martes, 31 de diciembre de 2013
lunes, 23 de diciembre de 2013
Para todos...
viernes, 20 de diciembre de 2013
La Cámara Federal de La Plata confirmó la suspensión del proyecto inmobiliario "Nueva Costa del Plata".
Haciendo lugar a una medida cautelar pedida por una
asociación ambiental y un grupo de vecinos, integrantes de la Asamblea No a la
Entrega de la Costa Avellaneda-Quilmes, la Cámara Federal confirmó la
suspensión de las obras de desmonte en el Bosque Ribereño Avellaneda-Quilmes.
La Cámara Federal de la Plata, integrada por los Dres.
Antonio Pacilio y Carlos Nogueira, confirmó recientemente la sentencia del Juez
Federal de La Plata, Dr. Alberto Recondo, suspendiendo cautelarmente el
mega-emprendimiento inmobiliario “Nueva Costa del Plata”, proyectado en el
bosque ribereño Quilmes-Avellaneda, por una empresa del Grupo Techint.
Luego de dicha primera suspensión, el Juez de Primera
Instancia, Alberto Recondo decidió prorrogar dicha suspensión hasta que termine
el juicio, medida que fue apelada por los demandados y, ahora, confirmada por
la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, mediante resolución del 17 de
diciembre de este año.
Como consecuencia de dicha importante decisión, la empresa
demandada no podrá seguir adelante con las obras correspondientes al
emprendimiento “Nueva Costa del Plata” hasta que finalice el pleito.
De este modo, la Cámara Federal ratifica la medida de no
innovar que a inicios de año había dictado por un plazo de 30 días, ampliando
sus efectos hasta que culmine el juicio iniciado por un grupo de vecinos
integrantes de la “Asamblea No a la Entrega de la costa Avellaneda- Quilmes” y la
“Asociación Para la protección Ambiental 18 de Octubre”.
El proyecto de urbanización “Nueva Costa del Plata”,
equiparado por muchos a un nuevo “Puerto Madero” de la zona sur del Gran Buenos
Aires, fue denunciado por los actores como un emprendimiento que afecta
gravemente al medio ambiente, al destruir uno de los últimos vestigios del
bosque nativo costero en la región.
Importancia del Bosque Ribereño y de los humedales.
El bosque ribereño Quilmes-Avellaneda tiene un gran valor
para la conservación de los recursos naturales, ya que –entre otros efectos-
constituye el límite austral de dispersión de varias especies y es hábitat de
animales y plantas poco frecuentes en la región. Por otra parte, ha sido
reconocido por múltiples especialistas como un bosque nativo de importancia
fundamental y el último espacio verde significativo de una región que tiene
sólo el 2% de los espacios verdes que debería tener según las pautas aprobadas
por la Organización Mundial de la Salud.
Según los informes científicos aportados en el juicio, la
Organización Mundial para la Salud fija como óptimo 15 m2 de espacios verdes
por habitante y como mínimo 10 m2 y en la actualidad en la localidad de
Avellaneda estos espacios verdes se reducen a 0,40 m2 por habitante y en la
localidad de Quilmes a 0,50 m2, un 97,4% y 96% menos de los espacios verdes
necesarios para una adecuada calidad de vida.
Apoyados en tales fuentes, en enero de este año, un grupo de
vecinos Integrantes de la “Asamblea No a la Entrega de la Costa Avellaneda- Quilmes”
y la “Asociación para la Protección del Medio Ambiente y Educación Ecológica 18
de Octubre”, patrocinados por el Dr. Leandro Giannini, presentaron una acción
judicial ante la Justicia federal de La Plata, contra la empresa “Inversiones
Urbanas Nuevo Milenio S.A.” (Una firma del Grupo Techint), la Provincia de
Buenos Aires y la Municipalidad de Avellaneda, solicitando el cese y
recomposición del daño ambiental ocasionado por el proyecto urbanístico
referido. Se afirmó en la presentación que el proyecto “Nueva Costa del Plata”
provocará daños irreparables al medio ambiente, como la destrucción del bosque
ribereño en los Municipios de Avellaneda y Quilmes; la eliminación de los
humedales que allí se encuentran; la pérdida de la flora autóctona y única que
se encuentra en el lugar; la desaparición de una zona de conectividad biótica;
severas consecuencias sobre el régimen costero (erosión, inundaciones), entre
otros.
lunes, 16 de diciembre de 2013
Japón: Aumenta radiactividad en bosques japoneses cercanos a Fukushima.
