domingo, 31 de julio de 2011

Escobar – Puerto Regasificador – Convocatoria ambientalista.

Ambientalistas de Escobar, han convocado a todos los habitantes que colindan con la Cuenca del Rio de la Plata y Delta del Paraná, y en especial a todas las organizaciones sociales y ambientales, que se hagan presentes el próximo 5 de agosto a las 16:00 hs en el  Círculo de Ajedrez de Escobar, en la calle Yrigoyen 901(esquina Los Lazaristas), a 3 cuadras de La Plaza San Martín, para informarse y debatir entre todos la búsqueda de soluciones por la agresión continua, sistemática y generalizada contra la población civil de toda la cuenca, que representa el puerto regasificador privado de UTE Escobar (ENARSA – REPSOL-YPF), que fuera inaugurado el 8 de junio del 2011 por la Sra. Presidente Cristina Fernández de Kirchner junto al Sr. Gobernador de la Provincia de Buenos Aires Daniel Scioli, acompañados también por el Sr. Ministro de Planificación, Julio De Vido; el Sr. Intendente de Escobar Sandro Guzmán, y el Sr. Presidente de YPF, Enrique Eskenazi; donde se habría intentado darle un viso de legalidad a lo ilegal.


Los motivos que impulsan la convocatoria son los siguientes:

1.- PELIGROSIDAD:
a.- El puerto regasificador de Escobar es un peligro continuo que afecta todo el recorrido en la navegación del barco metanero, en consecuencia se encuentran bajo esa agresión los municipios vecinos de San Fernando, San Isidro, Tigre, Escobar, Campana incluso Cap. Fed.
b- Los buques cisterna metaneros que entran hasta Escobar transportan la energía destructiva equivalente a la energía nuclear.
c.-Las normas internacionales que hacen referencia a la operatoria con GNL (Gas Natural Licuado), nos alertan y avisan que es normalmente posible que ocurra una atmósfera explosiva en cualquier momento de la operatoria.
d.- Estudios conservadores sobre accidentes determinaron que el alcance de un siniestro puede llegar a 48 km a la redonda.
e.- NO existe tecnología en el mundo para hacer frente a un siniestro grave con GNL.
f.- La historia avisa de la gran cantidad de accidentes ya ocurridos en todo el mundo, más de 185.
g.- Existen registrados una gran cantidad de accidentes o cuasi accidentes serios ocurridos en el Paraná de las Palmas debido a la navegabilidad con barcos de 230 m de eslora (largo).

2.- DAÑO AMBIENTAL Y CONTAMINACIÓN:
a.- El proceso abierto requiere de 500 millones de litros de agua diarios, los cuales se devuelven clorados y 10 grados más fríos, provocando un Impacto Ambiental Negativo afectando la biodiversidad y adulterando las aguas dulces de superficie.

3.- ILEGALIDAD, CRIMEN MAJESTATIS:
Se estaría omitiendo cumplir leyes Nacionales e Internacionales, Principio Precautorio, Normas de Seguridad, conforme se fundamenta en las acciones judiciales iniciadas.

4.- NUESTRA RESPONSABILIDAD:
Conforme las razones, pruebas y fundamentos acreditados anteriormente, todos los vecinos que colindan con el Delta del Paraná y la Cuenca Internacional Rio de la Plata somos afectados, y en consecuencia por mandato constitucional –art. 41CN- tenemos “el deber de preservar el ambiente”, para nosotros y las futuras generaciones.

Asociación Ambientalista del Partido de Escobar
Asociación Ambientalista Los Talares de Ing. Maschwitz ( Part. De Escobar)
Asamblea Río de La Plata Cuenca Internacional.

Minería contaminante ¿sabes lo que es?

viernes, 29 de julio de 2011

San Fernando – Islas – Municipio se opone a mantener la insularidad, defiende el uso de automotores, la construcción de puentes, túneles y de otros sistemas de transbordo entre el continente y las diferentes islas.

San Fernando rechazó la propuesta del proyecto de ley de conservación, aprovechamiento sostenible y ordenamiento ambiental del territorio del delta bonaerense.
El 28 de julio, el Municipio de San Fernando hizo pública su posición sobre el proyecto de ley provincial, en la misma critica la idea de mantener la insularidad, defiende el uso de automotores, la construcción de puentes, túneles y de otros sistemas de transbordo entre el continente y las diferentes islas. La decisión se tomó luego de intercambiar ideas con actores relevantes de la región y las instituciones que forman parte del Comité de Gestión de la RBDelta.
En nota remitida al Director Ejecutivo del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS), con copia a todos los Intendentes de la región se expresa:

..."Por Expediente N° 2145-2596/10 ese Organismo ha puesto a consideración de los Municipios involucrados el documento “PROYECTO DE LEY DE CONSERVACION, APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE Y ORDENAMIENTO AMBIENTAL DEL TERRITORIO DEL DELTA BONAERENSE”.
De acuerdo a lo anticipado en varias oportunidades al Señor Director Ejecutivo y los funcionarios actuantes en el ante citado proyecto, sin preopinar sobre las intenciones y objetivos de elaboración de la norma, el Municipio de San Fernando desea dejar planteado formalmente lo siguiente:
1) El proyecto efectúa una caracterización uniforme de la región que no se corresponde a los múltiples escenarios naturales, productivos y socioculturales que implica el complejo mosaico de humedales que constituye el Delta Bonaerense. Es en consecuencia parcial e inaplicable en general.
2) Tampoco establece un correlato sólidamente fundado entre el modelo ordenamiento ambiental y el modelo de ordenamiento territorial que debería establecer cada jurisdicción local en base a sus propias vocaciones ambientales, sus recursos, la distribución de la población y las características ecológicas y socio-económicas en general.
3) Los Presupuestos de Gestión del proyecto obedecen parcialmente a la realidad de un reducido fragmento del territorio del Delta Bonaerense, reconociéndose la influencia de una propuesta elaborada para un municipio no productivo en particular. Contradice específicamente las aspiraciones de la población isleña en general y a políticas expresas que históricamente implementa en la región el Gobierno Provincial y también el Gobierno Nacional con importante inversión de recursos.
4) El proyecto confunde supuestos lineamientos de preservación ambiental con una normativa que impide, limita y contraviene más de doscientos años de presencia antrópica y productiva en la región, con una trayectoria de aceptable sostenibilidad del ambiente que constituye el principal capital de trabajo de la población isleña.
5) El proyecto promueve un principio de insularidad que es contrario al empeño de numerosas generaciones de isleños, que han bregado por vincularse con el territorio continental para eliminar las condiciones de segregación social y cultural, así como para lograr un desarrollo local sustentable apoyado en la competitividad.

Frente rivereño – San Fernando
6) El proyecto propone, a contramano de la historia y el sentido común, la prohibición de uso de automotores, la construcción de puentes o túneles e incluso la prohibición de otros sistemas de transbordo entre el continente y las diferentes islas. La propuesta podría ser risible si no se estuviera hablando del principal eje vial carretero del Mercosur y la principal región productiva forestal de la Provincia de Buenos Aires.
7) El proyecto no hace referencia alguna a las “Normas de Ordenamiento Territorial, Uso del Suelo y Actividades del Delta de San Fernando”, con más de diez años de vigencia en nuestro territorio en el marco de la Reserva de Biosfera Delta del Paraná. Estas normas están orientadas a garantizar la sostenibilidad social de la población, la competitividad económica y la conservación del medio natural.
8) El proyecto, en aspectos parciales como el análisis de EIA, supone un avance de la incumbencia provincial sobre competencias que corresponden a los Municipios.
9) El proyecto también aspira orientar las propuestas y formulaciones del POATED y el PIECAS en el orden regional e interprovincial, por lo que los errores señalados anteriormente adquieren mayor relevancia y exigen su corrección.
10) Por lo expuesto, la propuesta elaborada por vuestro Organismo, sin consulta con los Municipios, los pobladores y actores relevantes de la producción, DEBE SER GLOBALMENTE DESCARTADA, sin perjuicio a algunos puntos parciales que resultaren de provecho en su reelaboración.

