lunes, 27 de octubre de 2008

Tigre - Recolección de aceites vegetales usados para transformarlos en biodiesel

La titular del Organismo Provincial Para el Desarrollo Sostenible, Ana Corbi y el Intendente Municipal de Tigre, Julio Zamora, presentaron el Programa Piloto de Recolección de Aceites Vegetales Usados (AVU) para ser transformados en Biodiesel, que fue lanzado en el mes de septiembre en la localidad de La Matanza.
El lanzamiento se llevó a cabo en el Museo de la Reconquista y participaron el Coordinador Ejecutivo para el Desarrollo Sostenible del OPDS, Nicolás Scioli, el Secretario de Inversión Pública, Desarrollo y Gestión Ambiental, Antonio Grandoni y la Directora de Gestión Ambiental, Leticia Villalba, del municipio de Tigre.

De esta manera Tigre se sumó a la iniciativa y ya se está trabajando en otros municipios como Mar del Plata, Miramar, Avellaneda y Pilar, para que también se sumen al Plan Provincial.
El plan incluye también un proyecto de Ley sobre AVU que ampara el esquema técnico-financiero como un caso modelo, y alternativas de recolección para los municipios que se adhieran a la iniciativa planteada por la Provincia.
En el municipio de Tigre se apuntará a la recolección del AVU generado en Restaurantes dado que este municipio al contar con una gran afluencia turística posee un corredor gastronómico muy importante y se otorgará un certificado de “Local Adherido”.Los encargados de implementar este proyecto serán las organizaciones sociales locales, planteándose como meta la participación de al menos una de ellas por localidad.

jueves, 23 de octubre de 2008

Las Tunas - Caiga Quien Caiga.

En función de haber tomado vista de las cuatro fotografías sobre el arroyo Las Tunas, publicadas en el post anterior, la producción del programa Caiga quien Caiga (CQC), me contactó para grabar una nota sobre la situación ambiental del arroyo en cuestión. La tarea de grabación ya fue realizada y la nota en principio se pondría al aire el próximo lunes 27 de octubre, por TELEFE.


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La Liga grabó en Las Tunas.
Telenoche antes que en la tele.
Son sucios, fétidos, feos y amenazantes.

martes, 21 de octubre de 2008

Arroyo Las Tunas – Cuatro fotos.

Las fotos que a continuación publico, corresponden al arroyo Las Tunas en la intersección del mismo con la calle A. Sacristi, en el barrio del mismo nombre. Este punto se encuentra solo a una cuadra del Centro de Salud. Además de la basura domiciliaria, en la última de las fotos, puede notarse con claridad, los residuos industriales generados por las papeleras, situadas a un kilómetro del sitio en cuestión, sobre la Avenida de los Constituyentes.
Notas relacionadas:Las Tunas: El arroyo de cartón.
Son sucios, fétidos, feos y amenazantes.
Arroyo Darragueira – Tres fotos
El agua sucia – Informe de la OMS.
El ambiente y la salud en la cuenca del Río Reconquista.
¿No será impétigo?

viernes, 17 de octubre de 2008

Tigre – Las Tunas – Agua + Trabajo

El 11 de septiembre de 2008 se pusieron en marcha los trabajos relacionados con la instalación de la red de agua potable en el barrio Las Tunas, General Pacheco.
Los trabajos implican una inversión inicial de $ 800.000, y beneficiaran a 4560 habitantes del barrio Las Tunas, General Pacheco, Tigre. La red de agua, se alimentará mediante seis pozos y una planta potabilizadora que instalará AySA en un terreno aledaño al Centro de Salud.

Con la supervisión de AySA, esta primera etapa de la obra cubre dos módulos de los ocho previstos. Las tareas la llevan adelante dos cooperativas de trabajo, creadas para tal fin, compuesta cada una de 16 personas.
Las Cooperativas reciben la remuneración según el grado de avance mensual. El pago a las Cooperativas está sujeto a la presentación de certificados por avance de obra firmados por el Director de Obra, el Presidente de la Cooperativa y el Inspector de Obra de AySA. Esta triple verificación asegura que la información para el pago de la retribución a las Cooperativas sea fidedigna.

