viernes, 27 de marzo de 2009

Tigre – Situación ambiental del arroyo Darragueira.

A continuación transcribo la nota, que vía e-mail, elevé en la fecha por ante el Sr. Secretario de Inversión Pública, Urbanismo y Gestión Ambiental de la Municipalidad de Tigre, Sr. Antonio Grandoni, relacionada con la situación ambiental del arroyo Darragueira, en la zona del barrio Ricardo Rojas, El Talar, Tigre.


Ricardo Rojas, El Talar, 27 de marzo de 2009
Secretaría de Inversión Pública, Urbanismo y Gestión Ambiental de la Municipalidad de Tigre.
Sr. Antonio Grandoni.

Tema: Situación ambiental del Arroyo Darragueira.
El viernes 16 de enero de 2009, publique en el blog http://www.eltigreverde.blogspot.com/ un post en el cual di cuenta del vuelco de aproximadamente 60.000 litros de materia fecal, en el cauce del arroyo Darragueira, en el descampado ubicado entre las calles Saavedra y José Ingenieros del barrio Ricardo Rojas, El Talar Tigre. Esto motivó la intervención vía e-mail, de la Srta. Directora General de Gestión Ambiental, solicitándome si tenía algún tipo de información respecto a los responsables del volcado, a lo cual respondí negativamente.
El jueves 29 de enero de 2009, en una reunión pública ocurrida en la sede de la Delegación Ricardo Rojas, que contó con la presencia de la Directora antes aludida, a instancias de un grupo de vecinos de Ricardo Rojas, que el lunes 26 de enero amenazaron con cortar la calle Avellaneda, plantearon la presencia en el arroyo Darragueira de grandes manchones de materia fecal, la presencia de residuos industriales, la obturación del arroyo con basura domiciliaria junto al puente de la Calle Saavedra, la presencia de un basural (intermitente) a cielo abierto que aportaría aproximadamente el 40% de toda la basura sobrenadante que muestra el arroyo y el mal manejo que hacen los vecinos y sus residuos domiciliarios.
En esa reunión la Srta. Directora, respecto al problema planteado informó lo siguiente:
· El Municipio no cuenta con un plan de contingencia para atender este tipo de emergencias ambientales y sus consecuencias sanitarias.
· Respecto a la detección de los culpables del volcado, solicitó la colaboración de los vecinos, atento que la Dirección a su cargo, no cuenta con la capacidad operativa necesaria para cumplir con este cometido.
· Respecto a la contaminación industrial que sufre el arroyo Darragueira, la Directora opinó que si bien el Municipio tiene la posibilidad de accionar por ante el Juzgado de Faltas, el contralor de las industrias de tercera categoría, es responsabilidad del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS) y comentó que en el ámbito del control ambiental de las industrias “en el Distrito hay empresas políticamente intocables”.
· Funcionarios de la Delegación Ricardo Rojas, se comprometieron erradicar el basural, eliminar la obturación que padece el arroyo a la altura de la calle Saavedra y poner en funcionamiento un programa de concientización y limpieza de la basura acumulada a la vera del arroyo Darragueira, como consecuencia del mal manejo que hacen los vecinos de sus residuos domiciliarios.
A 71 días de aquellos hechos, le informo que los productos contaminantes aludidos con anterioridad, terminaron diluyéndose por efectos de las lluvias que lavaron el arroyo, ya que existe una gran sensibilidad de la cuenca a las precipitaciones locales, sin que mediara en ello acción alguna por parte de la Municipalidad de Tigre. Para encontrarlos hoy, deberíamos buscarlos en el río de La Plata.
Pero lo anterior no significa que la situación ambiental del Darragueira se haya sanado. Le comento que tuve oportunidad de visitar la zona en cuestión, el martes 24 de marzo y el jueves 26 del mismo mes. De acuerdo a ello pude verificar lo siguiente:
· El pasaje del arroyo bajo el puente de la calle Saavedra, continúa obturado por basura domiciliaria.

· Una o varias de las empresas ubicadas en la calle Saavedra, están volcando residuos industriales sin tratamiento en el curso del arroyo.

· El curso del arroyo Darragueira, en la zona aludida, presentaba una contaminación notable de sólidos, que aparentaban ser una mixtura de residuos orgánicos e industriales.
· Respecto al basural (intermitente) a cielo abierto ubicado en la zona en cuestión, fue removido por máquinas de una empresa particular, que mescló la basura a la tierra emergente del perfilado de la calle y vereda, y fue corrido fuera del área del predio.

· Se ignora si previo a la remoción y corrido del basural se procedió a la desratización de la zona. El ejemplar que muestra la foto que sigue, fue ubicado a la vera del arroyo.

· Se estima que la contaminación industrial que muestra el arroyo Darragueira, es de índole sistemático.

· El bajo caudal del arroyo, pone en evidencia la vulnerabilidad de sus aguas a la contaminación.

· Puede evidenciarse que la situación expuesta para cada día es muy variable debido principalmente a las fluctuaciones dadas por los vertidos y por el propio régimen del arroyo.

· Los riesgos sanitarios que esta situación ambiental produce sobre los barrios, Ricardo Rojas, López Camelo y Las Tunas nunca han sido medidos.
Antes de cerrar, y a fin de caracterizar mas adecuadamente la zona de influencia del arroyo Darragueira, le comento que ya en el año 2000, según el informe Feasibility Study for Conditioning of the Water in the Arroyo “Las Tunas” de Parsons, había dos sectores principales de aporte de efluentes industriales. Uno correspondía a las zonas aledañas al Barrio San Lorenzo y otro a la intersección del arroyo con la Av. Constituyentes. Según el estudio de Parsons, estos aportes provenían de industrias frigoríficas, químicas y papeleras, evidenciándose en las muestras extraídas, en esa oportunidad, contaminación por exceso de materia orgánica y metales pesados (Pb, Cd, As. y Hg.).
El último estudio hidrológico que conozco se realizó en la cuenca de los arroyos Las Tunas – Darragueira, a mediados del año 2005. Efectivamente durante el período comprendido entre el 25 de Julio y el 24 de Agosto de 2005 (además de un relevamiento adicional llevado a cabo el 2/11/05), se ejecutó el Plan de Muestreo de Agua y Estudio Hidrológico previsto para la cuenca del Arroyo Las Tunas y la instalación de una Estación Meteorológica por parte de la empresa Serman & Asociados s.a.
No obstante lo añoso de este estudio, en la zona de descarga ubicada bajo el puente de la calle Saavedra, pudo determinarse que respecto al DBO5 y DQO, en todos los casos medidos los niveles eran muy superiores a los permitidos para vuelco (hasta 56 veces más). En la mayor parte de los días muestreados se observó que la relación DBO/DQO define al vuelco como inorgánico. Los niveles de DQO se evidenciaron, en todas las mediciones, muy por encima de los límites de vuelco (hasta 30 veces más).
Las fotos que siguen, corresponden a la descarga bajo el puente de la calle Saavedra y fueron sacadas por equipo de trabajo que realizó el estudio, hace ya casi cuatro años.




Los niveles de fósforo medidos en la descarga fueron mayores al límite de vuelco. Esto implica que la carga de este parámetro del arroyo presentaba niveles de concentración de base considerables. Respecto al Nitrógeno, en la mayor parte de las mediciones los valores superaron los límites de vuelcos. Respecto a los organoclorados, algunas mediciones superaron los valores establecidos para protección de la vida acuática. Con referencia a los metales pesados, se determinó que en algunos casos se superan los valores establecidos como límite. Sin embargo la variabilidad de la calidad de la descarga es tan importante, especialmente en función de la actividad de una de las plantas (Pelco) que descarga en ese conducto, que no fue factible caracterizarla a partir de los muestreos realizados. Las concentraciones elevadas de materia orgánica registradas, pueden deberse al vuelco de industrias de procesamiento de alimentos, especialmente grasas y cremas, considerando la resuspensión que se evidencia de sólidos debido posiblemente a la acción de sustancias tensioactivas que podrían asociarse a descargas de productos derivados de cremas y grasas.Teniendo en cuenta que desde la zona en cuestión, y la desembocadura del arroyo Darragueira en el arroyo Las Tunas, no median más que diez cuadras, los estudios realizados en un punto intermedio entre ambos, determinaron que la DBO había aumentado notoriamente respecto de registros anteriores a la descarga tomada en el curso del arroyo. El aumento promedio era de valores entre 40 – 50 mg/l a valores que iban entre 79 mg/l a 1000 mg/l (la relación con la DQO seguía siendo netamente inorgánica)Las mediciones de DQO pasaban de estar por debajo de los límites de vuelco a valores de 1700 mg/l (valor máximo registrado). Con relación a los organoclorados se determinó que algunas mediciones superaban los valores establecidos para protección de la vida acuática. Respecto a los metales pesados se comprobó en la mayor parte de las determinaciones, que los valores hallados superaban las concentraciones aconsejables para protección de la vida acuática. En términos generales los pH medidos en el curso del arroyo Darragueira, Las Tunas y el Canal Patagonia, resultaron sensiblemente básicos, favoreciendo la sedimentación de metales en el curso de los arroyos y la disminución de su concentración en solución. Por consiguiente la determinación de metales pesados en sedimentos, seria necesaria para establecer una relación más precisa respecto de estos contaminantes.
En función de lo expuesto, solicito a al Sr. Secretario de Inversión Pública, Urbanismo y Gestión Ambiental de la Municipalidad de Tigre, tenga a bien considerar la posibilidad de ordenar el debido tratamiento de la situación planteada, atento el agravio que la misma significa para el ambiente, la amenaza sanitaria emergente, y el perjuicio de la imagen de la gestión a su cargo, que pudiera ocasionarle la inoperancia frente a un hecho de contaminación ambiental, de notorio y público conocimiento. Sin más que decirle, lo saluda atentamente.
Ricardo A. Barbieri.

domingo, 22 de marzo de 2009

22 de marzo – Día Mundial del agua.

El Día Mundial del Agua se origina en la Conferencia de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y el Desarrollo en Mar del Plata, Argentina en 1992, después de la cual, La Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó el 22 de febrero de 1993 la resolución A/RES/47/193 por la que el 22 de marzo de cada año, fue declarado Día Mundial del Agua.
Se invitó a las naciones a realizar actividades relacionadas con la conservación y el desarrollo de los recursos hídricos, apelando a la puesta en práctica de las recomendaciones de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo contenidas en el Capítulo 18 (Recursos de Agua Dulce) de la Agenda 21.

Cada año una Agencia de las NU diferente ha producido una serie de comunicados de prensa alrededor del Día Mundial del Agua, que han sido distribuidos a través de la red de contactos de cada agencia.
La celebración de este día tiene por objeto fomentar la comprensión de la medida en que el desarrollo de los recursos hídricos contribuye a la productividad económica y al bienestar social.Además de los países miembros de la ONU, varias ONGs que promueven el agua limpia y hábitats acuáticos sustentables han utilizado el Día Mundial del Agua para llamar la atención del público hacia el crítico tema del agua en nuestra era. Por ejemplo, desde 1997 el Consejo Mundial del Agua convoca cada tres años al Foro Mundial del Agua durante la semana del Día Mundial del Agua. Las agencias participantes y las ONGs resaltan temas como los 100 millones de personas sin acceso a agua potable y el papel del género en el acceso familiar al agua.

viernes, 20 de marzo de 2009

Antenas de Telefonía Celular – Nueva modalidad para ingresar en barrios privados.

Las empresas de telefonía celular necesitan incrementar hasta niveles de saturación la infraestructura necesaria para mantener en funcionamiento el servicio que explotan. Este dato es de dominio publico, basta con simplemente alzar la vista en cualquier sector de Capital Federal o del conurbano bonaerense, para notar el incremento exponencial de torres.
Las empresas corren una carrera vertiginosa y contra reloj. Resulta fácil vender 60 millones de celulares en la República Argentina, pero a mayor demanda de comunicación, mayor demanda de ampliación del espectro radioeléctrico que es el que permite que la demanda se satisfaga.
En este punto, las infraestructuras que las empresas deben levantar rápidamente casi en cada esquina de las zonas más densamente pobladas (por ende en las que proliferan mayor cantidad de celulares) colisionan con la lentitud de los trámites legales para obtener habilitación, permiso de uso y sobre todo estudio de impacto ambiental previo.
El estudio de impacto ambiental es el trámite más engorroso de todos los que deberían sortearse para que el emplazamiento de una antena sea “legal”. El mismo, conlleva la necesidad de hacer un prolijo análisis de mediciones de onda, a los fines de determinar que sus niveles de radiación sean los adecuados a las normas específicas que reglamentan la explotación. Por cierto que aunque el nivel de ondas sea manipulable una vez que la antena está instalada, la burocratización que conlleva el tramite legal de estudio y luego la aprobación de los estamentos estatales competentes, se halla reñida con la velocidad de vértigo que condiciona el mercado.


Una de las nuevas modalidades que utilizan las empresas para evitar estos condicionantes que las dejan expuestas a juicios de amparo donde una breve y rápida información sumaria previa deja al descubierto la ilicitud del emplazamiento que se cuestiona, es la de levantar una torre en un enclave formado por copropietarios, (country o barrio privado) en su gran mayoría cercanos o inmersos en zonas de relativamente alta densidad demográfica , bajo términos y condiciones por los que solo la empresa proveerá el servicio de telefonía local y de larga distancia a las distintas unidades habitacionales con el beneficio de “Llamadas dentro del Barrio sin cargo”, “virtual PABX” y “con provisión del servicio de acceso a Internet de banda ancha a las unidades habitacionales”.
Siendo tan módico el servicio que figura en el contrato (casi exclusivo) el portante en cuestión sería un emisor de radiación por debajo de la que obligaría a evaluar radiaciones no ionizantes sobre estaciones. La estación base en cuestión por el uso al que se encuentra destinada según contrato, es una Estación Base de 3.5GHz y por resultar todos los valores de los cálculos de emisión menores a 1 en este tipo de torres, la empresa cumpliría con la eximente del punto 9.1 del Anexo II de la Resolución CNC 3690-04 quedando eximida de evaluar radiaciones no ionizantes en las estaciones base.
En este marco la empresa logra instalar su antena (es prioritario para ella hacerlo por las razones mercantiles antedichas) y de paso revoca la grieta del tramite burocrático, y el eventual oficio judicial solicitando informe sobre el estado del tramite legal, mediante una maniobra numérica y un par de ecuaciones, cuyo cumplimiento estricto a lo largo de años de uso y habituación de la población aledaña a convivir con el aparejo, es impredecible.
Si uno es un poco observador y tiene un buen grado de maduración de la conciencia del grave riesgo sanitario que implica la radiación que emanan estos agentes contaminantes, puede observar como una simple torre de cuatro o cinco paneles en su inicio, se transforma en algunos años en un ramillete de acero de 25 o 30 placas y tambores en muchos casos. Más aún, los paneles de la nueva tecnología GPS son de tan cómoda instalación y ahorran tanto espacio, que las empresas se dan el lujo de camuflarlos o directamente ocultarlos a la vista del público, que en este caso ya ni siquiera tendrá la posibilidad de contar con la vista su incremento.
Por Gustavo Daniel Arias - garias111@hotmail.com

jueves, 19 de marzo de 2009

Defensor del Pueblo - Audiencia pública por los glaciares

Tras una reunión con diputados y expertos en medio ambiente, el Defensor del Pueblo, Eduardo Mondino, fijó la audiencia pública para el próximo 30 de marzo.

El Defensor del Pueblo de la Nación, Eduardo Mondino, convocó a una audiencia pública para el próximo 30 de marzo con el objetivo de discutir la protección de los glaciares, tras el veto de la presidenta Cristina Fernández de Kirchner a la ley 26.418 de Presupuestos Mínimos para la Protección de los Glaciares. El Ombudsman adelantó que, por este tema, podría reclamar al Estado por la vía judicial.
La audiencia se acordó luego de una reunión que Mondino mantuvo con el diputado Miguel Bonasso (presidente de la comisión de Recursos Naturales y Conservación del Ambiente Humano); la ex diputada Marta Maffei (autora del texto de la ley vetada); Osvaldo Canziani (del Panel Intergubernamental sobre Cambio Climático); y otros representantes de ONGs.
El Ombudsman no descartó presentar una medida cautelar para reclamar la protección efectiva de los glaciares y ambientes periglaciares que “quedaron sin resguardo desde el veto presidencial a la ley de Presupuestos Mínimos para la Protección de los Glaciares”.
“Estamos ante una cuestión que hace al interés nacional”, aseguró Mondino y agregó que “la protección de los glaciares interesa también a quienes viven aguas abajo y busca garantizar la disponibilidad de agua para las generaciones presentes y futuras”. El abogado cordobés subrayó que “gran parte de la provisión futura de agua de los argentinos depende de los glaciares de la Cordillera de los Andes”. Por su parte, Bonasso (del bloque Diálogo por Buenos Aires) recalcó que insistirá en la aprobación de la ley de protección de glaciares en las sesiones ordinarias de este año, que comenzaron el 1º de marzo pasado.

martes, 10 de marzo de 2009

Ambientalismo - Principio Precautorio

El “principio precautorio”, se traduce como la obligación de suspender o cancelar actividades que amenacen el medio ambiente pese a que no existan pruebas científicas suficientes que vinculen tales actividades con el deterioro de aquél.
El principio 15 de la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo lo define así: “Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deben aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente”.



Según el artículo 4° de la ley mencionada, su interpretación y aplicación y de toda otra norma a través de la cual se ejecute la política Ambiental, estarán sujetas al cumplimiento de los siguientes principios:
Principio de congruencia
La legislación provincial y municipal referida a lo ambiental deberá ser adecuada a los principios y normas fijadas en la presente ley; en caso de que así no fuere, éste prevalecerá sobre toda otra norma que se le oponga.
Principio de prevención
Las causas y las fuentes de los problemas ambientales se atenderán en forma prioritaria e integrada, tratando de prevenir los efectos negativos que sobre el ambiente se pueden producir.
Principio precautorio
Cuando haya peligro de daño grave o irreversible la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente.

Principio de equidad intergeneracional
Los responsables de la protección ambiental deberán velar por el uso y goce apropiado del ambiente por parte de las generaciones presentes y futuras.
Principio de progresividad
Los objetivos ambientales deberán ser logrados en forma gradual, a través de metas interinas y finales, proyectadas en un cronograma temporal que facilite la adecuación correspondiente a las actividades relacionadas con esos objetivos.
Principio de responsabilidad
El generador de efectos degradantes del ambiente, actuales o futuros, es responsable de los costos de las acciones preventivas y correctivas de recomposición, sin perjuicio de la vigencia de los sistemas de responsabilidad ambiental que correspondan.
Principio de subsidiariedad
El Estado nacional, a través de las distintas instancias de la administración pública, tiene la obligación de colaborar y, de ser necesario, participar en forma complementaria en el accionar de los particulares en la preservación y protección ambientales.
Principio de sustentabilidad
El desarrollo económico y social y el aprovechamiento de los recursos naturales deberán realizarse a través de una gestión apropiada del ambiente, de manera tal, que no comprometa las posibilidades de las generaciones presentes y futuras.
Principio de solidaridad
La Nación y los Estados provinciales serán responsables de la prevención y mitigación de los efectos ambientales transfronterizos adversos de su propio accionar, así como de la minimización de los riesgos ambientales sobre los sistemas ecológicos compartidos.
Principio de cooperación
Los recursos naturales y los sistemas ecológicos compartidos serán utilizados en forma equitativa y racional, El tratamiento y mitigación de las emergencias ambientales de efectos transfronterizos serán desarrollados en forma conjunta.

El Principio Precautorio no se opone al progreso, sino al daño ambiental pasible de ser evitado. Sería de esperar que nuestros magistrados tomen conciencia de los derechos en juego, y no teman recurrir a la aplicación de este Principio, si haciéndolo pueden evitar un mal mayor.
Fuente: Dr. Marco Aurelio Real

Pero en donde el principio precautorio queda directa y claramente definido en nuestro país, es en la Ley General del Ambiente Nº 25.675, que establece diez principios de política ambiental, entre ellos, el precautorio.

jueves, 5 de marzo de 2009

Tigre – Las Tunas – Frigorífico Rioplatense - Informe

El Frigorífico Rioplatense S.A. esta ubicado en Av. De los Constituyentes 2801 de la localidad de General Pacheco, Partido de Tigre (Número Oficial 1920). Fue fundado en 1974 por la familia Costantini y ocupa un predio de 41 hectáreas.
Genera una faena diaria aproximada de 1500 a 2000 cabezas, desagregados de la siguiente forma: 86 en faena; 181 en desposte; 37 en almacenamiento; y 16 en carne cocida. Mantiene un personal ocupado de aproximadamente 718.
Se trata de un establecimiento autorizado para el consumo interno y la exportación a la UE, USA, Chile, Israel, Brasil, Rusia, Sudáfrica, Ucrania, Bosnia, Vietnam, Singapur, Egipto, Argelia, Malasia, Guinea Ecuatorial, Rep. Del Congo, Colombia, Venezuela, Tailandia, Bulgaria, Senegal, Ile Mayotte, Perú, Hong Kong, Gabón, St. Marteen, Angola y Suiza.
El Frigorífico Rioplatense, dispone de una planta de tratamiento primario de los efluentes que separa los vertidos correspondientes a los corrales, tripería y mondonguería y las canaletas que surgen del lavado de los animales durante el proceso de faena.
Los vertidos tienen tres lagunas de tratamiento, en una se realiza el proceso anaeróbico y en las dos restantes, el proceso aeróbico, luego se realiza el proceso de clorinación final. Los residuos resultantes de este proceso, supuestamente son enviados a los rellenos sanitarios del CEAMSE. La sangre que surge del noqueo se deriva a un depósito independiente que no se vierte en los efluentes.

De un listado emanado de O.S.N. de 1984, surge que ya por esos tiempos, el frigorífico Rioplatense, no cumplía las exigencias requeridas respecto al debido tratamiento de sus residuos industriales. Tenía una instalación de tratamiento deficiente y no poseía planos aprobados ni permiso de vuelco actualizado, intimándoselo a regular su situación.
De los análisis de líquidos residuales practicados por OSN en mayo de 1988 surge que a los frigoríficos Rioplatense y Bancalari, no se les puede autorizar la descarga de sus líquidos residuales a sus destinos, por infringir normas vigentes (Resol. Nº 65.339, C.A. bolet. OSN nº 4427).
Una sentencia del juzgado de faltas N· 2 de Tigre, del 4 de abril de 1991 condena al frigorífico Rioplatense, a pagar una multa de A 40.000.000 y se lo inhabilita para arrojar efluentes sin tratamiento completo por noventa días, todo ello en base a las infracciones comprobadas como las que aquí se vienen estudiando y el no pago de la cuota de resarcimiento por contaminación.
Por resolución de O.S.N., del 30 de agosto de 1991, se resuelve aplicar una multa al frigorífico Rioplatense, debido a que el estado de calidad detectado en el efluente de ese establecimiento encuadraba en "vertido no tolerado" y lo intima a que en un plazo no mayor de cuatro meses arbitre las medidas o inicie las obras de tratamiento de los vertidos necesarias para solucionar el estado contaminante detectado.
En 1992 se inició la Causa 3189 "Averiguación Contaminación Río Reconquista" Cámara Federal de San Martín - Sala 1. En esta causa Se imputa a Rodolfo Costantini, Armando S. Rojkin, Argentino R. González, Juan A. Fagliano, Guillermo Kahane y Jorge E. Fridman la comisión de la conducta prevista en el art. 202 del Código Penal, a raíz del vertido de desechos contaminantes en la cuenca del río Reconquista, por parte de las empresas en que cumplían funciones ejecutivas.
Al último de los nombrados se le imputa responsabilidad en el transporte de sustancias contaminantes, conducta prevista en el art. 55 de la ley 24.051, razón por la cual fueron todos encarcelados. Efectivamente, Luego de la clausura de distintas dependencias del frigorífico y secuestro de documentación, se procedió a la detención de Armando S. Rojkin y a fs. 153 del expediente en cuestión, obra el acta de detención de Rodolfo Constantini.

Las actuaciones que dan origen a esta investigación se inician con el informe de personal de la Prefectura Naval Argentina, dando cuenta de sus observaciones sobre el terreno del río Reconquista, ocasión en que, en el citado establecimiento, se comprobó la existencia de dos piletones de grandes dimensiones unidos por una esclusa y en uno de ellos se apreció una gruesa capa de excremento de ganado. Por un acceso secundario llegaron hasta un desagüe donde se vierte un líquido color rojo-marrón, que por un pequeño arroyo llega hasta el primer piletón. Que los piletones al estar más elevados que los terrenos circundantes, cuando ocurrían precipitaciones excesivas, se desbordaban provocando inundaciones que afectaban las viviendas allí edificadas. El análisis de las muestras extraídas arrojó como resultado "contaminado-peligrosa su ingestión" El Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas informó al juzgado interviniente que la contaminación ambiental por sustancias tóxicas de hecho significa propagar enfermedades peligrosas; que en nuestro país no se aplican controles elementales para evaluar la toxicidad de efluentes industriales u otros focos de contaminación, que los test ecotoxicologicos permiten detectar con alta sensibilidad la presencia de tóxicos en una muestra dada y se puede establecer la relación entre estos resultados experimentales y su significado en el ecosistema y la salud.
Las causas por contaminación del Reconquista tuvieron gran difusión publica por involucrar a empresas de primer nivel y a funcionarios del PEN quienes manifestaron sus reservas sobre la investigación (caso María Julia Alsogaray y Domingo Cavallo). La Cámara fundamenta en 100 carillas su decisión y dice que "las muestras y peritajes realizados adolecen de una falta de rigor científico". Y asegura que en la obtención del material analizado "no se tomaron los recaudos tendientes a individualizarlo, separarlo y asegurarlo a los fines pertinentes". "Se debió haber determinado en que grado y como influyo el aporte de las empresas al estado general del rio, pues ya viene contaminado por distintos agentes". Respecto a estos análisis, el fiscal de primera instancia presentó una "denuncia", dando cuenta de haber tomado conocimiento a través de obreros del frigorífico Rioplatense S.A., que los encargados del sector "playa de faena" no hacían limpiar como usualmente se realiza las bocas del las cañerías de desagote de los efluentes provenientes de dicha actividad; que la referida acción habría sido intencional y mientras personal de O.S.N. tomaba muestras de esos desechos, que en ese período se hizo circular a través de otra boca de descarga agua corriente limpia, con el fin evidente que los resultados de los estudios a practicarse sobre las muestras arrojaran conclusiones que no reflejaran la realidad.
Entre el 25 de julio y el 24 de Agosto de 2005, la empresa Serman & Asociados S.A., realizó un Estudio Hidrológico y Muestreo de Agua sobre la cuenca del arroyo Las Tunas, en territorio del Distrito de Tigre (Ver Expediente 4112-25.063/06 de la Municipalidad de Tigre). Este estudio corroboró la situación de colapso ambiental que sufre la cuenca del arroyo Las Tunas, por contaminación urbana y fundamentalmente por contaminación industrial, planteada en febrero de 2000, en el informe Feasibility Study for Conditioning of the Water in the Arroyo “Las Tunas” de Parsons.
En este estudio, fue definido como crítico durante el relevamiento previo y corroborado a través de la serie de muestreos llevada a cabo, el sector de descarga del frigorífico en el Canal Patagonia, afluente del arroyo Las Tunas. En este punto se han evidenciado cargas muy significativas, especialmente del tipo orgánicas y por sobre todas las cosas, caudales de descarga que influyen notablemente sobre los caudales de base del Canal Patagonia. En el sector se han evidenciado además, aumentos en las concentraciones de fósforo y nitrógeno. Esto podría asociarse a la descarga esporádica de los excesos de los cuerpos de agua artificiales de los barrios privados vecinos, que si bien favorecen la reducción de los niveles de DBO y DQO por el aporte significativo de caudales, podría incorporar altos niveles de nitrógeno y fósforo derivados, posiblemente, del uso de nutrientes en las parquizaciones.
Se deja constancia en el estudio en cuestión, que un establecimiento de las características del Frigorífico Rioplatense, generan un volumen de residuos orgánicos, que superan a los producidos por una población tipo de 30.000 habitantes.

También en el informe final del estudio, se aconsejaron distintas tareas de acondicionamiento de forma tal de mejorar la calidad de descarga de sus efluentes. Efectivamente, en el estudio en cuestión se aconseja maximizar la eficiencia del sistema de oxidación por lagunas facultativas, con el que ya cuenta la planta, a través de su acondicionamiento y restauración, atento haberse verificado que las lagunas de decantación se encontraban totalmente colmatadas por la sedimentación, por lo cual podían considerarse fuera de servicio. También se aconsejó favorecer el uso racional del recurso agua, de manera tal de controlar los latos caudales de vuelco.
Algunas de las acciones propuestas fueron las siguientes:
· Colocación de alambre perimetral. (Esto en función de que las lagunas de sedimentación hasta la actualidad estuvieron permanentemente abiertas al tránsito comunitario y sin custodia de ninguna índole, lo cual genera un evidente peligro, principalmente para los niños que transitan la zona)
· Limpieza de canal de cloración y lagunas a través del retiro de sedimentos, los cuales podrán ser dispuestos en los predios adyacentes más bajos previo tratamiento.
· Evaluación de eficiencia del sistema lagunar (mediciones)
· Implementación de un sistema de recupero de agua para maximizar la eficiencia en el uso de energía (requerimiento de gestión planta adentro). De esta manera podrá disminuirse el caudal de descarga.

En 2008 se planteó un proyecto de solicitud de informe por el cual se requería al Poder Ejecutivo Provincial que por intermedio del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible de la Provincia de Buenos Aires informe por escrito y a la brevedad sobre los siguientes puntos relacionados a las industrias de tercera categoría DANIEL VITA, ESKEA S.R.L., MATALES DEL TALAR S.A, PAPELERA DON TORCUATO, PAPELERA GRAL PACHECO, REVESTA S.A, UMICORE ARGENTINA S.A, ECOTANK S.A, ELHYMEC S.A.C.I.F, GREIF ARGENTINA S.A., SC JOHNSON Y SON DE ARGENTINA S.A.I.C, SOMA S.A, CHROMECO S.A, ISO CHEM, FORMICOLOR S.A, PELCO S.A, PRAXAIR ARGENTINA S.R.L, FRIGORÍFICO RIOPLATENSE S.A.C.I, PAPELERA TUCUMAN, ECOCARNES S.A, REDONHIELO S.A, CICCONE CALCOGRAFIA S.A, FADETE S.A.I.C.I.A, todas ellas situadas en el Distrito de Tigre:
1. Estado de radicación / habilitación industrial de las mismas.
2. Fecha de aprobación y vigencia de los respectivos estudios de impacto ambiental de las empresas mencionadas.
3. Controles ambientales realizados a dichas empresas por el OPDS (ex Secretaria de Política Ambiental) en los últimos 2 años.
4. Toda otra información referida al tema.
El 1/4/08 el frigorífico Rioplatense fue inspeccionado por personal de la OPDS. La firma se encontraba sin realizar actividad productiva desde hacia varios días debido al paro agropecuario, hecho que no permitió la toma de muestras. Solo se realizaban de manera discontinua, tareas relacionadas con la preparación de embutidos y tareas de mantenimiento y reparación de equipos y maquinarias. La firma quedó comprometida a informar con una antelación de 48/72 hs, el reinicio de las actividades productivas.
Ricardo Barbieri.

miércoles, 4 de marzo de 2009

Matanza-Riachuelo – Presentación del Defensor del Pueblo de la Nación ante el Juzgado Federal de Quilmes.

El Defensor del Pueblo de la Nación, Eduardo Mondino, el 20/2/09 pidió al Juez Federal de Quilmes, la aplicación de multas por incumplimientos de las acciones de remediación de basurales y la medición de la calidad del aire previstas en el Plan de Recomposición Ambiental del Riachuelo, ordenado por la Corte Suprema nacional.
Luego de analizar las pruebas presentadas por la Autoridad de Cuenca Matanza- Riachuelo (ACUMAR), el Cuerpo Colegiado solicitó al Juez que aplique una multa a los funcionarios responsables del incumplimiento ya que:
· Los Estados no relocalizaron a las personas que viven sobre basurales, dando continuidad a la situación de alto riesgo sanitario.
· No se puso en marcha el programa de prevención de formación de nuevos basurales en la Cuenca.
· No se aseguró que se deje de tirar residuos en los basurales existentes.
· No se realizó ninguna medición sobre la calidad del aire.


No sólo no se han implementado las acciones exigidas por la Corte Suprema Nacional, sino que además las promesas para cumplir estos mandatos llegan hasta el año 2015, cuando la Corte Suprema ordenó soluciones entre 6 meses y 1 año.
En materia de control de industrias, se rechazó lo actuado por el gobierno en razón de que pretende controlar sólo 50 de las más de 10.000 industrias de la Cuenca, y deja fuera de control numerosas sustancias tóxicas y metales pesados.
El Cuerpo Colegiado, concluyó que el reglamento aprobado para individualizar a los agentes contaminantes, no es idóneo para realizar una gestión ambiental de las industrias de la Cuenca Matanza Riachuelo e indicó que:
· Este reglamento se basa en una definición de los usos que se podrán hacer del Riachuelo que aún no fue aprobada.
· Pretende controlar a las 50 industrias más contaminantes, pero aún no terminó de inspeccionar las más de 10.000 que hay en la Cuenca, ni presenta los estudios que avalen esa decisión.

· Deja afuera del control a empresas que vuelcan metales que hoy contaminan el Riachuelo, en concentraciones que exceden la Ley de Residuos Peligrosos como el Cinc, Cobre y el Níquel.
· Excluye del procedimiento, sin fundamento, a la empresa AySA, que tiene a su cargo la gestión del tratamiento de líquidos cloacales en gran parte de la Cuenca, siendo por ello uno de los principales actores del sistema hídrico.
Finalmente, el Defensor del Pueblo informa que en materia de calidad del agua del Río Matanza Riachuelo, los informes presentados por ACUMAR, han respondido en general a las observaciones formales que desde hace seis meses, venía realizando el Cuerpo Colegiado.
Escrito presentado por el Cuerpo Colegiado el 20-02-2009

domingo, 1 de marzo de 2009

Los enemigos de la Tierra

Las catástrofes naturales son tan viejas como el mundo. Lo novedoso no consiste en que ellas se produzcan, sino en que el hombre contribuya activamente a que tengan lugar. Ese aporte escalofriante al desequilibrio ambiental recibe un nombre: "calentamiento global", designación que esconde el papel inductor del hombre en la multiplicación de las atrocidades que enferman la Tierra.
Esto, que de por sí es grave, no es, sin embargo, lo más grave. Lo más grave es que, sabiéndolo, el hombre no arremeta sin más demora contra la devastación que él mismo provoca.
Hay, no obstante, una razón que contribuye a explicar por qué el hombre actúa como un depredador implacable. Su afán de poder y riqueza no cede ante ningún límite: lo enceguece e idiotiza, y le impide comprender que, como asegura el refrán, lo suyo es pan para hoy y hambre para mañana. Estamos, en suma, ante un hombre al cual nada le importa, salvo su instantánea gratificación.


Nada le dicen de sí mismo los suelos extenuados, las lluvias torrenciales, los tifones, los calores aplastantes, las nevadas aluvionales fuera de estación con que la naturaleza manifiesta las anomalías que le ha impuesto nuestro tiempo. En todo lo que emprende, lo guía un oportunismo cínico, una avidez sin freno. La Tierra no es para él más que un festivo espacio prostibulario, plaza bursátil donde realizar rápidos y jugosos negocios. Nada le importan las consecuencias de ese apego pavoroso a lo inmediato. Por eso repudia y obstruye las políticas de mediano y largo plazo que permitirían revertir, en algo al menos, tanto desastre. No tiene paciencia, no entiende el negocio. La subestimación de la magnitud alcanzada por el calentamiento global revela un irracionalismo criminal. Estamos ante un drama lindante con la tragedia, que ya no tiene público y actores, sino únicamente protagonistas.
He aquí uno de los tristes rasgos distintivos de esta época: en lo que atañe a la salud del planeta, las acciones gubernamentales y los intereses económicos con ellas conjugados desatienden lo que la ciencia exige tomar en cuenta. El vasto conocimiento disponible no incide en el curso seguido por la acción política, y ello desde hace mucho. Tanto es así que, bien mirada, la actual crisis financiera que despedaza los mejores logros de la globalización no es sino un síntoma más de un mal largamente asentado. En Wall Street no empezó nada nuevo. Lo que allí irrumpió fue otra evidencia del divorcio reinante entre la mesura y la rectitud aconsejadas por la ética y el saber y el desenfreno alentado por la ambición sin escrúpulos.


El mismo divorcio que transparenta el curso deplorable seguido por el calentamiento de la Tierra. Al no haber conciliación entre el progreso y la legalidad, el caos y el delito terminan haciendo imposible la concertación armónica entre el hombre y su hogar, nuestro planeta.
Dos señalamientos dignos de nota fueron realizados recientemente por Osvaldo Canziani, doctor en meteorología y miembro del Panel Intergubernamental sobre Cambio Climático de la Organización de las Naciones Unidas. El primero: "Quienes invierten en ampliar la frontera agrícola para obtener ganancias inmediatas deben comprender que actúan en oposición a la naturaleza". El segundo: "Ante el cambio climático y sus consecuencias, debe terminarse con la dicotomía ciencia-política". Ambas advertencias son fundamentales. "Actuar en oposición a la naturaleza" no significa más que proceder con total incomprensión de la realidad. No otra cosa implica la "dicotomía ciencia-política". Construir poder a expensas del medio ambiente equivale a trabajar por la barbarie.
Referencia: De Santiago Kovadloff (Diario La Nación)