El bloque de concejales del vecinalismo elaboró un proyecto
de ordenanza mediante el cual busca que la zona comprendida por humedales de la
cuenca del Rio Lujan y Paraná de las Palmas sea declarada Reserva Natural.
Con un extenso considerando, la norma en estudio y que ya
tomó estado parlamentario, fundamenta la iniciativa en normativas
constitucionales (arts. 28, 194 y 195 de la Constitución de la Provincia de
Buenos Aires) y en leyes como la Ley 10907.
También pone énfasis al recordar que “que los humedales son
vulnerables a los impactos negativos de acciones que ocurren fuera de ellos”,
motivo por el cual se entiende que “La herramienta más eficaz para lograr una
gestión de humedales que promueva su conservación y utilización sustentable a
través de un manejo integrado, es el desarrollo de planes de manejo”.
Estos planes de manejo -señala el proyecto de ordenanza-
deben someterse a análisis y revisión permanentes dado que los humedales son
zonas dinámicas que presentan variabilidad temporal.
Y estos análisis y revisiones deben ser efectuados con la
participación de los diferentes sectores involucrados en la utilización de los
recursos naturales y la comunidad local para que los planes de manejo sean
“realmente eficaces”.
ya en la parte dispositiva de la iniciativa, en su artículo
2°, en caso de aprobarse este proyecto de ordenanza se llegaría a restringir y
limitar al dominio de las zonas comprendidas por humedales de la cuenca del Rio
Luján y Paraná, dentro del Partido de Escobar.
En ese mismo artículo se establece la prohibición a la
radicación y habilitación de emprendimientos urbanísticos, industriales y de
todo tipo de obra de perímetro cerrado en los cauces mayores de los ríos y
arroyos, y/o todo tipo de emprendimiento y obra que modifique la estructura
geológica natural y sus ecosistemas asociados en las zonas donde se encuentran
humedales.
Para todo ello, la norma ordena al Poder Ejecutivo municipal
a que inicie las acciones y tramitaciones necesarias ante las autoridades de la
Provincia de Buenos Aires en los términos de la ley 10907.
Fuente: escobarnews.com
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