viernes, 27 de junio de 2008

El agua sucia – Informe de la Organización Mundial de la Salud.

El agua sucia origina un décimo de las enfermedades y 6% de los fallecimientos en el mundo, según un estudio de la Organización Mundial de la Salud (OMS), que pone en evidencia, además, una fuerte desigualdad entre países ricos y pobres.
La OMS estima que los problemas del agua, el saneamiento y la higiene son responsables del 9,1% de las enfermedades registradas cada año en el mundo. Los niños son, de lejos, las primeras víctimas, ya que el agua es la causa del 22% de enfermedades de los que tienen menos de 14 años.

Si bien el agua es causante de al menos 1% de la mortalidad en los países desarrollados, esta proporción llega a ser del 10% en los países en desarrollo, con un pico del 24% para Angola.
El agua está vinculada a enfermedades como la malaria, el dengue o las diarreas.
En los 35 países más afectados, más del 15% de las enfermedades podrían ser evitadas en forma durable si se mejora el agua, el saneamiento y la higiene.
La autora del informe, Annette Prüss-Ustün, alienta a los Estados a invertir en este campo, explicando que por cada dólar invertido se ganan ocho, si se tiene en cuenta el ahorro en tratamientos médicos o una mayor productividad en el trabajo. El agua es responsable del 6,3% de fallecimientos, una cifra que varía entre 0,5% en los países desarrollados y 8% en los países en desarrollo. Entre los niños, es responsable de un cuarto de casos de muerte.

jueves, 26 de junio de 2008

Colony Park – Urbanización cerrada, se construirá sobre una reserva natural del Delta.

A continuación, transcribo textualmente la Ordenanza N° 758/88 y el Decreto Municipal N° 1879/88, supuestamente aún vigentes, por los cuales se crea la Reserva Natural Integral “Parque Ecológico de la Primera Sección de Islas del Delta del Paraná, Partido de Tigre, sobre la cual hoy se pretende construir un engendro urbanístico, que ocupará 300 has. frente al continente, sobre los ríos Luján, Canal Vinculación y el Arroyo Pacú.



MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto
TEXTO COMPLETO DE LA ORDENANZA 758-88
Corresponde expediente 4112-1434/88

TIGRE, 15 de febrero de 1988.-

VISTO:

Que por expediente 4112-1434/88 el Departamento Ejecutivo elevó al Honorable Concejo Deliberante un proyecto de creación de la RESERVA NATURAL INTEGRAL “PARQUE ECOLÓGICO DE LA PRIMERA SECCION DE ISLAS DEL DELTA DEL PARANÁ, PARTIDO DE TIGRE”, fundamentándolo en los argumentos expuestos a fs. 3 y 4, que seguidamente se reproducen:

Que en la Primera Sección de Islas del Delta del Paraná, Partido de Tigre, que se extiende entre el Canal Arias y los ríos Luján y Paraná de las Palmas, existe una amplia zona de crecimiento aluvional que se interna en el río de La Plata, y,

CONSIDERANDO:

Que el mencionado proceso aluvional es el mismo que con el transcurso del tiempo formó el actual Delta, de características tan precisas y definidas que lo califican como una de las zonas de valores turísticos con identidad propia, uniendo a las cualidades la exhibición de una riqueza natural de alto valor que clama por medidas de conservación de flora, fauna, riqueza ictiológica y saneamiento y preservación de sus cursos de agua.
Que este proceso de crecimiento aluvional se está formando permanentemente y al presente las tierras y juncales que se extienden internándose en el río de la Plata, son una muestra viva de este proceso de crecimiento natural.
Que tal acción necesita una legislación compatible que acompañe y garantice que el proceso natural estará libre de depredación y actos posesorios de particulares, que obran impulsados únicamente por el afán de poseer tierras sin tener en cuenta que es un deber para con las generaciones futuras preservar esta zona para que el proceso natural no sufra alteraciones por la desaprensiva acción del hombre.
Que este Departamento Ejecutivo comparte en un todo la propuesta de la SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO, proponiendo la creación de la RESERVA NATURAL INTEGRAL “PARQUE ECOLÓGICO DE LA PRIMERA SECCION DE ISLAS DEL DELTA DEL PARANÁ, PARTIDO DE TIGRE”, a los efectos de garantizar que en la zona en cuestión se preserven las condiciones para el natural desarrollo ecológico, poniendo en vigencia el marco jurídico necesario para garantizar tal proceso e impedir toda acción privada o pública que no tenga en cuenta los mencionados intereses de protección al medio ambiente.
Que las estadísticas demuestran que la población de la Primera Sección de Islas del Delta del Paraná ha disminuido considerablemente (1960: 10.554; 1970: 3.221 y 980: 2.464), debido a la reducción de las fuentes de trabajo, ejemplo de lo cual es el “Puerto de Frutos de Tigre” que otrora fuera el receptáculo de la producción isleña que comenzó en el año 1855, y que hoy es en gran porcentaje centro de comercialización de otras áreas productivas de la Provincia de Buenos Aires.
Que ante esta disminución de la producción en el Delta trajo aparejado un nuevo predominio de la vida natural y resurgimiento de la preponderancia del libre juego ecológico de flora, fauna y formaciones aluvionales.
Que puede preverse en la Primera Sección de Islas del Delta del Paraná futuras realizaciones de planes de fomento que incrementarán no tanto la explotación de los frutales y de la forestación como lo fueron en su tiempo, sino la explotación de recursos turísticos, de esparcimiento, amenidades y demás formas del comercio que satisface las exigencias del miniturismo y del aprovechamiento del “tiempo libre”.
QUE EN CONSECUENCIA RESULTA PROCEDENTE Y NECESARIO LLEVAR A LA PRÁCTICA MEDIDAS QUE GARANTICEN QUE TODO INCREMENTO DE ACTIVIDADES ECONOMICAS EN LA PRIMERA SECCIÓN DE ISLAS DEL DELTA DEL PARANÁ, PARTIDO DE TIGRE, LO SEA SIN MENOSCABO NI PERJUICIO PARA EL MEDIO AMBIENTE, PARA EL HABITAT DE LA FAUNA, PARA LA PROLIFERACION DE LA FLORA, ETC.
Que no proceder de esta manera significaría la pérdida de un territorio donde la naturaleza se expresa sin interferencias artificiales, ofreciendo un ámbito de inestimable valor como laboratorio vivo para investigaciones y experimentaciones científicas en todos los niveles, deduciéndose en consecuencia que su pérdida por silencio e inacción oficial será justa causa de reproche de las generaciones futuras.
Que el tema queda bajo jurisdicción del Honorable Concejo Deliberante en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica Municipal, artículo 25º (protección, fomento, conservación), artículo 26º (disponer restricciones y desocupaciones) y artículo 27º, inciso 3) (conservación de valores locales de “interés tradicional, turístico e histórico), inciso 7) (protección y cuidado de los animales), inciso 14) (sanidad vegetal), e incisos 25) (lo referente a propiedades ribereñas), así como lo establecido en la Ley 9533.
Que este primer paso nacido en el ejercicio de los deberes a que está obligado el funcionario municipal, debe ser ampliado y sustentado mediante la intervención del Ministerio de Asuntos Agrarios, a los efectos de celebrar los convenios que resulten necesarios para la preservación de la “RESERVA INTEGRAL”, la realización de estudios, la Administración futura, la vigilancia y demás actos consecuentes con los fines enunciados.

Y CONSIDERANDO

Que el Honorable Concejo Deliberante dicta la Ordenanza 758/88, en Sesión Ordinaria del 28 de junio de 1988, que textualmente se transcribe:


ARTICULO 1.- Declarase de utilidad publica la preservación de fauna, flora, suelo y cursos de agua, en la Primera Sección de Islas del Delta del Paraná, Partido de Tigre.

ARTICULO 2.- Crease la RESERVA NATURAL INTEGRAL “PARQUE ECOLÓGICO DE LA PRIMERA SECCIÓN DE ISLAS DEL DELTA DEL PARANÁ, PARTIDO DE TIGRE”, constituida por las tierras no catastradas y juncales formados y que se formen en el futuro por el proceso natural de sedimentación que se extiende entre los cauces de los ríos Paraná de las Palmas y Luján proyectados en el estuario del río de la Plata, creciendo en forma constante y prosiguiendo el sistema natural que dio origen a la formación de la PRIMERA SECCIÓN DE ISLAS DEL DELTA DEL PARANÁ, PARTIDO DE TIGRE, con los siguientes limites:

1) Tierras catastradas de la Primera Sección de Islas del Delta del Paraná, Partido de Tigre.