Cuando AySA otorga factibilidad técnica del área a expandir (en función del pedido de los Municipios) la Empresa diseña los proyectos y las Cooperativas de Trabajo son capacitadas para la ejecución de las obras. La capacitación que reciben los integrantes de las Cooperativas dura una semana. El Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), capacita a las Cooperativas desde el punto de vista legal y administrativo y el Instituto Leopoldo Marechal, que depende del Instituto de Capacitación y Formación de su Sindicato (SGBATOS), capacita a las Cooperativas desde el punto de vista técnico–operativo.

La capacitación incluye prácticas en trinchera de pruebas en la Escuela de Oficios de la Actividad Sanitarista.Durante la ejecución de la obra AySA realiza la logística de distribución de materiales. Inspectores de Obra de la empresa supervisan técnicamente la ejecución y un equipo especializado acompaña a los vecinos en la conexión al servicio.

Lanzan línea para denuncias ambientales del Río Reconquista

El Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible de la Provincia de Buenos Aires (OPDS), a pedido del Comité de Cuenca del Río Reconquista (COMIREC), habilitó una línea telefónica gratuita a fin de que la comunidad que habita en la Cuenca, pueda denunciar hechos o circunstancias que afecten al medio ambiente o a las personas, como ser ruidos molestos, vuelcos de efluentes líquidos, descarga de efluentes gaseosos a la atmósfera, entre otros.
A través del 5100-0347 los vecinos de los 18 municipios que conforman la Cuenca podrán realizar sus denuncias durante las 24 horas.
Esta línea gratuita es atendida por la Unidad de Respuesta Rápida (URR), creada por el OPDS, afectada a la fiscalización de industrias de la zona de la Cuenca, cuyo objetivo principal es el de atender con celeridad y en forma coordinada las fiscalizaciones y eventos que se produzcan en la misma.Esta Unidad de Respuesta Rápida contará con la colaboración de las URR de Moreno, San Fernando, Zarate-Campana y La Matanza, existentes en la zona y dependientes del OPDS.

Empresas obligadas a contratar seguros ambientales

Los titulares de más de 35 mil empresas del país que realizan actividades riesgosas para el entorno estarán obligados a contratar seguros ambientales, según dispuso la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación.

De esta manera, Argentina se convierte en el primer país del mundo en establecer este tipo de obligaciones, que afectará desde papeleras artesanales hasta empresas mineras y petroleras, en montos que oscilan entre los 120 mil pesos y los 50 millones de pesos anuales.
La Resolución 1398/08 permitió hacer operativa la obligación que establece la Ley General del Ambiente (ley 25.675), al permitir al sector asegurador ofrecer pólizas en el mercado, destrabando el último impedimento para la aplicación de esa norma.
Según el artículo 22 de la Ley, "toda persona física o jurídica, pública o privada, que realice actividades riesgosas para el ambiente, los ecosistemas y sus elementos constitutivos, deberá contratar un seguro de cobertura con entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición del daño que en su tipo pudiere producir". "Según el caso y las posibilidades, podrá integrar un fondo de restauración ambiental que posibilite la instrumentación de acciones de reparación".

