miércoles, 26 de septiembre de 2012

Río Reconquista – Solicitud de información sobre el “Plan de manejo Integral de la cuenca”.


Tigre, 26 de septiembre de 2012.
Sr. Secretario de Inversión Pública y                                                       
Planeamiento Urbano de la Municipalidad de Tigre
Sr. Antonio C. GRANDONI

Me dirijo a Ud. a fin de reiterarle la solicitud de que, en su calidad de “Representante del área Cuenca Baja Municipio de Tigre, Vicente López, San Isidro y San Fernando ante el COMIREC”, analice la posibilidad de informarme respecto a los fundamentos del Plan de Manejo Integral de la Cuenca del Río Reconquista, suscrito por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y Halcrow, el cual fue presentado en la reunión del Concejo Consultivo de la Cuenca Media, efectuada el día 7 de agosto.
La solicitud viene a cuento, atento que no obstante la importancia que tiene este tema para el colectivo ambientalista de la cuenca, nada ha trascendido respecto a las características y lineamientos generales del proyecto en cuestión. 


No está demás comentar, que en la cuenca baja del Río Reconquista, no funciona ningún concejo consultivo distrital y tampoco está activo el Concejo Consultivo de la Cuenca Baja, el cual dejó de funcionar en septiembre de 2010, a la espera de que el COMIREC, generara una actividad real.
Respecto a este tema, también resulta dable recordar, que en julio del corriente año, se presentó en Tigre, un proyecto de ordenanza para la creación del Consejo Consultivo Honorario Local del COMIREC, el cual tiene como objeto materializar la participación de las organizaciones de la sociedad civil, en la gestión del Comité de Manejo Integral de la Cuenca del Río Reconquista (COMIREC), en cumplimiento de lo establecido por la Ley Provincial 12.653. En ese sentido, también se encuentra activa la invitación que  el Presidente del COMIREC, Alejandro G. Arlia, enviara al Intendente de Tigre, solicitándole se encuadre en el marco del artículo 6 de la ley 12.653 y el artículo 3 del Decreto 3002/06.
Agradecido por la atención que siempre ha dispensado a todas mis solicitudes, aprovecho la oportunidad para saludarlo atentamente.
Ricardo Barbieri

250.000 RAZONES.

El TIGRE VERDE (www.eltigreverde.blogspot.com), acaba de recibir su visita número 250.000. Muchas visitas ciertamente, para una bitácora ambientalista y local. Agradezco desde aquí, a todos los amigos, ambientalistas, organizaciones intermedias, docentes, estudiantes etc., que me han apuntalado en los momentos en que la voluntad flaqueaba.


Existen en la base de datos de Technorati,  el mayor agregador de blogs del mundo, más de 130 millones de blogs, pero sólo 7 millones han sido actualizados en los últimos 120 días. Esto lleva a una tasa de deserción de casi el 95% de los blogs creados. El promedio de vida de un blog (de trabajo o no), es de un máximo de 90 días y muy pocos bloggers pasan del primer artículo/post.
Este inmenso mar de sitios abandonados, son completamente ignorados por los robots y sus algoritmos de búsqueda, que exploran la web. Algunos datos estadísticos indican que se crean más de 175.000 blogs por día en todo el mundo y el número de blogs existentes, se duplica cada cinco meses, lo cual hace prever algún tipo de colapso o alguna forma de desprestigio, de las nociones originales de fundación de un blog.
No obstante las vicisitudes y hechos adversos sufridos durante estos años, hemos podido sobrevivir, perdidos en este universo de sitios que nacen y mueren de a millones.
Aprovecho esta oportunidad para saludarlos y enviarles un gran abrazo para todos.
RAB   

lunes, 24 de septiembre de 2012

RELLENO NORTE III - Intendentes intimaran a la provincia de Buenos Aires y la Ciudad.


Los jefes comunales de Tigre, San Martín, San Miguel y San Fernando acordaron rechazar la posibilidad de que se extienda la vida útil del relleno sanitario Norte III.

El nuevo cruce por el destino de la basura en el Área Metropolitana de Buenos Aires surgió en los últimos días. Si hace un tiempo atrás el cruce lo protagonizaron los gobiernos de Daniel Scioli y Mauricio Macri, ahora una tercera parte se sumó a la discusión: los intendentes del Conurbano.
El domingo 23 de septiembre por la noche, los jefes comunales Sergio Massa (Tigre), Luis Andreotti (San Fernando), Joaquín de la Torre (San Miguel) y Gabriel Katopodis (San Martín, mantuvieron un encuentro y advirtieron que no permitirán que se amplíe hasta 2016, la vida útil del relleno sanitario Norte III de la Coordinadora Ecológica Área Metropolitana Sociedad del Estado (Ceamse).
En la reunión que se realizó en Tigre, los intendentes concluyeron en la necesidad de fijar “un plazo” para el cierre definitivo de relleno Sanitario Norte III: “en el corto plazo, queremos una fecha precisa de finalización del relleno”, explicó Katopodis, el intendente de San Martín.“No pueden seguir llevándose por delante a los municipios, y no respetar las normativas locales”, explicó Katopodis.
El reclamo de los intendentes va, incluso, más allá. Quieren un cronograma de trabajo estipulado desde la Provincia para saber, exactamente, “cuáles van a ser las medidas que se van a tomar para paliar el problema de los olores; y la separación de los vecinos”.
El Intendente de Tigre, Sergio Massa, afirmó que otro de los temas que se discutió en la reunión, fue avanzar en el trabajo de “control vecinal” del funcionamiento del relleno. “Vamos a armar mecanismos de control con nuestros vecinos, para que fiscalicen el funcionamiento del relleno”. “Queremos que los vecinos y los Municipios, participen del control del funcionamiento de la CEAMSE, hasta la finalización”.


"Estamos hartos de las mentiras de la Ceamse. No permitiremos que se amplíe el relleno ni que se aumente la altura de la montaña de basura, porque los olores y la contaminación la sufren nuestros vecinos. Si Macri y Scioli no dan una respuesta prohibiremos la circulación de los camiones", advirtió Massa.
"La decisión de postergar el cierre del relleno hasta 2016 se tomó sin ningún estudio técnico que lo avale. No tenemos por qué tolerar que se siga enterrando basura sin un plan como corresponde", protestó por su parte Katopodis.
Según se decidió en el encuentro, el martes enviarán una nota de "intimación" a los gobiernos de la provincia de Buenos Aires y la Capital Federal para que reduzcan el envío de basura y cumplan con lo pactado.
El sábado, el jefe de Gabinete bonaerense, Alberto Pérez, debió salir a desmentir un anuncio del secretario de Espacio Público, Eduardo Aparicio, quien había anunciado que se prolongaría la vida útil del basural, hasta el año 2016. 
Sin embargo, el funcionario reconoció: "Con tecnología que reduce la cantidad de residuos a enterrar y la prohibición de enviar residuos áridos a la Ceamse, se logra que baje en miles de toneladas diarias la disposición final y se pueda hacer sustentable un tiempo más el actual sistema".
En el predio de San Martín se vuelcan diariamente cerca de 17 mil toneladas de residuos sólidos urbanos, provenientes de habitantes de 28 municipios del Conurbano y de la Capital Federal. La fecha original de cierre estaba prevista para el 2013.

domingo, 23 de septiembre de 2012

El CEAMSE NORTE III, no se amplía. Jefe de Gabinete, desautorizó a Aparicio.

