miércoles, 28 de abril de 2010

Remiten a la Corte y la Legislatura el anteproyecto para crear el fuero ambiental en la Pcia. de Buenos Aires.

El Ejecutivo bonaerense tiene previsto avanzar con la creación de un “Fuero Ambiental”, para tramitar causas que involucren agresiones contra medio ambiente y sus consecuencias humanas, que hoy terminan en tribunales que no tienen preparación específica en la materia.
La redacción del proyecto quedó a cargo del ministro de Justicia, Ricardo Casal, que trabajó la iniciativa en conjunto con el titular del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS), José Molina. “El anteproyecto ya está listo para girarlo a la Suprema Corte para que nos dé sus puntos de vista y luego a las dos cámaras legislativas, para que comience a ser debatido”.
En ese esquema de trabajo, el ministro de Justicia seguirá adelante con las conversaciones con la Corte, y Molina, senador del FPV hasta diciembre pasado, será el encargado de convencer a los legisladores, donde ya hubo sondeos con el bloque del GEN en la cámara Alta, para que lo voten.
Aunque en el arranque de la idea se había pensado en juzgados unipersonales, en el articulado final del anteproyecto se prevé la conformación de tribunales, es decir de juzgados compuestos por tres jueces cada uno. La idea es que en una primera etapa haya de 8 a 10 de estos tribunales, comenzando por el Conurbano para seguir luego con ciudades grandes del interior, como Mar del Plata.
El proyecto, además, plantea los tribunales como instancia única, sólo recurrible ante la Suprema Corte. Es decir, no se planea la apertura de cámaras. Con todo, este primer articulado será sujeto a debate en la Corte y la Legislatura, por lo cual es susceptible de recibir modificaciones.

jueves, 22 de abril de 2010

Tigre – Convocatoria para crear normativa que regule el futuro desarrollo sustentable del delta.

El Municipio lanzó la convocatoria para la confección de una normativa que regule el futuro desarrollo sustentable del Delta. La primera etapa, que se extenderá durante los próximos tres meses, permitirá que a través de asambleas y audiencias públicas puedan dar sus opiniones desarrolladores urbanísticos, empresarios turísticos, ambientalistas e isleños, entre otros actores involucrados.

Ante un auditorio compuesto de personas relacionadas con el quehacer isleño, el Intendente de Tigre, manifestó su oposición a los que buscan rentas extraordinarias a partir del desorden y la falta de reglas claras que regulen la actividad defendiendo el carácter insular de la región. Dio como ejemplo que, a partir de un estudio satelital se registraron 900.000 metros de construcciones no declaradas y que existen grandes complejos que ni siquiera tienen sus planos presentados en la Municipalidad. “Ése Delta, que todos admiramos, que todos decimos que hay que cuidar y que todos queremos, tiene miles de metros construidos sin declarar. Y lo más importante es qué hicieron en esos metros construidos, que se hizo desde el punto de vista del respeto de las normas” dijo Massa.

El Intendente de Tigre, recordó a los concurrentes que la zona donde se desarrollaba el encuentro, el Museo de la Reconquista, hoy está absolutamente integrada al continente, pero en realidad es una isla, y que no quiere que ese sea el destino de la Primera Sección de Islas, ya que hay que proteger la naturaleza geográfica y cultural del Delta. En ese sentido Massa fue tajante en sus límites: “Ni puentes ni túneles.”
Para lograr un marco donde todas las actividades se puedan expresar se formuló una extensión del acuerdo con la U.T.N. regional Pacheco para llevar a cabo la primera etapa del Plan de reordenamiento ambiental, con la conformación de equipos técnicos y mecanismos participativos. “Tenemos 90 días para que todos den su visión y en un ámbito de participación, podamos recoger todas las opiniones y generar reglas definitivas”.

