Vecinos Auto-convocados de Escobar
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Mañana, jueves 11/10 a las 9:45 hs. tendremos una reunión con el Fiscal Federal de San Isidro (Dir. Calle Belgrano N° 344), quién asumió como nuevo fiscal de forma definitiva. La intención de la reunión es denunciar todos los hechos que vienen desarrollándose irregularmente en los humedales.
A continuación la presentación ante el fiscal y en torno a ello será la reunión y todo lo relacionado a la propagación de emprendimientos inmobiliarios que se apropian en connivencia con las autoridades del estado de bienes del dominio público, bienes
que pertenecen a todos los ciudadanos, y los destruyen perjudicando a
la población isleña y a toda la sociedad en su conjunto.Es importante la participación de muchos de nosotros.
Texto completo:
SE PRESENTAN,
APORTAN PRUEBAS.
DENUNCIAN CORRUPCIÓN
Y CRIMEN DE LESA HUMANIDAD.
Causa Nº
32009066/12, caratulada: “N.N. s/INFRACCION LEY 24051”.
SR. FISCAL FEDERAL.
DR. FEDERICO JOSÉ
IUSPA.
Los
suscriptos
querellantes y pretensos querellantes, con
el patrocinio letrado de
ENRIQUE CARLOS FERRECCIO ALTUBE,
abogado Tº81 Fº 887 CPACF, MFI Tº 110 Fº 505, querellante y
patrocinante letrado en la causa
Nº 32009066/12, caratulada:
“N.N.
s/INFRACCION LEY 24051”,
Sec. 2 JFSI, manteniendo domicilio procesal en Ituzaingo 379,
Casillero Nº 10.211 de San Isidro y domicilio electrónico
CUIT/CUIL: 20080371056, mail: eferreccio@hotmail.com, por derecho
propio, nos presentamos ante el Sr.
Fiscal Federal
y respetuosamente decimos:
I.-
OBJETO.
Que
recurrimos ante el Sr.
Fiscal Federal
por lo reglado en el Código
Procesal Penal de la Nación aprobado por la ley 27.063 y
especialmente en el trabajo doctrinario “LA
ACUSACIÓN EN EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA NACIÓN”, de
su autoría,
que
se fundamenta en las modernas legislaciones de forma, en donde el
Ministerio Publico Fiscal y el querellante si lo hubiere, tienen la
carga de comprobar la hipótesis acusatoria y el juez resolverla
sobre la base de las pruebas que le presentan y acercan las partes,
garantizándose de esa forma su imparcialidad y receptándose así lo
estatuido por los tratados internacionales
que tienen jerarquía constitucional por imperio del inciso 22 del
art. 75 de nuestra Constitución Nacional.
Nos
presentamos ante el Sr.
Fiscal Federal
a efectos de ampliar denuncia en la causa
Nº 32009066/12, caratulada: “N.N. s/INFRACCION LEY 24051”,
aportando pruebas para que la instrucción verifique la presunta
comisión de los ilícitos que estamos denunciando, que agreden y
perjudican a todos los vecinos afectados y pobladores del Delta del
Paraná, por parte de empresas privadas inmobiliarias en connivencia
con funcionarios públicos del Estado Nacional, Provincial y
Municipal; en consecuencia, denunciamos una agresión continua,
sistemática y generalizada mediante una política de estado que
autoriza, ilegalmente, la ocupación o acaparamiento del lecho de
ríos navegables en
la denominada “1ª
Sección de las Islas aluvionales el Delta del Paraná Bonaerense”
en formación dentro del Río de la Plata, donde solamente es
competente la Nación y Provincia (no los Municipios), omitiendo
respetar el “Corpus
Iuris Aquarum Ambientalis”
integrado por 17 Tratados Internacionales, autorizando ilegalmente la
construcción de urbanizaciones
privadas sin Ley Formal del Congreso de la Nación que las desafecte
del dominio público al privado.
II.-
HECHOS.
