viernes, 17 de mayo de 2013

Tigre – Colony Park – Querella solicitó desarchivo de la causa y que se investigue responsabilidad de funcionarios del Ministerio Público, por incumplimiento de los deberes de funcionario público.


En el marco de la Causa Nº 8951/11, caratulado “Ferreccio Altube Enrique Carlos s/Su Denuncia”, en la causa Nº 8958/11, caratulada: Molina, Rita Ester y otros s/Incumplimiento a los deberes, abuso y encubrimiento”, la querella solicitó se desarchive la causa, que se investiguen todos los hechos y situaciones allí presentadas y que se ordene investigar la responsabilidad de los funcionarios del Ministerio público Fiscal Federal Nº1; se investigue el posible incumplimiento de los deberes de funcionario público por parte de los nombrados, abuso de autoridad y encubrimiento.
También solicitan los presentantes, se acepten todos los elementos de prueba y los fundamentos presentados por la querella, todos los cuales obran en la causa.
Por último, solicitan que de comprobarse que parte o la totalidad de los mencionados, y/o de aquellos que su investigación pudiera agregar, violaron el Código Penal, y /u otras normas, proceda, si corresponde, a su imputación.
El hecho que desencadenó esta nueva presentación, fue la inhibición para atender la causa, presentada por parte del Fiscal Federal Dr. Fabián Celiz. En su presentación, el Fiscal en cuestión, solicitó se lo inhiba de seguir entendiendo en los obrados, toda vez que el Dr. Ferreccio Altube, en “un escrito poco claro”, denunció a los integrantes del Ministerio Público Federal, involucrando entre ellos al Secretario, el Dr. Federico López Spada y a uno de sus empleados, el Dr. Diego Garzo.
Otra de las causas, por la cual el Dr. Celiz se inhibe de continuar investigando, tiene que ver con “ciertas condiciones desapacibles que tuvieron lugar el día 23 de noviembre de 2012, cuando se llevó a cabo una audiencia en la sede de la fiscalía a su cargo, que le generaron una situación de violencia moral tal, que le dificultan proceder con la excelencia que debe regir en todo proceso judicial, poniendo en peligro el buen funcionamiento de la administración de justicia”.


También menciona el Fiscal Celiz como causa de su inhibición, la existencia de “algunos eventos infortunados que tuvieron lugar en el marco de la audiencia en cuestión”. Opina también el Fiscal: “Lo que no concibo es la postura de un querellante que airosamente intenta imponer sus ideas y planteos…”
A este respecto, los presentantes, opinan que el Fiscal no puede probar lo que falsamente manifiesta, pues todos los presentes pueden dar fe que nunca la querella le falto el respeto, ni intentó amedrentarlo. Solamente, a su pedido, concurrieron para facilitarle la compresión de tan compleja causa, pero como lo prueban todos los escritos de la querella, jamás intentaron forzar la peticiones o recusar por no apoyarlas, como lo manifiesta Celiz.
Lo que queda en descubierto con la conducta del Fiscal renunciante, es el espíritu de cuerpo lesivo del cuerpo de Fiscales Federales en la causa, tratando de auto protegerse dejando indefensa a la población civil isleña.
De asistirle razón a la querella, estaría el Fiscal Federal Dr. Fabián Celiz, incurriendo en desobediencia constitucional lesiva en causa penal, perjudicando a la querella, a la población, a las generaciones futuras y al bien común.
Ante eta conducta desajustada del Ministerio Público Federal, afirma la querella encontrarse con otro elemento de peso para fundamentar el desarchivo; porque la Agente Fiscal tiene por función promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad, de los intereses generales de la sociedad, en coordinación con las demás autoridades de la República, pero omite hacerlo y mediante fraude procesal plantea su inhibición.
En consecuencia por los motivos y fundamentos detallados, la querella solicitó el desarchivo de los autos Nº 8958/11, para la continuación de las investigaciones tendientes a determinar la verdad en relación a la presunta comisión de los delitos endilgados contra los integrantes de Ministerio Público Federal y de la presunta comisión del crimen de lesa humanidad en la que estarían incurriendo, junto a las personas indagadas en autos Nº 8951.
De Ricardo Barbieri para el Tigre Verde.

N de la R:
Personalmente, quien suscribe, puede dar testimonio de la falsedad de las causales de inhibición, invocada nada menos y nada más que por un Fiscal Federal, atento que fui participe y por ende testigo de todo lo acontecido en esa reunión. Dejo constancia, que la reunión fue afable y distendida. En ningún momento el Fiscal en cuestión, demostró disgusto o enfado. Tampoco percibí hechos, o situaciones desagradables generadas por actitudes desacertadas e inoportunas. Como ciudadano de a pié, me indigna y promueve un sentimiento de protesta, el hecho de que un Fiscal Federal, haya incurrido en tamañas falsedades, para justificar su inhibición en una causa.  

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