El jefe de Gabinete bonaerense, Alberto Pérez, salió a bajar el tono de la polémica que se generó entre la Provincia y un grupo de intendentes alineados al massismo, con la basura como telón de fondo, al asegurar que el Ejecutivo “no va a ampliar el actual relleno” Ceamse Norte III.
A través de un comunicado oficial, Pérez desmintió así los dichos del actual Secretario de Espacios públicos, Eduardo Aparicio, aunque, disfrazó la desmentida con formato de aclaración: “Ni el secretario de Espacio público, ni ningún otro funcionario de nuestro gobierno manifestó que se vaya a ampliar el actual relleno sanitario de la Ceamse”, explicó Pérez.
Según el jefe de Gabinete provincial, el titular del área refirió, en el comunicado que disparó la polémica, a “que debido a las resoluciones emitidas por el organismo provincial de Desarrollo Sustentable, que conminan a la Ciudad de Buenos Aires a reducir la cantidad de residuos que envían al relleno de San Miguel” y otro tipo de medidas que está tomando la provincia, se logrará “que se baje en miles de toneladas diarias la disposición final, y se pueda hacer sustentable un tiempo más el actual sistema”.


Aparicio, había difundido el jueves último un comunicado oficial cuyo título era la decisión de la Provincia de extender “la vida útil de la Ceamse Norte III” en el que aclaraba, además, que la “vida útil del relleno” le permitiría seguir funcionando “hasta 2016”. Esa afirmación, más la aclaración que involucró, entre otros, al jefe comunal de San Miguel, en una reunión en la que supuestamente se había acordado esa decisión, provocaron hoy una fuerte reacción del intendente alineado con el de Tigre, Sergio Massa. En ese marco, convocaron a un nuevo encuentro, con la idea de estudiar alternativas de acción conjunta, que sobre el relleno de la polémica. 
El encargado de bajar los decibeles de la polémica, fue Alberto Pérez. Lo hizo, con un elogio incluso al molesto jefe comunal que había cuestionado la política provincial en la materia: “encontramos en Joaquín de la torre, a un intendente que en estos 5 años ha mostrado colaboración y comprensión”, aseguró Alberto Pérez.
“Debo aclarar que ni el Secretario de Espacio público ni ningún otro funcionario de nuestro gobierno, manifestó que se vaya a ampliar el actual relleno sanitario de la Ceamse”, sostuvo Alberto Pérez.
“Ninguna medida del gobierno provincial que ampliase o modificase el sistema antes referido, será tomada por la Provincia sin consensuarla con los municipios, y en especial con los de San Miguel; San Martín y Tigre”, dijo Pérez. 
La gacetilla que disparó la polémica, hablaba de “vida útil, hasta 2016”, por lo que la aclaración de Pérez, se pareció más a una desautorización de lo dicho por la Secretaría de Espacios Públicos, que a una reafirmación de la misma.

viernes, 21 de septiembre de 2012

La Provincia extiende vida útil de la Ceamse Norte III, hasta el 2016.


El secretario de Espacio Público de la Provincia de Buenos Aires, Eduardo Aparicio, anunció que se logró extender la vida útil del relleno sanitario Norte III de la Ceamse, hasta 2016. Es decir que la fecha de vencimiento del relleno, prevista en principio para 2013, extendida según anuncios anteriores hasta el 2014, se extenderá ahora hasta el 2016.
Así lo notificó Eduardo Aparicio en el marco de un encuentro realizado en la sede de la Federación Argentina de Municipios (FAM) junto a la ministra de Gobierno, Cristina Álvarez Rodríguez, la subsecretaria de Control y Fiscalización ambiental y Prevención de la Contaminación, Beatriz Domingorena, el Director Ejecutivo del OPDS, José Molina y los intendentes Joaquín De La Torre (San Miguel), Alberto Descalzo (Ituzaingó) y Mariano West (Moreno).


El uso del relleno Sanitario Norte III, ubicado en el partido de San Martín, tenía los días contados hasta 2013. En él, 28 municipios del conurbano (3 de Febrero también) más la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, depositaban cerca de 17 mil toneladas por día de residuos sólidos urbanos. Tras las resoluciones emitidas por el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible, en las cuales se exige a la CABA una reducción del 50% de los residuos enterrados y el aporte del trabajo conjunto de los municipios, se pudo extender la vida útil del relleno Norte III, hasta el año 2016
De este modo, Eduardo Aparicio afirmó que: “Ahora podemos ver y planificar con más tiempo, tiempo que nos deja trabajar, como a Joaquín De La Torre que visitó plantas de tratamiento con nuevas tecnologías para ver de qué manera podemos disminuir los residuos”, y agregó que “Para la correcta utilización de la Ceamse, se debe dejar de enterrar residuos y trabajar con el tratamiento de los desechos”.


Finalmente, Eduardo Aparicio manifestó que: “El residuo enterrado no tiene ningún beneficio, al contrario, hay que hacerlo aprovechable por eso trabajamos mucho con la Nación, la Provincia y los Municipios. Estamos analizando tecnología de tratamiento de la basura que genere energía como gas y electricidad”, y agregó que: “Celebramos el trabajo en conjunto así como la decisión del municipio de San Miguel, que en octubre implementará programas de separación en origen”.
Acompañaron el encuentro, el jefe de Gabinete del Ministerio de Gobierno provincial, profesor Omar Furlan y el subsecretario de Asuntos Municipales del Ministerio de Gobierno, Marcelo Sosa.
Fuente: Secretaría de Espacio Público

2012 - Feliz día de la primavera para todos.

Foto: Ricardo Barbieri

jueves, 20 de septiembre de 2012

BARRIOS PRIVADOS - Cuestionan a EIDICO por proyecto urbanístico en zona protegida.

