jueves, 30 de diciembre de 2010

La cuenca Matanza-Riachuelo va a ser una prioridad, para el nuevo Secretario de Medio Ambiente.

El designado secretario de Ambiente, Juan José Mussi, sostuvo que una de sus prioridades será la contaminación de la cuenca Matanza-Riachuelo, y dijo que se rodeará de “técnicos” para que lo ayuden a gestionar. Reconoció que “no es una cartera fácil” la que asumirá, pero aseguró que está “acostumbrado” a los desafíos.
El intendente de Berazategui se mostró “sorprendido” por la decisión de la presidenta Cristina Fernández de Kirchner de nombrarlo en reemplazo de Homero Bibiloni y reiteró que la mandataria le dijo que necesitaba un “hacedor” en ese cargo.
“Algunos ministros como Julio de Vido y Alicia Kirchner le manifestaron a la Presidenta que yo podía ocupar ese lugar”, dijo Mussi, quien recordó que durante 8 años fue ministro de Salud y Medio Ambiente de la provincia de Buenos Aires.

Ante una consulta, sostuvo que “inmediatamente” después de asumir, se encargará del tema de la contaminación en la cuenca Matanza-Riachuelo, que será una de sus “prioridades y temas más candentes” por resolver.
En ese marco, dijo que ya se puso en contacto con el juez federal de Quilmes, Luis Armella, quien está a cargo del cumplimiento del fallo de la Corte Suprema de Justicia que ordenó sanear el Riachuelo, y también con los jefes comunales afectados.
Asimismo, Mussi recordó que si bien Berazategui “no está dentro de la cuenca, también está resolviendo un problema de medio ambiente muy grande que es el vuelco en el Río de la Plata a la altura de Berazategui del contenido fecal de toda la Capital Federal y gran parte del conurbano, para lo que se está construyendo una planta depuradora”.
Por último, confirmó que al frente del municipio de Berazategui quedará su hijo -de 33 años-, quien es primer concejal y secretario de gobierno de la comuna desde el 2003.
Referencia: TELAM

Notas relacionadas:
Estudio del actual Secretario de Medio Ambiente, presentó recurso extraordinario por arbitrariedad e inaplicabilidad de la ley en el Caso Diacrom.
RIACHUELO: Multa de 4000$ diarios al secretario de Ambiente, hasta cumplir objetivos de saneamiento.
Cristina echó a Homero Bibiloni, Secretario de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación.
Cristina echó a Picolotti.

martes, 28 de diciembre de 2010

Cristina echó a Homero Bibiloni, Secretario de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación.

En una de sus últimas decisiones políticas del 2010, la presidente Cristina Fernández de Kirchner le pidió la renuncia al secretario de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, Homero Bibiloni, que será reemplazado por el intendente de Berazategui, Juan José Mussi.
Bibiloni se despidió de su personal a cargo y explicó que su salida respondía a una decisión de arriba. “Es un cambio en la política de la Presidenta, que quiere más participación en el gobierno de los intendentes bonaerenses", afirmó el abogado ambientalista, que había asumido el 3 de diciembre de 2008, en reemplazo de Romina Picolotti.
La gestión de Bibiloni, estuvo marcada por fallos judiciales en su contra, tanto nacionales como internacionales. El 20 de abril de este año, la Corte Internacional de La Haya falló a favor de Uruguay por el tema de la pastera Botnia y le permitió a la papelera seguir operando a orillas del río Paraná, a pesar de la resistencia argentina.

En el orden local, el 1 de septiembre, también de 2010, el juez federal de Quilmes, Julio Armella, sancionó con una multa de 4 mil pesos diarios al funcionario, por incumplir la orden judicial que ordena el saneamiento urgente de la cuenca Matanza Riachuelo. Las organizaciones ambientalistas se oponían a su figura, debido a que había sido el letrado defensor de varios municipios de la cuenca Matanza-Riachuelo.
Bibiloni, fue reemplazado por Juan José Mussi, Doctor de profesión. Gobernó Berazategui en varias oportunidades y ocupó el cargo de ministro de Salud de la provincia de Buenos Aires en las gobernaciones de Eduardo Duhalde y Carlos Ruckauf.
En 2002, cuando Duhalde llegó a la presidencia, Mussi se desempeñó en la Secretaria de Asuntos Políticos en el Ministerio del Interior, y continuó en funciones inclusive tras la asunción de Néstor Kirchner. El 10 de diciembre de 2003 volvió a la intendencia de Berazategui, en la que fue reelecto en 2007.

lunes, 27 de diciembre de 2010

Me dicen el Tigre

Cuento original de Ricardo Barbieri


- Rojas - dijo la maestra, con el tono que generalmente nos anticipa que la paciencia, esta a punto de acabarse.
- Mañana sin falta quiero hablar con tu papá – Francisco volvió a sufrir en él estomago esa extraña sensación de vacío, que sentía cada vez que alguien lo obligaba a abandonar drásticamente sus ensoñaciones. Desde hacia un tiempo, Francisco andaba como distraído.
Todo comenzó una soleada tarde de verano cuando el abuelo, sentado junto al pino de la huerta, rompió por un momento el pacto que tenía hecho con el silencio, y le dijo que él, Pedro Pablo Rojas había visto a los tigres. Después, volvió a sumirse en su eterno mutismo.
El papá se puso muy tenso cuando Francisco le contó que el abuelo había hablado. Es probable que no le haya creído. Pero cuando escucho lo de los Tigres se fue sin saludar.
A la mañana siguiente, a la hora del desayuno, el papá volvió a explicarle a Francisco, usando el mismo tono que utilizaba la señorita Margarita, para explicar el 25 de Mayo, que el abuelo hacia muchísimos años que no hablaba y que era muy probable que nunca más lo hiciera. Respecto a los tigres, le pidió que simplemente olvidara el tema.
Pero Francisco no olvidó. Noche tras noche soñó con tigres. Las imágenes soñadas fueron perfeccionándose hasta ser muy nítidas, vívidas y reales. Por eso andaba como distraído.
Pasaron muchos días. Hasta que una tarde Francisco, volvió a escuchar la antigua y desgastada voz del abuelo Pedro.
- Había otro que también mataba tigres - dijo el viejo, mientras un extraño brillo metálico iluminaba su mirada lacrimosa.
- Era un tal Juan Milberg, que era dueño de la estancia el Rincón. Ese también se les animaba a los Tigres. Con trampas o de a cuchillo, Don Juan también se les animaba - El viejo hizo un extraño gesto con la mano temblorosa y Francisco temió una vuelta al silencio irremediable.
- Pero el más cojudo fue otro Juan, Juan Rojas, El Gambao, mi padre. ¡Ese sí que se animaba! Y nos obligo a animarnos a mí y a mi hermano Juan Francisco. A los tigres los buscábamos con los perros y los matábamos a cuchillo. ¡Él, el Gambao, nos obligó a animarnos! El viejo hizo un nuevo silencio, pero el brillo acerado de su mirada continuó emitiendo extraños fulgores.
- Matamos muchos tigres. Después de las inundaciones venían boyando en los camalotes. Matamos tantos que creímos que se habían acabado.
-Cuando ya casi habíamos perdido el hábito, nos avisaron de uno que rondaba cebado por un arroyo que andaba por ahí cerca del río Las Conchas. Cuando a Juan Francisco le despanzurró nuestro mejor perro, comprendimos que esa era tarea para el Gambao- Con la vista fija en el horizonte el viejo respiró profundamente.
- Nos costó encontrarlo. Perdimos el rastro cerca de los humedales del río Las Conchas. Los perros anduvieron como extraviados por un tiempo. Pero el Gambao era como que los olía a los tigres. Cambiamos dos o tres veces la senda hasta que la perrada volvió a animarse. Lo encontramos por el lado de la estancia de los Pacheco. Los perros lo habían acorralado en medio de un montecito de talas. Veinte metros antes de ese sitio, agonizaba el cimarrón compañero inseparable de nuestro padre. Cuando al Gambao echó pié a tierra cuchillo en mano, supimos de su decisión de enfrentar solo al último tigre. En ese punto hasta los perros dejaron de ladrar- exhausto el viejo hizo una pequeña pausa.
-Después de aquel día fue que empecé a soñar con los tigres. Los soñé mucho y durante mucho tiempo. Debe ser por eso, por tanto que los soñé, que a este pago empezaron a llamarlo el Tigre- Después de decir esto, el abuelo pareció sumirse en un profundo sopor. Francisco, no obstante ser un niño, comprendió que el viejo Pedro Pablo Rojas, hijo de Juan Rojas, el Gambao, había vuelto a pactar con el silencio, esta vez quizás para siempre.
De Ricardo A. Barbieri, para EL TIGRE VERDE.

