La Justicia Contencioso Administrativa y Tributaria de la
Ciudad de Buenos Aires ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a
readecuar un edificio de departamentos ya construido de 8 pisos de alto ubicado
en la calle Cramer 3151/55 porque los permisos otorgados permitieron construir
a una altura superior a la admitida por el Código de Planeamiento de la Ciudad
en esa zona.
La sentencia fue dictada por el Dr. Aurelio Ammirato, Juez
del Juzgado Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos
Aires N° 10 en los autos caratulados
“Hernandez Olga Pilar y otros c/ GCBA s/ amparo” Expte. N° 44718/0. Los vecinos
fueron patrocinados por Jonatan Emanuel Baldiviezo integrante del "Observatorio
del Derecho a la Ciudad".
La causa se inició cuando los vecinos linderos de Belgrano
linderos al inmueble de la calle Cramer 3151/55 detectaron que allí se estaba
construyendo un edificio multifamiliar con una altura casi tres veces a la
permitida por el Código de Planeamiento Urbano para dicha zona (Distrito
R2B1) perjudicando la ventilización e
iluminación de sus viviendas.
La constructora, en un primer momento había presentado
planos que respetaban la altura establecida (3 pisos con una con una superficie
de 971,55 m2). El problema surgió cuando el GCBA autorizó el pedido de enrase o
completamiento de tejido, aprobando así la edificación hasta una altura
superior a la permitida (8 pisos, incrementando la superficie construible casi
al doble -1806,76 m2-). El enrase constituye una excepción que autoriza a
construir por arriba de las alturas permitidas en un distrito pero exige como
condición que las alturas de las edificaciones linderas superen los 15 metros.
El fundamento es que al existir un inmueble entre dos edificios de altura mayor
a 15 metros, resulta irrazonable que no se permita construir a esa altura
porque la zonificación del lugar sólo permite una altura inferior a los
edificios linderos. Este instituto suele ser interpretado para alcanzar a
situaciones no permitidas, es un mecanismo frecuente utilizado por la Dirección
General de Interpretación Urbanística para burlar los límites que establece el
Código de Planeamiento.
En este caso, en la sentencia se reconoció que este recaudo
(que ambas edificaciones linderas superen los 15 metros) se cumple con respecto
a un edificio lindero (de aproximadamente 28 mts. de altura) pero no con
respecto a la otra vivienda lindera (de 7 mts. de altura). Es decir, el enrase
resulta procedente únicamente cuando las alturas de las edificaciones linderas
superan los 15 metros supuesto que no se verifica en el caso.
Detectada la ilegalidad de los permisos por contradecir el
Código de Planeamiento Urbano, el Sr. Juez resolvió: 1) Hacer lugar a la acción
de amparo declarando la nulidad de la Disposición n° 977/DGIUR/2011 que fue la
norma que autorizó el inicio de las obras. 2) Ordena al GCBA a determinar la
modalidad en que deberá llevarse a cabo la readecuación del proyecto a efectos
de dar debido cumplimiento a la totalidad de las disposiciones legales
vigentes. La READECUACIÓN de acuerdo al Código de Edificación de la Ciudad
podría implicar la demolición de la parte de la obra construida en contravención
al Código de Planeamiento Urbano de la Ciudad. En nuestra opinión, esta
sentencia es histórica porque ordena que aquello que fue construido ilegalmente
y afecta derechos y la calidad de vida de las familias linderas debe ser
demolido.
En la Ciudad de Buenos Aires, es costumbre que la Dirección
General de Interpretación Urbanística (DGIUR) realice interpretaciones
arbitrarias del Código de Planeamiento ajenas al texto de la ley, autorizando
más m2 de superficie construida que lo permitido, con el fin de favorecer a los
desarrolladores inmobiliarios y empresas constructoras. La interpretación
ilegal realizada por la DGIUR que autorizó casi el doble de superficie a
construir no es un hecho aislado sino el ejemplo de una conducta continua en la
Ciudad denunciada permanentemente por los vecinos.
Esperamos que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires no
apele la sentencia actuando en defensa de la empresa constructora sino que
acepte lo resuelto por el juez e investigue a los funcionarios responsables de
otorgar autorizaciones ilegales que afectan el ambiente urbano y la calidad de
vida de miles de familias y que ponen en juego también el patrimonio de la
Ciudad por la posibilidad de futuros juicios por indemnización.
No hay comentarios:
Publicar un comentario