El bosque de Villa La Angostura está en peligro. La empresa EIDICO S.A. planea construir dos mega countries y una cancha de Golf, que implicarán el desmonte de más de 1000 hectáreas de bosque patagónico. El área, valiosa en biodiversidad, es una de las mejores conservadas, con árboles de más de 100 años.
A continuación, daré cuenta de este tema y trataré de desarrollar una secuencia histórica de los principales hechos generados por esta empresa en el Distrito de Tigre, epicentro de sus negocios inmobiliarios.
Villa La Angostura, se encuentra en una de las últimas reservas mundiales de bosques templados en buen estado de conservación y con una valiosa biodiversidad. Hoy esta región está en peligro por el avance de los desmontes para nuevos proyectos urbanísticos.
Los desarrollos urbanísticos de EIDICO S.A., no sólo provocarán un severo impacto ambiental sobre esta extensa zona de bosques patagónicos, sino que, además, violan la Ley de Bosques ya que se encuentran en áreas protegidas de desmontes.
Los lotes cuya venta publicita EIDICO en Villa La Angostura, se ubican en zonas de alta cuenca y que según la categorización de la ley, corresponden a zonas de alto valor de conservación. Este proyecto comprende el 17 % del territorio municipal y ofrece lotes en la ladera del Cerro Bayo; la inversión fue declarada de interés provincial según decreto 1366/11 en plena crisis del Volcán Puyehue, sin ningún tipo de evaluación”.
El proyecto urbanístico, será gerenciado y comercializado por la empresa Eidico S.A. y comprende tres grandes extensiones en distintos sectores de la localidad: unas 40 hectáreas en la costanera del lago Correntoso; 346 hectáreas en el denominado Cerro Bayo Golf y 233 hectáreas en Cerro Bayo Village, que incluiría el centro de esquí Cerro Bayo. En una segunda etapa, anuncian el desarrollo de 400 hectáreas del polémico proyecto de “Chacras del Bayo”. Dependiendo la zona, los lotes se ofrecen desde los   80 .000 a los 123.000 dólares en promedio.


No existen al día de la fecha, proyectos presentados a la dirección de bosques para su evaluación, ni puestos a consideración de la comunidad como lo establece la ley de bosque nativo, ni han presentado estudio de impacto ambiental.
Corresponde aclarar en este punto, que la empresa EIDICO fue la desarrolladora del tristemente célebre barrio privado Santa Bárbara,  ubicado en la ruta 197 y vías del Ferrocarril Mitre, en la ciudad de General Pacheco, distrito de Tigre, provincia de Buenos Aires. El barrio cerrado Santa Bárbara, se construyo en forma clandestina e ilegal, sobre la base del apoderamiento también ilegal de las tierras fiscales, que ocupaba la planta transmisora de la radio nacional, que funciona en ese lugar desde 1955.
Siempre en el Distrito de Tigre, la empresa EIDICO es la responsable del desarrollo del Complejo Villa Nueva, que cuenta con 11 barrios y una superficie total de aproximadamente 850 ha. La construcción del suelo del Complejo Villa Nueva, en Tigre, se inició sin contar con la debida certificación de factibilidad del “proyecto”. En definitiva, la obra se llevó a cabo sin que su proyecto fuera conocido, certificado y aprobado, por autoridad competente alguna.
En mayo de 2009,  la Cámara de Diputados Bonaerense pidió informes a Nación por la apropiación por parte de Eidico, de tierras ferroviarias en Punta Canal, Dique Luján, Tigre. 
En septiembre de 2009, el ejecutivo municipal de Tigre, generó el Decreto 1404/2009 (Expte. N° 4112-24.611/97) por el cual a pedido de la Empresa EIDICO, le otorga el certificado de Convalidación Técnica Final (Factibilidad), al PROYECTO de construcción del barrio privado “SANTA CATALINA” que forma parte del llamado Complejo Villanueva, el cual al momento de firmarse el documento ya estaba construido, habían sido vendidos los predios y estaba habitado.
Del análisis del decreto en cuestión, surge la existencia de graves irregularidades administrativas en la tramitación de la citada FACTIBILIDAD del proyecto, lo que tornaría nula de nulidad absoluta al citado Decreto 1404/2009.
En definitiva, el intendente de Tigre, en forma totalmente arbitraria e ilegal, benefició a EIDICO S.A., otorgándole en forma  extemporánea e irregular, la  convalidación técnica final o factibilidad, al “PROYECTO” de obra de construcción de suelo, del barrio privado Santa Catalina, a sabiendas de que dicha obra ya estaba realizada y consolidada en forma clandestina e ilegal y que los desarrolladores de dicha obra no contaban con la documentación ni habían efectuado las registraciones que exige la ley.
En noviembre de 2009, el Senado Bonaerense, pide que la zona de Punta Canal, se declare reserva arqueológica y sagrada indígena.
En febrero de 2010, maquinaria pesada de la empresa Emprendimientos Inmobiliarios de Interés Común (EIDICO), iniciaron la construcción de terraplenes y el desmonte, desmalezado y movimientos de tierra, en la zona en la cual se encuentra ubicado un yacimiento arqueológico, ubicado en un predio triangular de unas 4 has, cercado por el arroyo Garín, el Canal Villanueva y la calle Brasil en jurisdicción la localidad de Dique Luján, distrito de Tigre.  Ante esta situación, miembros del Movimiento en Defensa de la Pacha, montaron un campamento y con la intervención del Instituto Nacional contra la discriminación, xenofobia y racismo (INADI), lograron que se retiren las maquinas de Eidico.