jueves, 23 de diciembre de 2010

Ingeniería genética – Fórmula para crear un homúnculo.

El Homúnculo
Un homúnculo era un hombrecillo que no sobrepasaba los 15 cm. de altura y que se podía fabricar muy fácilmente en algún lugar tranquilo de la casa, prescindiendo de todo tipo de relación sexual. Supuestamente se lo creaba para ocuparlo en tareas tales como asesor, secretario o sirviente particular etc.
Esta creencia estaba basada en una teoría científica llamada teoría de la preformación o del homúnculo, referida a que cada organismo viviente se desarrollaba a partir de una miniatura exacta del adulto que se encuentra en el interior del semen o esperma. Esta teoría a su vez se relacionaba con la también muy en boga, teoría de la generación espontánea.
Según un médico y filósofo del siglo XVI, llamado Paracelso, la fórmula para crear un homúnculo, era uno de los mayores secretos que Dios haya revelado al hombre mortal y pecador. No ocurrió lo mismo con los Faunos, las Ninfas y los Gigantes, que conocían la fórmula desde la más remota antigüedad. Es más, estos seres se originaron de esa forma."
Y ahora preste atención dado que voy a darles la receta original, de cómo hacer un enanito de 15cm. de altura, a los efectos que estime corresponder.
El procedimiento para crear un homúnculo, según Paracelso, era el siguiente:"Debéis empezar por hacer lo siguiente: colocad abundante cantidad de semen humano en un alambique, selladlo y guardadlo durante cuarenta días en estiércol de caballo hasta que empiece a desarrollarse, vivir y moverse. Entonces habrá adquirido ya forma humana pero será transparente e insustancial. Durante cuarenta semanas ha de ser alimentado cuidadosamente con sangre humana y conservado en el mismo lugar cálido. Luego se convertirá en un niño auténtico y vivo tal como un niño nacido de mujer, sólo que mucho más pequeño".

Una variante de este procedimiento, implicaba usar la raíz de la mandrágora. Las creencias populares sostenían que esta planta crecía donde el semen a veces eyaculado por los ahorcados, caía al suelo, durante las últimas convulsiones antes de la muerte. La raíz había de ser recogida antes del amanecer de una mañana de viernes, siendo entonces lavada y alimentada con leche y miel y, en algunas recetas, sangre. De esta forma se lograba desarrollar un ser humano en miniatura, que guardaría y protegería a su dueño.
En ese tiempo, David Christianus, decía que era posible fabricar un ser humano en miniatura con un huevo de gallina, si se le extraía parte de la clara y se sustituía por un poco de esperma, y así, tras sellar el huevo e incubarlo en estiércol durante la primera luna de mayo, surgiría a los treinta días, una diminuta figura casi humana.
El tema de la fabricación del homúnculo que narra Paracelso, también se atribuye a Arnau de Vilanova, "quien se vanagloriaba de haber creado un hombre por la química, y que cuando vio al embrión formándose en el alambique con todos sus miembros y órganos, no llevó adelante la experiencia, para evitar que Dios fuera obligado a dar un alma racional a la criatura"
Mientras tanto un conde austriaco, Francisco José Kueffstein (1752-1818) visitó en Italia al abate Geloni que producía estos seres fácilmente y se trajo a Viena una colección de ellos en diversos frascos. Pero estos seres al crecer se volvieron exigentes, soberbios y de malos modales, por lo que el conde, atendiendo a las súplicas de su esposa, destruyó la colección.
El resultado de este proceso creativo, quedó magistralmente expuesto en el acto segundo de la segunda parte del Fausto de Goethe. Allí el ayudante del Doctor Fausto, Wagner, trabaja en la receta de Paracelso para crear un homúnculo, lo que finalmente logra. Cuando el homúnculo se asoma por el borde de la redoma decide irse con Mefistófeles a participar en la Noche de Walpurgis, dejando a Wagner en casa.
Para no ser menos, el rabino Judah Loew Bezalel del ghetto de Pragam, descubrió en el siglo XVI la manera de animar una figura humanoide de arcilla de tamaño natural, para que actuara como sirviente y como defensor del pueblo judío; el método de animación era cabalístico, se debía escribir en su frente la palabra Emeth (verdad), pudiendo ser destruido si se borraba la primera letra de forma que la palabra resultante fuera Meth (muerte).

Inspirado quizá por los alquimistas, Nicolás Hartsoeker escribió en 1694 que “si fuera posible verlo, descubriríamos que en el espermatozoide hay un ‘homunculus’, un hombrecito microscópico de gran cabeza encogido como un feto”.
El más fantasioso fue François de Plantade, que era nada menos que el secretario de la Sociedad Real de Montpellier. Oculto bajo un seudónimo, en 1699 dio a conocer sus pretendidas observaciones. Había visto al homúnculo: era “un espectáculo admirable e increíble”. Aseguraba haber visto brazos, piernas y torso del hombrecito, aunque por desgracia no los genitales, debido a su reducido tamaño.
Todo ello ocurría pese a que William Harvey (1578-1657) publicó en 1651 un tratado en el que afirmaba que todo ser vivo debe proceder de otro ser vivo y que Lázaro Spallanzani (1729-1799) demostrara con sus experiencias con infusorios, lo absurdo de estas teorías relacionadas con el nacimiento espontáneo. Por otra parte el cirujano y fisiólogo alemán, Caspar Friedrich Wolff (1733-1794), considerado como el fundador de la embriología, en 1759 publicó su revolucionario trabajo que llamó teoría de la generación, con el cual dio por tierra con la hipótesis del homúnculo.
No obstante todo, la idea fantástica de la generación espontánea volvía constantemente al público. En 1859 regreso en manos de un naturalista francés llamado Félix Archimède Pouchet y de su colega inglés Henry Charlton Bastian. Después revivió por obra del profesor francés Stephane Leduc, que en 1910 todavía predicaba la generación espontánea bajo el método pseudocientífico, de "imitar las condiciones físicas en que nació la vida".
Hoy día, en el siglo del bebe de probeta, sabemos que el misterio de la vida tiene que ver con el ADN. No obstante ello, tengo que confesar que tengo un amigo, que dice tener un homúnculo de género femenino, encerrada en una botella de cerveza, a la cual esta cuidando desde hace once años. ¿Será cierto?
De Ricardo Barbieri para el Tigre Verde.

lunes, 20 de diciembre de 2010

Tigre – General Pacheco – Terrenos que ocupa el barrio privado Santa Bárbara, fueron usurpados al Estado Nacional.