2) Río Luján, proyectándose en el estuario del río de la Plata.

3) Río Paraná de las Palmas, proyectándose en el estuario del río de la Plata. Entre los limites S.O. y N.E. (2 y 3), las proyecciones de los ríos Luján y Paraná de las Palmas serán líneas paralelas manteniendo igual distancia entre paralelas que la que separa a los mencionados ríos en el sector donde finalizan las tierras catastradas de la Primera Sección de Islas del Delta del Paraná, Partido de Tigre.

4) Río de la Plata sin limite fijo, en virtud del crecimiento constante de la zona aluvional que se va internando en el estuario y corriendo en forma permanente los limites del Río de la Plata.

5) SUPERFICIE: En constante incremento, siendo la primera etapa de la Reserva Integral no inferior a la misma superficie de las tierras catastradas en la Primera Sección de Islas del Delta del Paraná, Partido de Tigre.

ARTICULO 3.- Invitase al Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de San Fernando a adoptar similar medida con relación a la preservación ecológica de las zonas que así lo requieran correspondientes a la SEGUNDA SECCIÓN DE ISLAS DEL DELTA DEL PARANÁ, PARTIDO DE SAN FERNANDO.

ARTICULO 4.- La creación de la Reserva Ecológica Integral dispuesta por el articulo segundo, configura total restricción de dominio con relación a posibles derechos de terceros, cualquiera fuere su situación legal, correspondiendo al Departamento Ejecutivo arbitrará las medidas que resulten necesarias para liberar la reserva ecológica integral de toda ocupación de terceros, garantizando así el normal desenvolvimiento del proceso natural sin alteraciones artificiales.

ARTICULO 5.- El Departamento Ejecutivo por intermedio de los organismos que correspondiere y con intervención del escribano que a tal efecto se designe, procederá a la inscripción de las tierras motivo de la presente Ordenanza, en el Registro de la Propiedad del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, como RESERVA NATURAL INTEGRAL “PARQUE ECOLÓGICO DE LA PRIMERA SECCIÓN DE ISLAS DEL DELTA DEL PARANÁ, PARTIDO DE TIGRE”.

ARTICULO 6.- Prohíbese en la Primera Sección de Islas del Delta del Paraná, Partido de Tigre, la caza comercial y deportiva y la pesca comercial, entendiéndose que tales prohibiciones alcanzan a todas las especies y todos los métodos empleados.

ARTICULO 7.- Facultase al Departamento Ejecutivo a realizar todos los actos administrativos necesarios para el señalamiento de la RESERVA NATURAL INTEGRAL PARQUE ECOLÓGICO DE LA PRIMERA SECCIÓN DE ISLAS DEL DELTA DEL PARANÁ, PARTIDO DE TIGRE”, así como demás tramites que resulten necesarios para garantizar el cumplimiento de la presente Ordenanza.

ARTICULO 8.- Facultase al Departamento Ejecutivo a librar comunicaciones al Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia de Buenos Aires y a la posterior celebración de los convenios, acuerdos, etc. Que resulten necesarios para preservar la reserva integral, la realización de estudios, la administración, la vigilancia y todo otro acto administrativo consecuente con los fines enunciados.

ARTICULO 9.- Los convenios o acuerdos enunciados en el articulo 8 se harán extensivos a las zonas catastradas de la Primera Sección de Islas del Delta del Paraná, Partido de Tigre, a los efectos de estudiar la procedencia de extender o crear otras zonas de RESERVA INTEGRAL.

ARTICULO 10.- Apruébase e incorporase como anexo I el croquis de situación y delimitación de la RESERVA INTEGRAL creada por la presente ordenanza.

ARTICULO 11.- El Departamento Ejecutivo procederá a remitir copia de la presente Ordenanza y de los argumentos y exposiciones que sustentaron su sanción, a todos los organismo municipales, provinciales y nacionales relacionados con la formación de la RESERVA NATURAL INTEGRAL “PARQUE ECOLÓGICO DE LA PRIMERA SECCIÓN DE ISLAS DEL DELTA DEL PARANÁ, PARTIDO DE TIGRE”, así como a entidades particulares reconocidas oficialmente, cuyos fines estatutarios compatibilicen con el espíritu de la presente Ordenanza.