El
lugar de los hechos, está integrado por vías navegables e islas
aluvionales inundables del Delta del Paraná -bienes del dominio
público natural reglados por los arts. 235, 237, 1959 y 1960 CCyCN-
y la agresión se efectúa en perjuicio de la población isleña
preexistente ancestral en la zona, a la que se la intenta brutalmente
desalojar y desplazar mediante amenazas, amedrentamiento y
notificaciones judiciales de desalojo en connivencia con la
Prefectura Naval Argentina, la Policía de Islas, funcionarios de los
Municipios colindantes, funcionarios provinciales del Organismo
Provincial del desarrollo Sustentable (OPDS) y del Estado Nacional
como Vías Navegables, la PNA, Secretaria de Ambiente y Recursos
Naturales y sobre todo Magistrados de la Administración de Justicia,
en consecuencia, nos presentamos a denunciar y acreditar pruebas,
ante el
Sr. Fiscal Federal a cargo de la Fiscalía Federal Nº 1 de San
Isidro.
Ilustramos
al Sr. Fiscal Federal que integramos una comunidad local de isleños
asentados desde más de veinte o treinta o más años en la zona de
Islas Aluvionales del Delta del Paraná en formación o crecimiento
dentro del Rio de la Plata, siento un Delta Vivo que al desembocar en
un estuario la dirección de las aguas es ascendente y descendente
por las mareas eólicas y astronómicas, siento nuestras viviendas
construidas en palafito, en alto para permitir el paso de la
corriente bidireccional, de las aguas de superficie.
Entenderá
el Sr. Fiscal Federal, conforme lo obrado en autos y la prueba
acreditada con la presente y el reconocimiento de las NACIONES
UNIDAS (UN)
en su BASE
DE DATOS SOBRE SITIOS EMBLEMÁTICOS
de junio de 2018, en su PROYECTO
ICCA ARGENTINA
del PROGRAMA
DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO
(PNUD), el cual reconoce en su MAPA PRELIMINAR de sitios ICCA
ARGENTINA a la COMUNIDAD
ISLEÑA DEL DELTA DEL PARANA.
Ergo,
no escapara al buen criterio del Sr.
Fiscal Federal,
que el lugar de los hechos en autos, constituye un sitio “Emblemático
Nacional e Internacional”, al
encontrarse reglado por 17 Tratados Internacionales. Además,
hidrogeográficamente se encuentra interrelacionado con acuífero
internacional Guaraní, por ser zona de carga y recarga de acuíferos,
posee una amplia biodiversidad con funciones y/o servicios ecológicos
de purificación de aguas dulces, neutralizador de crecientes y
sustento para la población local isleña que alberga.
Esta
comunidad isleña, desarrolla su economía en base a la pesca, la
recolección del junco, la madera, el bamboo y vive de sus
artesanías, integrando en el Delta del Paraná una comunidad
posesoria preexístete a los hechos lesivos que estamos denunciado,
por lo que nos presentamos ante el MPF para acreditar las amenazas y
agresiones que vienen sufriendo desde la década del 90 por parte de
los funcionarios públicos del Estado Nacional, Provincial y
Municipal, que benefician a los desarrolladores inmobiliarios para
urbanizaciones cerradas, alterando el ecosistema del humedal. De
igual forma, denunciamos también, a los miembros del poder judicial,
tal el caso de la Dra.
MARTA MÓNICA CAPALBO
del JUZGADO
CIVIL Y COMERCIAL Nº 11 SECRETARIA UNICA DEPARTAMENTO JUDICIAL DE
SAN ISIDRO, quien
ordenó desalojar, sin juicio previo a los isleños suscriptos en
autos, mediante juicio de reivindicación a favor de los empresarios
BATELLINI
CESAR AUGUSTO y PAGLIETTINI,
en la causa Nº 44263/2011, caratulados “BATELLINI
CESAR AUGUSTO c/, VILLAFAÑES ALVARO PATRICIO Y OTROS SOBRE
REIVINDICACION”.
Esta
comunidad isleña afectada, mantiene una relación intergeneracional,
constituyendo una Asamblea de Autoconvocados, denominada ASAMBLEA
RIO DE LA PLATA CUENCA INTERNACIONAL en
todo el Delta del Paraná,
integrada
por canoeros, junqueros, pescadores, artesanos y especialmente se
encuentra muy desarrollada la participación de la mujer isleña como
tejedora de mimbre, junco, bamboo y demás artesanía regional,
mediante un estilo de vida isleño respetando la manda del art. 41 de
la Constitución Nacional.