En agosto de 2010, el Concejal Luis Cancelo, presentó en el Concejo Deliberante de Tigre, un proyecto de Resolución, en el que solicita que el Gobierno Municipal, interceda ante ADIF (ex ONABE), para que se anule la venta a EIDICO, de las tierras ferroviarias de Punta Canal, en Dique Luján y para que las mismas sigan siendo propiedad del Estado Nacional. Según el Concejal, la venta estuvo plagada de irregularidades, tales como el incumplimiento por parte de la comparadora del plazo de escrituración y la cesión de derechos sobre las tierras, sin previa conformidad del ONABE.
Paralelamente a lo comentado anteriormente, la Defensoría del Pueblo de la Nación, pide a los municipios de la zona norte, proteger los sitios arqueológicos y divulgar los Estudios de Impacto Ambiental de los countries. Por su parte, vecinos y Pueblos Originarios piden a la ADIF, que anule la privatización de las 10 hectáreas del ramal 56 del ferrocarril Mitre, clausurado en 1967. 
En noviembre de 2010, el Ejecutivo Municipal de Tigre emitió el Decreto 1313, por el cual entre otros cuestiones, se instruye a la Asesoría Letrada municipal a intimar a la empresa EIDICO SA, al debido cumplimiento de la obra de materialización de calle pública aprobada en Ordenanza Nº 2377/01 para el Complejo Villanueva. Existen pruebas documentales de que la empresa EIDICO no cumplió con las inversiones en obras de infraestructura comprometidas. En el punto que analizamos, el incumplimiento involucra la pavimentación de las calles Dean Funes, Italia y la Avenida interna de Villa Nueva. Dichas obras debieron en definitiva, ser financiadas y llevadas a cabo por el propio Municipio de Tigre. En el artículo 6º del mismo decreto, se ordena intimar a la empresa EIDICO SA, al debido cumplimiento del compromiso asumido por cuenta y orden de los emprendimientos urbanísticos del denominado “Complejo Villanueva”, en relación a la transferencia de dominio de tierras, no otorgando el Municipio otras factibilidades en el complejo Villanueva, hasta tanto no se concrete la escritura traslativa de dominio del predio en cuestión.
En diciembre de 2010, la Fiscalía de Benavidez archiva la causa penal iniciada por  EIDICO, contra el acampe comunitario por turbación a la propiedad. 
En febrero de 2011, se realizó la audiencia pública por el emprendimiento San Sebastián, proyectado por la firma EIDICO en el distrito de Pilar. Para los sectores ambientalistas, San Sebastián dañará el medio ambiente, por estar enclavado en zona de humedales, y por alterar cursos de agua que podrían generar graves inundaciones en la zona. Los vecinos, en concreto, señalaron que los constructores “están trabajando sobre el humedal, que se les está dando la factibilidad cuando no se han respetado los plazos para obtener la declaración de impacto ambiental”, y no estuvieron de acuerdo en que se les haya permitido trabajar en 50 metros a cada lado de restricción del río Luján, ya que las crecidas del río son más amplias. Además, señalan que los rellenos que se hacen provocarían que se aneguen otras zonas cercanas, con el perjuicio para otros vecinos.
Entre las críticas a este proyecto, se afirmó que “una torpeza criminal mayúscula lo conforman los estragos en los suelos y acuíferos inferiores (por la construcción de lagunas) dejando al Puelches al descubierto y contaminándolo con todas las miserias que allí mismo infiltran las aguas que bajan por el Larena y el Luján, provocando así la contaminación del agua que gran parte de los ciudadanos del conurbano bonaerense consumen diariamente”.
Pro-Tigre, una fundación ambientalista de amplia trayectoria en el distrito de Tigre, tomó las denuncias públicas realizadas por el Movimiento en Defensa de la Pacha respecto a las operaciones que la empresa EIDICO, estaba realizando en Punta Querandí (Punta Canal),  y en mayo de 2011, pidió una medida cautelar contra la desarrolladora inmobiliaria EIDICO. En función de ello, el 7 de septiembre de 2011, la jueza Delma Cabrera decretó la suspensión de toda obra (rellenos, endicamientos, movimientos de suelo, apertura de canales, calles, lagunas, estaqueadas) "susceptible de degradar el ambiente, sus recursos y los sitios arqueológicos".
También en mayo de 2011, el Concejo Deliberante de Tigre, dispuso por unanimidad que el Departamento Ejecutivo, tome “posesión municipal preventiva” de Punta Querandí (Punta Canal), hasta tanto se tome una decisión resolutoria definitiva con el fin de establecer si corresponden restricciones, con relación a dicho espacio”. La resolución votada con unanimidad, resolvió tomar en carácter preventivo posesión municipal de las tierras en conflicto, en el marco de la Ordenanza 462/64, que faculta al Gobierno a tomar terrenos abandonados, y la Ordenanza 2987/08, que habilita a declarar inmuebles de "Interés Municipal por su valor local tradicional".
Con fecha 6 de octubre de 2011, el Municipio de Tigre otorgó la Declaración de Impacto ambiental al “Consorcio Barrio San Gabriel”, integrante del denominado Complejo Villanueva.
Un mes después de que la jueza Delma Cabrera ordenara la paralización del proyecto inmobiliario en cuestión, la Secretaria de Control Urbano y Ambiental de la Municipalidad de Tigre, Leticia Villalba, aprobó el estudio de impacto ambiental del proyecto inmobiliario “Consorcio Barrio San Rafael” que integra el Complejo Villanueva de EIDICO, a través de la resolución 2284 (del expediente 4112-24621/10).
Respecto a lo anterior, corresponde aclarar que la Municipalidad de Tigre, no resulta competente para evaluar este tipo de estudios de impactos ambientales y por ende generar declaraciones de impacto ambiental. Por tanto las Declaraciónes generadas, resultan totalmente nulas.
En agosto de 2012, el Movimiento en Defensa de la Pacha (MDP) denunció que la constructora EIDICO, violó la medida dispuesta por el Juzgado Civil y Comercial 9 de San Isidro. También denunciaron que el 4 de septiembre, el gerente de operaciones de EIDICO, Nicolás Camaño, ordenó a empleados de la desarrolladora inmobiliaria que derriben postes y bancos instalados en el predio sagrado para los pueblos originarios. Por último, también se denunció el corte  y retiro de 100 metros de cable, que proveían de luz al  salón comunitario Cacique Manuá. La energía eléctrica, que había sido dotada por el Municipio, permitió en estos años la realización de proyecciones audiovisuales y peñas folclóricas en el espacio público.
Aparte de todo lo dicho, correspondería investigar si EIDICO, ejerciendo el roll de administrador del emprendimiento, se ajustó debidamente a las normas de ordenamiento territorial y uso del suelo; si cumplió con los estudios hidrológicos de la llanura intermareal donde asienta el emprendimiento; si se tuvieron en cuenta las cotas de arranque de obra permanente basados en registros de las máximas crecientes históricas; si el proyecto tiene esa cota aprobada y registrada en el Plan Regulador Municipal; si el proyecto obtuvo el reconocimiento excepcional de “necesidad imprescindible” para modificar las restricciones al dominio que les caben en las riberas; si se cedieron los terrenos para caminos perimetrales y si se respetaron las medidas de parcela mínima que exige la ley 6254/60.

De Ricardo Barbieri para el Tigre Verde. 

miércoles, 19 de septiembre de 2012

La Corte pide informes por el saneamiento del Riachuelo.


La Corte Suprema, llamó a una audiencia a representantes de Nación, Ciudad, Provincia y seis municipios, que deberán dar explicaciones sobre el avance de las obras de saneamiento del Riachuelo.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación convocó a una nueva audiencia pública por el saneamiento del Riachuelo para que todas las partes involucradas informen sobre el avance de las medidas dispuestas por el tribunal para preservar la salud de los casi 4 millones de habitantes de la llamada cuenca Matanza-Riachuelo.


El encuentro se realizará el 11 de octubre y fueron convocados, además de la Provincia, la Nación, la Ciudad de Buenos Aires y ACUMAR (el ente creado para la supervisión de las obras), los intendentes de seis partidos del GBA aledaños al Riachuelo, el defensor del Pueblo de la Nación y la Auditoría General de la Nación, presidida por el radical Leandro Despouy.
Los municipios llamados al encuentro son los de Almirante Brown, Avellaneda, Esteban Echeverría, La Matanza, Lanús y Lomas de Zamora, que deberán enviar "a quienes asista la más alta responsabilidad" para exponer personalmente "sobre el grado de avance" respecto de lo dispuesto por la Corte el 8 de julio de 2008 en la causa "Mendoza". 

lunes, 17 de septiembre de 2012

Ordenanza prohíbe fumigaciones aéreas en Marcos Paz.


