El pasado 15/09/2016, la Jueza Federal Sandra Elizabeth
Arroyo Salgado, dictó en la causa que lleva el número FSM 439/13 (ex nro.
8951/11), caratulada “SCHWARTZ Adrián Gabriel y otros s/ denuncia” del registro
de este Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional n° 1 de San Isidro, Secretaría
n° 2, a cargo de Juan Cruz Schillizzi, una resolución en la cual, da por probado
que la firma “Colony Park S.A.” realizó trabajos de dragado y relleno en el
Canal Vinculación y el Río San Antonio; al tiempo que la firma “Parque de la
Isla” además de hacer lo propio en aquel Canal y en el Río Luján, dragó y
ensanchó la boca de entrada del arroyo Pacú, circunstancias estas que acreditan
que los responsables de las firmas alteraron vías navegables de jurisdicción
nacional y Provincial; lo relevante de estos hechos es que dichos trabajos de
dragado nunca se podrían haber llevado delante de acuerdo a las normas que
regulan la gestión y desarrollo sustentable del medio ambiente; ninguna de las
firmas recabó la declaratoria de impacto ambiental y, por tanto, culminó los
trámites inherentes a la habilitación; los trabajos de dragado provocaron
modificaciones sobre los ríos, arroyos y cursos de agua que el Estado, en definitiva,
no había consentido; Siendo ello así, toda vez que los ríos, arroyos y cursos
de agua son bienes de uso público, se impone concluir que aquellas modificaciones
constituyeron un daño agravado en los términos del artículo 184 inc. 5° del
Código Penal.
En función de lo expuesto, la Juez Federal resolvió:
1. EL
PROCESAMIENTO SIN PRISION PREVENTIVA DE HUGO DAMIAN SCHWARTZ, por encontrarlo
prima facie autor mediato de los delitos de daño agravado y estrago los cuales
concurren realmente entre sí, MANDANDO A TRABAR EMBARGO SOBRE SUS BIENES hasta
cubrir la suma de ($ 35.000.000) treinta y cinco millones de pesos (art. 518 y
cctes. del CPPN).
2. AMPLIAR
EL AUTO DE PROCESAMIENTO SIN PRISION PREVENTIVA, RESPECTO DE ADRIÁN GABRIEL SCHWARTZ,
SERGIO ANDRÉS SCHWARTZ y EDUARDO HÉCTOR CARRASCO, por encontrarlos prima facie
autores mediatos del delito de estrago, el cual concurre en forma real con el
hecho por el cual fueran procesados el 15 de noviembre de 2012 (arts. 45, 55 y
187 en función del art. 186 inc. 1° del CP; y art. 310 del CPPN).
3. AMPLIAR
EL EMBARGO SOBRE LOS BIENES DE ADRIÁN GABRIEL SCHWARTZ, SERGIO ANDRÉS SCHWARTZ
y EDUARDO HÉCTOR CARRASCO hasta cubrir la suma total de ($ 35.000.000), treinta
y cinco millones de pesos (art. 518 y cctes. del CPPN), respecto de cada uno de
ellos.
4. DECRETAR
EL PROCESAMIENTO SIN PRISION PREVENTIVA DE FRANCISCO JOSÉ BILLOCH, por
encontrarlo prima facie autor mediato del delito de daño agravado (arts. 45,
184 inc. 5° del CP; y art. 310 del CPPN), MANDANDO A TRABAR EMBARGO SOBRE SUS BIENES
hasta cubrir la suma de ($ 25.000.000) veinticinco millones de pesos (art. 518
y cctes. del CPPN).
5. DECRETAR
EL PROCESAMIENTO SIN PRISIÓN PREVENTIVA DE JOSÉ MANUEL MOLINA (ex Director Ejecutivo
del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible), ANA MARÍA CORBI(ex Directora
Ejecutiva del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible), ANTONIO
GRANDONI (ex Secretario de Inversión Pública de la Municipalidad de Tigre), CARLOS
ALFREDO VITTOR (Secretario de Control Urbano y Ambiental del Municipio de
Tigre) Y EDUARDO MARIO CERGNUL (ex Secretario de Gobierno del municipio de
Tigre), por encontrarlos autores del delito de abuso de autoridad y violación de
los deberes de funcionario público (art. 45 y 248 del CP; y 310 del CPPN), MANDANDO
A TRABAR EMBARGO SOBRE SUS BIENES hasta cubrir la suma de ($ 5.000.000), cinco
millones de pesos (art. 518 y cctes. Del CPPN), respecto de cada uno de ellos.
6. DISPONER
EL SOBRESEIMIENTO DE CARLOS MARIO BENI, SERGIO MANUEL RAPOSEIRAS, DIEGO MARTIN DOUSDEBES,
NORBERTO NELIO NINI, JOSÉ JAVIER CEBALLOS Y EDUARDO GABRIEL CUTROPÍA, en orden
a los hechos por los cuales fueran indagados, con expresa mención que el
proceso no ha afectado el buen nombre y honor del que hubieren gozado (art. 334
y 336 inc. 4° del CPPN).
7. DISPIONER
EL SOBRESEIMIENTO DE ADOLFO VOLODI BERESTAVOY en virtud de que la acción penal
se ha extinguido a su respecto por muerte, debiéndose proveer lo que
corresponda en el respectivo incidente de embargo (art. 336 inc. 1° del C.P.P.N.
en función del inc. 1° del art. 59 del C.P.N.).
8. RECHAZAR
LOS PLANTEOS DE NULIDAD FORMULADOS POR JOSÉ MANUEL MOLINA, NORBERTO NELIO NINI,
JOSÉ JAVIER CEBALLOS Y EDUARDO GABRIEL CUTROPÍA, de conformidad con lo dispuesto
en el considerando X, adjuntado copia de esta pieza en cada incidente para que,
en su caso, siga el trámite por separado (art. 340 CPPN).
9. CITAR
A HUGO DAMIAN SCHWARTZ, FRANCISCO JOSÉ BILLOCH, JOSÉ MANUEL MOLINA, ANA MARÍA
CORBI, ANTONIO GRANDONI, CARLOS ALFREDO VITTOR Y EDUARDO MARIO CERGNUL, para
que concurran dentro de los tres (3) días de notificados, con el propósito de
imponerlos de la obligación de no mudarse o ausentarse de su domicilio por más
de 48 hs. sin dar noticia previa a este tribunal y como así también de
comparecer a este Tribunal en toda oportunidad que se lo convoque.
De Ricardo Barbieri para el Tigre Verde.
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