Esta
comunidad local que habita las Islas Aluvionales del Delta del
Paraná, se distingue por su historia, cultura, tradiciones,
costumbres, medios de vida y organización social como el caso de la
COOPERATIVA
ISLA ESPERANZA
en el Arroyo Anguila y La Paloma levantada con el INSTITUTO
NACIONAL TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) un
Taller de Objetivos Múltiples, el que fuera incendiado dos veces,
hechos denunciados oportunamente en autos, tanto su incendio, como su
reconstrucción y posterior destrucción, pero omitido de investigar
por la propia Administración de Justicia, cuando se encontraba
custodiado por la PNA apostada en el lugar.
Ante
las sucesivas agresiones, desde la década del 90, esta población
local isleña se autorrelaciona e integra en la defensa del ambiente,
sus medios de vida y su subsistencia mediante el desarrollo de
talleres, Cooperativas
“ISLA ESPERANZA”,
la colaboración del INSTITUTO
NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA),
el
INTI,
el OBSERVATORIO
HUMEDALES
y se autoconvocan en la “ASAMBLEA
RIO DE LA PLATA CUENCA INTERNACIONAL”, para
la defensa de sus derechos y fortalecer los valores, la cosmovisión
y el estilo de vida reconocidos por la comunidad local de isleños de
estas islas aluvionales del Delta del Paraná en formación dentro
del Rio de la Plata.
Esta
comunidad de afectados, unos querellantes y otros pretensos
querellantes se presentan ante el Sr. Fiscal Federal a efectos de
aportar pruebas y denunciar como víctimas de los delitos de ABUSO
DE AUTORIDAD Y FALTA A LOS DEBERES DE LOS FUNCIONARIOS DEL ESTADO
NACIONAL, PROVINCIAL Y MUNICIPAL DETALLADOS EN AUTOS, A LOS
EMPRENDIMIENTOS PRIVADOS DE URBANICACIONES CERRADAS IDENTIFICADAS
DENTRO DE LA LINEA DE RIBERA (ARTS. 235, 237, 1959 y 1960 CCyCN),
COMO ASÍ TAMBIEN A LOS RESPONSABLES DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA
A LOS QUE LES ENDILGAMOS CORRUPCION, CRIMEN DE LESA HUMANIDAD POR SER
UNA POLITICA DE ESTADO QUE DESCONOCE LA LEY SUSTANTIVA LA CONTITUCION
NACIONAL Y LOS TRATADOS INTERNACIONALES.
Los
isleños que habitan el Delta del Paraná, que abarca unos 17.000 km2
y que se extiende desde la ciudad de Diamante hasta el Rio de la
Plata, comprendiendo el Delta Santafesino, el Entrerriano y el Delta
Bonaerense, pueden ser alcanzados por la definición de campesinos.
Los
isleños, como conjunto humano, tienen una vida ligada al mundo rural
del humedal, del junco, pesca, cultivo de sauces-álamos, quitas,
mimbre, así como a la producción artesanal. Esta forma de vida y
producción es la que le da sentido y significado a su existencia, a
“su mundo”. De tal suerte que la idea de dignidad humana en
concreto debe tener en cuenta aquellas actividades que pueden
importar una modificación de su estilo de vida, de su “cultura”.
Los
isleños conforman una comunidad local, en razón que su estilo de
vida está vinculado con tradiciones relacionadas con los ciclos
naturales de la migración de peces, el uso y dependencia de recursos
naturales estacional del junco, la caña de bambú para sus
artesanías y sus canoas para transporte de sus productos; es decir,
poseen tradiciones referidas a una historia, cultura, costumbres
comunes y mantienen esa actividad para su sustento.
Desarrollan
una actividad que ha perdurado a pesar de las dificultades políticas,
administrativas, sanitarias y geográficas, manteniendo la identidad
de sus actores; en consecuencia, como otras personas que trabajan en
las zonas rurales los isleños del Delta del Paraná son reconocidos
como tales conforme el Consejo de Derechos Humanos en la Asamblea
General de Naciones Unidas en mayo 2017 que dice: “La
presente Declaración se aplica a toda persona que se dedique a la
agricultura artesanal o en pequeña escala, la ganadería, el
pastoreo, la pesca, la silvicultura, la caza o la recolección, así
como a las artesanías relacionadas con la agricultura u otras
ocupaciones similares en una zona rural”.
También
expresó: “La
presente Declaración se aplica también a los pueblos indígenas que
trabajan la tierra, a las comunidades trashumantes y nómadas y a las
personas sin tierra”.