En la noche del jueves 13 de setiembre de 2012, el Concejo Deliberante de Marcos Paz prohibió por unanimidad las fumigaciones aéreas con agrotóxicos en todo el partido. La presentación fue hecha por la comunidad educativa de la Escuela Rural N°7.
Quedó en discusión otro Proyecto para limitar las fumigaciones terrestres, con el compromiso de los concejales de tratarlo a la brevedad luego de hacer una consulta intersectorial.
El texto aprobado plantea "Prohíbanse las aplicaciones aéreas de agroquímicos, con destino al uso agropecuario, cualquiera sea el producto activo o formulado, así como su dosis en todo el territorio del Partido de Marcos Paz".
En relación a las escuelas rurales establece que "En las zonas donde existan establecimientos educativos rurales, debe efectuarse la aplicación de productos agroquímicos y/o plaguicidas: fuera del horario de clases, debiendo comunicar 72 (setenta y dos) horas antes al establecimiento con copia al consejo escolar día y horario en que se realizara la aplicación. Se deberán establecer barreras forestales de un mínimo de tres filas en trebolillo de especies autóctonas en todo el perímetro de las escuelas rurales, según criterios de las áreas competentes del DEM, a los efectos de lograr una barrera de protección natural permanente".


A continuación publico el Texto completo de la Ordenanza.
Despacho Unánime de la Comisión de Acción Social, Medio Ambiente y Seguridad.

VISTO:

La necesidad de controlar el correcto manejo de agroquímicos, evaluar los riesgos y beneficios de la utilización. Y Considerando:
El Fallo Judicial ocurrido en la Provincia de Córdoba. La Ley 10699 de la Provincia de Buenos Aires. El Art. 28 de la Constitución Provincial. El Art. 41 de la Constitución Nacional. Art. 2 y 4 de la Ley 25675, “ley general de ambiente”.
Que la provincia de buenos aires es el principal consumidor y aplicador de agroquímicos del país, y que su empleo reporta un notable incremento en los niveles de rentabilidad como consecuencia de la sanidad agropecuaria
Que según el trabajo “plaguicidas en la provincia de buenos aires: toxicología, ecotoxicología y aspectos ambientales”, elaborado por el OPDS, muchos de los pesticidas empleados en las actividades agrícolas desarrolladas en el partido de Marcos Paz, representan un riesgo para la salud humana.
Que la aplicación incorrecta de productos tóxicos acarrea graves inconvenientes ambientales y sanitarios, consecuencias que pueden y deben ser evitadas a través de un controlador eficiente por parte de las autoridades y organismos encargados específicos.
Que es preciso reducir al mínimo los peligros y riesgos que supone la utilización de agroquímicos para la salud y el medio ambiente.
Que el uso de productos fitosanitarios para plantas hortícolas, frutales y ornamentales se está generalizando.
Que las dosis letales (DL 50) tanto orales o dérmicas son poco divulgadas en nuestra comunidad y escuelas.
Que es necesario adoptar el marco normativo adecuado maximizando la prevención, teniendo en miras la vulnerabilidad de la población y no tan solo el perfil toxicológico del riesgo que implica su utilización.
Que estas actividades tienen un grado de incompatibilidad con la residencia, afectando la calidad de vida de los vecinos.
Que han sido registrados en nuestro país diversos episodios de mortandad masiva de fauna, tanto silvestre como domestica y/o productiva, presumiblemente ocasionadas por el empleo irresponsable de los productos plaguicidas de uso agrícola. Que una adecuada gestión de los envases vacíos de fitosanitarios y sus contenidos remanentes disminuirá considerablemente los riesgos de contaminación de los diferentes compartimientos ambientales.
Que es fundamental establecer un adecuado sistema de monitoreo de las actividades agrícolas, especialmente el uso de plaguicidas determinando penalidades especificas para quienes no cumplan con las reglamentaciones vigentes.
Que otro aspecto fundamental es poder tener la capacidad para acompañar al productor que deba readecuarse en su actividad por esta ordenanza.
Que el objetivo de la presente ordenanza es la propensión a la protección de la salud humana y de los ecosistemas, tratando de evitar la contaminación ambiental.
Por todo lo expuesto los concejales pertenecientes a la comisión de acción social, salud, medio ambiente y seguridad con el voto de todos sus miembros proponen el siguiente proyecto de;

ORDENANZA

Art. 1: Prohíbanse las aplicaciones aéreas de agroquímicos, con destino al uso agropecuario, cualquiera sea el producto activo o formulado, así como su dosis en todo el territorio del Partido de Marcos Paz. Quedando exceptuadas las campañas sanitarias realizadas por Nación, Provincia o Municipio
Art. 2: Queda expresamente prohibido que aeronaves utilizadas en la aplicación aérea de agroquímicos y fertilizantes, circulen o sobrevuelen los centros urbanos, aun después de haber agotado su carga.
Art. 3: Para la fumigación terrestre en el partido de Marcos Paz se respetaran las siguientes condiciones:
En las zonas donde existan establecimientos educativos rurales debe efectuarse la aplicación de productos agroquímicos y/o plaguicidas: fuera del horario de clases, debiendo comunicar 72 (setenta y dos) horas antes al establecimiento con copia al consejo escolar día y horario en que se realizara la aplicación. Se deberán establecer barreras forestales de un mínimo de tres filas en trebolillo de especies autóctonas en todo el perímetro de las escuelas rurales, según criterios de las áreas competentes del DEM, a los efectos de lograr una barrera de protección natural permanente.
Art. 4: Toda transgresión a la presente ordenanza serán sancionadas con las disposiciones del Código de Faltas Municipal y lo previsto en la legislación nacional y provincial vigente en la materia.
Art. 5: Se recomienda al DEM arbitre todos los medios necesarios en conjunto con la secretaria de prensa, la secretaria de ambiente y espacio público, y el Consejo Escolar para la plena difusión de la presente ordenanza.
Art. 6: La presente ordenanza entra en vigencia a los 60 días luego de su aprobación.
Art. 7: De forma

viernes, 14 de septiembre de 2012

BASURA - La indomable resaca del consumo.


Cada día las topadoras que amontonan la basura en los vertederos de Buenos Aires paran durante una hora, entre las 17 y las 18, para permitir el cirujeo. Durante esos sesenta minutos miles de personas rescatan del pajar de residuos lo que pueda convertirse en plata. Todo lo demás, útil o inútil, valorizable o desechable, se mezcla y se entierra. Millones de toneladas de materiales quedarán ahí, bajo tierra, pudriéndose durante más tiempo del que podamos imaginar. Arqueología del futuro, donde el plástico dura más que un amor eterno.
El ritual comenzó en 2004, poco después de que las máquinas se tragaran a Diego Duarte, un pibe de 15 años que hurgaba en la montaña de desechos.
Desde la reglamentación de la Ley Basura Cero para Buenos Aires, en mayo de 2007, se duplicó la cantidad de residuos que se entierran en el Centro de Disposición Final (CDF) Norte III de José León Suárez. Los desperdicios superaron hace rato la capacidad de los complejos ambientales Norte I y II y, con sólo un 20% de su superficie aún disponible, el relleno está a punto de colapsar. Dos camiones de vertido ingresan por minuto. Varias plantas sociales de “reciclaje”, un centro de tratamiento mecánico biológico y otros elementos aptos para la venta en la industria de la reutilización; una “región” entera dedicada al tratamiento de desechos, que convierte a San Martín en una auténtica “ciudad de la basura”, como la bautizó su intendente Daniel Ivoskus. 