Los niveles de cesio radiactivo aumentaron en las áreas
boscosas del noreste de Japón tras el accidente nuclear que asoló la central de
Fukushima.
De acuerdo con la nota, la prefectura de Miyagi mostró los
resultados de una pesquisa que demostró cómo el isótopo radiactivo permanece
acumulado en la tierra y crece por la descomposición sobre el terreno de las
hojas caídas desde árboles contaminados.
Los bosques son las zonas más afectadas por las emisiones
radiactivas de Fukushima, ya que la densa vegetación y su gran extensión
dificultan las labores de descontaminación, especificó el texto.
Según las mediciones realizadas en porciones boscosas a 60 y
120 kilómetros de la central, respectivamente, el nivel medio de las hojas estudiadas
era de 26 mil becquereles por kilo en junio de 2012 y subió a 42 mil
becquereles un año después.
El informe subrayó que el cesio en las muestras de tierra de
hasta 10 centímetros de profundidad pasó de 721 a tres mil becquereles.
El azote del sismo y tsunami del 11 de marzo de 2011 a Japón
causó la muerte a 15 mil 854 personas, la desaparición de tres mil 276, el
desplazamiento de 50 mil, y graves afectaciones a los sectores agrícola,
ganadero y pesquero del país.
jueves, 12 de diciembre de 2013
La AFIP intima a administradores de countries para que brinden información de los residentes.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)
advirtió que los administradores de countries que no remitan información sobre
los propietarios o residentes de los complejos, serán pasibles de multas de
hasta 45.000 pesos y además se les suspenderá la CUIT para operar en casos en
que se reitere esa conducta.
“La AFIP intimará a 200 administradores de countries, clubes
de chacra, barrios cerrados y privados del país a que brinden información sobre
los propietarios o residentes de los complejos”, informó el organismo recaudador
a través de un comunicado.
En tal sentido, añadió que “quienes no remitan los datos
requeridos serán pasibles de multas de hasta $ 45.000, sumarios y la suspensión
de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) para operar en casos en
que se reitere esa conducta”.
La medida abarca a quienes posean un terreno mayor o igual a
400 metros cuadrados, y cuyas expensas sean superiores a los 2.000 pesos
mensuales.
"Los datos que deben suministrar son mensuales como lo
deben hacer todos los administradores de los más de 300 countries del país” La
AFIP decidió avanzar con las intimaciones tras detectar que el tipo de inmueble
y las expensas abonadas no tienen un correlato con la situación tributaria
declarada ante el organismo por los propietarios o residentes inquilinos.
“La intimación se llevará a cabo por medio de una carta a
los administradores de los countries. Los datos que deben suministrar son
mensuales como lo deben hacer todos los administradores de los más de 300 countries
del país”.
Entre los cinco complejos más importantes informaron que en
el último mes totalizaron 26 millones de pesos sólo del cobro de expensas, y
las intimaciones alcanzan a los principales complejos de los corredores de los
ramales Tigre, San Fernando y Pacheco; como también al corredor Campana, Escobar,
Los Cardales y Zárate.
Las misivas se enviarán también a los corredores
de Pilar, Villa Rosa, Derqui, Del Viso, Ezeiza, Canning y San Vicente; corredor
zona oeste, General Rodríguez, Moreno, Luján; el corredor sudeste Berazategui,
La Plata, Brandsen, y los principales countries del interior del país.
sábado, 7 de diciembre de 2013
Ya son 442 las empresas reconvertidas de la Cuenca Matanza Riachuelo.
Según datos de ACUMAR, ya hay 442 empresas reconvertidas
tras haber terminado el Plan de Reconversión Industrial. Las empresas
reconvertidas son las que modificaron sus modos de producción para dejar de
contaminar, luego de haber sido declaradas agentes contaminantes por ACUMAR.
En la Cuenca Matanza Riachuelo ya hay 442 empresas que
finalizaron el Plan de Reconversión Industrial (PRI) y dejaron de contaminar.