Santa Bárbara, es un barrio privado, ubicado en la ruta 197 y vías del Ferrocarril Mitre, en la ciudad de General Pacheco, distrito de Tigre, provincia de Buenos Aires. Ocupa 230 hectáreas, de las cuales 60 hectáreas son de lagunas. Tiene cuatro islas con puentes para autos y peatones y esta dividida en 1245 lotes.
El desarrollo y urbanización de este barrio cerrado, llevado a cabo por la empresa EIDICO S.A., supuso la usurpación de parte de un predio que era propiedad de la ex Empresa Nacional de Teléfonos (ENTEL), del cual facilitaba una franja de terreno a Radio Nacional, para el emplazamiento de su planta transmisora. Una tasación efectuada en el año 1990 por la Procuración General del Tesoro, estimó el valor total del predio, en una suma superior a los 108 millones de pesos/dólares.

Tigre - General Pacheco - Barrio privado Santa Bárbara

El 11/02/00 La Oficina Anticorrupción, hizo una denuncia en relación con la enajenación irregular de los terrenos de General Pacheco. La causa penal tramita en el Juzgado Federal N° 7, Secretaría N° 14 y lleva el número 10.167/00. En ella se encuentran actualmente procesados, la Ing. María Julia Alsogaray y el Sr. Guillermo Fox. Los encuadres legales que el Gobierno analizó, antes de elevar el tema a la Justicia, fueron venta de propiedad ajena, maniobra fraudulenta, al modificar la lista de activos e incumplimiento de los deberes de funcionario público.

María Julia Alsogaray

Sin violencia, pero con una firme decisión, correspondería que el estado Argentino, generara las acciones necesarias y suficientes, a fin de lograr la devolución de las tierras que le fueran usurpadas y en su caso recuperar los costos de los terrenos en cuestión.
A continuación publico en forma textual, el informe de la Oficina Anticorrupción (Ministerio de Justicia de la Nación) relacionada con el relato de irregularidades identificadas en el proceso de privatización y transferencia de bienes de la Ex Empresa ENTEL.

Ministerio de Justicia,
Seguridad y Derechos Humanos
Oficina Anticorrupción


Relato de irregularidades identificadas en:

Ex empresa ENTEL
(Proceso de privatización, transferencia de bienes)


I. Ficha de la causa:
Nº de Causa 10.167/00
Fecha de presentación OA: 11/09/00
Juzgado 7 Secretaría 14
Organismo: ENTEL
Denunciado: Un ex funcionario; por administración fraudulenta, estafa y falsificación de documento
Hecho: Suscribió un acta que modificó los inventarios de bienes a transferir a las empresas en la privatización de ENTEL
Denunciante en la Justicia: OA
Participación OA: Querellante
Procesamientos: Dos ex funcionarios y un particular; por administración fraudulenta.
Indagatorias: Dos ex funcionarios y un particular
Falta de mérito: no hubo
Sobreseimientos: no hubo

II. Consideraciones previas. Características del proceso de privatización:

La instrumentación del proceso de privatización de la empresa ENTEL fue regulada por el Decreto 731/89. A los efectos de lo que aquí interesa, vale señalar que dicho Decreto dispuso la división de la red telefónica de todo el país en dos áreas y el otorgamiento de licencias para la prestación del servicio telefónico básico a una sociedad anónima para cada área. Para que las licenciatarias pudieran prestar los correspondientes servicios, se previó la constitución de dos sociedades anónimas a las cuales se transferirían los activos necesarios para tales tareas, antes de la adjudicación del paquete accionario.
Así, el Decreto 60/90 creó las Sociedades Licenciatarias (Norte y Sur) a las que se otorgaba licencia para explotar el servicio básico telefónico, y que estarían a cargo de un Directorio. La norma también preveía la composición del capital social de cada licenciataria y facultaba al Ministerio de Obras y Servicios Públicos y a la interventora de ENTEL para transferir a las sociedades licenciatarias los activos y pasivos especificados en el Pliego de Bases y Condiciones para el concurso respectivo (lo que se realizaría mediante sendos contratos). Al mismo tiempo, el Decreto 61/90 creó la Sociedad de Servicios de Competencia (SSEC) y la Sociedad Prestadora del Servicio Internacional (SPSI), con idéntica regulación a la prevista en el Dec. 60/90 (excepto en lo atinente a la conformación del capital social, cuyas acciones pertenecerían a la Sociedad Licenciataria Norte y a la Sociedad Licenciataria, por partes iguales).
Creadas las cuatro sociedades a las que se les transferirían los activos, el Decreto 62/90 convocó el concurso internacional mediante el cual se adjudicaría el 60% del paquete accionario de las Sociedades Licenciatarias, al tiempo que sancionó el Pliego de Bases y Condiciones correspondiente al mismo. Dicho Pliego preveía que ENTEL realizaría un inventario –que habría de estar disponible en el período de acceso a la información- identificando los bienes afectados al servicios de telecomunicaciones que se asignarían a cada una de las Sociedades para asegurar la continuidad en la prestación del servicio; esto tenía por objetivo que las empresas que hubieran precalificado preparasen sus ofertas de acuerdo con los valores de los bienes que les serían transferidos.
Habiendo terminado el concurso internacional, el 8 de noviembre de 1990 se procedió a la firma de sendos contratos de transferencias de acciones a cada licenciataria. Los anexos VII.1 a VII.19 del contrato de transferencia presentaban los inventarios de activos con que contaba ENTEL, algunos de los cuales no se encontraban afectados al servicio y consecuentemente no serían transferidos. A efectos de eventuales modificaciones del contrato, se preveía un mecanismo especial: las modificaciones debían ser realizadas mediante documentación escrita firmada por representantes de todas las partes con facultades y competencia al efecto.