A pocos kilómetros, siguen funcionando al límite los rellenos sanitarios de González Catán y Ensenada, que reciben la basura de la zona oeste y de La Plata. El tradicional vertedero de Villa Domínico, que durante 26 años sirvió a la Capital, cesó su funcionamiento en 2004, después de varias prórrogas de su vida útil y un larguísimo conflicto social.
En total, hay 600 hectáreas dedicadas a absorber los más de seis millones de toneladas anuales de basura que produce el Área Metropolitana de Buenos Aires, aproximadamente 16.000 toneladas diarias, casi la mitad procedente de Capital Federal. Se precisa algo más que buenos deseos para convencer a los municipios del conurbano de la ubicación de nuevas instalaciones.
Intervención presidencial mediante, la apuesta consiste en inaugurar el Complejo Norte IV, de 140 hectáreas, en los terrenos de Campo de Mayo. Gozaríamos así de una nueva tregua para seguir disfrutando los altos niveles de consumo masivo. La basura es el espejo en el que odiamos mirarnos, aunque somos su origen. La publicidad que gobierna conductas y la pulsión que fagocita mercancías generan esas bolsas de residuos que queremos sacarnos de encima en cuestión de segundos. Si hay consumo hay basura, y botín para repartir.
Remanente de una manera de entender el mundo, secreción de cierto vínculo con el entorno y con la naturaleza, esa inmensa cantidad de desperdicios exige repensar el modo de acumulación, entre lo hogareño y lo urbano, entre los centros de consumo y la periferia del descarte. El consumismo celebrado por la biblia del desarrollo implica la anulación de las preguntas por el origen de los productos (transgénicos, corporativos, en base a la explotación laboral salvaje), y por el destino de los restos diurnos del banquete.


Según la CEAMSE en el Gran Buenos Aires existen al menos cien enclaves de más de cuatro hectáreas que se consideran basurales a cielo abierto (“ilegales” o “clandestinos”). La mayoría está en Matanza, Quilmes y Lomas de Zamora. La cifra se multiplica, hasta llegar a los 600 sumideros, si consideramos también los de menor tamaño. Una geografía taponada de conflictos ambientales latentes, que se escurren entre poco eficaces debates técnicos. El vertedero es un territorio vivo por el número de actores que lo transitan, y porque pronto la infamia de sus olores dará paso a una nueva reserva estratégica de suelo urbano, previo paso por la industria del marketing sostenible y su pluralidad de eufemismos, funcionales a la deriva del capitalismo verde (regeneración, recuperación, complejo ambiental, parque de reciclaje, etcétera).
Si pensamos que “basura” son todos aquellos residuos, ineludibles y desaprovechados, que generan los procesos económicos contemporáneos, podríamos usar el término “territorio basura” para referirnos a algo más que los “vertederos” y “rellenos sanitarios”. La zona sur de la ciudad de Buenos Aires, para no ir tan lejos: una sumatoria de espacios residuales motivados por “el desarrollo”, baldíos en barbecho, campos deportivos, incluyendo alguno de golf, cierto autódromo completamente obsoleto, una central de camiones de recolección de basuras, el cementerio judicial de autos, enormes avenidas donde cartoneros hacen tratamiento de residuos a cielo abierto, la mayor concentración de villas de la ciudad, coronado por dos gigantescos residuos: el Parque de la Ciudad y el milagro de una “reserva ecológica” en el lugar donde alguna vez se proyectó una escombrera.
La treta de esconder basura debajo de la alfombra, ese lugar común que nos atraviesa, se acerca a su fin.
Referencia: http://www.revistacrisis.com.ar

miércoles, 12 de septiembre de 2012

Diputados se oponen al “fracking” en Entre Ríos.


La Fractura Hidráulica, combinada con la perforación horizontal a grandes profundidades, es una técnica agresiva usada para explotar las últimas reservas de gas natural. Son tecnologías complejas y costosas y la extracción es menos rentable que en las reservas que se explotan convencionalmente. Estas técnicas se están utilizando desde hace aproximadamente una década en los Estados Unidos, y es ahí donde se han experimentado hasta ahora sus consecuencias sobre el medio ambiente, las gentes y las reservas de agua dulce.
La diputada provincial de Entre Ríos, Emma Bargagna, informó que "prsentaron un proyecto de ley por el cual se prohíbe el sistema de fracturación hidráulica y perforación horizontal, porque todos los antecedentes en el mundo son altamente negativos, fundamentalmente para el agua que utilizan las poblaciones, negativos para el aire porque la liberación de los gases contribuye al calentamiento del planeta, y negativos desde el punto de vista social, porque se han afectado las actividades agrícolas turísticas y ganaderas que justamente son las que tiene nuestra provincia".


En ese sentido, la legisladora aseguró que "la contaminación de las napas de agua es un hecho innegable. Estamos posicionados sobre el acuífero guaraní, que pertenece a Brasil, Uruguay, Paraguay y Argentina y es el mayor reservorio de agua dulce del planeta, y no hay estudios de impacto ambiental serios que digan que esto no pueda llegar a afectar al acuífero".
"Nosotros cuestionamos que cambie la matriz productiva de Entre Ríos porque saldríamos de una matriz agroproductiva para entrar a colocar a Entre Ríos como provincia minera".
Por otra parte, en la Unión Europea, se está empezando ahora a considerar la explotación de recursos fósiles no convencionales, mediante la fractura hidráulica y la perforación horizontal. En varios países, como Francia, Alemania o Gran Bretaña, ya se cuestiona la legitimidad de unas técnicas que, para alargar la vida de recursos que de todos modos están inexorablemente destinados a agotarse, ponen en grave peligro el suministro de otro recurso realmente indispensable: el suministro de agua dulce.

lunes, 10 de septiembre de 2012

FALLO - Las Islas del Delta son bienes del dominio público natural del Estado.


Sólo el Congreso Nacional puede desafectar de dominio público un bien de esa naturaleza. La naturaleza jurídica de las islas, es la de “bienes del dominio público natural del Estado”, lo que las ubica fuera del ámbito de los que pueden ser adquiridos por prescripción. La autoridad para afectarlas y desafectarlas es el Poder Legislativo de la Nación. Ni la autoridad administrativa (nacional o provincial), ni la legislativa provincial, ni menos aún la judicial, podrían cambiar la condición jurídica de estos bienes del dominio público”.