Cabe recordar que la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR) es la
encargada de fiscalizar e inspeccionar cada industria y procura que se cumpla
la normativa ambiental. Para lograr este objetivo, cuenta con herramientas
administrativas y el poder de policía que le permite declarar como Agente
Contaminante a las empresas que superan los límites de vuelcos y descargas
permitidas. También, tiene la capacidad de brindar asistencia técnica y
financiera para que las empresas adecuen sus procesos productivos.
El proceso de fiscalización de las industrias consiste en
inspeccionar las empresas evaluando los niveles de vuelcos industriales y
permisos correspondientes. En dicho caso, de existir alguna irregularidad
ACUMAR declara al establecimiento Agente Contaminante y lo intima a reconvertir
sus procesos industriales, lo que implica en algunos casos contar con plantas
de tratamiento de los efluentes industriales, y en otros, modificar el esquema
de producción o los materiales que se utilizan para tal fin, para que el
proceso deje de contaminar.
Una vez intimada, la industria indica al organismo cómo
llevará a cabo la reconversión hacia una producción limpia a través de una
propuesta técnica denominada Programa de Reconversión Industrial (PRI). Cuando la empresa finaliza el PRI, se realiza
una nueva inspección en la que se controla que efectivamente haya dejado de
contaminar y se la declara “reconvertida”.
La inversión privada para implementar estos cambios ya
acumula más de 20 millones de pesos. La ACUMAR, por su parte, tiene un programa
de financiamiento a través de aportes no reembolsables para que las empresas
que no tengan posibilidades monetarias puedan reconvertirse. Además, este mismo
plan contempla la asistencia técnica, a través de un convenio con el Instituto
Nacional de Tecnología Industrial (INTI) para desarrollar a nivel técnico los
programas de reconversión, sin costo para las empresas.
ACUMAR lleva declaradas a 1.197 empresas como Agente
Contaminantes, de ellas se encuentran clausuradas 282 establecimientos que
deben presentar un plan para dejar de contaminar.
Además, 822 empresas cuentan con un PRI aprobado y 442 ya
reconvirtieron sus procesos productivos y se ajustan a las normas ambientales
impuestas por ACUMAR.
viernes, 6 de diciembre de 2013
Francisco Javier de AMORRORTU, impugna fundamentos a una ley de emergencias ambientales en la cuenca del río Luján.
Avance de impugnación a una ley de emergencias ambientales
en la cuenca del Luján que no reconoce soportes de ecología de ecosistema
alguno, violando así los arts. 2º, inc e) y 6º de la ley 25675 que indican el
orden de los factores a considerar. Primero el equilibrio y dinámicas del
ecosistema y luego los temas generales del ambiente y su sustentabilidad.
Anteponer urgencias a este orden, amén de ilegal, no sirve
de nada.
Si miramos en profundidad la palabra "ecosistema"
tal cual la define el glosario de la ley 11723 tendríamos que despertar en
segundos al eje ecosistémico que está centrado en materia y energía
relacionadas en términos termodinámicos olárquicos naturales y abiertos.
ECOSISTEMA: Sistema relativamente estable en el tiempo y
termodinámicamente abierto en cuanto a la entrada y salida de sustancias y
energía. Este sistema tiene una entrada (energía solar, elementos minerales de
las rocas, atmósfera y aguas subterráneas) y una salida de energía y sustancias
biogénicas hacia la atmósfera (calor, oxígeno, ácido carbónico y otros gases),
la litósfera (compuesta por humos, minerales, rocas sedimentarias) y la
hidrósfera (sustancias disueltas en las aguas superficiales, ríos y otros
cuerpos de aguas).
Invito a mirar video http://www.muertesdelaliviador.com.ar/bid7.html
Y para los más impacientes este otro de tan sólo 100
segundos con escribana pública a bordo del helicóptero, para dar testimonio de
las prestaciones para ocultar por más de una década documentos públicos
ultracalificados.
Aquí verán la escala de los problemas que mostrará en el
limbo la escala de esta ley y el conocimiento aplicado.
La canalización del río rectificando meandros, las previas
limpiezas de lecho dejando sus remociones en los bordes inmediatos que así
favorecieron el crecimiento generalizado de todo tipo de exóticas que
aprovecharon esos suelos sueltos para multiplicarse con facilidad
incontrolable, amén de generar obstáculos a las grandes escorrentías.