III. Irregularidades:

Transferencia irregular de bienes muebles, modificación de inventarios: Un día antes de la suscripción del contrato de transferencia con las licenciatarias Norte y Sur, se suscribió un “acta modificatoria” de los inventarios que había realizado ENTEL conteniendo los bienes a transferir, en la que se acordó incorporar una serie de inmuebles entre los que se encontraba la del terreno ubicado en Gral. Pacheco (241 hectáreas):
• Se transfirió un bien que no correspondía: La transferencia del terreno ubicado en Gral. Pacheco que contaba con una fracción afectada a ENTEL y otra a una planta transmisora de LEA 1 Radio Nacional, originalmente se encontraba incluido en el listado de bienes inmuebles no transferibles y se lo agregó al listado de bienes inmuebles de la Sociedad Prestataria de Servicios de Competencia.
• Los bienes que –según los decretos correspondientes- se preveía transferir, eran aquellos afectados a la prestación de servicios, pero con la transferencia del terreno de Gral. Pacheco, se transfirieron tierras que no estaban destinadas a tal fin. Prueba de ello es que posteriormente, los nuevos propietarios, vendieron una buena parte del terreno por ser “activos inmobiliarios superfluos”. Esos terrenos que el Estado se privó de guardar para sí, poseen un alto valor fiscal; en ellos se ha iniciado un importante emprendimiento inmobiliario.
• La transferencia la realizaron sujetos que no tenían poder para hacerlo: fue realizada por un empleado contratado de ENTEL con rango equivalente al de Gerente (que se arrogó la representación de la empresa) cuando tal modificación sólo podía realizarla el titular a cargo de ENTEL; por su parte, como representante de la licenciataria Norte no intervino el Directorio –como hubiera correspondido- sino quien posteriormente se desempeñara como Vicepresidente de la actual licenciataria, pero la transferencia a esta última aún no había tenido lugar de modo que el representante carecía de legitimidad para actuar.
Sustracción a la autoridad regulatoria del control que debía ejercer: La Comisión Nacional de Telecomunicaciones debía verificar el contenido del anexo del contrato elaborado por ENTEL en que se listaban los bienes considerados intransferibles por no estar afectados al servicio de telecomunicaciones; pero el inmueble de Gral. Pacheco (cuya transferencia tuvo lugar por el “acta modificatoria” antes reseñada) fue ilegítimamente eliminado del listado que debía considerar la CNT, impidiéndose de este modo que la Comisión se pronunciara respecto de si dicho terreno estaba o no afectado al servicio de telecomunicaciones
Afectación de los derechos de los oferentes, cambio en las condiciones del concurso: Según lo previsto en el pliego de licitación, el inventario de los bienes físicos afectados al servicio sería confeccionado por ENTEL para el período de acceso a la información; de este modo los oferentes podrían realizar sus propuestas basándose en la información obtenida en dicho período. Sin embargo, la modificación de aquel listado se realizó con posterioridad a la presentación de las ofertas, perjudicándose así a los oferentes que no habían ganado el concurso de precios y que –de haber conocido la modificación de los inventarios- podrían haber mejorado sus ofertas.

IV. Algunas condiciones para la corrupción:

De la investigación realizada por la DIOA, sólo resulta posible identificar una condición coyuntural que habilitó la concreción de las irregularidades antes reseñadas: una vez realizada la irregular modificación del inventario de bienes inmuebles que serían transferidos a las licenciatarias, dicha irregularidad no fue advertida ni subsanada en el contrato de transferencia ni en el decreto presidencial que aprobaba dichos contratos.
Asimismo, vale resaltar que también la falta de impugnaciones y control por parte de los oferentes que –en principio- habían perdido el concurso, funciona como una condición habilitante de la ocurrencia de este tipo de actos de corrupción. Pero lo cierto, es que dicho control no puede ser realizado si los oferentes no reciben información oportuna y fidedigna respecto del avance y eventuales cambios que pudiera presentar el proceso de adjudicación; en tal sentido, es la ausencia de información la que se estructura como una condición de posibilidad para la ausencia de controles y –de este modo- facilita la ocurrencia de irregularidades del tipo de las identificadas en este caso.

Notas relacionadas:

miércoles, 15 de diciembre de 2010

Tigre – Colony Park – La Asociación Civil en Defensa de la Calidad de Vida (ADECAVI), solicitó judicialmente la clausura definitiva del emprendimiento urbano privado.

El martes 14 de diciembre de 2010, el Dr. Eduardo Antonio Merola, abogado de la ONG. ADECAVI, se presentó en los autos caratulados “Asociación Civil en Defensa de la Calidad de vida c/Colony Park S.A. s/ordinario” (Expte. N° 68660) y presentó un escrito, por el cual solicitó la clausura definitiva sin posibilidad de acceso al emprendimiento Colony Park, de persona alguna que no exhiba autorización de la Juez.
Antes de transcribir directamente los puntos expuestos por el Dr. Eduardo Merola, estimo correspondería recordar lo siguiente:
El 29/12/08 la ONG ADECAVI, inició acciones por ante el Juzgado Civil Comercial N°11 de San Isidro, por la cual se solicitó se intime a la sociedad demandada, Colony Park S.A. a fin de que en el plazo de diez días, adjunte la declaración de impacto ambiental respeto de la actividad que se encontraba desarrollando, bajo apercibimiento de disponer la suspensión de las obras.
El 19 de agosto de 2009, la jueza Dra. Silvina Mauri, dictó la resolución cautelar por la cual suspendió las obras de construcción del emprendimiento urbanístico Colony Park, en el bajo delta del río Paraná.
Colony Park - Estado de obras año 2009