El fallo de la Justicia provincial de Entre Ríos, concretamente, señala que solamente el Congreso Nacional puede desafectar de dominio público un bien de esa naturaleza –una isla- aunque pertenezca a una provincia. Si este criterio se afianza, todas las ventas de tierras fiscales en islas, aunque hubieran sido hechas con la habilitación de la Legislatura local, podrían ser declaradas ilegítimas.
La resolución, está referida a una causa iniciada en 2001, caratulada Los Hornillos SA s/usucapión, en la que justamente esa persona jurídica reclama la adquisición, por prescripción veintenaria, del dominio sobre una superficie algo superior a las 1.213 hectáreas de islas ubicadas en la sección E de Islas Lechiguanas, en el Departamento Gualeguay. 
Las Lechiguanas son un archipiélago fluvial del Delta del Paraná, en el límite de Entre Ríos con Buenos Aires, cuyo nombre proviene del quechua “lláchiwána”, en referencia a una avispa que produce miel.


Lo cierto es que el fallo, tras negar la pretensión de la empresa con sede en la ciudad de La Plata, afianzando así el trabajo de recuperación de tierras fiscales, establece en sus fundamentos un criterio esencial para este objetivo. 
El Delta representa casi el 13% de la superficie de la provincia. Hasta el momento, la tarea de recuperación de islas ha permitido recuperar unas 200.000 hectáreas que estaban arrendadas, lo que luego daba pie al reclamo de posesión veinteañal. Esas tierras están fuera del comercio de derecho privado y son imprescriptibles. 
A la hora de fallar, los jueces rechazaron la demanda de usucapión interpuesta por Los Hornillos SA, por considerar que la naturaleza jurídica del bien reclamado -las islas- es la de “bienes del dominio público natural del Estado”, lo que las ubica fuera del ámbito de los que pueden ser adquiridos por prescripción. 
Al sostener el fallo, se cita la obra de Eduardo Zannoni y Aída Kemelmajer de Carlucci sobre el Código Civil y las leyes complementarias. Textualmente dice: “Isla es una extensión de tierra fija cuya altura supera la de las más altas aguas en estado normal, totalmente rodeada por agua. Se trata de inmuebles que forman parte del dominio público natural. El Código Civil las consagra al uso público en el estado que las presenta la naturaleza. La autoridad para afectarlas y desafectarlas es el Poder Legislativo de la Nación. Ni la autoridad administrativa (nacional o provincial), ni la legislativa provincial, ni menos aún la judicial, podrían cambiar la condición jurídica de estos bienes del dominio público”, señala taxativamente. 
Tras destacar el fallo que le corresponde a la legislación nacional determinar cuáles bienes son públicos y cuáles privados, más allá de que la Legislación provincial puede regular su uso; se indica como carácter inherente al dominio público la inalienabilidad, de lo que derivan dos “notas distintivas”. Por un lado, la imposibilidad de que estos bienes puedan adquirirse por prescripción, y por otro, su inembargabilidad.


También se señala que esta condición jurídica exime de actos administrativos de afectación de estos bienes, ya que el mismo hecho de tener carácter público vale “automáticamente su afectación. No requiriéndose acto administrativo alguno que complemente, integre o actualice la ley. Qué mejor prueba del carácter público de las islas que el texto mismo del artículo 2340 inciso 6 ° del Código Civil. Si este es inoportuno o inconveniente habría que reformarlo, pero mientras ello no ocurra se impone su aplicación”, señala la sentencia citando el Tratado de Derecho Administrativo de Miguel Marienhoff. 
Allí, al enumerar las cosas que son bienes públicos, el Código señala: “Las islas formadas o que se formen en el mar territorial o en toda clase de río, o en los lagos navegables, cuando ellas no pertenezcan a particulares”. 
Igualmente, indica el fallo, no es válido cualquier acto que tienda a la enajenación de esos bienes “sin su previa desafectación idónea”. 
En el caso analizado, hay dos situaciones que invalidan la pretensión planteada. Por un lado, la venta directa de bienes dominiales sin su desafectación previa; y por otro, porque la desafectación, si fuese realizada por autoridad incompetente, también es ilegítima. 
Así, la Justicia provincial entendió que corresponde considerar a Las Lechiguanas “bienes del dominio público del Estado, integrantes del llamado dominio público natural, y por ende al estar fuera del comercio de derecho privado, y por ser imprescriptibles, no pueden ser objeto de una prescripción adquisitiva” y que no pueden ser tampoco “objeto de una posesión útil por parte de terceros”.

jueves, 6 de septiembre de 2012

TIGRE - Juez realizó inspección ocular en barrios privados en el Delta.

El 4 de septiembre de 2012, según lo dispuesto en autos caratulados: “Fundación Pro Tigre y Cuenca del Plata C/Provincia de Buenos Aires y otro S/Pretensión restablecimiento y reconocimiento de derechos (Causa Nº 31054), en trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo nº 1 del Departamento Judicial de San Isidro, partió de la estación fluvial de Tigre, la comitiva que efectuó una inspección ocular en la zona de islas del Delta.




Del operativo, participó el Juez actuante Dr.  José Abelardo Servin, funcionarios del juzgado, un perito en la especialidad designado por la Oficina Pericial del Poder Judicial, las partes, dos representantes de Fiscalía de Estado, representantes técnicos de la UTN –General Pacheco-, representantes técnicos del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible y representantes técnicos de la Autoridad de Agua de la Provincia de Buenos Aires, a fin de que, previo a la audiencia que se determinará, se puedan observar y se consignen esquemáticamente, datos de interés para las partes y para el juzgado.
A pedido del Juez José Servin, acompañaron a la actora los isleños Martín Nunziata y Hernán Laita, a fin de que asesoraran a la comitiva sobre los puntos más críticos del Delta. También participaron de la inspección, el Secretario de Gobierno de la Municipalidad de Tigre Eduardo Cergnul y la Subsecretaria de Gestión Ambiental, Leticia Villalba.
La inspección ocular se efectuó fundamentalmente, sobre las obras de construcción, clandestinas e ilegales, del barrio privado Colony Park y del también clandestino barrio cerrado “Isla del Este”, ubicados en el bajo delta del río Paraná, entre otros barrios. En el momento de la inspección se pudo constatar las grandes obras de movimiento de suelo, que se estaban realizando en el barrio privado “Isla del Este”, en evidente violación de la cautelar, que como veremos más adelante, ordena evitar la continuación de las obras de construcción, ampliación y modificación de barrios privados y/o clubes náuticos en la Primera Sección de islas del delta de Tigre.
Un  dato a destacar, es que todas las partes coincidieron en la gran necesidad de proteger todo el Delta por su invalorable valor ambiental y cultural. Sin embargo, el mayor problema a resolver en lo inmediato, es como controlar que los privados no avancen de manera clandestina en la construcción de proyectos urbanísticos, que destruyen de manera irrecuperable la dinámica de la región.