A fin de aportar en la elaboración de una propuesta adecuada, superadora y respaldada por el conocimiento científico y académico, este Municipio se pone a disposición de vuestro Organismo para aportar a los funcionarios responsables de la redacción de la norma, toda la información y experiencia disponible, así como el contacto y participación de las organizaciones de productores y pobladores de la región.
Dejamos constancia al Señor Director Ejecutivo que en la reunión N° 52 del COMITE DE GESTION de la Reserva de Biosfera Delta del Paraná, celebrada en sede Municipal el 5 de abril de 2011, con la presencia de las principales Instituciones de pobladores y productores de la región, el INTA, Universidad de Buenos Aires, Dirección de Producción Forestal de la Nación, ONGs y prensa especializada, en conocimiento del Documento del Proyecto y luego de un importante intercambio de opiniones se resolvió el RECHAZO INTEGRAL DE LA PROPUESTA, y su reelaboración sobre principios aceptables y adecuados a la diversidad de la región.
Copia de la presente nota es remitida a los señores Intendentes de los Partidos de San Nicolás, Ramallo, San Pedro, Baradero, Zárate, Campana, Escobar, Tigre y San Isidro."...
Firman: OTERO, Secretario de Gestión Territorial y Medio Ambiente
AMIEIRO, INTENDENTE MUNICIPAL

miércoles, 20 de julio de 2011

Ricardo Barbieri: Informe a la comunidad.

Hoy quiero comunicar a toda la comunidad y fundamentalmente al movimiento ambientalista Tigrense, que he decidido aceptar y ya fue oficializada, mi candidatura a Intendente de Tigre, en representación del Movimiento Proyecto Sur.
Convengamos que el Tigre Verde, es una bitácora personal, que he dedicado solo y exclusivamente al tratamiento de la problemática ambiental del distrito de Tigre. Y así continuará siendo.
Todos aquellos que quieran enterarse de mi actividad política de índole partidaria, deberán remitirse a la página oficial del Movimiento Proyecto Sur Tigre:
El correo electrónico oficial del Movimiento Proyecto Sur Tigre, es el siguiente:
Aprovecho la oportunidad para mandar un gran abrazo en principio a mi familia, a la comunidad Tigrense, a los esforzados militantes del movimiento ambientalista, a los amigos y a los miles de ciudadanos de a pie, con los cuales he compartido parte importante de mis últimos 25 años de vida.
Ricardo Barbieri

jueves, 14 de julio de 2011

Tigre – Clausuraron Isla Pacífico – Emprendimiento inmobiliario Clandestino e ilegal en el Delta.

A raíz de denuncias recibidas por parte de vecinos isleños, la Secretaría de Control Urbano y Ambiental del Municipio de Tigre, procedió a la clausura de las obras existentes en el emprendimiento “Isla Pacífico”, sobre el arroyo Pacífico y Arroyo San Antonio, en el Delta.
Los trabajos -que se estaban realizando en la Sección 1, Fracción 477 de la localidad Delta de Tigre- según se constató durante la inspección, comprendían movimiento de suelos generando un terraplenamiento de dos metros de ancho por 1,50 metros de alto a lo largo de aproximadamente 100 metros; y una excavación desviando el curso natural del arroyo San Antonio hacia el interior de la parcela a lo largo de aproximadamente 50 metros.
Cabe destacar que la única documentación relativa a la parcela, que no constituye permiso alguno para su realización, corresponde a planos de obra nueva, sin registrar a la fecha, bajo expediente Nº 2011/4112/36528 ingresado al Municipio con fecha 6 de mayo de 2011.


El Secretario de Control Urbano y Ambiental, Carlos Vittor, señaló que “ese proyecto no tiene nada presentado, salvo los planos de obra nueva para un restaurante, que no están aprobados. No han presentado proyecto, ni mucho menos estudio de impacto ambiental. Además, actualmente rige la ordenanza cautelar de protección del Delta, por lo que no vamos a permitir que se reproduzcan situaciones como la de Colony Park, sobre la cual el Municipio dejó claramente expresada su postura en la audiencia pública del pasado 1º de julio”
A su vez la Subsecretaria de Gestión Ambiental, Leticia Villalba, remarcó que “este emprendimiento pretende realizar, según dice en el folleto que figura en su página web, un hotel, restaurante, un helipuerto y un barrio náutico. Además de incumplir con toda la normativa vigente, ya que no han presentado ni siquiera una consulta de prefactibilidad a la cual hubiéramos podido responder en el marco de la norma cautelar, estarían comercializando el proyecto, con lo cual nos encontraríamos ante otro caso en que la gente correría el riesgo de ser estafada por los emprendedores.”

viernes, 8 de julio de 2011

La Justicia frenó obra de construcción de suelo para country, en laguna Santa Catalina.

Estaban rellenando con basura y escombros el espejo de agua para construir un country. El predio podría ser declarado reserva natural.

La Justicia ordenó la paralización de la obra que Covelia estaba realizando en la laguna Santa Catalina, en la localidad bonaerense de Lomas de Zamora, donde estaba construyendo un country. La resolución fue dictada por el juez federal de Quilmes, Luis Armella, que hizo lugar a una medida cautelar presentada en el marco de la causa Mendoza, en la que la Corte Suprema dispuso el saneamiento del Riachuelo.
La empresa recolectora de residuos, compró el predio de 650 hectáreas donde se encuentra la laguna a fines de 2008. Por el predio, pagaron $ 32 millones con el objetivo de construir el country “Solares de Beherán”. El mes pasado se descubrió que estaba rellenando el espejo de agua con tierra, basura y escombros, a pesar de que un proyecto de ley con media sanción de la Legislatura bonaerense, propone proteger el predio como una reserva natural. Ante esta situación, la Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas presentó un recurso de amparo, al cual juez Armella le hizo lugar y frenó la obra.

En su resolución, el juez destaca que el predio y la laguna de Santa Catalina constituyen un humedal de la Cuenca del Río Matanza-Riachuelo, “un bien jurídico colectivo, que alberga una notable biodiversidad, posee formaciones boscosas autóctonas e implantadas, es un sitio de escala y anidaje de aves migratorias y posee atributos suficientes que lo llevarían a ser declarado reserva natural”.
Ante la posibilidad de riesgos o daños al ambiente, Armella ordenó a Covelia “la inmediata paralización de toda obra, construcción o actividad en el predio y laguna Santa Catalina y la remoción de todo vehículo, maquinaria y material constructivo del mismo”. También le ordenó a la Municipalidad de Lomas de Zamora que se abstenga de habilitar o permitir obras en el lugar. Y dispuso que la autoridad de la Cuenca, que es ACUMAR, y la provincia de Buenos Aires ejerzan el poder de policía en el predio “para garantizar el cese del daño ambiental sobre el ecosistema”. Además, le dio cinco días de plazo a ACUMAR para hacer un relevamiento del predio y de las obras que Covelia hizo en él.
Referencia: http://www.clarin.com

jueves, 7 de julio de 2011

Tigre – Arroyo Darragueyra – Presentaron en Concejo Deliberante, proyecto de Resolución (Texto completo)

El miércoles 6 de julio de 2011, el Concejal Luis Cancelo, Presidente del Bloque Coalición cívica-ARI, presentó un Proyecto de Resolución relacionado con la grave situación ambiental que padece el arroyo Darragueyra, en territorio de la localidad de Ricardo Rojas, Tigre, Pcia. de Buenos Aires, Argentina.
A continuación publico textualmente y en forma completa el proyecto en cuestión.