Colony Park - Estado de obras, enero de 2010

Colony Park - Estado de obras, septiembre de 2010


El 19 de febrero de 2010 la parte actora y la demandada, firmaron un acta/acuerdo por la cual convinieron establecer un límite temporal, tendiente a lograr la obtención de la declaración de impacto ambiental y acordaron la suspensión del proceso.
En el punto 6 de dicho acuerdo, la demandada declara que las obras se encontraban paralizadas. En el mismo acto la demandada solicitó y la parte actora prestó conformidad, para que se realicen las tareas de mantenimiento y conservación consistente en dragado, refulados, rellenos y tablestacados sin que ninguna de estas tareas, signifique avance de construcción ni tareas edilicias.
El 29 de marzo de 2010, la Jueza Dra. Marta M. Capalbo, homologó el acuerdo celebrado entre la ONG Asociación Civil en Defensa de la Calidad de Vida (ADECAVI), actuando como apoderado el Dr. Mario A. Capparelli y la empresa Colony Park, por el cual acordaron la suspensión del proceso judicial.
El 24 de septiembre de 2010, el Dr. Enrique Carlos Ferreccio, amplio la denuncia que efectuara en la Causa Nº 2843, contra el emprendimiento privado Colony Park, aportando pruebas para que la instrucción verifique la presunta comisión de los ilícitos en los que habrían incurrido los responsables de Colony Park SA, el Dr. Mario Augusto Capparelli apoderado de la ONG Asociación Civil en Defensa de la Calidad de Vida, juntamente con la Sra. Juez a cargo del Juzgado Civil y Comercial Nº 11 de San Isidro, por lo obrado en la causa en cuestión.
Como ya adelantara, el martes 14 de diciembre de 2010, el Dr. Eduardo Antonio Merola, en representación de la ONG. ADECAVI, se presentó en los autos caratulados “Asociación Civil en Defensa de la Calidad de vida c/Colony Park S.A. s/ordinario” (Expte. N° 68660) y presentó un escrito cuyos términos transcribo a continuación:
1.- Mediante el presente escrito y por las razones que aquí se desarrollan, mi parte viene a dar cuenta del incumplimiento de la demandada COLONY PARK S.A. a las obligaciones que asumiera en el acuerdo transaccional y a solicitar se le ordene recomponer el inmueble en las condiciones que tenía al tiempo de hacerse operativa la medida cautelar.
2.- Pido que la expuesta solicitud se decrete previa declaración de puro derecho de dichas pretensiones, toda vez que los reproches que aquí formularemos ya están acreditados por pruebas indubitables emanadas de la Prefectura Naval y de la Justicia Federal, como más adelante indicaremos.
3.- Como se demuestra con la documental que se acompaña y las demás pruebas que a fin de acreditar tal incumplimiento se ofrecen, la demandada COLONY PARK S.A. ha violado en forma sistemática e intencional, la prohibición de realizar obra nueva alguna en el emprendimiento objeto de este proceso, en el cual sigue vigente la medida cautelar dictada en este expediente con fecha 19/08/2009 (fs. 55/55vta.) según la cual, hasta tanto no cuente con la necesaria y previa Declaración de Impacto Ambiental no podía realizar obra alguna destinada a la construcción del barrio cerrado que pretende construir en el delta del río Paraná y que denomina COLONY PARK ISLAS, limitándosele la facultad de hacer algo, solo a aquellas mínimas tareas de mantenimiento y conservación.
Pero hizo todo lo contrario: prosiguió con las construcciones, a un punto tal que muchas de ellas ya se plasmaron con las características centrales del proyecto.
4.- Es de destacar que en el acuerdo homologado por V.S. si bien se autorizó la realización de refulado dragado y relleno, con el fin de aclarar el alcance de la autorización, se expresó en el acta de audiencia celebrada el 19/02/2010 “sin que ninguna de esas tareas signifique avance de construcción ni tareas edilicias”
Empero, COLONY PARK S.A. contrariamente a lo que era su obligación fundamental, se dedicó durante todo el tiempo transcurrido desde febrero de 2010 al presente, a avanzar en la realización de tareas de fondo destinadas a concretar el emprendimiento, con total desprecio de sus compromisos y de los alcances de la homologación dada por V.S. al acuerdo.
En otras palabras: apostó a la política de “hechos consumados”, aprovechando la falta de control permanente en el espacio en que pretende construir su fenomenal negocio inmobiliario, con absoluto desprecio del ambiente.
5.- Es significativo poner de resalto que este accionar desaprensivo, no solamente constituye la violación de una orden judicial, sino que persiste en avanzar en la construcción de obras que afectan el ambiente, sin contar con la previa y necesaria Declaración de Impacto Ambiental que exige el art. 5 inc. b) y disposiciones cctes. de la ley provincial 11723 y 11 y disposiciones cctes. de la ley nacional 25675.
6.- Adicionalmente a este incumplimiento medular en orden a sus principales obligaciones, cabe sostener que COLONY PARK S.A. ha sido también morosa y poco diligente en su compromiso de tramitar adecuadamente la obtención de la Declaración de Impacto Ambiental y de mantener informado al Tribunal de los avances realizados en tal sentido. Surge ello de la simple visualización de esta causa.
Obviamente tal falta de avance en el trámite está íntimamente ligada a que si lo hicieran tropezarían con objeciones insalvables para proseguir en tales gestiones. Conclusión: cuanto más se demore el mismo, mejor para seguir concretando ilegalidades.
Por el incumplimiento aquí demostrado torna necesario a nuestro entender transformar esa cautela en la de CLAUSURA DEFINITIVA SIN POSIBILIDAD DE ACCESO AL EMPRENDIMIENTO DE PERSONA ALGUNA QUE NO EXHIBA AUTORIZACION DE VS, instruyéndose a la Prefectura Naval Argentina para que adopte las medidas pertinentes para lograr el cumplimiento de esa orden judicial , dando cuenta a VS de lo organizado al respecto con toda precisión (sitios de control, número de efectivos destinados, horarios asignados, etc.)
Se ordene la CLAUSURA del emprendimiento, en los términos indicados en capítulo IX, de modo coincidente con lo resuelto en tal sentido por el Juez Federal Criminal y Correccional nº 1 de San Isidro.

lunes, 13 de diciembre de 2010

Tigre – Arroyo Basualdo – Contaminación Industrial - Acción por daño ambiental colectivo, contra la curtiembre Donto S.A.

Vecinos del Barrio Baires, Don Torcuato, Tigre, continúan alertando respecto a que en el tramo de la calle Madrid, que va desde Félix Frías a Juan Ruiz de Alarcón, a través de un conducto pluvial, se esta volcando residuos industriales líquidos, de color marrón oscuro que despide un intenso olor ácido. El ducto en cuestión termina desaguando en el arroyo Basualdo.


La preocupación de los vecinos, estriba fundamentalmente, en que el conducto pluvial en cuestión cuando las lluvias son muy copiosas, desborda inundando, la calle y casas de la calle Madrid. El temor de los vecinos, estriba en el riesgo sanitario que esta situación implica, atento que los desbordes del ducto, pueden terminar contaminando el suelo de las casas adyacentes.



Las sospechas respecto a los posibles responsables de estos volcados clandestinos, recaen sobre la empresa Donto S.A. ubicada en Av. Belgrano 2444 - (1611) Don Torcuato - Buenos Aires – Argentina, dedicada al curtido, procesamiento y manufactura del cuero.
Corresponde apuntar aquí, que la curtiembre Donto S.A. esta antecedida de graves antecedentes jurídicos. Efectivamente un fallo emitido por la Cámara Federal de Apelaciones de San Isidro, que confirmó el resolutorio del Juez Conrado C. Bergesio, titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nro. 2 de San Isidro, en el que procesó a los directivos de la empresa Donto S.A. por encontrarlos penalmente responsable de volcar residuos peligrosos al Arroyo Basualdo (a la altura de la localidad de Don Torcuato), tributario del Río Reconquista, subsumiendo el comportamiento por el que fueron indagados en los artículos 182, 184 y 200 del Código Penal, a la Ley Provincial 11.723 (ley marco de medio ambiente) y a la Ley Nacional 24.051 de residuos peligrosos (Cám. Fed. San Isidro, Jdo. Fed. Nro. 2, causa nro. 1.489).
En dichos obrados, se tuvo como parte querellante Dominga Montes de Oca en representación de la Fundación Pro Tigre, destacando que junto con el auto de mérito también se le trabó a la empresa acusada un embargo de pesos doscientos mil ($200.000) e impuso un plazo perentorio para acondicionar las instalaciones.

El sumario fue iniciado el 5 de septiembre de 2000 por la denuncia impulsada, entre otros querellantes, por Carlota Sánchez Aizcorbe, quien fuera presidenta de la Fundación Pro Tigre.
A Donto S.A. en fecha 11/08/2006, le fue aplicada una multa de 5000$, por falta de presentación de de las declaraciones juradas de los años 2002, 2003 y 2004.
En junio de 2007, la Autoridad del Agua de la Provincia de Buenos Aires (ADA), encargada del control del uso del agua, multó a casi un centenar de empresas por más de medio millón de pesos por incumplimiento a las normas de preservación del agua. Entre ellas se encontraba la curtiembre Donto S.A.
Los establecimientos comerciales e industriales fueron verificados tras una serie de denuncias por el mal uso de los desechos líquidos generados. Luego de las inspecciones se aplicaron sanciones económicas por montos que fueron de 1.000 a 43.000 pesos, previstos en el Código de Aguas provincial.
Las principales causas de las multas fueron: la realización de obras hidráulicas no autorizadas; volcado de efluentes líquidos en colectoras cloacales; vertido de aguas contaminadas en la vía pública; contaminación de arroyos arrojando desechos líquidos, entre otras.
Análisis científicos realizados en el lugar de vuelco en cuestión en el arroyo Basualdo, por la Fundación Pro Tigre y Cuenca del Plata, en Julio de 2010, determinaron entre otras cuestiones, que los parámetros de Cromo totales disueltos en agua, estaban totalmente excedidos.

Cromo total hallado                   33 µg/l
Niveles guía                                 2 µg/l

En función de los datos científicos señalados, la Fundación Pro Tigre y Cuenca del Plata, habría iniciado a mediados del año en curso, en el marco del pleno derecho Ambiental, acciones judiciales contra la curtiembre Donto S.A. por daño ambiental de incidencia colectiva.

sábado, 11 de diciembre de 2010

Culminó la cumbre del clima (COP 16). Los acuerdos.

Cancún, México — Al concluir la cumbre del clima, COP 16, en Cancún, los gobiernos lograron avances que le permitirán al mundo, navegar por un difícil pero necesario camino rumbo a un acuerdo global, que permita frenar el cambio climático peligroso.
La sombra del fracaso en Copenhague, se fue alejando conforme pasaban las horas y a pesar de que algunos decían que el proceso estaba muerto, los gobiernos mostraron que son capaces de cooperar entre ellos y que pueden avanzar para lograr un acuerdo global.
El único país que rechazó el documento fue Bolivia, al argumentar que no se le da continuidad al Protocolo de Kioto y que no se plasman los compromisos de reducción de emisiones.

Por mayoría y no por consenso, esto es lo que los gobiernos acordaron en Cancún:
• En el tema financiero, los gobiernos establecieron un fondo climático que permita entregar los recursos necesarios para que el mundo en desarrollo, enfrente el cambio climático y frene la deforestación. Sin embargo, falta aún establecer la forma en que se proveerá dicho dinero.
• Otro tema importante que salió de Cancún, tiene que ver con el mecanismo que protegerá los bosques tropicales al mismo tiempo que sean salvaguardados los derechos de las comunidades indígenas y la biodiversidad. El acuerdo REDD (Reducción de emisiones por deforestación y degradación), aún tiene algunos puntos críticos pendientes que deben ser definidos y reforzados en los siguientes meses.
• Los gobiernos no sólo reconocieron la brecha existente entre los actuales niveles de reducción de emisiones ofrecidos por los países y las emisiones que deben ser reducidas, de acuerdo con lo que la ciencia establece. Además de eso, establecieron que la reducción de emisiones debe también estar en línea, con lo que dice la ciencia –entre 25 y 40 por ciento de reducciones para el 2020- y que necesitan mantener el incremento de la temperatura muy debajo de los 2 grados.
Podría haberse logrado más en Cancún, si no hubiera sido por la negativa influencia de Estados Unidos, Rusia y Japón. Ahora, todos los gobiernos tienen mucho trabajo por hacer: mantenerse en línea con lo que acaban de acordar, es decir, redoblar sus esfuerzos de reducción de emisiones. Esto es sólo el comienzo.
Este año el mundo experimentó más consecuencias vinculadas con fenómenos asociados al cambio climático -temperaturas record, desastres catastróficos, el creciente derretimiento del Ártico. Estas son las razones por las cuales el siguiente año, Durban, Sudáfrica, debe ser el lugar donde lleguen a un acuerdo global que sea justo, ambicioso y legalmente vinculante, que permita ayudar a que los países erijan una economía verde, que nos permita saber y contabilizar a aquellos que contaminan.
Fuente: Greenpeace Argentina.

viernes, 10 de diciembre de 2010

Tigre – El intendente anunció entubamiento de los arroyos Darragueira, Las Tunas y Bibiloni.

El intendente de Tigre, Sergio Massa, anunció en el marco de los festejos del 52 aniversario de la localidad de Ricardo Rojas, que en el próximo año (2011), se iniciaran las obras hidráulicas de entubamiento del arroyo Bibiloni.
Dijo Massa: “Estamos poniendo en su lugar este lugar que era tan olvidado, con obras y progreso, el año que viene empezamos una obra histórica que tiene que ver con un reclamo de más de 50 años, que es la obra de entubación del Darragueira - Las Tunas.

Esto le va a cambiar la vida a mucha gente, porque tenemos que hacer entre todos el esfuerzo para que Rojas siga avanzando y tenga su identidad, sigamos trabajando juntos para que Rojas y Tigre sean más”.
No voy a repetir aquí, los argumentos ambientales y de inundaciones siempre citadas hasta casi rozar el hartazgo, simplemente digo que si se entuban los arroyos Las Tunas y Daragueira, sin cortar las conexiones de descarga clandestina de desechos industriales, no se estará abordando la cuestión de la contaminación desde una perspectiva de solución. Se endeudará el estado para realizar una obra pública, un entubamiento estético que simplemente nos despreocupará de los problemas de salud de los vecinos de la zona.

jueves, 9 de diciembre de 2010

Tigre – Clarín Zonal - Suspenden las construcciones en tres barrios del complejo Villa Nueva.

La Municipalidad de Tigre deberá hacerse cargo de las obras truncas en los accesos del complejo Villa Nueva (EIDICO), tanto internas como externas.
(Sub Título de la redacción del Tigre Verde)
Un cartel sobre la Ruta 27 le reclamaba al intendente Sergio Massa mejorar los accesos a los desarrollos urbanos de Benavidez, sobre todo a Villa Nueva, un complejo con 13 barrios privados, en la Avenida Santa María 6649 (Ruta 27). Pero con estas obras n dependen sólo del municipio de Tigre sino en parte de EIDICO y otras desarrolladoras., que no cumplieron con lo suyo y deben documentación, la Comuna les prohibió a través del Decreto 1313, toda nueva construcción en tres barrios del complejo. Y los demandó por incumplimiento de obras. De esta forma, comenzaron las tareas en los accesos a los barrios, pero ahora son los vecinos quienes tendrán que pagar parte de las obras.
Desde la Municipalidad de Tigre confiaron que suspendieron toda construcción en los barrios Santa Clara, San Agustín y San Francisco (tres de los siete que están terminados), ya que deben obtener la convalidación técnica final, que otorga la Municipalidad. Entre los problemas, además de la documentación, está que no cumplieron con las inversiones en obras de infraestructura comprometidas. Según el intendente Sergio Massa, EIDICO – en un 90% - y otras empresas tenían que hacerse cargo de la pavimentación de Dean Funes, Italia y la Avenida interna de Villa Nueva.
La Comuna demandó a las desarrolladores la semana pasada, pero como sus estructuras societarias son fideicomisos en los que los propietarios terminan siendo responsables, según el Municipio, cada comprador podrá demandar al desarrollador porque no les permiten construir en el terreno.

