división celular es extremadamente lento, puede llevar años, y eso si hay suerte y los científicos adivinan de qué se alimentan. Por eso, al mismo tiempo, van a seguir secuenciando el metagenoma de las profundidades en busca de nuevas especies que aclaren cómo la unión entre los dos grandes imperios procariotas dieron lugar a un tercero, el nuestro.

¿La pérdida de hielo en el Ártico afectará la red alimentaria marina?

Científicos del Centro de Ciencias Pesqueras de Alaska, dependiente de la División de Pesca de la Administración Nacional Oceánica y Atmosférica (NOAA), han detectado cambios en la cadena alimentaria marina subártica, que vinculan con la presencia de menos hielo en las aguas de Alaska.
Para llevar a cabo los estudios que condujeron a este descubrimiento, los científicos de la NOAA trabajaron en colaboración con la Universidad de Alaska Fairbanks, el Servicio de Pesca y Vida Silvestre, el Ministerio de Caza y Pesca de Alaska, la Oficina de Gestión de Océanos y Energía, Arctic Yukon Kuskokwim Sustainable Salmon Initiative, el Laboratorio de Ambiente Marino del Pacífico, y la Junta de Investigación del Pacífico Norte.
Después de realizar estudios entre los años 2004 y 2008 en la población de peces de fondo, los investigadores observaron una disminución de la abundancia de ejemplares adultos de abadejo o colín de Alaska. Esta información fue preocupante para los administradores pesqueros, ya que podía afectar negativamente a la pesquería comercial de abadejo de Alaska, que mueve unos USD 500 millones al año.
Afortunadamente, después de 2008 hubo un repunte en la abundancia de abadejo de tres años de edad, pero los científicos de la NOAA tenían curiosidad por saber qué era lo que había causado la declinación temporal del stock. Sospechaban que podía estar vinculada con los cambios en la capa de hielo que cubre al mar.
Según estudios científicos consultados por FIS.com, al disponer sólo del plancton de organismos pequeños menos nutritivos para alimentarse, los abadejos jóvenes almacenaban menos grasa, lo que hizo que su capacidad para sobrevivir durante el invierno fuera menor en esos años más templados.


Por otro lado, los investigadores explican que cuando hay un retroceso tardío del hielo, como sucedió durante el periodo 2007-2012, el plancton más nutritivo compuesto por organismos más grandes se torna más abundante y proporciona a los peces jóvenes una mejor fuente de grasa para alimentarse. Así, los abadejos pudieron desarrollarse más y estar en mejores condiciones de sobrevivir durante el invierno.
Otros estudios llevados a cabo por científicos de la NOAA revelaron que había muchos más bacalaos árticos que bacalaos azafrán en el Ártico, lo que los llevó a pensar que el bacalao azafrán puede ser más resistente al calentamiento de las agua del océano que el bacalao ártico.
Los investigadores que participan en estos estudios planean analizar más adelante cómo los cambios en el hielo y la temperatura del agua marina afectan el hábitat de bacalao ártico en lugares como el mar de Chukchi, donde las temperaturas superficiales del mar están aumentando a un ritmo de 0,5 °C por década.
Los científicos temen que si las aguas se calientan demasiado, el bacalao ártico pueda abandonar sus hábitats tradicionales o experimentar un declive, y que si los peces que los reemplacen no son tan nutritivos, esto tenga un impacto adicional sobre los depredadores como las focas y los osos polares que se dependen de estos peces para crear sus propias reservas de grasa.
"Nuestro trabajo de investigación a largo plazo es muy valioso porque hemos visto cómo el ecosistema responde tanto en años templados como fríos. Como resultado, estamos en una mejor posición para identificar las cosas que podrían estar ocurriendo debido al cambio climático ", dijo el biólogo Ed Farley, investigador del Centro de Ciencias Pesqueras de Alaska. (Fis.com)

martes, 28 de abril de 2015

Detectaron 31 conexiones eléctricas clandestinas en un Country.

La distribuidora de energía eléctrica Edenor descubrió conexiones clandestinas y alteraciones de medidores en 31 residencias de un country ubicado en la zona Oeste del Gran Buenos Aires, por lo que inició las correspondientes demandas ante la Justicia Federal por fraude y hurto de electricidad.
La acción se realizó en el Country Club Banco Provincia –que no tiene vinculación con la homónima institución crediticia– situado a la altura del kilómetro 44,5 de la Autopista Oeste, en la localidad de Francisco Álvarez, partido de Moreno, que en sus 150 hectáreas tiene más de 1.600 viviendas.


En el marco de la campaña para combatir el robo de energía, personal de la distribuidora verificó en 31 residencias de alta calidad de construcción, conexiones directas para no registrar los consumos, derivaciones clandestinas y varios casos y tipos de manipulación de medidores. 
El hurto o el robo de electricidad, así como la defraudación por manipulación de instrumentos de medición, son delitos que se castigan con penas de prisión de hasta seis años, recordó el comunicado de Edenor.

lunes, 27 de abril de 2015

Los molinos de viento del futuro: Energía Eólica sin aspas.