Los
isleños de las islas aluvionales del Delta del Paraná, se
caracterizan por lo siguiente:
a)
Poseer una identidad cultural en la que se reconocen como miembros de
un grupo humano dedicado a una actividad tradicional que se transmite
de generación en generación, como canoeros, junqueros, pescadores,
artesanos.
b)
Tienen una especial relación con el humedal y su biodiversidad dónde
llevan a cabo sus actividades; la dureza del clima y las dificultades
hidrogeográficas, las crecientes, las inundaciones, moldean el hacer
de los isleños, que además
solo ellos pueden practicar esta actividad en la navegación de los
ríos del Delta y el estuario del Rio de la plata a sus zonas de
pesca o para la recolección del junco;
c)
El modo de producción es netamente artesanal, permaneciendo
prácticamente invariable desde hace muchos años.
d)
El estilo de vida y la ocupación de las vías navegables y de las
islas aluvionales es reconocida como ancestral, desde antes que
existieran estos desalojos y agresiones que estamos denunciando;
e)
No pueden ser considerados pueblos indígenas en razón que les falta
conciencia de identidad como tales y la existencia de un sistema
social propio diferenciado de las otras comunidades, que colindan con
la cuenca del Rio de la Plata;
f)
Pueden ser comprendidos conceptualmente en la definición de
campesinos isleños del humedal del Delta del Paraná conforme las
NACIONES UNIDAS (UN) en su BASE DE DATOS SOBRE SITIOS EMBLEMÁTICOS
de junio de 2018, en su PROYECTO ICCA ARGENTINA del PROGRAMA DE LAS
NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO (PNUD), el cual reconoce en su
MAPA PRELIMINAR de sitios ICCA ARGENTINA a la COMUNIDAD ISLEÑA DEL
DELTA DEL PARANA.
Advertirá
el Sr. Fiscal Federal, conforme acredita el legajo, la violación
masiva y sistemática al derecho a la alimentación, sumado a otras
múltiples violaciones a los derechos humanos de los isleños, que
permite identificarlos como un grupo social que necesita una
protección especial.
Si
bien los derechos de los campesinos no cuentan con un instrumento de
protección específica en el derecho internacional, ellos, como
todos los seres humanos, gozan de la protección de los instrumentos
de Derechos Humanos.
El
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
(PIDESC) en sus arts. 11, 12 y 13 protegen a) el derecho a una
alimentación adecuada, b) el derecho a una vivienda adecuada; c) el
derecho a la salud; d) el derecho al agua y e) el derecho a la
educación.
Por
su parte el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
(PIDCP) protegen los derechos a la vida, el derecho a no ser sometido
a detenciones arbitrarias, el derecho al juicio imparcial y las
libertades de expresión y asociación.
También
es aplicable a las campesinas la Convención sobre la eliminación de
todas las formas de Discriminación contra la Mujer, entre cuyos
objetivos es la de poner fin a las discriminación de las mujeres en
zonas rurales como en las islas aluvionales del Delta del Paraná.
El
Convenio 169 de la OIT también es pertinente, oportuno y adecuado al
caso que nos ocupa, en tanto obliga a los Estados a respetar la
importancia especial que para las culturas y valores espirituales de
los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o
territorios (art. 13).
Las
Directrices voluntarias sobre la gobernanza responsable de la
tenencia de la tierra, las pesquerías y los bosques adoptadas por el
Comité de Seguridad Alimentaria establecen un nuevo estándar con
respecto a la consulta y la participación de grupos no indígenas en
procesos de toma de decisión que puedan afectar sus derechos de
tenencia. (EMANUELLI, M. y GUTIÉRREZ RIVAS, R. coordinadores (2013)
Manual para Juezas y Jueces sobre la Protección de los Derechos de
las Campesinas y Campesinos, Oficina para América Latina de la
Coalición Internacional para el Hábitat (HIC-AL) México D.F.,
México, disponible en https:// sjlatin oamerica.files.wordpr ess.com
/2014/01/emanuelli-m arc3ada-s ilvia-y- gutic 3a9rrez-r odrigo-c
oords-2013- m anual-para-ju ezas-y-jue ves- so bre- protec cic3b3n-
de-los-dere chos- de-las-ca mpesinas -y-cam pesinos.pdf, última
visita 12/6/2016).