VISTO:

La grave contaminación, producto de desechos industriales y urbanos, que sufre el Arroyo Darragueyra en su recorrido dentro del Distrito de Tigre y

CONSIDERANDO

Que mediante la Ordenanza 2753/06, sancionada por este Cuerpo, se declaró de Interés Municipal el mejoramiento de la situación de la cuenca del Arroyo Las Tunas, como parte de un plan integral de mejora de los cursos de agua en el Distrito.
Que dicha ordenanza faculta al D.E. a firmar convenios y todos los actos enmarcados en la Ley Orgánica de las Municipalidades, Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración, con entes del Estado Nacional o Provincial, tendiente a concretar los objetivos enunciados en el “Programa de control municipal de industrias con volcamientos en cursos de agua de jurisdicción del Partido de Tigre”; estableciendo plazos máximos para el cumplimiento de las obligaciones que surjan por aplicación de dicho programa.
Que también faculta al D.E. a disponer clausuras de todos aquellos establecimientos que no cumplan con los parámetros convenidos para el cumplimiento del objetivo determinado en la Ordenanza en cuestión.
Que la norma determina que deberá notificarse a la (ex) Secretaría de Política Ambiental de la Provincia de Buenos Aires (hoy OPDS) y requerir la adecuación de las industrias bajo su jurisdicción de contralor, al “Programa de control municipal de industrias con volcamientos en cursos de agua de jurisdicción del Partido de Tigre” y que debe requerirse a la Autoridad del Agua, el contralor de los volcamientos autorizados, a efectos de garantizar el cumplimiento de las normas vigentes para los mismos.
Que la Ley General del Ambiente en su artículo 27 in fine define el daño ambiental de incidencia colectiva como “toda alteración relevante que modifique negativamente el ambiente, sus recursos, el equilibrio de los ecosistemas, o los bienes o valores colectivos”.
Que el Art. 30 de la Ley 25675 determina que “Producido el daño ambiental colectivo, tendrán legitimación para obtener la recomposición del ambiente dañado, el afectado, el Defensor del Pueblo y las asociaciones no gubernamentales de defensa ambiental, conforme lo prevé el artículo 43 de la Constitución Nacional, y el Estado nacional, provincial o municipal; asimismo, quedará legitimado para la acción de recomposición o de indemnización pertinente, la persona directamente damnificada por el hecho dañoso acaecido en su jurisdicción”.
Que en ese sentido el Art. 28 determina que “el que cause el daño ambiental será objetivamente responsable de su restablecimiento al estado anterior a su producción. En caso de que no sea técnicamente factible la indemnización sustitutiva, que determine la justicia ordinaria interviniente, deberá depositarse en el Fondo de Compensación Ambiental, el cual será administrado por la autoridad de aplicación, sin perjuicio de otras acciones judiciales que pudieran corresponder”.
Que el Art. 22 fija que “toda persona física o jurídica, pública o privada, que realice actividades riesgosas para el ambiente, los ecosistemas y sus elementos constitutivos, deberá contratar un seguro de cobertura con entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición del daño que en su tipo pudiere producir; asimismo, según el caso y las posibilidades, podrá integrar un fondo de restauración ambiental que posibilite la instrumentación de acciones de reparación”.
Que el 26 de agosto de 2008 la Superintendencia de Seguros de la Nación aprobó el “Seguro de Caución por Daño Ambiental de Incidencia Colectiva”.
Que en enero de 2009 funcionarios del área de Gestión Ambiental del Municipio comprobaron las denuncias de los vecinos del Barrio Ricardo Rojas por la presencia de grandes manchones de materia fecal, residuos industriales y domiciliarios en el cauce del arroyo Darragueyra, entre las calles Saavedra y José Ingenieros.
Que en esa oportunidad funcionarios de la Delegación Ricardo Rojas, se comprometieron a erradicar el basural, eliminar la obturación del arroyo a la altura de la calle Saavedra y poner en funcionamiento un programa de concienciación y limpieza de los residuos domiciliarios acumulados a la vera del arroyo Darragueyra.
Que según anuncios oficiales de la Municipalidad de Tigre en abril del año 2009, se habría llamado a licitación y estaba a punto de adjudicarse la obra de saneamiento de los arroyos Darragueyra, Bibiloni, Las Tunas y Artigas. Esta obra incluía el entubamiento de algunos tramos, revestimientos y las correcciones necesarias para un rápido escurrimiento de las aguas para evitar inundaciones.
Que en mayo de 2009, una gacetilla de prensa de la Municipalidad de Malvinas Argentinas, daba cuenta del inicio de obras de saneamiento de la cuenca del arroyo Darragueyra en su territorio. Esta obra, ya concluida, se realizó sobre la cuenca alta y media del arroyo en cuestión y tiene influencia sobre una superficie de 500 hectáreas. En esta obra se invirtieron 120 millones de pesos, el flujo hídrico del arroyo quedó entubado en todo su recorrido en el distrito de Malvinas Argentinas bajo una carpeta de pavimento. El trabajo previó también la realización de obras secundarias en los afluentes del Arroyo.
Que el hecho de haberse mejorado el escurrimiento de las aguas pluviales de 500 hectáreas, en el distrito de Malvinas Argentinas y en la zona este y oeste de Panamericana en el distrito de Tigre, implica indudablemente que los barrios Ricardo Rojas, López Camelo y Las Tunas, ante cada lluvia importante, recibirán caudales de agua que superarán con amplitud la capacidad de escurrimiento tanto del arroyo Las Tunas como el Darragueyra.
Que en Marzo de 2010, la Secretaría de Servicios Públicos, informaba que avanza con el Plan de Saneamiento de Arroyos, realizando trabajos de mantenimiento de la infraestructura hidráulica en distintas localidades del partido e informó que “se llevó a cabo la limpieza del arroyo Darragueyra, que se une al arroyo Las Tunas (en Ricardo Rojas) y que viene desde Malvinas Argentinas. Son unos 1200 m. de limpieza desde Av. San Martín a la Panamericana. Allí se hizo un relevamiento y limpieza de sumideros y bocas de tormenta”.
Que las obras en cuestión, no implicaron el saneamiento ni la limpieza del arroyo Darragueyra en su intersección con la calle Saavedra, zona crítica de vuelcos industriales.
Que el curso del arroyo Darragueyra, en la zona aludida, presenta una contaminación notable de sólidos, que aparentan ser una mixtura de residuos orgánicos e industriales.
Que en noviembre de 2010 el Intendente Sergio Massa anunció, en el marco de los festejos del 52 aniversario de la localidad de Ricardo Rojas, que se iniciarían en el próximo año (2011) las obras hidráulicas de entubamiento de los arroyos Bibiloni, Darragueyra y Las Tunas y destacó “Hace 50 años que Rojas reclama el tratamiento de estos arroyos y es muy importante que lo llevemos adelante para mejorar la calidad de vida de los vecinos y para que esta localidad siga creciendo cada vez más”.
Que el pretendido entubamiento no implica saneamiento sino un mero encubrimiento de los vertidos de efluentes en los arroyos, con la consiguiente imposibilidad de verificar a simple vista la contaminación de los cursos de agua.
Que a la fecha el pasaje del arroyo bajo el puente de la calle Saavedra, continúa obturado por basura y varias de las empresas ubicadas en la zona siguen volcando desechos industriales sin tratamiento en el curso hídrico.
Que la altura de la basura que obtura el puente, cuando llueve, lo presiona lateralmente deteriorándolo, generando además otra amenaza como es la posibilidad de que el basural flotante se prenda fuego, hecho que ocurrió en 2010, o que se afecte la estructura del puente, que tuvo que ser reemplazado justamente por este problema.