En el trazado del reordenamiento participan además la Fundación Metropolitana y la Consultora Cultura y Territorio, además de la convocatoria realizada a los distintos prestadores de servicios del Delta y asociaciones profesionales vinculadas a la temática.
El secreto de nuestras islas y de nuestra ciudad es que el desarrollo les llegue a todos, el desafío de esta iniciativa es que sin politiquería, sin banalidades del tema ambiental, sin plantear simplemente cuestiones de ideologías, sino con el sentimiento que le tenemos al lugar y las capacidades de la zona, podamos darle futuro al Delta y para ello hay que ponerle reglas de juego.

lunes, 19 de abril de 2010

Tigre – Arroyo Darragueira – Contaminación industrial.

A continuación, publico cuatro fotos de la contaminación industrial detectada en el arroyo Darragueira, el día domingo 18 de abril de 2010, en su intercepción con la calle Saavedra, en la localidad de Ricardo Rojas.

jueves, 15 de abril de 2010

Colony Park - Las partes acordaron la suspensión del proceso judicial.

El 29 de marzo de 2010, la Jueza Dra. Marta M. Capalbo, homologó el acuerdo celebrado entre la ONG Asociación Civil en Defensa de la Calidad de Vida (ADECAVI), actuando como apoderado el Dr. Mario A. Capparelli y la empresa Colony Park, por el cual acordaron la suspensión del proceso judicial, iniciado en fecha 29/12/08 por ante el Juzgado civil y comercial Nº 11 de San Isidro.
Como veremos mas adelante, en función de la homologación de este acuerdo, surgen serias dudas respecto a la verdadera situación jurídica de las obras de construcción del barrio cerrado en cuestión.
Colony Park es un proyecto inmobiliario que implica la construcción de una urbanización cerrada de 300 has. que esta ubicado en el bajo delta del Paraná, frente al continente, sobre los ríos Luján, Canal Vinculación y el Arroyo Pacú. La primera etapa de la obra, fue iniciada en el año 2007 en función de una certificación de prefactibidad del suelo para desarrollar 1155 unidades de vivienda unifamiliar, otorgada por la Dirección Ejecutiva de Obras particulares de la Comuna de Tigre, durante la gestión del intendente Hiram Gualdoni. La consideración actual seria la de una obra clandestina, ilegal, sin permiso cabal y completo.

En función de lo dicho, el 29/12/08 la ONG Asociación Civil en Defensa de la Calidad de Vida (ADECAVI) inició acciones judiciales por en Expte. N° 68660/08. En los términos del art. 204 del CPCC se dispuso se intime a la sociedad demandada, Colony Park. S.A., a fin de que en el plazo de diez días, adjunte la declaración de impacto ambiental respecto de la actividad que se encuentra desarrollando, bajo apercibimiento de disponer la suspensión de las obras. La acción judicial involucraba también a la autoridad municipal, responsable primaria de toda obra, de su inicio, mantenimiento y finalización.
El 5 de mayo de 2009 en la audiencia fijada por la actora, acordaron que la misma desiste del proceso contra la Municipalidad de Tigre.
Con fecha 19/08/09 se dictó una medida cautelar de SUSPENSION DE TODA OBRA. Se notifico de este estatus jurídico a Colony Park y a la Municipalidad de Tigre con fecha 25 de agosto de 2009. También por carta documento se notificó a la Municipalidad de San Fernando, a la Subsecretaría De Puertos, a la Dirección De Obras Hidráulicas de la Provincia y a otras reparticiones públicas.
El 3/12/09, la Sala I de la Cámara de apelaciones en lo Civil y Comercial de San Isidro, rechazó el recurso que la empresa Colony Park, había interpuesto contra la resolución que hacia lugar a la medida cautelar. Quedó así firme la suspensión judicial de todas las obras.
Sorpresivamente, el 19 de febrero de 2010 la parte actora y la demandada, firmaron un acta/acuerdo por la cual convinieron establecer un límite temporal, tendiente a lograr la obtención de la declaración de impacto ambiental y acordaron la suspensión del proceso.

En el punto 6 de dicho acuerdo, la demandada declara que las obras se encuentran paralizadas. En dicho acto la demandada solicitó y la parte actora prestó conformidad, para que se realicen las tareas de mantenimiento y conservación consistente en dragado, refulados, rellenos y tablestacados sin que ninguna de estas tareas, signifique avance de construcción ni tareas edilicias.
En fecha 29 de marzo de 2010, el acuerdo quedó homologado. En cuanto al compromiso asumido por la demandada relativo a informar periódicamente al juzgado sobre la marcha de los trámites, deberán ambas partes presentarse en audiencia o mediante escrito, en el plazo de diez meses de la homologación, donde efectuarán una manifestación acerca del cumplimiento del acuerdo.
Si bien se supone que durante todo ese período, la medida cautelar de SUSPENSION DE TODA OBRA sigue vigente, como corolario de todas estas acciones, surgieron serias dudas respecto a la situación jurídica de las obras que lleva adelante la empresa Colony Park. Ello es así en función de la presunta contradicción que surgiría entre la medida cautelar de SUSPENSION DE TODA OBRA dictada por la Magistrada Dra. Marta M. Capalbo y la posterior homologación del acuerdo, en el cual la parte actora presta conformidad para que se realicen tareas de dragado, refulados, rellenos y tablestacados, con la pretensión de que las mismas, no signifiquen avance de construcción ni tareas edilicias.

En este punto no esta demás aclarar, que en este tipo de construcciones urbanas, la adecuación del suelo, a través de tareas tales como deforestaciones, dragados, refulados, rellenos, tablestacados, terraplenados, endicamientos, secado de terrenos, etc. constituye la actividad fundamental y en ello esta centrado el avance del futuro negocio inmobiliario. También esta claro, que es justamente durante el proceso de adecuación del suelo, cuando se producen los mayores daños al medio ambiente. Por todo ello preocupa el hecho de que en el cuerpo del acuerdo, se hayan definido como “tareas de mantenimiento y conservación”, acciones que en realidad constituyen la base de crecimiento de las obras en cuestión, a todas luces clandestinas e ilegales.
En definitiva, a partir de ahora la empresa Colony Park, bajo control judicial, deberá iniciar el cumplimiento del debido proceso administrativo, en consonancia con las disposiciones que en el marco nacional, determina la ley del Medio Ambiente N° 25.675 y que tiene su correlato complementario y regulatorio en la ley N° 11.723 de la provincia de Buenos Aires, amen de las disposiciones de orden local que vienen a complementar las regulaciones antes aludidas.

viernes, 9 de abril de 2010

La Corte nacional intimó a Nación y Provincia, informe sobre obras del Riachuelo.

A principios del pasado mes de marzo, la Corte Suprema de Justicia emplazó al Estado Nacional, a la provincia de Buenos Aires y a la Capital Federal para que en un plazo de 15 días presenten un informe conjunto sobre los trabajos que realizaron para sanear la Cuenca Matanza-Riachuelo.
La medida, que también comprende a la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR), se enmarca en lo dispuesto por el alto tribunal en el denominado "Fallo Mendoza", de 2008, que ordenó la limpieza de la cuenca hídrica contaminada.
En la resolución, el máximo tribunal resaltó que el informe oficial deberán hacerlo en "forma conjunta y mediante una presentación única", las administraciones que encabezan la presidente Cristina Fernández de Kirchner, el jefe de gobierno, Mauricio Macri, y el gobernador Daniel Scioli.

En ese sentido, la Corte Suprema de Justicia exigió un detalle pormenorizado sobre "el íntegro y fiel cumplimiento de todos los mandatos impuestos en la sentencia del 8 de julio de 2008, con respecto a cada uno de los objetivos y resultados establecidos".
El documento, establece que los informes "deberán señalar separadamente para cada uno de los objetivos y resultados establecidos, en forma sinóptica, con rigurosa precisión y mediante la utilización de pautas cuantitativas, el grado en que ha sido alcanzado al 31 de marzo de 2010, cada uno de los objetivos y resultados que integraron el programa de ejecución obligatoria".
El escrito, recuerda que el seguimiento del fallo que ordenó sanear el Riachuelo, fue delegado en el juez federal de Quilmes, Luis Armella, quien tiene a su cargo "las ingentes atribuciones que conciernen al trámite de ejecución de la sentencia dictada".
El fallo no lo dice expresamente, pero de su contenido parece desprenderse que los plazos establecidos para la purificación del curso hídrico no se cumplieron adecuadamente.
La decisión de la Corte, adoptada en el acuerdo, está firmada por los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda, Raúl Zaffaroni y Carmen Argibay.