Seamos realistas pidamos lo imposible. Este parece ser el lema de los creadores de un sistema de energía eólica que no necesita aspas, palas o hélices. Los padres de la criatura son tres locos magníficos con un toque de genialidad: David Yañez, David Suriol y Raúl Martín, que dejaron a todos boquiabiertos con este invento tras ganar el premio del “Fondo de Emprendedores” de la empresa Repsol y ganar el Startup & Investor Summit 2014.
El dispositivo consiste en un cilindro vertical semirrígido, anclado en el terreno, y que incluye materiales piezoeléctricos. La energía eléctrica se genera por la deformación que sufren esos materiales al entrar en resonancia con el viento. “Es como poner un bate de beisbol al revés, hacia arriba, y que oscila”, explica David Suriol.


Con el proyecto Vortex vamos a tener unos aerogeneradores diferentes a los que conocemos hoy en día, que se mueven de una manera diferente, pero que aportan muchas ventajas. En primer lugar, ventajas medioambientales, tanto en temas de ruido, que es inexistente, como desde un aspecto visual. También desde el punto de vista de las interferencias que producen los molinos actuales con los radares. Éstos, en principio, no lo van a producir.
Entre las ventajas económicas esta la cantidad de piezas que tiene un molino de viento y que aqui se resumen a un simple pero extraordinario mástil. Además, el molino de viento actual tiene que buscar la dirección del viento y posicionarse.
Para eso tiene unos mecanismos internos, tiene una góndola que se redirige. Aquí no va a existir. Con eso se consigue un ahorro en materiales, transporte y mantenimiento que hará que al final, con el mismo euro, se genere aproximadamente un 40% más de energía, más económica y eficiente.
(Por: Matias Fittipaldi www.chacabuconoticias.com.ar- Estrucplan)

miércoles, 8 de abril de 2015

TIGRE - Avanzan las obras de construcción del nuevo puente “El Taurita” sobre el río Reconquista.

El tradicional puente Taurita conecta San Fernando con Tigre, y es de una sola mano, razón por la cual los vehículos debían turnarse para pasar por allí. Se estima que la obra del Nuevo Puente Taurita estará finalizada a finales de este año, y facilitará ese acceso de la ruta 197. La obra pertenece al Plan Integral de obras del río Reconquista.


La obra no sólo mejorará la circulación del tránsito con un nuevo puente de doble mano, sino que además ensanchará el cauce del río Reconquista para evitar inundaciones en la zona. 
Serán 18 los municipios favorecidos por el Plan de Manejo Integral para la Cuenca del Río Reconquista y beneficiará a más de 4 millones de vecinos de los distintos sectores provinciales, generando mejoras ambientales, saneamiento hídrico, urbanización, mejores accesos, recuperación del río y generación de empleos, junto a diferentes áreas productivas.

miércoles, 1 de abril de 2015

TIGRE - Vecinos de Villa La Ñata aseguran que el municipio no pagó aún a la totalidad de los inundados.

Habitantes de Villa La Ñata aseguraron que el municipio de Tigre, aún no pagó la totalidad de las indemnizaciones a las 600 familias que resultaron damnificadas por las inundaciones de noviembre.

“Hasta ahora cobró menos de la mitad de las 600 familias que debían ser indemnizadas, pero la verdad es que no tenemos precisiones sobre cuánta gente recibió lo que le correspondía”, señaló a Télam Jorge Laflor, referente de la Comisión Vecinal formada con el propósito de reclamar soluciones frente a esta problemática.
Laflor aseguró que los montos percibidos oscilan entre los $ 3000 y los $10.000, pero no se sabe con exactitud cuántas son los damnificados que cobraron, ya que el Municipio que conduce Julio Zamora, se niega a consignarlo.


“Cuando nos acercamos a la Municipalidad para preguntar qué pasa con este tema y saber cuánta gente cobró y cuánta falta, nos encontramos con un silencio total. No hay mucha información al respecto. Por los datos que recabamos, estimamos que un poco menos de la mitad de las familias recibieron el subsidio que les correspondía”, explicó.
A principios de noviembre de 2014, una sudestada provocó una inundación en varios barrios de Tigre y en especial afectó a Villa La Ñata y Dique Luján.
Como consecuencia de esos hechos, los vecinos inundados se movilizaron y reclamaron la concreción de obras hidráulicas de parte del Municipio.
En ese sentido, Laflor reclamó que “no se hacen obras de mantenimiento” para contener futuras crecidas del Río de la Plata. 
“Para que no perdamos todo cada vez que hay una sudestada, hay que mantener en condiciones los terraplenes. Esto es una tarea del Municipio que no se está llevando a cabo”.