Todas y cada una de estas intervenciones determinaron que en
los últimos 100 años todo concurriera a la destrucción de los recursos
naturales que alimentaban de energía convectiva al curso de agua, para así
dejar sus dinámicas libradas sólo a energías gravitacionales que reconocen
servicios hasta los inicios del brazo
intermareal o interdeltario en cercanías al arroyo Carabassa.
Todo lo que han hecho es destruir con respaldo de la ciencia
hidráulica el ecosistema de apoyo en esteros y bañados aledaños por dónde
venían transferidas esas energías convectivas a las sangrías mayores.
Violaron los respetos debidos a las restricciones mínimas de
100 m a
cada lado del curso (ley 6253 y art 5º del Decreto reglamentario 11368/61); y
luego a partir de 1979 violaron los respetos a las cesiones obligadas al Fisco
de todas aquellas tierras cuyos propietarios proponían crear o ampliar núcleo
urbano dejando atrás su condición rural para pasar a urbana. Estas cesiones
cabían a partir de los 50 m
más allá de la línea de ribera de creciente máxima.
En adición, faltaron los debidos respetos al art 101 de los Decretos
1359/80 y 1549/83, reglamentarios de la ley 8912, prohibiendo “saneamientos” en
suelos anegables.
Todas estas faltas son debidas a la prepotencia e ignorancia
tres veces centenaria de la ciencia hidráulica, de su hijita la DIPSyOH y su
madrina la AdA para complacer a los mercaderes de suelos que se ocupan del
resto.
Por ello, el destino de esta ley es recibir las
correspondientes impugnaciones de inconstitucionalidad en SCJPBA, para que
estos catecismos mecánicos dejen de operar violaciones a las leyes más
elementales, destruyendo los equilibrios y dinámicas de los ecosistemas.
Es imposible en este marco de torpezas cognitivas pretender
buscar soluciones a los eventos máximos, sin arruinar los recursos naturales
que asisten los flujos ordinarios mínimos, de los cuales dependen todos los
servicios ambientales que prestan nuestros cursos de agua con compromisos
urbanos.
En adición, en este plan de emergencia nadie señala el tapón
de salida que cargan todos los tributarios urbanos del Oeste al intentar salir
al estuario por intermedio del cauce del Luján; cuyas aguas tampoco son las del
Luján sino de los desprendimientos que bajan del Paraná de las Palmas: Canal
Arias, Caraguatá, Carapachay, Abra Vieja, Sarmiento, Vinculación.
No queda más remedio que apuntar a la inconstitucionalidad
de estas leyes que siguen poniendo la carreta delante de los bueyes, violando
preceptos de presupuestos mínimos y fabulando energías gravitacionales donde no
las hay.
Por otra parte ya fue hace dos años elevada a la SCJPBA la
demanda 71743 de inconstitucionalidad de la Res 495/11 del MINFRA por ignorar
la existencia del estudio de hidrología del Luján realizado por el INA merced a
un soporte del Estado Italiano que
costeó su desarrollo y pretender hacer uno nuevo.
Este soporte de criterio del INA reconoce validez hasta las
cercanías del puente del FFCC Belgrano. Luego, ya en planicie de tan sólo 7,5
mm x Km el mismo comienza a naufragar. El estudio del INA finaliza en ruta 9
reconociendo que más allá son sólo fantasías lo que se alcanzan a modelar.
No es de sorprender que los legisladores a cargo de estas
buenas intenciones repitan los mismos errores que los ejecutivos de la DIPSyOH.
He repetido docenas de veces que estos nuevos estudios son sólo parte de la
estrategia de Scioli para ganar tiempo y así permitir que sus amigos mercaderes
sigan cometiendo crímenes hidrogeológicos y aberraciones hidrológicas en
planicie intermareal y brazos interdeltarios.
En áreas insulares hemos logrado frenar estas aberraciones.
35 demandas de hidrogeología e hidrología urbana en SCJPBA en los últimos 8
años son sobrado testimonio de los empeños volcados a estas comunicaciones.
Las causas D-412/2013 en CSJN e I 72832 en SCJPBA apuntan a
enfocar los problemas de salida al estuario que carga el río Luján en los
últimos 20 Kms, compartiendo MUERTE con todos los tributarios urbanos del
Oeste.