A
nivel continental la Convención Americana sobre Derechos Humanos
resulta ser un plexo de aplicación ineludible a los isleños
afectados. El derecho a la igualdad (art. 1), el reconocimiento a la
personalidad jurídica (art. 3), derecho a la vida y a la integridad
personal (arts. 4 y 5); el derecho a la propiedad (art. 21), el
derecho a la participación (art. 23), por solo nombrar aquellos que
han sido tratados en el presente expediente, son derechos que amparan
a los isleños.
III.-
PRUEBA. CAUSAS RELACIONADAS.
A
título ilustrativo y a la espera de la recopilación de todo tipo de
pruebas que posibilitará la admisión de esta denuncia, indicamos al
Sr. Fiscal Federal solicitar “ad effectum videndi et probandi”,
las siguientes:
a).
Causa
N° FSM 439/13
caratulada "SCHWARTZ ANDRES Y Otros s/ Daño agravado, estrago”.
b).
Causa N° 15131,
caratulada "FUNDACION PRO-TIGRE Y CUENCA DEL PLATA C/ EIDICO SA
S/ ORDINARIO" Expte. Nº SI-15131-2011.
c).
Causa N°1.273/08,
caratulada “Club de Veleros Barlovento C/Municipio de San Fernando.
Pcia de Bs. As. S/ Pretensión Anulatoria s/ Incidente de apelación
de medida cautelar” expediente Nº 1.273/08 ante la Excma. Cámara
de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo con asiento en San
Martín.
d).
Causa Nº 44263/2011,
caratulados “BATELLINI CESAR AUGUSTO c/, VILLAFAÑES ALVARO
PATRICIO Y OTROS SOBRE REIVINDICACION”
a cargo del JUZGADO
CIVIL Y COMERCIAL Nº 11 SECRETARIA UNICA DEPARTAMENTO JUDICIAL DE
SAN ISIDRO
En
todas ellas, se encuentra acreditado que la afectación a la
integridad física de los isleños y al ecosistema en su conjunto
alcanza la categoría de corrupción, por el crimen del apoderamiento
indebido de bienes inmuebles del dominio público natural y elevación
de las islas aluvionales con efecto de endicamiento individual y
acumulativo por dragado y refulado, adulteración de aguas
superficiales y crimen de lesa humanidad, por las Urbanizaciones
Cerradas o emprendimientos inmobiliarios denunciados autorizados por
una política de estado que los fomenta.
Solicitamos,
inspección ocular como medida de prueba que corroborara los daños
producidos al medio, a la salud pública y además se perjudicó la
fuente de agua para consumo, se restringió el uso social del río,
al encontrarse alterado en su forma y su calidad de aguas; se está
vulnerando y restringiendo las funciones ecológicas del Bajo Delta
al transformarse la topografía de las Islas de la 1ª Sección y en
la planicie intermareal o interestuarial o poligénica del Valle de
inundación del Lujan por el dragado, la tala rasa del monte, el
refulado de biosólidos elevando la cota donde existían humedales
con juncales, transformado otras áreas de islas en terrenos sobre
elevados, perdiendo su función reguladora de mareas y sin respetar
al desarrollo sustentable.
Por
otro lado, cuestionamos, la existencia de los correspondientes
estudios de impacto ambiental sosteniendo que los análisis
hidrogeológicos o no existieron o fueron "simplistas, por decir
lo mejor", pues no pudieron representar las complejas
interacciones entre aguas superficiales y aguas subterráneas, su
variabilidad temporal y espacial y las interacciones entre los
niveles del río, sudestadas y crecidas, depósito de agua
subterránea, extensión de las inundaciones en la planicie inundable
y los efectos sobre la flora y la fauna, cuya riqueza caracteriza a
los humedales del Lujan y Bajo Delta.
Entendemos
que la condición de particular ofendido se desprende del bien
jurídico protegido por la norma, de la que se deriva que sólo quien
sea el titular de éste, y haya sido lesionado por el delito, se
encontrará habilitado para constituirse en querellante particular, y
como tal podrá ejercer todos los actos que el ordenamiento formal le
autoriza a realizar, tales como impulsar el proceso, proporcionar
elementos de convicción y recurrir en la forma y casos que el Código
establece, pero bajo la luz del art 18, 33, 41 y 43 de la CN.
El
carácter de ofendido por el delito, solo se requiere
hipotéticamente, puesto que si se exigiera la previa comprobación,
ello equivaldría a exigir, para iniciar y proseguir el proceso, la
demostración de la realidad del delito, que es precisamente, lo que
se debe investigar en el proceso.