En la resolución, los jueces supremos recordaron que habían habilitado "la participación ciudadana como mecanismo de control bajo la intervención del Defensor del Pueblo de la Nación y de las organizaciones no gubernamentales interesadas en la tutela del ambiente".
La resolución de la Corte Suprema, una de los primeras emitidas con órdenes al Poder Ejecutivo sobre temas vinculados a la gestión, se conoce a poco más de un mes que la Auditoría General de la Nación (AGN), indicara que la ejecución presupuestaria de la Autoridad de Cuenca Matanza- Riachuelo, "sólo alcanzó el 36,90 por ciento del crédito vigente para el período enero-diciembre de 2009", con fines de saneamiento.
En ese documento, que no fue mencionado por el máximo tribunal, la AGN reveló que "la ejecución de gastos y pagos del servicio administrativo, está retrasada debido a las demoras en la asignación de cuotas de compromiso", que debieron afrontar los gobiernos nacional, bonaerense y porteño.

jueves, 8 de abril de 2010

El OPDS dispuso la clausura preventiva de la curtiembre CURTARSA. Hubo incidentes.

El Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible, dispuso el pasado 5 de abril, la clausura preventiva de la empresa Curtarsa, a raíz de los intensos olores constatados durante los monitoreos automáticos.
La clausura fue dispuesta sin plazos específicos y sólo se levantaría en el caso que la empresa presente y cumpla las pautas requeridas por el Organismo Provincial. Según funcionarios del OPDS, “No se detectó contaminación pero si olores por encima de los umbrales permitidos”. La curtiembre continua con su proceso de producción, aunque no se permitía el ingreso y egreso de camiones. No obstante ello se aclaró que desde el punto de vista administrativo la empresa podrá seguir operando, pero deberá detener en forma total las etapas de producción.
Por su parte la empresa anticipó que presentará una medida cautelar ante la justicia por considerar que la clausura fue “arbitraria.

Empleados de la curtiembre acompañados por gremialistas del ramo de distintas localidades se manifestaron, el jueves 8 de abril, frente a la municipalidad. Hubo graves incidentes, en función de un confuso episodio entre las fuerzas policiales y manifestantes llegados de Morón.
Los incidentes se desataron en un confuso episodio entre las fuerzas policiales y manifestantes llegados de Morón, que habrían intentado ingresar al palacio municipal. En la revuelta se produjeron varios heridos y al menos uno de ellos debió ser hospitalizado, mientras que también se produjeron detenciones.
El titular del OPDS, José Molina, recibió a representantes de los trabajadores y las partes firmaron un acta, en la cual acordaron que “si la curtiembre lleva adelante los programas de readecuación solicitados por la autoridad ambiental, la clausura efectuada días atrás por el OPDS será levantada y de esta manera, los trabajadores no perderían su fuente laboral.”

lunes, 5 de abril de 2010

Luján – Curtiembre CURTARSA: crónica de una contaminación anunciada

La población de Luján denuncia la contaminación provocada por la curtiembre Curtarsa S.A, la cual incide sobre el río Luján, y están movilizados en el marco de una campaña contra la contaminación y a favor del ambiente y la salud de la población.
A esta empresa ingresan miles de cueros por día, los que salen en condiciones para ser exportados y utilizados para tapizar muebles e interiores de automóviles. Cada uno de estos 8000 cueros diarios promedio, requiere para su curtido de diversos aditivos; entre ellos, los que más se destacan son: cromo, cadmio, ácido sulfúrico, zinc. Además, como toda industria, utilizan agua en diversas etapas del proceso, llegando a un consumo de 1000lts por cuero, es decir que toman un promedio de 8 millones de litros de agua de las napas por día (el consumo diario aproximado es el de 80.000 habitantes).