Por todo lo expuesto el Bloque de la Coalición Cívica-ARI eleva el siguiente:

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

Artículo 1°.- Este H.C.D. solicita al Departamento Ejecutivo que proceda al retiro de la obstrucción con basura domiciliaria, que sufre el arroyo Darragueyra, en su intersección con la calle Saavedra, en la localidad de Ricardo Rojas.
Artículo 2°.- Este Cuerpo Deliberativo solicita al D.E. que realice, con la prontitud que el caso requiere, una inspección técnico/administrativa de todas las empresas de tercera categoría que vuelcan residuos industriales líquidos, en el arroyo Darragueyra.
Artículo 3°.- Este H.C.D. solicita al D.E. que, respecto a la situación ambiental del arroyo Darragueyra, requiera la pronta intervención de las autoridades competentes de la Provincia de Buenos Aires, tales como la Autoridad del Agua (ADA) y al Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS).
Artículo 4°.- Este Cuerpo Deliberativo solicita al D.E. que realice un estudio de impacto ambiental, a fin de cuantificar el daño ambiental producido e identificar a los causantes del mismo.
Artículo 5°.- Este H.C.D. solicita al D.E. que realice una inspección sostenida, de los transportes de residuos industriales y patogénicos que circulen por la calle Saavedra, en la localidad de Ricardo Rojas.
Artículo 6°.- Este Cuerpo Deliberativo solicita al D.E. inicie las acciones por Daño Ambiental de Incidencia Colectiva, tal cual lo señala la ley, a fin de proceder a la reparación del mismo.
Artículo 7°.- Este H.C.D. solicita al D.E. que inicie, en caso de corresponder, las acciones penales que correspondan por estrago ambiental contra las empresas involucradas en la producción del daño.
Artículo 8°.- Este Cuerpo Deliberativo solicita al D.E. investigue las responsabilidades que pudieran caberle a los funcionarios competentes, en cuanto al control de la situación ambiental en cuestión.
Artículo 9º.- De forma.

Bloque Coalición Cívica-ARI, Tigre 06 de julio de 2011.

LUIS CANCELO
Concejal
Pte. Bloque Coalición Cívica-ARI

De Ricardo Barbieri para el Tigre Verde.

miércoles, 6 de julio de 2011

Se inauguró la primera planta de cloacas en Malvinas Argentinas (¿Y por Tigre como andamos?).

Se inauguró la primera planta de tratamiento de líquidos cloacales de Malvinas Argentinas, que abastecerá a las 12.000 familias beneficiados en esta primera etapa de obra de tendido de red cloacal.
“Va a cubrir una vasta zona, barrio Palmira, barrio Magdalena, barrio El Sol, todo lo que tiene que ver con la ciudad hospitalaria y todo el barrio Segui, toda la zona sur de la estación de Pablo Nogues. Esta es la primera, la otra ya está en marcha”, explicó el Intendente acerca de la obra. Con una inversión de $2.800.000, aseguró que la construcción de la Planta fue solventada con fondos municipales, ya que “hubo un anticipo de obra de la Provincia pero después no se cumplió”, explicó.
La Planta depuradora, ubicada en la denominada Nueva Ciudad de Malvinas Argentinas, tiene capacidad suficiente para abastecer a más de 10.000 habitantes que se ven beneficiados con el tendido de red cloacal. Luego del corte de cinta que dejó oficialmente inaugurada esta primera planta de tratamiento, el intendente aseguró que ya se encuentra en ejecución la segunda planta que beneficiará a 15.000 familias más. “Después vamos por la cuenca del ARROYO DARRAGUEIRA que contempla 50.000 familias. Y estamos cerrando para construir una gran planta en Grand Bourg, que contemplará a toda la localidad”, adelantó el Intendente.

La inauguración de la Planta más el tendido de redes cloacales (trabajo que demandó un total de $22.500.000) es una de las grandes obras que se desarrollan en el distrito con inversión de fondos municipales.
Respecto a la situación del distrito de Tigre en este sentido, allá por el 26 de noviembre de 2008, publiqué una información que daba cuenta de un crédito otorgado por el BID, de US$ 200 millones, para financiar la primera etapa del Programa de Agua y Saneamiento del Área Metropolitana de Buenos Aires.
Del monto aportado por BID, US$ 87 millones serian utilizados para financiar la construcción del Colector Oeste en el Municipio de Tigre (US$ 45,0) y la ampliación de la Planta Depuradora Norte (US$ 52,0).
Las redes secundarias del sistema de alcantarillado del Municipio de tigre, cuyo costo total para el período 2009/2012 se estimó en US$ 125 millones, complementaban las acciones del programa, pero serían licitadas y financiadas por el Municipio en forma paralela.
Pasado el tiempo y situados ya en julio de 2011, lo cierto es que ni el colector ni la planta de tratamiento están en construcción.
De Ricardo Barbieri para el Tigre Verde.

jueves, 30 de junio de 2011

Colony Park – La audiencia pública se llevará a cabo, no obstante las causas jurídicas en trámite.

La audiencia pública convocada por el OPDS, que se llevará a cabo el viernes 1 de julio en la sede del Concejo Deliberante de Tigre, constituye un acto administrativo nulo, de nulidad absoluta e insanable, atento que en principio habría simulación, extemporalidad y fundamentalmente violación de la ley aplicable, de las formas esenciales y la finalidad que inspiró su dictado.
Además de ello, en función de esta convocatoria se iniciaron dos acciones jurídicas, las cuales se encuentran etapa de instrucción. Una de ellas es la causa I 71542 contra la convocatoria a audiencia pública del Colony Park. Fue presentada el 21/6/11 y espera su traslado al Asesor Gral. de Gobierno. Las acciones fueron iniciadas por el Sr. Francisco Javier de AMORRORTU, conjuntamente con su letrado patrocinante, Ignacio Sancho ARABEHETY, en la cual solicita se dictamine la inconstitucionalidad de las resoluciones Nº 34 del 17/2/11 y Nº 06 del 13/1/11 firmadas por el titular del OPDS José Manuel Molina. El texto completo de la demanda está publicado en:  http://www.delriolujan.com.ar/incorte24.html
Por su parte la querella presentó una acción penal contra la convocatoria en cuestión, ante la Sra. Juez Dra. Sandra Arroyo Salgado titular del Juzgado Penal Federal N ° 1 de San Isidro, el 7 de febrero del 2011 la cual se encuentra en etapa de instrucción, bajo el Registro N° 3137/2011 caratulada: “MOLINA JOSÉ MANUEL, DOUSDEBES DIEGO MARTÍN S/ Presunta infracción arts. 248, 277, 293 del Código Penal”.
A continuación publico el texto completo de la dicha demanda.

AMPLIA DENUNCIA.
FALSIFICACION IDEOLOGICA RES OPDS Nº 6/11
INDICA ELEMENTOS DE PRUEBA.

Juzgado Federal Nº 1
Sra. Juez Dra. Sandra Arroyo Salgado.
Secretaria Nº 7

ANTONIO LEDESMA, JUAN ANTONIO DERGANZ, JUAN DOMINGO PRESENTADO, ERNESTO JORGE CASTRO, SEBASTIAN RAMON PRESENTADO, ROBERTO GALLORO, GERONIMO GADEA, MARIO MARTIN GADEA, JULIO GADEA, ORLANDO HECTOR ARROYO, OSVALDO PEDRO ANDINO, JORGE ANTONIO PORQUERES, ANGEL ESPINDOLA, JUAN CARLOS CASTRO, MARIA ADELA PELAYO, ALBERTO RAMON CASTRO y ENRIQUE CARLOS FERRECCIO ALTUBE, parte querellante en la causa Nº 2843 del Juzgado Federal Nº 1 de San Isidro, caratulada en Secretaria Nº 7 como: “ENRIQUE CARLOS FERRECCIO s/ SU DENUNCIA”, con el patrocinio letrado del Dr. Enrique Carlos Ferreccio Altube abogado, Tº81 Fº 887 CPACF, con domicilio procesal en Ituzaingo 373, Casillero 004, (Estudio Vazquez-Ferreccio) San Isidro, por propio derecho se presenta ante VS y respetuosamente digo:
I.- OBJETO.
Que amplio la denuncia efectuada en la Causa Nº 2843, en junio del 2008, aportando pruebas para que la instrucción verifique la presunta comisión de los ilícitos e investigue, también el delito tipificado en el art. 293 Código Penal denominado falsedad ideológica o intelectual de documento público, y declare nula la Resolución Ministerial: 6/11 OPDS, al convocar a AUDIENCIA PÚBLICA AMBIENTAL para el proyecto urbanístico, que la firma COLONY PARK S.A., está desarrollando ilegalmente en la 1ª Sección de Islas de Tigre, que se llevará a cabo el día 23 DE FEBRERO DE 2011, en el Honorable Concejo Deliberante de Tigre. Promulgación: 13/1/2011. Publicación: 24/1/11 BO. Nº 26520.
En dicha zona, se estarían produciendo los delitos federales denunciados por esta querella, y los crímenes de lesa humanidad contra la población isleña, como obra en la causa Nº 2843 del Juzgado Federal Nº 1 de San Isidro, caratulada en Secretaria Nº 7 como: “ENRIQUE CARLOS FERRECCIO s/ SU DENUNCIA”.
II.- HECHOS. INDICA PRUEBA.
Que la investigación que se solicita por los delitos tipificados en el arts. 293 del Código Penal, sin perjuicio del encuadre legal que el elevado criterio de V.S. establezca, se dirige concretamente a que VS. declare nulo de nulidad absoluta por falsedad ideológica, por ende, de todas las atestaciones, manifestaciones, reconocimientos, certificaciones y resoluciones existentes en la Resolución Ministerial 6/11 del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible, firmada por el Director Ejecutivo del OPDS Sr. José Manuel Molina.
Esta Resolución contiene manifestaciones, absolutamente falsas, expresadas a sabiendas y con el evidente propósito de perjudicar a terceros, en este caso a los integrantes de la población isleña ancestral, querellantes en autos; pues, el Sr. José Manuel Molina al tener a la VISTA el Expediente Nº 2145-27465/09, La Constitución Nacional, la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, La Ley General del Ambiente Nº 25.675, las Leyes Provinciales Nº 11.723, Nº 13.757, es que el Sr. Director Ejecutivo del OPDS tiene el conocimiento suficiente de que es falso lo que afirma cuándo sostiene: “CONVOCAR A AUDIENCIA PÚBLICA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO URBANÍSTICO QUE LA FIRMA COLONY PARK S.A., PROPONE DESARROLLAR EN LA PRIMERA SECCIÓN DE ISLAS DE TIGRE…”.
Dicha falsedad, dimana en que la empresa Colony Park SA y Parque La Isla se encuentran desarrollando el emprendimiento urbanístico desde mediados del 2008 a la fecha, cuyos hechos y actos ilegales generó las denuncias que son de su conocimiento como obra en el informe del OPDS en el expediente Nº 2145-27465/09.
Así, en la Resolución Ministerial Nº 6/11 puesta en crisis, por falsedad ideológica o intelectual, se constata que el Funcionario Público intenta darle un viso de legalidad mediante la Convocatoria a la Audiencia Pública dentro del proceso Administrativo cuando en sus considerandos falsamente dice: “…en virtud del tipo de proyecto a ejecutar, la envergadura de la obra y el sitio de emplazamiento, correspondería convocar a una Audiencia Pública, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 y cc. de la Ley Nº 25.675.
La Falsedad Ideológica se configura cuando no se ajusta a la verdad lo que se dice o se relata en el acto administrativo refrendado por el Sr. Director Ejecutivo del OPDS, en el marco de la forma auténtica de la Resolución Ministerial Nº 6/11, provista además, de la fuerza probatoria que de ella emana; la cual deviene en insinceridad manifiesta en lo siguiente:
a.-) Descripción inexacta del hecho, al decir: “proyectándose la construcción de un canal artificial en una zona delimitada por el Canal de Vinculación, el Arroyo Pacú y el Arroyo Anguilas”. Falso: pues el canal ya fue construido y existen carteles 2 (dos) que dicen “Canal Privado”, causando perjuicio a los isleños, que ostentan la posesión en forma continua, pacífica e ininterrumpida de la Isla de la 1ª Sección de Islas entre el Canal Vinculación, Arroyo Anguila y Río de la Plata, en mas de veinte años; con el agravante de ser bienes del dominio público natural.
b.-) Se altera el hecho en partes esenciales, cuando el documento afirma: “Que ha tomado intervención de su competencia la Dirección Provincial de Evaluación de Impacto Ambiental sugiriendo que, en virtud del tipo de proyecto a ejecutar, la envergadura de la obra y el sitio de emplazamiento, correspondería convocar a una Audiencia Pública, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 y cc. de la Ley Nº 25.675” .
Se omite detallar que la zona es de “desagües naturales” y le corresponde la aplicación de la Ley Prov. 6253/60, que en su Art. 2° señala: “créanse Zonas de conservación de los desagües naturales que tendrán un ancho mínimo de 50 mts a cada lado de los ríos...En caso de desborde por crecidas extraordinarias, esta zona se extenderá hasta el límite de las mismas”. En consecuencia, las afirmaciones en la Resolución 6/11, no son sinceras, pues como consta en los estudios de impacto ambiental Expte. 4112/0022629, del 16/11/2005, Cuerpo 1 de la Municipalidad de Tigre, Expediente Nº 2145-27465/09 y en las denuncias de los antiguos isleños de la 1ª Sección de Islas que constan en autos y en las hermenéutica de las constituciones y leyes que las reglamentan detalladas en los CONSIDERANDOS de la Resolución Ministerial 6/11, se omite que, dichas zonas son bienes que pertenecen al dominio público natural, siendo inenajenables, insprescriptibles, e inembargables; siendo también vías navegables internacionales.
c.-) Obra, una omisión en la descripción de los hechos lesivos acaecidos “ex antes”, cuando detalla: “Que en ese sentido, cabe destacar que la Audiencia Pública constituye una instancia de participación ciudadana en un proceso de toma de decisión administrativa, en el cual la autoridad responsable habilita un espacio institucional donde aquéllos que puedan verse afectados o tengan un interés particular expresen su opinión respecto de la cuestión planteada;
Queda manifestada la falsedad, al desconocer o encubrir mediante la Resolución impugnada, la ilegalidad de haber comenzado las obras sin la previa autorización de una Declaratoria de Impacto Ambiental positiva, al afirmar: “Que el objetivo de esta instancia es que la autoridad administrativa, previo a la toma de una decisión, acceda a distintas opiniones sobre el tema en forma simultánea y en pie de igualdad a través del contacto directo con interesados y expertos en la temática;” y se intenta omitir las conductas y los hecho ilegales acontecidos al sostener : “Que la Audiencia Pública permite y promueve una efectiva participación ciudadana al confrontar de forma transparente y pública las distintas opiniones, propuestas, experiencias, conocimientos e informaciones existentes sobre las cuestiones puestas en consulta”.
La falsedad radica en que todos los pasos administrativos se omitieron no habiendo obtenido aun la declaratoria de impacto ambiental que autorice las obranzas ya efectuadas, por vías de hecho alterando la paz social al agredir a la población civil isleña ancestral, lo que es evidente, conforme los fundamentara VS en la resolución del 30 de Noviembre del 2010, y ahora, a pesar de la apariencia de legalidad que intenta dar el responsable del OPDS omitiendo lesivamente que las obras se realizaron vulnerando la Constitución Nacional y las leyes ambientales reglamentarias; requisito cuyo desconocimiento, tiene importancia decisiva, para impugnar por falsedad ideológica, la Resolución Ministerial 6/11.
De tal manera, no existiría correspondencia entre lo realmente actuado desde mediados del 2008 y lo narrado en la dimensión del contenido del Acto Administrativo; es decir, entre lo ocurrido en el momento de la autoría de los hechos desde mediados del 2008 y lo que se intenta plasmar ahora “a contra legen” en la Resolución del OPDS.
El Código Penal tipifica el delito de falsedad ideológica, el cual se consuma al insertar o hacer insertar en un instrumento público declaraciones falsas, concernientes a un hecho que el documento deba probar, de modo que pueda resultar perjuicio (art. 293).
Justamente, podrá advertir VS. que la falsedad ideológica o intelectual consiste en haber insertado o hecho insertar, en la Resolución Ministerial, declaraciones falsas en su contenido, aunque auténticas en la forma del Acto Administrativo para la convocatoria a la Audiencia Pública; que recaen sobre hechos, que el documento público está destinado a probar, como por ejemplo que las obras no se iniciaron y se encuentran en la etapa de proyecto, y dicha falsedad causa perjuicio a terceros, con el agravante de cometerse respecto de un documento destinado a acreditar el debido proceso administrativo ambiental, a contrario sensu de las pruebas que obran a lo largo de todo el expediente y en especial en el incidente cese de obra.
Conforme los motivos y fundamentos que articulara VS en los resolutorios de fecha 30 de noviembre del 2010 y 7 de enero del 2011, podrá advertir en contraposición, que las manifestaciones y alegaciones de la Resolución 6/11, son falsas; tal, no es la realidad y así deberá judicialmente declararse, a fin de que el contenido del texto de la Resolución como “Norma”, el contenido de sus “Considerandos”, el contenido de las “manifestaciones”, “atestaciones”, “reconocimientos” de lo que no es, y lo “Resuelto en sus 14 artículos” por el Director Ejecutivo del OPDS, queden absolutamente sin valor y que dicho proceso administrativo “ex post” quede cancelado por el proceso penal iniciado desde mediados del 2008 por los pobladores isleños, que a su vez están denunciando a Colony Park SA por destrucción de sus posesiones y viviendas, como informó esta querella a VS, el 1 de junio de 2009.
En conclusión, todas las probanzas obrantes en la causa, llevan, conforme las reglas de la sana crítica y la experiencia, a la certeza de que las manifestaciones, atestaciones, certificaciones, reconocimientos recíprocos consignadas en la Resolución Ministerial 6/11, son totalmente simuladas. Nada tienen de real (art. 956 C.C.), y su instrumentación tiene una finalidad ilícita: dar un viso de legalidad a los delitos denunciados por los pobladores originarios del Delta.
Está en cuestión, la “sinceridad” del documento, aspecto que es dable impugnar por toda clase de pruebas como las aquí indicadas; la falsedad, la insinceridad de las manifestaciones, simulación absoluta y dolo del funcionario público Director Ejecutivo José Manuel Molina que pretende hacerlos valer, contrastan con el debido proceso justo administrativo, causando dicho documento perjuicio como se lo está denunciando en autos.
“Existe falsedad ideológica, cuando el instrumento de forma verdadera consigna declaraciones falsas”. (C. Penal Santa Fe, Sala III, JA, 1984-III-708).
Se habría incurrido en un delito doloso, que admite el dolo eventual, bastando el conocimiento en reafirmar un hecho falso del cual puede derivar un perjuicio para terceros y en la voluntad de hacerlo, no obstante el conocimiento de esa posibilidad. Obra en autos prueba del perjuicio a los isleños, pobladores originarios; y por ello, el funcionario José Manuel Molina tendría la conciencia y la voluntad de crear un estado de legalidad, inherente a la falsedad instrumental, destinada a adecuar la ilegalidad de haber construido o mejor dicho destruido causando daño ambiental colectivo por las obranzas de Colony Park SA sin autorización de las distintas Autoridades de Aplicación a nivel Municipal, Provincial, Nacional e Internacional.
III.- DERECHO.
La Falsedad Ideológica se configura cuando no se ajusta a la verdad lo que se dice o relata por el oficial público, en el marco de la forma auténtica de un instrumento público, provisto además, de la fuerza probatoria que de él emana. De tal manera, no existiría correspondencia entre lo realmente actuado y lo narrado en la dimensión del papel.
El Código Penal tipifica el delito de falsedad ideológica, el cual se consuma al insertar o hacer insertar en un instrumento público declaraciones falsas, concernientes a un hecho que el documento deba probar, de modo que pueda resultar perjuicio (art. 293).
La falsedad ideológica tiene relación con la finalidad del instrumento (CNFed. Civ. Com., 13-6-77, LL 1977-C-526). Entre los presupuestos esenciales del delito de falsificación de documento (art. 293 CPNA) se encuentra el caso del instrumento en cuya materia se inserta o hace insertar la falsedad que perjudica (C Salta, LL 117-478).
La falsedad ideológica importa falseamiento de la verdad en el instrumento (C2º MdPlata, II, 123-780). Asimismo, el uso del instrumento público falso (art. 296 en función del 292 del CPNA) por su presentación en juicio con conciencia de su falsedad, involucra delito de falsificación por uso (CNFed. Crim. Correc., 11-10-68, LL 134-372 y 133-66).
Establece el art. 989 CC que son anulables los instrumentos públicos cuando fueren argüidos parcial o totalmente de falsos; y en nuestro caso, con el auxilio de esta norma, sus fuentes, y los arts. 993 y conc. CC.
Dejamos planteado que, existe falsedad, tal no es la realidad y así deberá judicialmente declararse, la nulidad absoluta de la Res. 6/11 por velar el orden público y vulnerar la fe publica; a fin de que esas manifestaciones, atestaciones, certificaciones, reconocimientos recíprocos de lo que no es, y lo resuelto en sus 14 artículos queden absolutamente sin valor y no puedan ser opuestas a terceros interesados, como los actuales ocupantes isleños del Delta y también querellantes que denuncian los actos materiales ilegales efectuados por Colony Park SA obran en la causa Nº 2843 del Juzgado Federal Nº 1 de San Isidro, caratulada en Secretaria Nº 7 como: “ENRIQUE CARLOS FERRECCIO s/ SU DENUNCIA”.
IV.- PETITORIO.
Conforme la manda del art. 82 CPPN en mi calidad de Querellante propongo diligencias para esclarecimiento de los hechos ilícitos denunciados.
1.- Solicito a VS. que de comprobarse, que parte o la totalidad de las conductas y los hechos mencionados, y/o de aquellos que su investigación pudiera agregar, violaron el Código Penal, por falsedad ideológica del art. 293 del CP y/u otras normas, proceda, si corresponde, a su imputación
2.- Solicito se investigue posible incumplimiento de los deberes de funcionario público por parte del nombrado (Arts. 248 y 249 del Código Penal). Y el delito de encubrimiento.
3.- Sin perjuicio de lo que V.S. decida, podría disponer y así lo quiero, que se suspenda preventivamente la AUDIENCIA PÚBLICA AMBIENTAL para el proyecto urbanístico, que la firma COLONY PARK S.A., Parque La Isla, desarrollando ilegalmente en la 1ª Sección de Islas de Tigre, que se llevará a cabo el día 23 DE FEBRERO DE 2011, en el Honorable Consejo Deliberante de Tigre, convocada por la Resolución Ministerial: 6/11 OPDS, firmada por su Director Ejecutivo Sr. José Manuel Molina.
PROVEER DE CONFORMIDAD QUE SERA JUSTICIA.

Enrique Carlos Ferreccio
CPACF Tº81 Fº 887

De Ricardo Barbieri para el Tigre Verde.

miércoles, 29 de junio de 2011

Tigre – Colony Park – Pretenden avalar oficialmente, un hecho consumado, dañoso, ilegal y clandestino.

En franca ignorancia de todo el proceso judicial que se está llevando a cabo, el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS), resolvió convocar a Audiencia Pública Ambiental, para el tratar EL PROYECTO urbanístico que la firma Colony Park S.A. propone desarrollar en la primera sección de islas de Tigre, la cual se llevará a cabo el día 1 de julio a partir de las 9 horas, en la sede del Concejo Deliberante del distrito de Tigre.
Según mi humilde entender, la Audiencia Pública que comentamos, se trata de un acto administrativo nulo, de nulidad absoluta e insanable, atento que en principio habría simulación, extemporalidad y fundamentalmente violación de la ley aplicable, de las formas esenciales y la finalidad que inspiró su dictado.
La audiencia pública es una instancia de participación en el proceso de toma de decisión, en el cual la autoridad responsable habilita un espacio institucional para que todos aquellos que puedan verse afectados o tengan un interés particular, expresen su opinión respecto de ella. Esta herramienta, evidentemente queda totalmente desnaturalizada cuando pretendemos aplicarla a un hecho consumado.
Sabido es que una de las estrategias base de los desarrolladores de barrios privados, es la de efectuar las obras de construcción del suelo de los emprendimientos urbanísticos, en forma totalmente clandestina, teniendo como guía, solo las directrices, demandas y necesidades, que le imponen el futuro negocio inmobiliario.
Según la teoría del Hecho Consumado, reverso de la Teoría del Derecho, se trata de hechos, actos y situaciones que adolecen de un vicio en el origen o en su formación, que les hace calificables de ilegales, no adecuados al procedimiento, pero que el silencio, el tiempo o la propia fuerza ha sancionado, y que en el momento actual, resulta aconsejable admitirlos como válidos.

Por su parte y en contraposición de la Teoría del Hecho Consumado, todas las normas administrativas incluidas las de la ley 25675 y la ley 11723 están imbuidas de un profundo criterio preventivo. La prevención, consiste en la posibilidad de prever la ocurrencia de un daño y tomar las medidas adecuadas para evitarlo o minimizarlo. Por ello, las normas administrativas que regulan este tipo de procesos, fueron diseñadas para ser aplicadas solo y exclusivamente en la etapa de proyecto de la obra.
El marco regulatorio que reglamenta la construcción de barrios privados, más que un blanqueo o convalidación oficial del hecho consumado, ante el incumplimiento, prevé un proceso sancionatorio.
Efectivamente, el artículo 13 del Decreto 27/98 (Construcción de Barrios Privados), establece que las obras ejecutadas antes de la obtención de la Convalidación Técnica Final (Factibilidad), como la que nos ocupa, hará pasible a los responsables, de las sanciones previstas en los artículos 94 al 97 del decreto-ley 8912/77.
De los artículos mencionados, surge un listado de sanciones que van desde las multas, hasta la posibilidad de disponerse las medidas accesorias previstas en el Código de Faltas Municipales y en especial la posibilidad de disponer la suspensión de obras, remoción, demolición o adecuación de las construcciones erigidas indebidamente.
Por su parte el Art. 21 del Decreto Reglamentario del Código de Aguas 3511/07 dictado por el Gobierno de la Pcia. de Buenos Aires, determina que para el supuesto de alteraciones de la línea de ribera que no tenga origen en causas naturales o en acto legítimo, corresponderá declarar la clandestinidad de lo obrado e intimar al propietario o responsable, a la realización de los trabajos necesarios para restituir, a su costa, las cosas a su estado natural o anterior.
En definitiva, en estos casos, lo que viene después de la clausura no es la convalidación del hecho consumado, sino la determinación del daño ambiental y en su caso, las acciones por reparación del daño que la situación demande. En función de lo dicho, no tiene sentido y atenta contra el sentido común, que la máxima autoridad ambiental de la Pcia. De Buenos Aires, convoque a la comunidad a participar de una audiencia oral y pública, para que de sus pareceres y presente sus oposiciones respecto al proyecto de una obra clandestina e ilegal, que ya está consolidada.
De Ricardo Barbieri para “El Tigre Verde”.

Tigre – Colony Park – Cámara Federal de Apelaciones, no hizo lugar a recurso de casación y autorizó tareas de mantenimiento.

En la causa Nº 2843 del Juzgado Federal Nº 1 de San Isidro, caratulada en Secretaria Nº 3 como: “Enrique Carlos Ferreccio s/su denuncia”, dentro del “Incidente de solicitud de cese de obras” (Expte. Nº 2843), la querella fue notificada de la resolución de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, Sala 1, Sec. I en causa “Incidente de solicitud de cese de obras”, de fecha 2/06/2011, por la cual se Resuelve: I. No hacer lugar al recurso de casación deducido por el querellante Enrique Carlos Ferreccio a fs. 1/5, contra el decisorio de esta Alzada del 5 de mayo de 2011, sin costas por no haber mediado sustanciación. II. Tener presente la reserva de caso federal efectuada. Regístrese, notifíquese y remítase al juzgado instructor”.
Además de ello, la decisión de la Cámara involucra una autorización para que la empresa Colony Park, realice tareas de mantenimiento de las obras de construcción de suelo, que efectuara en forma clandestina e ilegal.
En función de lo comentado, la parte querellante y recusante de la causa en cuestión, integrada por los isleños ANTONIO LEDESMA, JUAN ANTONIO DERGANZ, JUAN DOMINGO PRESENTADO, ERNESTO JORGE CASTRO, SEBASTIAN RAMON PRESENTADO, ROBERTO GALLORO, GERONIMO GADEA, MARIO MARTIN GADEA, JULIO GADEA, ORLANDO HECTOR ARROYO, OSVALDO PEDRO ANDINO, JORGE ANTONIO PORQUERES, ANGEL ESPINDOLA, JUAN CARLOS CASTRO, MARIA ADELA PELAYO, ALBERTO RAMON CASTRO más el Dr. ENRIQUE CARLOS FERRECCIO ALTUBE procedieron a recurrir en queja a la Casación Penal.
Según los querellantes, conforme al principio iura novit curia, la tutela del medio ambiente y el derecho a la calidad de vida, se encuentran preservados en el Preámbulo de la Constitución Nacional, cuando indica "promover el bienestar general"; garantizados por el art. 33 de la misma, plasmado en el espíritu del art. 41 y 43 de nuestra Carta Magna y las leyes que reglamentan su ejercicio; contemplados en tratados internacionales art. 75 inc. 22 como el Pacto de San José de Costa Rica o Convención Americana de los Derechos Humanos que fuera ratificado por ley 23.064, promulgada el 09/III/84, vulnerados por los emprendimientos detallados, como se encuentra acreditado en autos, y ahora por las resoluciones impugnadas de la administración de justicia interviniente.
Según los presentantes, las tareas de mantenimiento autorizadas les provoca una afectación directa en sus derechos y los sitúa en peligro, en un supuesto de contaminación ecológica o daño ambiental colectivo continuado, lo que tornaría abstractos, los derechos constitucionales de los actores, vulnerando la misma Constitución Nacional, al omitir su mandato del art 41.
Conforme los fundamentos y pruebas expresados en la causa, informan los querellantes que están dispuestos a ejercer el derecho constitucional de resistencia a la opresión acreditado en el art. 36 de la Carta Magna, que dispone lo siguiente: “…Sus autores serán pasibles de la sensación prevista en el Art. 29, inhabilitados a perpetuidad para ocupar cargos públicos y excluidos de los beneficios del indulto y la conmutación de... . Las acciones respectivas serán imprescriptibles: Todos los ciudadanos tienen el derecho de resistencia contra quienes ejecutaren los actos de fuerza enunciados en este artículo”.
Por su parte, estoy en condiciones de informar que la empresa Colony Park, ya ha iniciado las “tareas de mantenimiento” comentadas en esta nota.
De Ricardo Barbieri para el Tigre Verde.

lunes, 27 de junio de 2011

Tigre – Colony Park – Audiencia Pública – Demanda por inconstitucionalidad.