IV.-
PETICIÓN.
En
virtud de estos fundamentos, solicitamos al Sr.
Fiscal Federal.
1º).-
Se tenga a los infrascriptos, isleños del Delta del Paraná, como
víctimas y parte querellante según las previsiones de los
artículos 82, 83, 84, ss y cc del Código Procesal Penal de la
Nación, y atienda e investigue la denuncia efectuada.
2º).-
Se pronuncie en los términos del artículo 188. Y se ordene realizar
investigaciones para esclarecer las agresiones que estamos sufriendo
los infrascriptos, por parte de las empresas como BATTELLINI CESAR
AUGUSTO, SERVICIOS INMOBILIARIOS y la empresa PAGLIETTINI –
DESARROLLOS INMOBILIARIOS NAUTICOS, y demás desarrolladoras de
urbanizaciones cerradas construidas sobre el cauce o lecho del Delta
del Paraná y si existe alguna desafectación del Congreso de la
Nación que los autorice a acaparar o apoderarse de bienes del
dominio público natural para la construcción de estas mega obras
urbanas. Según nuestro conocimiento, desde hace mucho tiempo en que
habitamos el lugar, no existe Ley Formal del Congreso de la Nación
que haya desafectado la zona del dominio público y la pasara al
dominio privado.
3°).-
Se produzcan las medidas de prueba, allanamiento e inspección
ocular, que considere conducentes para recibir la oportuna
declaración indagatoria de los querellados identificados en los
términos del artículo 294 del C.P.P.N. en atención a la naturaleza
de los delitos que se endilgan, calificándolos de corrupción y lesa
humanidad, por ser una política de estado contra los habitantes
ancestrales del Delta del Paraná, daño agravado por apoderamiento
indebido de bienes del dominio público natural, usurpación de aguas
como bien inmueble, perjuicio en la libre navegación y en su
seguridad; además, del posible incumplimiento de los deberes de
funcionario público por parte de funcionarios públicos
intervinientes en autos, conforme los hechos que estamos acreditando.
Se adjuntan registros fotográficos de las viviendas de los
denunciantes y mapa identificando el lugar de los hechos en el Delta
del Paraná.
4º).-
Se instrumenten las correspondientes diligencias previas, inspección
ocular y de comprobación de los hechos que se relacionan con la
denuncia penal de éste escrito, para su pronto esclarecimiento.
5º)
Que se libre OFICIO
para que los Juzgados en lo Civil y Comercial Departamental remitan
las causas de desalojo por REIVINDICACION contra la población isleña
sobre el DELTA DEL PARANA BONAERENSE, desde la década del 90 a la
fecha, por tratarse una zona de bienes del dominio público natural,
reglada por los arts. 235, 237, 1959 y 1960 CCyCN, siendo nula dichas
sentencias de desalojo por reivindicación, por falta de objeto y
presunto prevaricato, como la del Juzgado Civil y Comercial Nº 11
Secretaria Única a cargo de la Dra.
MARTA MÓNICA CAPALBO, del
Departamento Judicial de San Isidro.
6º)
Se
Adjunta
PROYECTO ICCA ARGENTINA del PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL
DESARROLLO (PNUD), el cual reconoce en su MAPA PRELIMINAR de sitios
ICCA ARGENTINA a la COMUNIDAD ISLEÑA DEL DELTA DEL PARANA.
PROVEER
DE CONFORMIDAD QUE
SERÁ
JUSTICIA.
Enrique Carlos Ferreccio Altube
ABOGADO
CPACF
Tº 81 Fº 887
MFI Tº 110 Fº 505
MARIANA
LORENZO BIANCHI
DNI.
92364487
LUIS ALEJANDRO PELAYO
DNI.
14597363
MONZON
JORGE IGNACIO,
DNI.
13573757
DIAZ
NESTOR FABIAN
DNI.
21539609
PACHECO
VERÓNICA NOEMÍ,
DNI.
31461312
LEMOS
MARCOS JOSÉ
DNI.
18102946
ALBORNOZ
ALEJANDRO PEDRO
DNI.
18384076
LEMOS
MIGUEL ANGEL
DNI.
26166594
MONZON
MARIA ALEJANDRA
DNI.
30512841
ALBORNOZ
NATANAEL PEDRO
DNI.
39846758