martes, 15 de marzo de 2011

Tigre – Incineradora PELCO – Fallo desestimó medida cautelar solicitada por la firma, en relación al tratamiento de aceites minerales usados.

La Justicia Contenciosa Administrativa de la ciudad de La Plata falló nuevamente a favor de la Provincia de Buenos Aires en relación a la reutilización de aceites minerales usados.
José Molina, Titular del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible de la Provincia de Buenos Aires (OPDS), dictó la resolución N° 248/10 complementaria de la Ley 11.720 de Residuos Especiales, mediante la cual dispuso que los titulares de establecimientos que manipulen aceites industriales con base mineral o lubricantes “deberán tratar y disponer dichos residuos en plantas de tratamiento y disposición que presten servicios de regeneración, debidamente autorizadas” por la Autoridad de Aplicación.

PELCO - Foto Ricardo Barbieri
La empresa PELCO SAC, que tiene una planta de incineración en Ricardo Rojas, Tigre, solicitó la suspensión de la misma y el Dr. Julio Federico Arias a cargo del Juzgado Contencioso Administrativo Nº 1 de la ciudad de La Plata, desestimó la medida cautelar solicitada por la firma.
En su dictamen el Magistrado destaca que la pretensión cautelar “no aparece sustentada sobre bases "prima facie" verosímiles, toda vez que las irregularidades que la actora menciona en su escrito postulatorio impiden formar una convicción preliminar sobre la ilegitimidad de la actuación administrativa, requiriendo necesariamente de mayor debate y prueba para la dilucidación de la cuestión relacionada con la disminución de la emisión de gases de efecto invernadero que fundamenta el acto impugnado”.

PELCO - Estado chimenea - Foto Ricardo Barbieri
Hasta hace un tiempo la Provincia de Buenos Aires, no contaba con un procedimiento adecuado para el reciclaje y reutilización de estos aceites, los mismos terminaban en cloacas, en combustión indiscriminada, causando contaminación en el agua, aire y suelo. El objetivo de esta resolución es que estos aceites en lugar de ser incinerados o volcados en forma clandestina, sean regenerados para que vuelvan a ser usados y así reutilizados.

Antecedente

El 30 de diciembre del 2010, el Dr. Julio Federico Arias a cargo del Juzgado Contencioso Administrativo Nº 1 de la ciudad de La Plata, desestimó una medida cautelar en el mismo sentido, solicitada por la firma RECYCOMB Sociedad Anónima.
Referencia: http://www.opds.gba.gov.ar

Notas relacionadas:

No hay comentarios: