El 8 de septiembre de 2016, la Cámara Federal de san Martín
– Sala II, resolvió en los autos caratulados Querellante: Ferreccio Altube,
enrique Carlos y Otro denunciado: Gómez Prieto, Marcelo Rodolfo s/Legajo de
apelación:
1. Rechazar
por improcedente el recurso de la Querella.
2. Declarar
la incompetencia de la justicia federal para seguir entendiendo en el presente
expediente, y Remitirlo al Juzgado de 1era Instancia en lo Criminal y
Correccional del Departamento Judicial de San Isidro que por turno corresponda,
para que siga conociendo en el mismo.
3. Confirmar
la clausura preventiva de la obra denominada “Venice Ciudad Navegable” de
“Marina Río Luján S.A.” pero disponiendo la caducidad de pleno derecho de esta
medida cautelar al cumplirse el plazo de sesenta (60) días hábiles a computar
desde su imposición el 1° de julio por el juzgado “a-quo”, salvo que antes la
justicia provincial adopte otro temperamento.
De Ricardo Barbieri para el Tigre Verde.
No hay comentarios:
Publicar un comentario