miércoles, 26 de noviembre de 2008

Tigre – El BID aprobó crédito de US$ 200 millones, para financiar la primera etapa del Programa de Agua y Saneamiento del Área Metropolitana de Buenos

El Banco Interamericano de Desarrollo (BID) aprobó el 5 de noviembre de 2008, un crédito de US$ 200.000.000 para financiar la primera etapa del Programa de Agua y Saneamiento del Área Metropolitana de Buenos Aires.
El objetivo del programa aludido, es mejorar y ampliar los servicios de agua potable y saneamiento en el área metropolitana de la ciudad de buenos Aires y en los partidos del conglomerado bonaerense. Con las acciones propuestas bajo el programa, y las demás que integran el Plan de Mejoras y Expansión de la empresa AySA, se busca incorporar 1,5 millones de personas al servicio de agua potable y 1,4 millones al servicio desagües cloacales en el período 2008-2011. La suma de estas acciones permitirían alcanzar una cobertura de 100% en el suministro de agua potable y de 80% en la recolección de desagües cloacales en el área de servicio.

El costo total del programa de inversiones previsto bajo la línea de crédito, se estima en US$900 millones, para lo cual el Banco aportaría recursos hasta por US$720 millones de capital ordinario. La línea tendrá un plazo de utilización de 10 años y se concretará a través de tres programas sucesivos.
El costo de las inversiones previstas bajo el primer programa se estima en US$ 250 millones, para cuyo financiamiento se aprobó un préstamo de US$ 200 millones y se propone que el país aporte una contrapartida de US$ 50 millones.
De los US$ 200 millones aportados por el BID, US$ 87 millones serán utilizados para financiar la construcción del Colector Oeste en el Municipio de Tigre (US$ 45,0) y la ampliación de la Planta Depuradora Norte (US$ 52,0).

Las redes secundarias del sistema de alcantarillado del Municipio de tigre, cuyo costo total para el período 2009/2012 se ha estimado en US$ 125 millones, complementan las acciones del programa, pero serán licitadas y financiadas por el Municipio en forma paralela. Estas redes se conectarán al colector y al segundo módulo de la Planta Depuradora Norte, permitiendo así materializar los beneficios del programa.
El colector Oeste tendrá una extensión de 22,8 Km con sus correspondientes estaciones de bombeo y se construirá el segundo módulo de la planta de tratamiento de aguas residuales en el Distrito de San Fernando, lo cual permitirá incrementar su capacidad de 0,9 a 1,8 m3/seg, equivalente a una población adicional de 270.000 hab. La eficiencia de remoción del material orgánico será superior a 80%. Estas obras, en conjunto con la expansión de las redes de alcantarillado que efectuará el Municipio de tigre, beneficiarán a una población de 306.000 hab.
Nota relacionada:

martes, 25 de noviembre de 2008

Iniciarán limpieza del Río Luján en la Reserva Natural del Pilar.

Entre las autoridades de la Asociación Patrimonio Natural, entidad gerenciadora de la Reserva Natural del Pilar, el gobierno provincial y municipal se acordó la limpieza del endicamiento sobre el Río Luján a la altura del espacio protegido. Este endicamiento consiste en una acumulación de basura domiciliaria de todo tipo que se extiende por más de 700 metros sobre las aguas del Río Luján.
De la limpieza se hará cargo la empresa Alequi S.A., quien se ocuparía en primer término de limpiar el tramo que va desde el arroyo de la laguna hasta el final del endicamiento. Esta acumulación de basura impide el normal curso del río de llanura, produciendo entre otras cosas la muerte de miles de peces en las aguas del comprometido curso de agua. El proyecto total implicaría la limpieza del río desde la altura de la calle Houssay hasta las vías del Ferrocarril General Belgrano.
Paralelamente, la Asociación Patrimonio Natural deberá continuar gestionando ante los entes responsables, el control de los vertidos de efluentes sin tratar dado que al limpiarse el mencionado tramo del río, la contaminación que hoy quedaba retenida parcialmente en el endicamiento, una vez liberado éste, seguirá su curso llegando a las localidades vecinas e inclusive hasta el Río de la Plata de donde se proveen de agua 14 millones de personas.
Fuente: http://www.quasarcomunicacion.com.ar/reserva

viernes, 21 de noviembre de 2008

Tigre - Se inauguraron las obras de cloacas en Rincón de Milberg.

El Jefe de Gabinete de Ministros, Sergio Masa, junto al Intendente Municipal de Tigre Dr. Julio Zamora y el Presidente de AySA, Carlos Ben, inauguraron el 17 de noviembre de 2008 las obras de la red cloacal en la localidad de Rincón de Milberg.
Los trabajos, que cubrirán en esta primera etapa las necesidades de más de 3000 habitantes de Tigre y Rincón de Milberg, tienen una inversión municipal de $7.435.300. El Intendente de Tigre además anunció la obra del colector principal con fondos del BID para la construcción de la nueva Planta Norte II.

Los trabajos constituyen una respuesta para el mejoramiento de las condiciones sanitarias de los vecinos de Tigre, donde 9 de cada 10 personas no tenían cloacas. La obra inaugurada, que es una inversión del municipio, cuenta con una longitud de 9.600 metros para la cual se están ejecutando 661 conexiones domiciliarias, la construcción de 91 bocas de registro, 45 bocas de acceso y ventilación, y el empalme de bocas de registro de colector en su ingreso a la estación de bombeo.

jueves, 20 de noviembre de 2008

Carta de ONGs con motivo del veto de la ley de Protección de los Glaciares.

Greenpeace, Fundación Vida Silvestre Argentina, Conciencia Solidaria, Amigos de la Tierra, Taller Ecologista, CTERA y Fundación ECOSUR le enviaron una carta a la Presidenta argentina, Cristina Fernandez de Kichner solicitando que reconsidere su posición. (Ver nota anterior)

Sra. Presidenta de la República Argentina
Cristina Fernández de Kirchner
Ref: Observación de Proyecto de Ley de Protección de Glaciares
Las organizaciones abajo firmantes nos dirigimos a Usted solicitando la revisión del Decreto 1837 de fecha 10/11/2008 que observa el Proyecto de Ley de Presupuestos Mínimos para la protección de GLACIARES y EL AMBIENTE PERIGLACIAL, registrado bajo el Nº 26.418, sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el 22 de octubre de 2008.
El proyecto fue promovido por organizaciones ambientalistas el año pasado, teniendo en cuenta que la mayor parte de los glaciares andinos están retrocediendo a ambos lados de la Cordillera de los Andes como consecuencia del Calentamiento Global.
En forma simultánea, se promovió una iniciativa de ley similar, en el hermano país trasandino de Chile. Desde mucho antes de la publicación del Cuarto Informe de Evaluación del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC por sus siglas en ingles) se ha fundado la preocupación por la disponibilidad de agua para consumo humano, para producción de alimentos y para generación de electricidad. El retroceso glaciario se encuentra entre los impactos cuya atribución al proceso global de cambio climático, cuenta con mayor evidencia científica en todos los continentes.
La misma Comunicación Nacional de Cambio Climático en su Informe Final de abril de 2006, pone de relevancia (Cap. 4 y 12) las variables climáticas que influyen en el balance de la masa glaciar y las actividades necesarias a desarrollar, en modo coincidente con el Instituto de Nivología y Glaciología –IANIGLA- del CONICET / Universidad Nacional de Cuyo.

Siendo los glaciares importantísimas fuentes de agua en estado sólido que permiten la regulación del recurso hídrico que abastece a los ecosistemas, a la población y a las actividades productivas, -permiten recargar las cuencas en verano y períodos de sequía, por lo que son cruciales para mantener la agricultura y el abastecimiento humano-, no escapará a su conocimiento la dependencia que el “desarrollo económico de las provincias involucradas” y del conjunto de la población tiene respecto del resguardo actual y futuro de los mismos. No considerar los aspectos ambientales como una condición para las actividades productivas, antes que un límite para los mismos, es contradictorio con la gestión requerida en época de crisis ambiental, crisis que su gobierno reconoce cabalmente. Así como urgen acciones para mitigar el Cambio Climático a nivel global y en cada uno de los países, también son necesarias estrategias de adaptación orientadas a proteger las condiciones de vida de la población ante el impacto sobre ecosistemas más vulnerables. Es inherente a ello, que los gobiernos hagan uso de la capacidad de crear marcos jurídicos específicos, y adoptar decisiones que aseguren la sustentabilidad en el manejo de los mismos.
El Inventario Nacional de Glaciares propuesto en la Ley de referencia, la limitación de actividades contaminantes y de obras de infraestructura, incluida en la misma norma, son acciones en ése sentido. Consideramos así el proyecto de ley en defensa de los glaciares amenazados por un proceso global, como un paso de avanzada en esa dirección, digno de ser imitado por otros países y solicitamos a Usted nuevamente su reconsideración.
La credibilidad de toda la política climática de la región está en juego. Saludamos a Usted respetuosamente Amigos de la Tierra, Taller Ecologista, CTERA, Fundación ECOSUR - Integrantes de Programa Argentina Sustentable (PAS), Greenpeace Argentina, Fundación Vida Silvestre Argentina, Conciencia Solidaria.

La presidente Cristina Fernández, devolvió al Congreso ley de protección de los glaciares y del ambiente periglacial.

Un decreto firmado por la presidente de la Nación, Cristina Fernández, devuelve al Congreso el Proyecto de Ley 26.418, que procura establecer los presupuestos mínimos para la protección de los glaciares y del ambiente periglacial, con el objeto de preservarlos como reservas estratégicas de recursos hídricos y proveedores de agua de recarga de cuencas hidrográficas.
El decreto 1837/2008 que anuló la ley de protección de glaciares no usa la palabra “veto”. Cristina firmó una “observación” que, en términos prácticos, tiene el mismo resultado. La ley no entra en vigencia y la Presidente la envía al Congreso para que la revean. Es la tercera vez que Cristina usa esta herramienta. Las dos anteriores lo hizo para anular sólo un artículo de una Ley de Defensa al Consumidor y algunos apartados específicos de la Ley de Presupuesto 2007.
El artículo primero del decreto firmado el pasado 10 de noviembre, expresa: “Obsérvase el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 26.418. Artículo segundo: Devuélvase al Honorable Congreso de La Nación el Proyecto de Ley mencionado en el artículo anterior” y en su artículo tercero: “Invítase a los Señores Gobernadores, Senadores Nacionales y Diputados Nacionales, de las Provincias cordilleranas, a constituir un foro interdisciplinario para la discusión de las medidas a adoptar en orden a la protección de los glaciares y del ambiente periglacial”.

En parte de sus considerandos indica que la Ley General del Ambiente Nº 25.675 establece los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable y además dispone que los instrumentos de la política y la gestión ambiental son: el ordenamiento ambiental del territorio, la evaluación de impacto ambiental, el sistema de control sobre el desarrollo de las actividades antrópicas, la educación ambiental, el sistema de diagnóstico e información ambiental y el régimen económico de promoción del desarrollo sustentable. Que además, establece el Sistema Federal Ambiental con el objeto de desarrollar la coordinación de la política ambiental, tendiente al logro del desarrollo sustentable, entre el Gobierno Nacional, los gobiernos provinciales y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, instrumentado a través del Consejo Federal de Medio Ambiente y por otra parte, establece las normas que regirán los hechos o actos jurídicos lícitos o ilícitos que, por acción u omisión, causen daño ambiental de incidencia colectiva. En relación al artículo que genera mayor cuestionamiento, el artículo 6º del Proyecto de Ley, prohíbe en los glaciares las actividades que puedan afectar su condición natural o que impliquen su destrucción o traslado o interfieran en su avance, en particular las siguientes: a) la liberación, dispersión o disposición de sustancias o elementos contaminantes, productos químicos o residuos de cualquier naturaleza o volumen; b) la construcción de obras de arquitectura o infraestructura con excepción de aquellas necesarias para la investigación científica; c) la exploración y explotación minera o petrolífera, incluyendo en dicha restricción aquellas que se desarrollen en el ambiente periglacial saturado en hielo y d) la instalación de industrias o desarrollo de obras o actividades industriales.
Expresa el decreto presidencial que “tal como señala la Secretaría de Minería del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, el establecimiento de presupuestos mínimos no puede limitarse a la absoluta prohibición de actividades, sino por el contrario a fijar parámetros mínimos que las provincias deben asegurar, pudiendo éstas establecer parámetros más rígidos aún, de acuerdo a su especial situación ambiental. Que, en la actualidad, previo a la autorización de cualquier actividad y la concreción de cada inversión debe verificarse a nivel provincial la posibilidad, viabilidad técnica y ambiental de su realización, y así únicamente se procede a autorizar las actividades que implican o conllevan la posibilidad de realizarse en el marco de un desarrollo sustentable con cuidado del medio ambiente.

Que la prohibición de actividades descripta en el referido artículo 6º del Proyecto de Ley, de regir, podría afectar el desarrollo económico de las provincias involucradas, implicando la imposibilidad de desarrollar cualquier tipo de actividad u obra en zonas cordilleranas. En este sentido, la prohibición de construcción de obras de infraestructura no toma en cuenta que muchas de ellas tienen carácter público y son de uso comunitario como los pasos fronterizos, y la prohibición de la exploración y explotación minera o petrolífera, incluyendo en dicha restricción aquellas que se desarrollen en el ambiente periglacial saturado en hielo, daría preeminencia a los aspectos ambientales por encima de actividades que podrían autorizarse y desarrollarse en perfecto cuidado del medio ambiente. Agrega que, “en virtud de que la Ley General del Ambiente Nº 25.675 prevé el sistema de evaluación de impacto ambiental previo a la autorización de toda obra o actividad susceptible de degradar el ambiente, la prohibición contenida en el artículo 6º del Proyecto de Ley sancionado resulta excesiva, no pudiendo constituir válidamente parte de un presupuesto mínimo ambiental”.
Que el artículo 15 del Proyecto de Ley establece que las actividades descriptas en el artículo 6º, en ejecución al momento de la sanción de la norma, deberán, en un plazo máximo de 180 días, someterse a una auditoría ambiental en la que se identifiquen y cuantifiquen los impactos ambientales potenciales generados, y en caso de verificarse impacto significativo sobre glaciares o ambiente periglacial se ordenará el cese o traslado de la actividad y las medidas de protección, limpieza y restauración que correspondan. Y que “el referido artículo 15 del Proyecto de Ley, toda vez que pretende someter a las actividades en ejecución a una nueva auditoría ambiental a resultas de la cual, podría disponerse el traslado o cese de la actividad, no pondera que cada actividad en ejecución en las provincias involucradas pasa por las evaluaciones y autorizaciones ambientales pertinentes previo a entrar en ejecución y es objeto de monitoreo constante por parte de las autoridades ambientales provinciales”. Que las actividades que la norma prohíbe en su artículo 6º y la realización de una auditoría ambiental de las actividades en ejecución prevista en el artículo 15, no contempla que las provincias involucradas, a través de las instituciones y las normas nacionales y locales existentes, cuentan con los controles suficientes para evaluar y autorizar las actividades de infraestructura, industriales, mineras, hidrocarburíferas, etc., en plena armonía, equilibrio y cuidado del medio ambiente.

sábado, 15 de noviembre de 2008

Piden que se prohíba la exportación de agua dulce.

Una empresa ofrece en internet exportar agua dulce del Paraná. La firma está radicada en Buenos Aires y tiene oficinas en Miami, Estados Unidos. El mercado sería Medio Oriente o África. Un buque con 70 mil toneladas de agua costaría dos millones de dólares

Al conocerse a través de denuncias de particulares e instituciones, que el agua envasada es comprada en la región al valor de un euro y se vende a 11 en países europeos, hacia donde se la transporta en contenedores, el jueves 30 de octubre de 2008, la Cámara de Senadores de la provincia de Santa Fé aprobó un proyecto de comunicación, para que el Ejecutivo interceda ante los legisladores nacionales, para que elaboren un proyecto de ley que prohíba la exportación de agua potable.
Según informes del sector privado, ya se hicieron este tipo de negocios de 1983 a 1987. Un cisterna despachado a Medio Oriente con 7000 toneladas de agua tendría hoy un costo cercano a US$ 2 millones.