Como autoridad de aplicación de la Ley General del Ambiente, la secretaría tomó la decisión política de resolver el problema planteado al determinar, en sendas resoluciones, aquellas actividades que se consideran riesgosas para el ambiente que quedan alcanzadas por la obligación de contratar el seguro.
Asimismo, estableció la opción de autoasegurarse para que aquellos que lo prefieran, o bien aquellos que no puedan acceder a las pólizas de seguro ambiental, cumplan con lo fijado en el artículo 22 de la Ley General del Ambiente respecto de las empresas con actividades riesgosas para el entorno.
Además, se establecieron los criterios para determinar los montos mínimos asegurables que darán "entidad suficiente" a la cobertura, como exige el mencionado artículo, y se creó la Unidad de Evaluación de Riesgos Ambientales, como área de trabajo específico dentro de la secretaría.
Las pautas básicas para las pólizas de daño ambiental de incidencia colectiva fueron dictadas a fin del año pasado, a través de una resolución conjunta entre la Secretaría y la Superintendencia de Seguros de la Nación.

El objeto de las mismas fue el de garantizar una remediación/recomposición razonable del ambiente afectado, alcanzando niveles de riesgo aceptables para la salud humana de acuerdo con criterios universalmente aceptados, y acotar el riesgo de modo que disminuya la incertidumbre y puedan generarse ofertas razonables y primas accesibles.
El 26 de agosto último, la Superintendencia de Seguros de la Nación aprobó la primera póliza de seguro por daño ambiental de incidencia colectiva en la República Argentina. Si bien existían en el mercado pólizas que cubrían eventos de contaminación, siempre excluían expresamente la cobertura de la Ley 25.675 por considerarla amplia e imprecisa.
En España y la Unión Europea, actualmente se está evaluando hacer obligatoria la contratación de un seguro ambiental para 2010.
Fuente: Telam

¿Zanjón Pacheco o Canal Almte. Brown?

Con motivo de salvar la confusión generada, respecto al nombre y ubicación del Zanjón Pacheco, citado en la nota anterior, y cuyo nombre oficial sería el de Canal Almte. Brown, luego de practicadas las averiguaciones del caso, publico la foto satelital que sigue, con indicación de sus sitios mas relevantes.
Respecto a mi opinión referente al entubamiento de este canal, estimo que el saneamiento de todo sistema hídrico debe analizarse en forma “holística” por constituir la hidrología un fenómeno integral, donde los efectos de la dinámica conjunta son diferentes de sus consecuencias puntuales. Así, la solución por partes conduce en la mayoría de las situaciones a agravar la situación general o en el mejor de los casos a cambiar la magnitud y amplitud de los problemas.
Si no se dispone de la financiación necesaria para ejecutar el saneamiento de manera completa y articulada; al menos la realización de emprendimientos parciales debería planificarse en conjunto. La naturaleza se rige por sus propias leyes, nada entiende de divisiones territoriales, ni de presiones sectoriales.

viernes, 10 de octubre de 2008

Entubamiento y canalización del zanjón Pacheco - $11.590.650,00$

El 7 de octubre pasado, el Intendente de Tigre, Julio Zamora y la Presidenta Cristina Fernández de Kirchner, firmaron el convenio para entubar el Arroyo Pacheco, en Troncos del Talar, con una inversión de más de 11 millones de pesos.
Ello ocurrió durante un acto en que estuvieron presentes además, el jefe de Gabinete Sergio Massa, el gobernador Daniel Scioli, el Ministro del Interior Florencio Randazzo, el Secretario de Obras Públicas de la Nación, Ing. José López, la Secretaria de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, Romina Picolotti, y la Secretaria de Política Sanitaria y Desarrollo Humano de Tigre, Malena Massa.
De acuerdo a este convenio, en el marco del Programa Municipios Sustentables, la secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, a cargo de Romina Picolotti, girará próximamente al municipio de Tigre más de doce millones de pesos, los que se destinarán a obras de saneamiento hídrico ($11.000.000), limpieza de cursos de agua ($1.300.000) y a la implementación del Programa de Turismo Sustentable ($326.000).
La primera de las obras citadas corresponde al saneamiento hídrico ambiental y recuperación urbana del área del Zanjón Pacheco, en la localidad de Troncos del Talar, para mitigar el deterioro ambiental y mejorar las condiciones de salubridad para los habitantes de la zona aledaña, resolviendo así el problema de inundaciones debido a la deficiencia hidráulica del zanjón. Con un monto total de $ 11.590.650,00 y una duración de 18 meses, la obra consistirá en el entubamiento y canalización del curso con conexión de los conductos que descargan en el actual zanjón, la recuperación de terreno para uso recreativos y de amortiguación de inundaciones y para la construcción de servicios municipales para la atención de la población (educativas, de asistencia, culturales, etc). En cuanto a la limpieza de cursos de agua, las obras previstas tienen como finalidad limpiar espejos de agua y márgenes en arroyos con el fin de reducir la contaminación de los mismos, y especialmente el aporte de contaminantes a la Primera Sección de Islas del Delta del Paraná y al Río de la Plata.
La obra se extenderá durante 24 meses, y con un costo global de $ 1.299.893,28, prevé realizar la limpieza del curso del Río Tigre, el Canal Patiño y las dársenas del Puerto de Frutos mediante la recolección y extracción de residuos sobrenadantes y la derivación para su correcta disposición final, incluyendo el control de vectores.
Por último, la ejecución del Modelo de Desarrollo Turístico Sustentable obedece a la necesidad de darle sustentabilidad a la actividad turística en la ciudad, dado que el crecimiento espontáneo y masivo de los visitantes ocurrido en los últimos años, deteriora la calidad ambiental y turística pudiendo tornarla insustentable en el mediano plazo.

Con una inversión de $ 326.000 y un plazo de ejecución de siete meses, el programa prevé el diseño de un Puente Peatonal y de una red de ciclovías que una ambas márgenes del río Tigre y el Puerto de Frutos con el Paseo Victorica; la señalización y ornamentación urbana con instalaciones que faciliten la realización de nuevas actividades turísticas, embelleciendo la ciudad y contribuyendo a una mejor utilización del espacio, y la creación de una Reserva Municipal en la localidad Delta de Tigre (Primera Sección de Islas del Delta), en la zona de Canal Honda y Canal Hambrientos en un predio de 28 ha. propiedad del municipio, a una distancia más cercana a continente, con mayor oferta de servicios de transporte y acceso más rápido. La reserva propuesta podría así convertirse en una introducción vivencial a RB Delta.

martes, 7 de octubre de 2008

¿Que es el Consejo Consultivo Honorario del COMIREC?

Para comprender que es el Consejo Consultivo del COMIREC, debemos recordar en principio que esta última institución es un ente autárquico, con plena capacidad jurídica para actuar en la esfera del derecho público y privado. El COMIREC se creó por ley 12.653 y tiene por objeto prestar servicios y realizar acciones conducentes a la gestión integral y preservación del recurso hídrico de la Cuenca del Río Reconquista.
A fin de materializar la participación comunitaria en el cumplimiento de las finalidades de la institución en cuestión, la citada ley determina en su artículo 6° que el Poder Ejecutivo constituirá, por vía reglamentaria, un Consejo Consultivo Honorario, integrado por profesionales o personas idóneas, en representación de usuarios de servicios y de entidades intermedias, al que podrán integrarse también representantes de las Universidades, centros de enseñanza e investigación y organizaciones no gubernamentales que tengan en vigencia convenio formalizados con el Comité de Cuenca del Río Reconquista (COMIREC).
El Consejo Consultivo Honorario tiene por función principal ser ámbito de consulta del directorio, sin que sus decisiones tengan carácter vinculante para el mismo. A tal efecto considera los problemas y las propuestas e iniciativas que le transmita el directorio, y eleva a éste toda sugerencia que estime conveniente para el cumplimiento de los fines que la Ley asigna al COMIREC.

