El 27 de Agosto de 2015 el HCD aprobó la ordenanza que
prohíbe toda urbanización en los humedales del rio Luján dentro de la
jurisdicción de Campana. Efectivamente el Concejo Deliberante de Campana,
aprobó una ordenanza por la cual se establece como NO Urbanizable a la zona
territorial comprendida por la Ruta Nacional Numero 9, al noroeste Ruta
Provincial Numero 014-2, al suroeste el límite del partido con el partido de
Exaltación de la Cruz y al este el Río Luján. A continuación publico, el texto
completo de la Ordenanza en cuestión.
TEXTO DE LA ORDENANZA DE PROTECCIÓN DE LOS HUMEDALES DEL RÍO
LUJAN EN EL PARTIDO DE CAMPANA
FUNDAMENTOS
VISTO:
La ley de Emergencia Hídrica del Río Luján dictada por la Provincia de Buenos Aires, y Proyecto de
la Dirección Provincial de Saneamiento y Obras Hidraulicas que contempla la
implementación de obras estructurales y no estructurales; y
CONSIDERANDO:
La necesidad de establecer en forma definitiva la zonificacion del area
de humedales del rio lujan para evitar, prevenir o morigerar los impactos de
las inundaciones provocadas por los desbordes del río;
Que el Código de Ordenamiento Urbano Ambiental del Partido de Campana
fue aprobado por Ordenanza N° 5761/11, modificada por Ordenanzas 6006/13 y
6055/13, siendo convalidada mediante Decreto 709/13 de fecha 5 de Setiembre de
2013, por el Sr. Gobernador de la Provincia de Buenos Aires;
Que en el texto y plano de
Zonificación (Anexo 1) de la Ordenanza N° 5761/11, se establece la siguiente
zonificación; Area: Rural, Zona: Rural Continental, R/Ru Reserva Natural;
Que en las observaciones de la Ficha Urbanística N° 1, consta la
siguiente Nota: "Establécese que el espacio comprendido entre la subárea
para el desarrollo de urbanizaciones especiales (DUE) y el Río Luján se
mantendrá como Área Rural por el término de 1 (un) año, con posterioridad a la
convalidación de este Código. No admitiéndose en este lapso la presentación de
normativas que pretendan modificar este destino. En el plazo mencionado y con
la participación del Concejo Urbanístico Ambiental se realizarán los estudios
necesarios a fin de asignar usos e indicadores a esta zona;
Que a través de la Ordenanza 6227/14, promulgada el 16 de Setiembre de
2014, se modificó el plazo inicial de 1
(un) año de mantenimiento de Area Rural a 2 (dos), con posterioridad a la
convalidación de este Código;
Que dicho plazo vence el 5 de Setiembre de 2015;
Que el Código de
Ordenamiento Urbano Ambiental del Partido de Campana, en su capítulo 1°, Normas
Administrativas, Punto 1.4, establece la creación del Concejo Urbanístico
Ambiental (CUA);
Que una de las Comisiones conformadas en el Concejo Urbanístico
Ambiental abordó la temática los humedales
de la cuenca del Río Luján, la
cual fue coordinada por la Licenciada Nora Nievas, en calidad de representante
de la Universidad Nacional de Lujan ante el CUA, habiendo dictaminado sobre el tema
en carácter no vinculante (Acta Nº 7 labrada con fecha 03/12/2014);
Que la mencionada Licenciada indicó la necesidad de tener presente; 1) los valores ambientales de los
humedales y las posibles consecuencias negativas de las acciones antrópicas
sobre dichos ecosistemas; 2) los emprendimientos urbanísticos ponen en peligro
la integridad del humedal y sus ambientes estratégicos y que potenciarían el
riesgo de inundaciones al dificultar y /o modificar el normal escurrimiento de
la aguas y 3) ante la interjurisdiccionalidad de la Cuenca del Río Luján es
necesario mantener participación permanente en el denominado Comité de Cuenca
del Río Luján;
Que numerosos estudios científicos nacionales e internacionales
indican que los humedales prestan importantes bienes y
servicios ecosistémicos a la sociedad.
