El basural clandestino a cielo abierto, está ubicado en
terreno ferroviario, entre las vías del ferrocarril Mitre y los fondos de las
propiedades ubicadas sobre la calle Martín García, en General Pacheco, Tigre, a
menos de 200 metros de la Avenida de los Constituyentes, a 400 metros de la
estación López Camelo y 140 metros del arroyo Las Tunas. El basural, que ocupa una superficie de 5.600
m2 tiene una entrada vehicular por la calle Sarratea, con paso
peatonal sobre las vías, que la conecta con la calle Groussac. La entrada de
vehículos a los terrenos ferroviarios está impedida por un portón metálico cuyo
cierre está asegurado con un candado.
Se trata de un basural cuyo manejo, evidentemente está a
cargo de una empresa o institución pública, que dispone para ello de maquinaria
pesada, para el transporte, descarga, manejo integral del basural y
autorización para el ingreso al predio, puesto que como ya se dijo, el mismo
está cerrado al tránsito por un portón metálico con llave.
El basural en cuestión está conformado principalmente, por
gran cantidad de basura domiciliaria, animales muertos, ramas, barros, residuos
de construcción y demolición, constituidos estos últimos por tierras y áridos
mezclados, piedras, restos de hormigón, restos de pavimentos asfálticos etc.
También se verificó la existencia en el lugar de 5 vehículos desarmados y
prendidos fuego. Llama la atención la gran cantidad de moscas y ratas que
habitan el lugar y el volcado en el lugar de residuos industriales.
Debemos tener en cuenta que los basurales a cielo abierto
suelen ser uno de los focos infecciosos de muchas de las enfermedades que
contraen a diario las miles de personas que habitan en sus inmediaciones. Las
estadísticas indican que el 19% de las enfermedades provienen de causas ligadas
al medio ambiente. En la mayoría de los casos, los afectados se contagian a
través del contacto con animales domésticos o roedores infectados o a través de
la ingestión de alimentos en mal estado.
Si consideramos que el basural que comentamos, se encuentra
pegado a los fondos de una escuela, el Colegio del Sol, ubicado en Martín
García 3236, tendríamos una mejor percepción de la gravedad de esta situación.
Indudablemente en el caso que tratamos, se verifica la
existencia de “daño ambiental” el cual se define como toda alteración relevante que modifique negativamente al
ambiente, sus recursos, el equilibrio de los sistemas, o los bienes o valores
negativos.
Esta manifestación del daño ambiental, que la ley de
presupuestos mínimos 25.675 encuadra como daño ambiental de incidencia
colectiva (art 27 y ccs), dará lugar a la recomposición –o reparación en
natura- en forma prioritaria y sin hacer lugar al derecho de preferencia del
damnificado por el resarcimiento pecuniario existente en el derecho civil
(artículo 1083).
Es decir que la defensa del ambiente de todos, a través de
la prevención y la recomposición de su daño, ahora es posible aún antes que
éste ocasione un daño adicional sobre una persona o sobre su propiedad civil. Y
cualquier habitante podrá considerarse “afectado” en su derecho a gozar de un
ambiente sano, por la contaminación de un río o la extinción de una especie, y
consecuentemente legitimado para accionar administrativa y judicialmente y
exigir, hacia delante, el cese de la acción dañosa y –hacia atrás- la
recomposición de los daños causados.
De Ricardo Barbieri para “El Tigre Verde”.
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