En el año 2006 por Decreto 3002, el gobierno de la provincia de Buenos Aires aprobó el nuevo Programa de Saneamiento Ambiental de la Cuenca del Río Reconquista y en el punto 1.1 del Anexo 1 del mismo 1.1) se decide la inmediata puesta en funciones del Comité de Cuenca con asignación presupuestaria y delegación de Poder de Policía sobre los aspectos ambientales de la cuenca.
Los entes responsables de este proceso deben ser:
• Autoridad del Agua
• Secretaría de Política Ambiental (Hoy OPDS)
• Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos
• Municipios de la CuencaEn los considerandos de este Decreto se deja constancia que este proceso requiere la participación comunitaria, de usuarios y entidades intermedias, mediante el sistema representativo previsto en la Ley N° 12.653 y la intervención de todas las comunas involucradas, integrándolas a ese efecto en un Consejo Consultivo Municipal.Sus artículos 2° y 3° determinan lo siguiente: Establecer el monitoreo permanente de la gestión por parte del Comité de Manejo Integral de la Cuenca (COMIREC), lo cual deberá ser complementado por un representante de cada uno de los dieciocho municipios involucrados en la cuenca del Río Reconquista, a cuyo fin conformarán un Consejo Municipal Consultivo ad honorem.

jueves, 2 de octubre de 2008

Colony Park - Barrios cerrados y Audiencias Públicas.

Atento que en algunos foros, en función del caso Colony Park, se está discutiendo, si realmente es obligatorio para las autoridades competentes, llamar a Audiencia Pública frente a la posibilidad de autorizar la construcción de un barrio cerrado, cumplo en acercarles en este post, algunas certezas sobre el tema.
Para comenzar por el principio, convengamos que “se entiende por audiencia pública la instancia de participación en el proceso previo al dictado del acto administrativo que otorgue o deniegue la factibilidad de un emprendimiento urbano cerrado, con el objetivo de que la autoridad política y administrativa acceda a las distintas opiniones sobre el mismo”.
Las opiniones recogidas durante la Audiencia Pública, son de carácter consultivo y no vinculante. En la motivación del acto que otorgue o deniegue la factibilidad, deberá constar de que manera se ha tomado en cuenta la opinión de los participantes en la Audiencia y según el caso, las razones por las cuales se las desestima. Finalizada la Audiencia, el funcionario responsable deberá incorporar al expediente la versión desgravada y las notas tomadas de la Audiencia, dando cuenta de la fecha en que sesionó la audiencia, los funcionarios presentes, la cantidad de expositores y participantes.


Respecto al ámbito del Distrito de Tigre, la instancia de la audiencia pública, surge en principio del acuerdo celebrado entre el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y el municipio de Tigre, mediante el cual la Provincia transfiere a la Municipalidad la gestión del procedimiento de aprobación de Urbanizaciones Cerradas, Clubes de campo y Barrios Cerrados, de conformidad al régimen establecido por los decretos 9404/86 y 27/98 respectivamente del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires.
Mediante este acuerdo, La Provincia transfiere las siguientes atribuciones a la Municipalidad:
a) Otorgamiento de la convalidación Técnica Preliminar o prefactibilidad.
b) Otorgamiento de la Convalidación Técnica Definitiva o factibilidad.
No se encuentran comprendidas en la transferencia las atribuciones relativas a la aprobación y fiscalización de:
a) proyecto hidráulico
b) subdivisión del suelo
En ambos casos, la competencia seguirá atribuida a las dependencias provinciales que actualmente la ejercen.
Previo el otorgamiento de la “factibilidad” de un emprendimiento, según el artículo 5° del convenio en cuestión, la Municipalidad deberá convocar a una audiencia pública, con el objeto de someterlo al conocimiento y consideración de la comunidad, de conformidad al Reglamento de Audiencias Públicas el cual se aprobó como Anexo A del mismo.
Tal cual lo requiere, el punto 2° del artículo 7° del acuerdo, el mismo fue aprobado por el Consejo Deliberante de Tigre, el 3 de septiembre de 2002, mediante la Ordenanza N° 2454/02, la cual fue promulgada por Decreto 824/02.