Entre ellos se destacan: la regulación de inundaciones, la regulación
de carbono atmosférico (captura y emisión), la atemperación de condiciones
climáticas extremas, la provisión de agua para diferentes usos, la protección contra tormentas, la
biotransformación y degradación de sustancias tóxicas, el mantenimiento de la
productividad de los suelos, la provisión de alimentos, materiales para construcción
y manufacturas, combustibles y energía, fertilizantes, recursos medicinales y
ornamentales, la provisión de hábitat para diferentes usos y actividades
(agricultura, forestación, ganadería, pesca, turismo), la información estética,
artística, cultural, espiritual, histórica, arqueológica, investigación y
educación, la preservación de flora y fauna endémicas, raras o amenazadas y sus
hábitats;
Que la Nación
Argentina reconoce la importancia de los humedales a través de la adhesión a la
Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional especialmente
como Hábitat de Aves Acuáticas (Ley Nacional
Nº 23.919 y al Convenio sobre la
Diversidad Biológica (Ley Nacional N° 24375/94);
Que la cuenca del Rio Luján,
es considerada y categorizada como área de amortiguamiento de la Reserva
Natural de Otamendi por la
Administración de Parques Nacionales (APN), Sitio Ramsar por Convenio Ramsar,
Area Importantes para la de Conservación
de Aves por BirdLife Internacional y Area Valiosa de Pastizal (AVPs) por World Wildlife Fund, WWF;
Que existen Informes Científicos y Técnicos varios que fundamentan la necesidad de no urbanizar la
zona correspondiente a los humedales del
Río Luján, entre ellos "Geomorfología y Peligrosidad Geológica en el Valle
del Río Luján y el Impacto de las Modificaciones Antropogénicas sobre su
Planicie de Inundación" del Dr E. Malgnino (UBA-CONICET); "Efectos
del Urbanismo Privado en Humedales de la Cuenca Baja del Río luján" de
Patricia Pintos (UNLP-CONICET); "Expansión Urbana y sus Impactos en los
Servicios Ecológicos en la Cuenca del Río Luján" de Leonardo Fernández
"Urbanizaciones Cerradas en Humedales de la Cuenca del Río Luján.
Características Locacionales y Dimensiones del Fenómeno" de Silvina
Fernández, Claudia Kochanowsky y Noelia Vallejo, entre otros;
Que las precipitaciones acaecidas a fines del mes de octubre de 2012
produjeron el desborde del río con la consecuente anegación de la ciudad de
Luján, con implicancias gravosas tanto para su población, por los menoscabos
materiales y morales sufridos, como para su patrimonio urbano por los daños
materializados;
Que a los efectos de realizar las obras necesarias y la implementación
de las acciones tendientes a la reparación de los daños producidos o que se
produzcan como consecuencia de los desbordes del río, se declara por Ley Provincial N° 14578 la
emergencia hídrica en toda la Cuenca del río Luján, a los efectos de realizar las
obras necesarias y la implementación de las acciones tendientes a la reparación
de los daños producidos o que se produzcan como consecuencia de los desbordes
del río;
Que en los fundamentos de la Ley Provincial N° 14578 se recomendaron medidas no estructurales,
pero de importancia gravitante, para evitar las inundaciones de la ciudad como
fueron la conservación de los humedales y la prohibición de obras que
modificaran las expansiones naturales provocadas por los excesos de lluvias en
la cuenca del Río Lujan;
Que durante los años 2013 y 2014 se repitieron importantes eventos
de inundaciones en la zona de influencia
del Río Luján, los cuales fueron de
público conocimiento por diversos medio de comunicación;
Que por el Decreto 82/15 el Gobernador de la Provincia
de Buenos Aires designa a la Dirección Provincial de Saneamiento y Obras
Hidráulicas dependiente de la Subsecretaría de Obras Públicas, o la repartición
que en el futuro lo reemplace, como Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 14578;
Que la Constitución Nacional en su artículo 41º, las
Ley Nacionales Nº 23.919 (Convención Relativa a los
Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábitat de Aves
Acuáticas), Nº 24375 (Convenio de Diversidad Biológica), Nº 25675 (Ley General del Ambiente), la
Constitución de la Provincia de Buenos Aires en su artículo 28; la Ley
Provincial Nº 11723 (Integral del Medio Ambiente) respaldan la protección y conservación de los
humedales y el derecho de todos los habitantes a gozar de un ambiente sano, equilibrado,
apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas
satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras;
POR ELLO:
EL
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
SANCIONA LA PRESENTE:
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Establécese como No Urbanizable al área
territorial del
-------------------- Municipio de Campana comprendido al noreste, la Ruta Nacional Numero 9, al noroeste Ruta
Provincial Numero 014-2, al suroeste el limite del partido con el partido de
Exaltación de la Cruz y al este el Rio Luján, que se encuentren por debajo de
la línea de Cota de 5 Metros establecida por el Instituto Geográfico Nacional.-
ARTICULO 2º: De forma.-
Referencia: http://vecinosdelhumedal.blogspot.com.ar/