En 1994, la firma fue comprada por un grupo de inversión italiano, que amplió la capacidad de producción original, generando un proceso de deterioro de la calidad del aire y de las napas de agua de la localidad.
La primera luz de alarma se prendió a mediados de los noventa, tras una serie de casos de metahemoglobinemia en lactantes, un trastorno sanguíneo que puede ser causado por el consumo prolongado de agua con elevada presencia de nitritos. En 1994, según los vecinos, la empresa arrojó una gran cantidad de líquidos industriales sin tratamiento, lo que habría causado una impactante mortandad de peces, tortugas, aves, lagartos y vegetales en río Luján. Los análisis determinaron que los efluentes líquidos de la empresa registraban cromo, un metal pesado que, además de generar graves daños al medio ambiente, es cancerígeno.
Cinco años después, Greenpeace analizó en sus laboratorios de la Universidad de Exeter los líquidos que vierte la curtiembre y constató que “las muestras de los sedimentos que están alrededor del efluente principal, presentaban altos valores de cromo, zinc y plomo y una variedad de contaminantes orgánicos”.
Se ha verificado la presencia de dióxido de azufre en la atmósfera y metales pesados en el agua de pozo, además de contribuir mediante un canal de vuelco de efluentes, a la contaminación del Río Luján. En los barros de dicha desembocadura, el Departamento de Química de la Universidad Nacional de La Plata encontró 18.000 mg de cromo por cada kilo de barro, cuando la media natural es 50mg/kg.

En una clasificación de los tramos del cauce principal del río Luján, en el trabajo denominado “Estado ecológico de la cuenca del río Luján y utilidad de los indicadores biológicos para su control” de Fernando Momo y otros, se marca al tramo Mercedes – Luján con un Estado Ecológico “Muy Malo”, donde “hay evidencias de polución por metales pesados debido a la actividad industrial” (Giorgi, 2000).
La primera clausura del 2009 se debió a que Curtarsa instaló sin previa autorización, un “horno deshidratador de barros” para reducir los gastos de transporte y tratamiento de sus barros contaminados con cromo y otros metales pesados. Esto implicó que la empresa tratara in situ parte de sus deshechos, generando gases que, además del olor, podrían arrastrar metales pesados a la atmósfera.
Como fábrica de tercera categoría, para funcionar, Curtarsa precisa un certificado de aptitud ambiental que otorga el Organismo Provincial de Desarrollo Sustentable (OPDS), pero lo tiene vencido desde noviembre de 2009. Ese mes, la intendenta de Luján, Graciela Rosso, presentó una denuncia penal contra Curtarsa en la Unidad Fiscal para la Investigación de delitos contra el Medio Ambiente “por presuntos daños a la salud y el ambiente”.

Según la intendenta, la Provincia está incumpliendo con la municipalidad de Luján. El OPDS no concurrió a las reuniones, y no tomó ninguna decisión sobre las verificaciones que realizó la comuna, ni contesta las comunicaciones que se le realizan.
En las dos últimas inspecciones que se hicieron, se corroboró que la empresa Curtarsa estaba produciendo con una tecnología que había salido de funcionamiento y que es absolutamente necesaria para evitar los olores que la empresa produce.
La Asociación de Lucha Contra el Cáncer de Luján viene denunciando que entre 2000 y 2006 esa enfermedad produjo el 38 por ciento de las muertes en la localidad, contra la media nacional, que es de 18 por ciento. También se denunció la proliferación de problemas respiratorios, oftalmológicos y dermatológicos, lo que fue constatado por informes de farmacéuticos locales.
Dado que la comunidad de la ciudad de Luján, ha tomado conocimiento de los niveles de contaminación ya existentes desde hace unos años en todo el partido, los vecinos y organizaciones sociales del distrito de Luján, resolvieron organizarse en asamblea para defender los derechos que le asisten, a un ambiente sano.