La Municipalidad, entonces, se hace cargo de llevar adelante las obras truncas en los accesos, que cuestan $46 millones. Los trabajos serán financiados por la Comuna; por los vecinos propietarios, con un tope del 50% de sus tasas municipales (en 48 cuotas): y por los dueños de grandes extensiones de tierra aún no loteadas (sin tope).
María Irman tiene 27 años y tenía pensado mudarse con su marido al barrio San Marco. Pero ahora tendrá que esperar y seguirá alquilando en Tigre Centro. “ No queda otra que esperar para construir la casa. Queremos que el barrio se desarrolle y tener mejor calidad de vida”. Y así como ella, otros vecinos se acercaron al Municipio a consultar sobre cómo seguirá la situación.
Según Antonio Grandoni, secretario de Inversión Pública y Planeamiento Urbano, “el plan de obras estará dividido en tres etapas y terminaremos en ocho meses”. Y detalló que hace un mes arrancaron con la pavimentación de 10 cuadras de Dean Funes Norte, entre la Ruta 27 y la entrada de los barrios. Se trata de una calle de doble calzada, pero por ahora trabajan en la mano que va hacia Escobar, Esta etapa será completada en dos meses.
En la segunda parte asfaltarán 3.500 metros de Italia. Al ser muy transitada (Por camiones con materiales de construcción), mientras esté en obra, los vehículos deberán ir por Aristóbulo del Valle y por donde se entra al complejo.
Y la última etapa consiste en la pavimentación definitiva de Camino Todos Los Santos, que es una calle interna de Villa Nueva, que conecta todos los barrios, y que afectará al uso de 736 hectáreas de lotes y macizos.
Referencia: Clarín Zonal – Jueves 9 de diciembre de 2010.

martes, 7 de diciembre de 2010

Tigre – Clausura Colony Park – Massa: mandó fruta a la gilada.

El miércoles 1 de diciembre de 2010, este sitio publicó la noticia referida a la resolución tomada por la Juez Federal Sandra Arroyo Salgado por la cual dispuso preventivamente la clausura de las instalaciones correspondientes a los emprendimientos “Isla Colony Park” y “Parque de la Isla”, ubicadas en la primera Sección de Islas del Delta del Paraná.
Con buenos reflejos y pésimos argumentos, el intendente de Tigre, Sergio Massa, salto a la palestra para dar su versión del hecho.
Planteó Massa a quien quiera escucharlo, que entre paréntesis fueron unos cuantos, “que celebraba la medida de la justicia contra aquellos que por ganar un peso se quisieron llevar por delante al Delta, ni puente, ni túnel para el Colony Park, porque nosotros creemos que la Isla es Isla y defendemos su carácter insular”.
Ante estas declaraciones corresponde aclarar en principio, que la resolución de la Juez Salgado, se tomó en el marco de una causa en la cual la querella, incrimina entre otros al propio Intendente de Tigre, atento que solicita entre otras cuestiones, se investigue la responsabilidad de los funcionarios a cargo de las distintas áreas relacionadas al ambiente, tanto en el orden Nacional o Provincial para el Desarrollo Sustentable, como también de la Municipalidad de Tigre y San Fernando; quienes mediante su comisión por omisión habrían provocado daños y/u otros impactos a determinar. Se investigue también el posible encubrimiento, de las autoridades con poder de policía. Investigue posible incumplimiento de los deberes de funcionario público por parte de los nombrados (arts. 248 y 249 del Código Penal) y que actitud o defensa asumieron en relación a los isleños afectados directamente en el desalojo de su propiedad y en el daño ambiental colectivo en el ecosistema del Bajo Delta.

Dice Massa, “ni puente ni túnel para Colony Park”. Digamos aquí que las instalaciones que la Juez clausuró, están relacionadas con la construcción del suelo de los sendos emprendimientos privados. Nada tienen que ver aquí los puentes y los túneles. La Juez clausuró las instalaciones, y de esta forma las obras de construcción propiamente dichas de ambos barrios.
Según la versión de todos los medios que optaron por la versión oficial, el intendente de Tigre, Sergio Massa, celebró la iniciativa judicial "hasta tanto se verifiquen los estudios de impacto ambiental". Surgiría de los dichos de Massa, que a partir de la presentación de los estudios de impacto ambiental, se convalidaría oficialmente el hecho consumado, atento lo cual, obras hasta hoy irregulares, clandestinas e ilegales, podrían reiniciarse sin problemas.
Ninguna norma avala la posibilidad de convalidar y/o blanquear administrativamente en forma extemporánea, la clandestinidad de un emprendimiento urbanístico privado.
Por el contrario, el artículo 13 del Decreto 27/98 (Construcción de Barrios Privados), establece que las obras ejecutadas antes de la obtención de la Convalidación Técnica Final (Factibilidad), cuyo otorgamiento se encuentra bajo la estricta responsabilidad del Intendente de Tigre, hará pasible a los responsables, de las sanciones previstas en los artículos 94 al 97 del decreto-ley 8912/77. Es decir que la ley, más que un blanqueo o convalidación, ante el incumplimiento, prevé un proceso sancionatorio.
De los artículos mencionados, surge un listado de sanciones que van desde las multas, hasta la posibilidad de disponerse las medidas accesorias previstas en el Código de Faltas Municipales y en especial la posibilidad de disponer la suspensión de obras, remoción, demolición o adecuación de las construcciones erigidas indebidamente.
Corresponde apuntar aquí, que el gobierno de la Provincia de Buenos Aires, transfirió oportunamente a la Municipalidad de Tigre las atribuciones suficientes para el otorgamiento de la Convalidación Técnica Preliminar o Prefactibilidad y la Convalidación Técnica Definitiva o factibilidad.

Efectivamente, En función de lo dispuesto por la Ordenanza N° 2454/02, promulgada por el Decreto N° 824/02, la municipalidad de Tigre es responsable directa del procedimiento administrativo de aprobación y otorgamiento de la factibilidad de los PROYECTOS de construcción de Urbanizaciones Cerradas y por ende, responsable del contralor del desarrollo de los mismos y aplicar la ley, en caso de que se inicien obras sin cumplir el debido procedimiento administrativo, para lo cual cuenta con poder de policía.
En definitiva, el intendente de Tigre, anduvo celebrando la clausura por parte de una Juez Federal, de una obra clandestina e ilegal, cuyo contralor estuvo y esta bajo su responsabilidad, en el marco de una causa penal en donde se lo incrimina, por incumplimiento de las obligaciones de funcionario público y abuso de poder.
Hace poco tiempo atrás, InfoBan titulaba: “Avanza la ofensiva de Massa contra Colony Park desde la vía juridica”. Según Massa, han encontrado desde el Municipio, “un mecanismo de vía jurídica que permite poner limites a las torres y a los desarrollos que están rompiendo el ecosistema y el equilibrio del Delta, como es el caso de Colony Park”. Desde la comunidad, no tenemos conocimiento ni nos consta, que el Municipio de Tigre, haya iniciado acción jurídica por daño ambiental, a emprendimiento urbanístico privado alguno y al mecanismo jurídico, que fue vulnerado en todos sus términos, he cumplido en desarrollarlo mas arriba.
Sí nos consta, que el Intendente de Tigre, por Decreto 1404 (Expte. N° 4112-24.611/97) firmado el 10 de septiembre de 2009, a pedido de la Empresa EIDICO, le otorgó el certificado de Convalidación Técnica Final (Factibilidad), al PROYECTO de construcción del barrio privado “SANTA CATALINA”, el cual al momento de firmarse el documento, ya estaba construido, habían sido vendidos los predios y estaba habitado. El intendente, de esta forma, convalidó oficialmente un hecho consumado clandestino e ilegal.