Se inició por ante la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, demanda por inconstitucionalidad de la Resolución Nº 34 del 17 de febrero de 2011 y de la Resolución Nº 06 del 13 de enero de 2011 firmadas por el titular del OPDS José Manuel Molina, reafirmando la realización de la audiencia pública del barrio cerrado Colony Park.
La demanda fue presentada por el Sr. Francisco Javier de AMORRORTU, conjuntamente con su letrado patrocinante, Ignacio Sancho ARABEHETY.
Según los presentantes, el titular del OPDS, intenta licuar las penas que cargan las criminales obranzas que fueron clausuradas el 30 de Noviembre del 2010 por la Jueza Sandra Arroyo Salgado del Juzgado Federal en lo criminal Sec Nº 7 de San Isidro, tras haber consumado los más aberrantes crímenes hidrogeológicos en el santuario Puelches, cuya remediación nunca demoraría menos de 800 a 5000 años.
Similares disposiciones de clausura fueron ordenadas por la Jueza a cargo de la causa “ASOCIACIÓN CIVIL EN DEFENSA DE LA CALIDAD DE VIDA C/ COLONY PARK S.A S/ ORDINARIO” EXPTE. Nº 68660, tramitada por ante el Juzgado Civil Comercial Nº 11 del Depto. Judicial de San Isidro.
En lugar de evaluar los daños, el OPDS aprecia oficiar de cabina de peaje.
Según el escrito, el accionar ilegal del titular del OPDS convocando a audiencia pública cuando los crímenes son públicos y de vieja data, sólo busca acercar visos de legalidad a lo ilegal, con las consecuencias que esos frutos generan en los cimientos de la República. “Este funcionario alimenta aberrantes dictaduras democráticas”.
En el petitorio de la demanda se solicita lo siguiente:

1. Se dictamine la inconstitucionalidad de las resoluciones Nº 34 del 17/2/11 y Nº 06 del 13/1/11 firmadas por el titular del OPDS José Manuel Molina
2 . Se dé traslado al Asesor General de Gobierno.
3 . Se alcancen copias a Fiscalía para librar oficio que refuerce el incidente contra José M. Molina obrante en la causa 2843 en el Juzgado Federal en lo criminal de San Isidro, Sec. Nº 7 a cargo de la Jueza Sandra Arroyo Salgado.
Haya aprecio para seguir luchando por la Justicia, la Naturaleza y los pobladores isleños cuyas viviendas y plantaciones fueron destrozadas.
El texto completo de la demanda está publicado en:
http://www.delriolujan.com.ar/incorte24.html

De Ricardo Barbieri para el Tigre Verde.

sábado, 25 de junio de 2011

Tigre - Pedido de informes sobre empresas que vuelcan en el arroyo Darragueyra.

Atento la grave contaminación industrial y urbana que sufre el Arroyo Darragueyra, en territorio del distrito de Tigre, el Presidente del Bloque Coalición Cívica-ARI, Luis Cancelo, presento un Proyecto de Comunicación en el cual se solicita al ejecutivo municipal, informe sobre cuestiones relacionadas con la situación ambiental de las empresas que vuelcan en el dicho arroyo, principalmente las ubicadas en la calle Saavedra, en la localidad de Ricardo Rojas.
En los fundamentos del escrito, se deja constancia que que el bajo caudal del arroyo, pone en evidencia la vulnerabilidad de sus aguas a la contaminación.

También afirma que la situación ambiental del curso de agua en cuestión es muy variable, debido principalmente a las fluctuaciones dadas por los vertidos y por el propio régimen del arroyo, e implica una amenaza sanitaria emergente sobre la población de los barrios Ricardo Rojas, López Camelo y Las Tunas.
Las variaciones podrían deberse principalmente a las diversas descargas, considerando que una de las empresas que vuelca en ese punto realiza acciones de tratamiento de residuos especiales. Por otra parte, las concentraciones elevadas de materia orgánica registradas pueden deberse al vuelco de industrias de procesamiento de alimentos, teniendo en cuenta la resuspensión que se evidencia de sólidos debido posiblemente a la acción de sustancias tensioactivas que podrían asociarse a descargas de productos derivados de cremas y grasas. Asimismo la contaminación calórica, de más de 50°C, es tan o más grave que la contaminación química.
El proyecto de Comunicación, consta de cuatro artículos uno de ellos de forma y textualmente refieren lo siguiente:

Artículo 1°.- Este H.C.D. solicita al D.E. que informe cuántas empresas de 3era. Categoría, cuentan con permiso para volcar residuos industriales en el arroyo Darragueyra, en el Partido de Tigre.

Artículo 2°.- Este Cuerpo Deliberativo solicita al D.E. que informe si las empresas de 3era categoría que vuelcan en el arroyo Darragueyra, cuentan con el seguro ambiental que señala la Ley General del Ambiente.

Artículo 3°.- Este H.C.D. solicita al D.E. informe respecto a todo tipo de inspección y/o estudio que se haya realizado en los últimos tres años, por parte de las autoridades competentes de Tigre, relacionadas con la situación ambiental del arroyo Darragueyra.
De Ricardo Barbieri para el Tigre Verde.

miércoles, 15 de junio de 2011

La defensoría del Pueblo de la Nación pide prohibir el ENDOSULFAN.

“Por Resolución Nº 101/11, sobre prohibición del insecticida organoclorado, Endosulfán, el Defensor del Pueblo de la Nación recomendó a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, que prohíba de inmediato el uso del Endosulfán en las actividades agrícolas, en el ámbito de la República Argentina.
Respaldan esta recomendación, entre otros, los siguientes considerandos:
Consultado el Ministerio de Salud de la Nación, sobre la toxicidad del Endosulfán, respondió que tiene propiedades carcinogénicas para los seres humanos, especialmente en los casos de exposición crónica. Además, provoca alteraciones neurológicas que pueden asociarse con daños cerebrales permanentes, manifestándose con deterioro cognitivo y emocional, daños en la memoria y afección visual. También afecta el sistema inmunológico; tiene efectos adversos sobre el sistema reproductivo masculino, los riñones y el hígado; puede provocar hipotiroidismo y daña los glóbulos rojos sanguíneos.

Por estas razones, la producción, importación y uso de Plaguicidas Orgánicos Persistentes, grupo químico al que pertenece el Endosulfán, está prohibido por el mencionado Ministerio, en todos los ámbitos de competencia del Sector Salud, para cualquier fin que invoque acciones sanitarias (Resolución 364/1999).
La Organización Mundial de la Salud (OMS), clasificó toxicológicamente al Endosulfán en la Clase 1b (altamente tóxico), y su uso está restringido en 23 países y prohibido en otros 57.
Por último, nuestro país, basándose en las evaluaciones de riesgo de la sustancia en cuestión, en su carácter de miembro del Comité de Examen de los Contaminantes Orgánicos Persistentes (Convención de Estocolmo), recomendó la inclusión del Endosulfán en el anexo A del Convenio.
No obstante lo dicho, este insecticida mantiene en la actualidad un amplio uso en actividades agrícolas en Argentina, aplicándose principalmente, sobre cultivos extensivos (soja, girasol, maíz), hortalizas (tomate) y frutales (pera, manzana, durazno, entre otros).”
“SENASA ha desarrollado un proyecto de prohibición paulatina del Endosulfán, con prohibición total a diciembre de 2015, situación que por las razones expuestas, no es compartido por esta Defensoría y motivó la firma de la Resolución 101/11, recomendando la prohibición inmediata del insecticida.”
Referencia: www.renace.net

lunes, 13 de junio de 2011

Hallan transformadores de PCB, en el río Luján.

El Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible de la Provincia de Buenos Aires, OPDS, encontró durante un operativo de fiscalización y control ambiental, nueve (9) transformadores de energía eléctrica en el Río Luján.
Los transformadores eléctricos que utilizan el refrigerante altamente contaminante PCB, fueron encontrados a la altura de la calle Membrillar del Barrio Luján de Pilar.
En el operativo a cargo de la Dirección Provincial de Controladores del OPDS, también se hicieron presentes la División Delitos Ecológicos de San Martín, Personal y técnicos del Departamento Laboratorio del OPDS y la Unidad de Respuesta Rápida (URR) de Campana, dependiente de la autoridad ambiental provincial.

Verónica Gladario, Directora Provincial de Controladores Ambientales del OPDS, destacó en el lugar que “se encontraron a raíz de la denuncia que fue recibida por el titular del OPDS José Molina, es muy grave lo que hemos encontrado hoy en el Río Luján y vamos a avanzar e investigar hasta el final, porque realmente el que ha realizado está acción contaminando el Río de esta forma, es de una irresponsabilidad y falta de conciencia total”.
Fueron halladas las carcasas de los, por tal motivo los técnicos del Departamento Laboratorio del OPDS , tomaron muestras del agua para ser analizadas y poder verificar si hubo derrame del líquido altamente contaminante conocido como PCB, en las aguas del Río.
Ahora la investigación está a cargo de la UFI n° 3 de Pilar, a cargo del Dr. Palacios, que determinará quienes fueron los responsables del depósito de estos transformadores en el Río Luján.