Corresponde recordar en este punto, que en la causa en cuestión, el Dr. Guillermo  Rojas Yenni, en su carácter de apoderado de Fundación Pro Tigre y Cuenca del Plata, solicito se ordene a las demandadas provincia de Buenos Aires y  municipalidad de Tigre, a realizar el debido PLAN DE ORDENAMIENTO AMBIENTAL TERRITORIAL; que se declare la inconstitucionalidad del art. 9 de la Ordenanza Municipal nº 1996/97, por cuanto modifica el art. 70 de la Ordenanza nº 1894/96 "Código de Zonificación del Partido de Tigre" y que se intime a cumplir con lo establecido en la ordenanza municipal nº 758/88, promulgada por el decreto nº 1879/88, que se encuentra vigente y que declara "Reserva Natural Integral Parque Ecológico del Delta de Paraná", a las tierras no catastradas y juncales formados y que se formen en el futuro por el proceso natural.
Asimismo peticiona, hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo,  como “medida cautelar”, el cese inmediato y provisorio de todo tipo de construcciones de barrios privados/náuticos y de toda obra susceptible de degradar el ambiente en la Primera Sección de Islas del Delta del Paraná.
En tal sentido, solicita que se imponga a la parte demandada la prohibición de otorgar nuevas autorizaciones, tanto precarias como definitivas, para construir todo tipo de obra susceptible de degradar el ambiente.



No está demás aclarar, que el Juez José Abelardo Servin concedió, la medida cautelar solicitada (arts. 22 ley 7166, 22 y ss. CCA, 230 CPCC, 77 CCA) y ordenó a la co-demandada Municipalidad de Tigre, que suspenda el trámite de las autorizaciones en curso a los fines de la construcción, ampliación y modificación de barrios privados y/o clubes náuticos en la Primera Sección de islas del delta de Tigre.
También ordenó a la Municipalidad de Tigre que, ejerciendo el poder de policía municipal (art. 74 de la Ley Provincial 11.723) y en cumplimiento de esta resolución, evite la continuación de las obras de construcción, ampliación y modificación de barrios privados y/o clubes náuticos en la Primera Sección de islas del delta de Tigre que no gocen de autorización municipal.
Según el Juez, los estudios llevados a cabo en el expediente 2596/10 y la propia ordenanza 3178/11 y el Informe Final del Proceso Participativo, Plan de Manejo del Delta de Tigre – Primera Etapa- impulsada por el municipio de Tigre, si bien son exhaustivos en la cuestión, pierden fuerza ejecutiva para el caso práctico. Porque solo estamos en presencia de un proyecto por un lado o por una técnica legislativa que hace suyo, en definitiva un informe que no reúne las características reglamentarias que faciliten su aplicación concreta y su mantención en el tiempo por el otro.



En la misma Resolución por la cual se decidió la inspección ocular que comentamos, el Juez actuante citó a una audiencia para el día 18 de Setiembre de 2012 a las hs 9 hs. a la que deberán comparecer las partes intervinientes, representantes técnicos del Organismo del Agua de la Provincia de Buenos Aires, representantes técnicos del Organismo Provincial de Desarrollo Sostenible y de la Universidad Tecnológica Nacional - Facultad Regional General Pacheco (arts. 36 inc. 4º del C.P.C.C. y 77 del C.C.A.) a fin de que éstas intercambien ideas sobre distintas soluciones a la cuestión y acuerden pautas para el desarrollo cautelar. En definitiva, en la audiencia en cuestión, deberá definirse un plan para el control efectivo de la medida cautelar, entre todos los intervinientes.
Ya para concluir, corresponde apuntar que en la causa en cuestión, también se investigará a las inmobiliarias que comercializan estos grandes proyectos.
De Ricardo Barbieri para el “Tigre Verde”.

N de la R: Agradezco a los compañeros del colectivo ambientalista de Tigre, haberme facilitado la posibilidad de acompañar a la comitiva, para recabar la información necesaria para la redacción de la nota que antecede. RAB

Notas relacionadas:

lunes, 3 de septiembre de 2012

RIACHUELO - El Juez Armella al banquillo.


Es por una denuncia que publicó Página/12, que la Corte Suprema le dio al juez de los Tribunales Federales de Quilmes, quien supervisa la limpieza del Riachuelo, un plazo de cinco días para aclarar si ordenó obras complejas en plazos tan perentorios que impidieron hacerse por licitación y fueron adjudicadas directamente a empresas vinculadas con el propio magistrado. Mientras, se colará un pedido de informes por las acciones de Acumar en el Senado Bonaerense.
La Corte Suprema de Justicia, dio intervención a la Auditoría General de la Nación (AGN) para que “dentro de la brevedad posible” realice una investigación y se busquen revelar detalles de las supuestas “anomalías” que se reflejan en la nota “Nieblas del Riachuelo”, publicada en Página/12, en la que el periodista Horacio Verbitsky vincula al Juez Luis Armella, con empresas a las que se le asignan multimillonarias obras. 
Fuentes judiciales agregaron que “sólo la complejidad del expediente”, impidió que se aprobara la iniciativa de un ministro de la Corte que ayer propuso suspender a Armella en el trámite de la causa, que lo tiene como juez de ejecución del fallo del máximo tribunal desde 8 de julio de 2008.
“No podemos ignorar estas cosas y quedarnos con la incertidumbre” y, por eso, “es necesario que (el juez) explique e informe”, dijo uno de los jueces de la Corte, quien afirmó que Armella “hasta ahora llevó muy bien la causa y nunca tuvimos ninguna queja”.


En su artículo del 26 de agosto, Verbitsky sostuvo que “el enorme poder que la Corte Suprema de Justicia delegó en el juez federal de Quilmes Luis Antonio Armella, para ejecutar la sentencia sobre la limpieza del Riachuelo, ha permitido que un grupo de empresas vinculadas con el propio magistrado obtengan contratos millonarios sin licitación dentro del plan integral de saneamiento ambiental, que Armella debe supervisar. El plan fue elaborado por la Autoridad de la Cuenca Riachuelo-Matanza (Acumar), de la que participan la Nación, la provincia y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, junto con catorce municipios del Conurbano. Documentos de la Acumar, muestran un modus operandi que se reitera: el juez intima a la Autoridad de la Cuenca bajo apercibimiento de graves sanciones a realizar diversos proyectos en plazos perentorios. Invocando estas resoluciones, la Acumar elude la licitación y las obras son realizadas por las empresas próximas al juez que las ordena”.
En la misma nota, Verbitsky afirmó que “una reconstrucción incompleta, indica que las obras ya emprendidas o a realizar por ese grupo de empresas, ascienden a 250 millones de pesos”.
Por su parte, el Senador Santiago Nino (UCR), presentó un proyecto en la Cámara Alta bonaerense mediante el cual reclama precisiones en torno al funcionamiento de ACUMAR (Autoridad de la Cuenca Matanza- Riachuelo). Como argumento, el legislador elevó un proyecto de solicitud de informes al Ejecutivo Provincial, debido a que este último es integrante de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo, para que informe sobre: “Si existen obras adjudicadas por la ACUMAR, o las autoridades de las distintas jurisdicciones involucradas en ella, o en su caso tareas tercerizadas.”