martes, 30 de marzo de 2010

Régimen de Protección Socio-ambiental para la Primera Sección de Islas del Delta – Proyecto de Ordenanza.

Con fecha 17/03/10, el Concejal de la Coalición Cívica ARI Tigre, Luis Cancelo, presentó un proyecto de Ordenanza, por el cual se crea el Régimen de Protección Socio-ambiental para el Delta de Tigre, el cual está basado en las propuestas, en ese sentido, de la Asamblea Delta y Río de la Plata.
Entre las larga lista de consideraciones técnicas que avalan la parte resolutiva del proyecto, resulta importante mencionar las referencias a que el Delta, es un humedal que por su importancia hay que conservar, ya que los procesos hidrológicos y ecológicos que ocurren en él, la diversidad biológica que sustenta, y los recursos naturales que provee, determinan que este ambiente sea esencial para el desarrollo y bienestar de la humanidad.

Se menciona también, que las plantas y los suelos de los humedales poseen la particularidad de eliminar las altas concentraciones de nutrientes tales como el nitrógeno y el fósforo, jugando un papel fundamental en los ciclos de la materia y el mantenimiento de la calidad de las aguas a través de la retención, transformación y transporte de sedimentos, nutrientes y contaminantes.
No obstante lo comentado, a pesar de todos los beneficios que aportan a la humanidad, durante siglos los humedales fueron considerados tierras marginales que debían ser drenadas o recuperadas, para mejorar las condiciones sanitarias, afectarlos a la producción o a la especulación inmobiliaria

Entre los puntos mas importantes que fija el proyecto para el futuro manejo socio-ambiental de la primera sección de islas, resulta importante mencionar los siguientes:

  • Crea el Régimen de Protección Socio-ambiental para la localidad Delta de Tigre, Primera Sección de Islas del Delta.

  • Conserva la condición de insularidad de la Primera Sección de Islas del Delta, entendiéndose por tal, que las vías normales de comunicación entre el continente y las islas y de éstas entre sí, son los cursos de agua navegables. Por lo tanto prohíbe la vinculación por medio de puentes vehiculares, túneles, transbordadores y sus similares.

  • Prohíbe la construcción de redes viales y la circulación de vehículos automotores en las islas.

  • Prohíbe el movimiento de suelos, la construcción de terraplenes, endicamientos, rellenos, pólderes, etc. a fin de conservar la cota natural de las tierras y mantener la transparencia hidráulica de las islas, entendiéndose por tal, el libre flujo de las aguas por tratarse de un área inundable naturalmente, bajo efecto de mareas, sudestadas, etc.

  • Se preservan los centros de islas, respetando las planicies de inundación. En ningún caso se obstaculizarán las vías normales de drenaje o escurrimiento superficial.

  • Se prohíbe la realización de lagos o lagunas artificiales y/o alumbrar aguas salobres o saladas (que se produce al alcanzar la napa).

  • En el proyecto se determina que los ríos, arroyos y canales son de carácter público y de libre circulación, y no podrán ser privatizados bajo ningún concepto y obliga al respeto de la libre circulación por el camino público en las costas.

  • Las construcciones familiares o comerciales serán exclusivamente de tipo palafíticas y de un máximo de dos pisos.

  • Los refulados por dragado de ríos y arroyos se realizarán sólo en ocasión de un plan general de profundización de vías navegables y con Estudio de Impacto Ambiental (EIA) y su correspondiente Declaración de Impacto Ambiental (DIA), otorgada por la autoridad de aplicación. Los particulares no podrán hacer movimiento de suelos, barros o refulado por su cuenta.

  • En el proyecto, se prohíbe la construcción de todo tipo de urbanizaciones cerradas (barrios privados, countries, clubes de campo, barrios náuticos, etc.) ya que excluyen y desplazan a los pobladores preexistentes, rompiendo las redes sociales, alterando los usos y costumbres isleñas.

  • Los ríos y arroyos no podrán ser iluminados como las calles de la ciudad, ya que daña la diversidad biológica vegetal y animal, sólo es necesaria y entendible que se deje una luz en los muelles. La iluminación pública estará restringida a caminos vecinales cuyos vecinos acuerden como necesario.

  • Los proyectos productivos a realizarse en el Delta de Tigre deberán tener como premisa central la sustentabilidad ambiental y social del ecosistema y el racional uso de los bienes naturales regionales.
Los anteriores son algunos de los puntos salientes de este proyecto de ordenanza, caro a las expectativas del movimiento ambientalista Tigrense.

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