Ver esas causas por:
http://www.hidroensc.com.ar/cortemr7.html
e http://www.hidroensc.com.ar/incorte122.html
Las denuncias al BID por faltas en la tramitación del crédito al COMIREC se
muestran en el vídeo en http://www.muertesdelaliviador.com.ar/bid7.html y
anteriores
Francisco Javier de Amorrortu, 30 de Noviembre del 2013
miércoles, 4 de diciembre de 2013
TIGRE – EIDICO – Nuevo intento de la empresa de apropiarse de Punta Querandí.
El lunes 2 de diciembre de 2013, la empresa EIDICO cercó el
acceso a Punta Querandí e instaló una casa-rodante a modo de casilla con el fin
de poner un cuidador para apropiarse del sitio público y sagrado de los pueblos
originarios. El resultado: indignación y bronca de medio centenar de personas.
Un par de horas más tarde, empleados municipales cortaron el alambrado y
retiraron la casa-rodante del terreno.
Punta Querandí, es un pequeño predio con restos arqueológicos, ubicado en una zona de enterratorios ancestrales que vienen siendo destruidos por los barrios privados, y es reivindicado por los pueblos indígenas y por muchos sectores sociales.
Felix Dufourq, que en 1996 se preocupaba por evitar que se
emitiera la película "La última tentación de Cristo", porque
implicaría "una profanación de la fe católica", desde hace algunos
años está comprometido junto a su amigo Jorge O'Reilly en intentar apropiarse
del sitio público y sagrado Punta Querandí.
El lunes 2 de diciembre de 2013, por enésima vez intentaron avanzar sobre Punta Querandí: lo cercaron y pusieron una casa-rodante para que un cuidador se instalara allí. A las pocas horas, empleados del Municipio de Tigre llegaron con una grúa, sacaron el alambrado y la casa-rodante. Medio centenar de personas, vecinos, pescadores, militantes indígenas, festejaron con aplausos y a viva voz.
lunes, 2 de diciembre de 2013
Aprobaron Ley de Emergencia Hídrica en la Cuenca del Río Luján.
La Legislatura bonaerense declaró la emergencia hídrica del
río Luján. La iniciativa, que había sido presentada por el diputado Juan Carlos
Juárez, fue aprobada por el Senado, luego de la media sanción de la cámara baja
en junio pasado. Allí, se pide al Ejecutivo que determine “el área que estará a
cargo de ejecutar las obras y contratar la prestación de servicios y
suministros con destino a prevenir y/o solucionar las situaciones provocadas
por los desbordes”.
La iniciativa, presentada por el diputado lujanense Juan
Carlos Juárez (FAP), pide que se incluya dentro de las obras a realizar, un
examen exhaustivo del estado del río y del valle de inundación, de las zonas de
humedales y de toda perturbación de origen antrópico y/o natural que fuere
causa directa o indirecta de comportamientos anormales del río, en
circunstancias de incremento de su pico de caudal.
Asimismo, el Poder Ejecutivo determinará el área que estará
a cargo de ejecutar las obras y contratar la prestación de servicios y
suministros con destino a prevenir y/o solucionar las situaciones provocadas
por los desbordes.
Cabe recordar que a fines de octubre de 2012, se produjo el
desborde del río y la anegación de la ciudad de Luján, con implicancias
gravosas tanto para su población, como para su patrimonio urbano. Además,
debieron ser evacuados gran cantidad de vecinos.
En este contexto, el diputado del FAP recordó que "las
últimas obras realizadas datan de hace casi treinta años, cuando se produjo la
limpieza del puente sobre la ruta 7, la canalización del río, la rectificación
de meandros, y la voladura de un talud que obstruía el normal escurrimiento de
las aguas".
"Los daños y la magnitud de la inundación de octubre
pasado, donde el agua alcanzó los 5.10 metros sobre su nivel normal, muestra a
las claras la falta de un accionar diligente de parte de las últimas
administraciones", advirtió Juárez, y agregó "hechos como este ponen
de manifiesto la falta de inversión y la carencia de políticas públicas
sostenibles en el tiempo en la cuenca del río tendientes a disminuir los
impactos de las inundaciones".
En los fundamentos del proyecto se recuerda que
la Municipalidad de Luján ya declaró el estado de emergencia, ad referéndum de
la pertinente convalidación por parte del Concejo Deliberante local.
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