Ya para cerrar, respecto a los dichos del Intendente de Tigre, respecto a que “existen desarrollos que están rompiendo el ecosistema y el equilibrio del Delta”, quiero recordarles que la Juez Federal Sandra Arroyo Salgado, dispuso preventivamente la clausura de las instalaciones correspondientes a los emprendimientos “Colony Park” y “Parque de la Isla”, de conformidad con lo prescrito por el Art. 4 de la Ley 25.675 (Ley General del Ambiente). Es decir que la medida, fue dispuesta en el marco del pleno Derecho Ambiental.
En el citado artículo, se describen los principios a los cuales deberá sujetarse la política ambiental. El principio precautorio establece que cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente. El principio de responsabilidad fija que el generador de efectos degradantes del ambiente, actual o futuros, es responsable de los costos de las acciones preventivas y correctivas de recomposición, sin perjuicio de la vigencia de los sistemas de responsabilidad ambiental que correspondan.
Con la sola mención de estos dos principios, queda claro que el objeto del Derecho Ambiental no es otro que la reparación del daño. El derecho Ambiental no deja resquicio, por el cual se pueda filtrar la posibilidad de convalidar oficialmente un hecho consumado clandestino e ilegal.
Dice la ley que producido el daño ambiental colectivo, tendrán legitimación para obtener la recomposición del ambiente dañado, el afectado, el Defensor del Pueblo y las asociaciones no gubernamentales de defensa ambiental, conforme lo prevé el artículo 43 de la Constitución Nacional, y el Estado nacional, provincial o municipal; asimismo, quedará legitimado para la acción de recomposición o de indemnización pertinente, la persona directamente damnificada por el hecho dañoso acaecido en su jurisdicción.
De Ricardo Barbieri para el Tigre Verde.

Tigre – Colony Park – A Sergio Massa ¿Se le escapó la tortuga?

Hace poco tiempo atrás, InfoBan titulaba: “Avanza la ofensiva de Massa contra Colony Park desde la vía jurídica” (¿?). Según Massa, han encontrado desde el Municipio, “un mecanismo de vía jurídica que permite poner limites a las torres y a los desarrollos que están rompiendo el ecosistema y el equilibrio del Delta”, como es el caso de Colony Park” (¿?).
En función de lo comentado, a continuación publico una serie de testimonios fotográfico satelitales, demostrativos a través de los años, de la forma en que se desarrollaron en forma irregular, clandestina e ilegal, las obras de construcción del suelo, del emprendimiento urbanístico privado Colony Park, en el bajo delta del río Paraná. De lo que expondré a continuación, surge con claridad meridiana, que prácticamente el 100% de las obras, fueron ejecutadas durante los años 2009-2010. A Massa ¿Se le escapó la tortuga?

Colony Park - Año 2003

Colony Park - Año 2004

Colony Park - Año 2005

Colony Park - Año 2006

Colony Park - Año 2008

Colony Park - Año 2009

Colony Park - Enero 2010

Colony Park - Septiembre de 2010
Según el convenio celebrado entre la Municipalidad de Tigre en septiembre de 2002, con el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires (Programa de descentralización administrativa a municipios sobre gestión urbanizaciones cerradas) la Provincia transfirió a la Municipalidad de Tigre, la gestión del procedimiento de aprobación de Urbanizaciones Cerradas, Clubes de Campo y Barrios Cerrados, de conformidad al régimen establecido por los decretos 9404/86 y Nº 27/98 respectivamente del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires.
Esto quiere decir, que a partir del 3 de septiembre de 2002, en función de lo dispuesto por la Ordenanza N° 2454/02, promulgada por el Decreto N° 824/02, la municipalidad de Tigre es responsable directa del procedimiento administrativo de aprobación y otorgamiento de la factibilidad de los PROYECTOS de construcción de Urbanizaciones Cerradas y por ende, responsable del contralor del desarrollo de los mismos y aplicar la ley, en caso de que se inicien obras sin cumplir el debido procedimiento administrativo.

miércoles, 1 de diciembre de 2010

Tigre - Barrios Privados – Juez Federal clausuró Colony Park e Isla del Este.

La Juez Federal Sandra Arroyo Salgado, para resolver en la incidencia y respecto a la solicitud Formulada por la Dra. Rita Ester Molina, en su carácter de titular de la Fiscalía Federal N°1 de San Isidro, en el marco de la causa caratulada “Ferreccio, Enrique Carlos s/denuncia, N° 2843/08 del registro de la Secretaría N° 7, del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N°1 de San Isidro y considerando el planteo propiciado y su pertenencia y la solicitud de Ministerio Público Fiscal, resolvió disponer preventivamente la clausura de las instalaciones correspondientes a los emprendimientos “Isla Colony Park” y “Parque de la Isla”, ubicadas en la primera Sección de Islas del Delta del Paraná, con el fin de garantizar la paralización de las obras que respecto a estos emprendimientos allí se llevan a cabo. Ello de conformidad con lo dispuesto en los Art. 4 y 32 de la Ley 25.675 (Ley General del Ambiente), Art. 23 penúltimo y último párrafo del Código Penal, los arts. 183 y 193 de C.P.P.N. y Art. 41 de la constitución Nacional, medida esta que comenzará a regir a partir del día 01 de Diciembre de 2010.
Colony Park
También dispone la Juez Federal Arroyo Salgado, que el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS), como autoridad ambiental de la Provincia de Buenos Aires, con poder de policía, en cabeza de su Director Ejecutivo, Sr. José Manuel Molina, cumpla con el estricto contralor y supervisión periódica de los emprendimientos mientras dure la clausura preventiva, con el fin de verificar que no se continúe con la ejecución de las obras, hasta tanto se adecuen los emprendimientos a la normativa vigente en la materia, de acuerdo a los previsiones legales que imponen entre otras cosas la “Declaración de Impacto Ambiental (DIA) a partir de la aprobación del respectivo estudio (Ley Provincial N° 11723; Ley Nacional 25.765; Resolución OPDS 29/2009).

Parque de la Isla
Ordena además la Juez, librar oficio a la Dirección de Inteligencia Criminal –Zona Delta – de la Prefectura Naval Argentina, a cumplir con lo dispuesto, asegurando el lugar, velando por la integridad y seguridad de las personas que en el se encuentren con franjado de estilo y consignas que hagan falta. Todo ello en aras de dar cabal cumplimiento a la clausura preventiva ordenada, que tendrá que asegurar la paralización de las obras, entregando copia del decisorio al Representante de dicha persona Jurídica, o la persona responsable de los trabajos que allí se encuentre.
También autorizó la Juez Federal, la realización de una inspección de Visu en el lugar en el que se llevan a cabo los emprendimientos “Colony Park” y “Parque de la Isla”.