La empresa Makhena SA, con sede en Miami y sucursal en la Capital, ofrece por Internet exportar agua dulce del Paraná. El mercado sería Medio Oriente o África.
Alberto Cholewa, socio de la firma, reconoció que la exportación se puede realizar "a granel en buques cisterna y sin procesar". El agua se extrae del río con anuencia de las provincias de la cuenca, que se asocian al emprendimiento. Recursos Hídricos de la Nación, cobraría un canon por la cantidad de toneladas que se lleva.Al parecer, se pretende aprovechar la gran cantidad de barcos en desuso, como los Panamax, disponibles para transportar agua. Este tipo de buques, que estaban adecuados para cruzar el Canal de Panamá y ya no pueden transportar petróleo, hidrocarburos y químicos, porque ahora se exige que tengan doble fondo para llevar ese tipo de productos.

martes, 11 de noviembre de 2008

Ambientalismo y la Ingeniería genética.

En general todos sabemos, o intuimos la importancia y los beneficios que tiene para un futuro muy próximo, el desarrollo de la Ingeniería genética.
A finales de la década de 1990, los experimentos en esta área obtuvieron resultados importantes; la modificación de la dotación genética, es decir, la producción de organismos transgénicos, se convirtió en una herramienta muy útil para la mejora de los cultivos (obteniendo plantas resistentes a enfermedades, plagas, etc.). De hecho, hoy en día prácticamente todos los alimentos vegetales que se consumen son transgénicos.
Después de esta afirmación, debemos pasar a reconocer también los riesgos que implican este tipo de maniobras, cuando se aplican sobre organismos animales y vegetales de consumo humano, sin realizar los suficientes análisis y estudios.
No obstante ello, algunos grupos ecologistas han manifestado su desconfianza sobre los cultivos de plantas transgénicas, ante el temor de que los nuevos genes incorporados pudieran resultar perjudiciales para la salud humana, indujeran respuestas alérgicas o incluso pudieran llegar a introducirse en especies vegetales relacionadas. Quedaría por ver entonces, que seguridad nos brinda hoy el manipuleo genético, a la luz de la tecnología existente.
Pero para analizar estos conceptos, debemos recordar algunos temas básicos. Se llama Genoma, a totalidad de la información genética presente en un organismo. Prácticamente todos los genomas (con excepción de los de algunos virus) están formados por ácido desoxirribonucleico (ADN).
Se llama gen, a la unidad de herencia, consistente en una partícula de material genético que determina la herencia de una característica determinada, o de un grupo de ellas. Los genes están localizados en los cromosomas en el núcleo celular y se disponen en línea, a lo largo de cada uno de ellos.
Cuando la dotación genética de un vegetal o un animal, ha sido modificada para contener genes extraños o formas alteradas de genes endógenos, estamos en presencia de un organismo transgénico. Efectivamente, un organismo transgénico, se consigue tras inyectar el gen ajeno, en el óvulo fecundado o en las células embrionarias que se generan en los primeros estadios del desarrollo.

Uno de los métodos aplicados para lograr la transformación genética, es mediante la intermediación de una bacteria que infecta el genoma de la plantas, como es el caso de la bacteria Agrobacterium Tumefaciens. Otro método de insertar los transgenes, es a través de bombardeo de partículas de tungsteno. Ambas tecnologías, desencadenan indudables riesgos a nivel genético. Hoy en día, ya no existen dudas de que la transformación genética de los cultivos a través de la ingeniería genética, entraña riesgos inherentes con esta tecnología.
El transgén, o sea el gen huésped, teóricamente se inserta en un lugar exacto del genoma de la planta, y en cada transformación, se inserta sólo un gen. Pero ocurre que en la práctica, esto no sucede nunca.
Al contrario, se ha demostrado que a más del transgén que se desea insertar en la planta, cada genoma transformado, contiene un espectro de mutaciones propio para cada evento. Es decir que no solamente se produce una mutación con el ingreso del transgén, sino que también se producen alteraciones en la estructura del genoma como consecuencia de:
los procesos de cultivo de tejidos.
Los métodos de inserción genética (tanto si se utiliza Agrobacterium, o a través del bombardeo de partículas)
La inserción de ADN superfluo. El ADN superfluo es cualquier pedazo de ADN, diferente al transgén que se desea insertar, para que la planta adquiera la característica deseada.
Oportunamente se realizaron estudios científicos sobre ocho (8) cultivos comerciales. Seis (6) tenían inserciones de ADN superfluo tanto bacteriano como viral, introducidos durante los eventos de inserción.
En definitiva, la vasta mayoría de los eventos de inserción de un transgén, involucra cambios en el genoma de la planta, afectando tanto pequeños segmentos de ADN, como también segmentos más grandes. A esto, debemos sumarle la inserción de ADN superfluo.
Tanto la técnica de cultivo de tejidos, como los métodos de inserción de los genes, han sido utilizados en la ciencia como agentes mutagénicos. Por lo tanto, no es sorprendente que una planta transformada, enfrente consecuencias genéticas que son ajenas a las características contenidas en el transgén que se quiere transferir al cultivo.
Las mutaciones producidas por la inserción del transgén, pueden ser peligrosas si están presentes en la parte funcional del genoma.
Las mutaciones en la parte funcional del genoma, incluyendo secuencias que codifican proteínas como las que las regulan, pueden tener implicaciones en el comportamiento agronómico del cultivo, en sus interacciones con el ambiente y en la salud animal y humana.
Corresponde aclarar, que en verdad no existe movimiento alguno que se oponga al avance científico ni al desarrollo tecnológico. Y menos aún, existen oposiciones a que todo ello, se aplique en función del mejoramiento de la calidad de vida de todos los seres humanos. A lo que sí hay oposición, es al hecho de que los países subdesarrollados, sean víctimas de ensayos, pruebas, experimentos y sistemas de explotación, que atenten contra el estado sanitario de sus comunidades, y pongan en serios riesgos la integridad de sus riquezas naturales.

jueves, 6 de noviembre de 2008

Recuerdos del futuro.

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto
URBANISMO
ORDENANZA 1790/96

FECHA 12-4-96
Ord. 1790
Dec. 341
4112-13.148/95 HCD-211/95
URBANIZACIÓN ESPECIAL, denominado proyecto ISLA DEL PLATA, solicitado por la firma PUENTE DEL PLATA S.A., en la Primera Sección de Islas del Delta del Paraná, Fracción 713, Parcelas 17 y 18a, Zona A2., con una superficie de 352 Hectáreas, destinado a viviendas para 20.000 habitantes.

TIGRE, 12 DE ABRIL DE 1996.-
VISTO:
La Ordenanza Nº 1790/96, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Tigre, en Sesión Ordinaria del 9 de abril de 1996, que textualmente se transcribe:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º Apruébase el emplazamiento de la URBANIZACIÓN ESPECIAL, denominado proyecto ISLA DEL PLATA, solicitado por la firma PUENTE DEL PLATA S.A., y el Arquitecto Fernando D. Robirosa, mediante expediente 4112-13.148/95, en la Primera Sección de Islas del Delta del Paraná, Fracción 713, Parcelas 17 y 18a, Zona A2., con una superficie de 352 Hectáreas, destinado a viviendas para 20.000 habitantes, por encontrarse comprendido dentro de los parámetros urbanísticos del Decreto Reglamentario del Decreto Ley 8912 y cumplir con las prescripciones del artículo 1.4.2.2. del Código de Zonificación del Partido de Tigre
ARTICULO 2º La Ejecución del proyecto aprobado por el artículo anterior, queda supeditada a la presentación de los proyectos definitivos previstos en el expediente 4112-13.148/95 y a la obtención de los correspondientes permisos municipales y de los organismos competentes de jurisdicción provincial y nacional, en materia de impacto ambiental y demás cuestiones de jurisdicción ajena a esta Municipalidad.
ARTICULO 3º Comuníquese al D.E., a sus efectos.-
SALA DE SESIONES, 9 de abril de 1996.

Por ello el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108, inciso 2), de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

D E C R E T A

ARTICULO_1º Promúlgase la Ordenanza Nº 1790/96.-
ARTICULO_2º Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.
ARTICULO_3º Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese. Notifíquese y verifíquese su cumplimiento por la Dirección de Obras Particulares.
Firmado: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno. Ricardo Ubieto, Intendente.
Es copia del original archivado en la Dirección de Despacho General y Digesto
DECRETO N° 341