ARTICULO 12.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, a sus efectos.

SALA DE SESIONES, 28 DE JUNIO DE 1988
FIRMADO: De Pamphilis, presidente. Moreno Secretario

Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTICULO_1.- Promúlgase la Ordenanza 758 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria del 28 de junio de 1988.-

ARTICULO 2.- Desígnase a la Secretaría de Planeamiento, Dirección de Planeamiento Urbano, como organismo de aplicación y ejecución de lo establecido en la Ordenanza 758/88.

ARTICULO 3.- Cúmplase el siguiente programa de tareas:

1. Líbrese nota al Honorable Concejo Deliberante y Departamento Ejecutivo de la Municipalidad del Partido de San Fernando en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3º de la Ordenanza 758/88.
2. Desígnase a la Escribana Municipal, Zulma Buira, para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 5º de la Ordenanza 758/88.
3. Encomiéndase a la Subsecretaría de Prensa la publicación de la Ordenanza 758/88 en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, así como la difusión por intermedio de toda la prensa local y zonal.
4. Líbrese nota a la Prefectura Naval Argentina a los efectos del conocimiento de la presente, solicitando el control del cumplimiento de lo establecido en el artículo 6.
5. Por intermedio de la Secretaría de Planeamiento realícense las gestiones necesarias ante el Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia de Buenos Aires, a los efectos establecidos en el artículo 8º de la Ordenanza 758/88.
6. Por la Secretaría de Planeamiento impártanse las órdenes que correspondieren a la subsecretaría de Servicios Municipales para la confección y colocación de los carteles necesarios, sin perjuicio de recurrir a otros medios para lograr este objetivo.
7. Intervenga la Dirección de Catastro municipal a los efectos de inscribir la reserva creada por ordenanza 758/88 en la documentación cartográfica municipal.
8. Por la Secretaría de Planeamiento se dispondrá la confección de los planos territoriales del Partido de Tigre con constancia de la reserva creada, los que suplantarán a los planos vigentes hasta el presente, siendo estos nuevos planos de uso obligatorio.
9. Por la Secretaría de Planeamiento se elevará proyecto de decreto Reglamentario y organigrama y reglamento de funciones de los organismos municipales que tendrán a su cargo la Administración de la Reserva creada por Ordenanza 758/88.-

ARTICULO 4.- Comuníquese mediante nota, con copia de los presentes actuados a:
1. Gobernador – Ministro de Gobierno.
2. Parques Nacionales.
3. CONINDELTA
4. FUNDACIÓN VIDA SILVESTRE
5. FUNDACIÓN DELTA
6. Demás organismos relacionados con preservación ecológica.

ARTICULO 5.- Refrenden el presente Decreto los señores Secretarios del Departamento Ejecutivo.

ARTICULO 6.- Dese al Registro Municipal de Normas. Cúmplase lo dispuesto precedentemente. Exhíbase en cartelera central y en todas las Delegaciones municipales.
Firmado: Ernesto Casaretto, Subsecretario General de Gobierno, a cargo de la Secretaría de Gobierno. Hugo Leber, Secretario de Economía y Hacienda. Arq. Roberto Erhart del Campo, Secretario de Obras Públicas, Arq. Luis Oscar Santos, Secretario de Planeamiento, Dr. Emilio Giménez, Secretario de Salud. Ricardo Ubieto, Intendente.

martes, 24 de junio de 2008

CLAUSURARON EL RELLENO SANITARIO DE ESCOBAR

En el distrito de Belén de Escobar desde el año 1998, en un predio de 188 hectáreas funcionaba un relleno sanitario, ubicado a 8 kilómetros del casco céntrico, sobre la Ruta Provincial Nº 25, a un kilómetro del puente Gobernador Mercante y a menos de dos kilómetros de la Escuela Nº 11, del Río Paraná de las Palmas y también de uno de los brazos del Río Luján. El relleno en cuestión, fue autorizado durante la intendencia de Luis Patti, mediante el decreto 2878/98.

La empresa había sido intimada por el OPDS, a notificar a todos los servicios de transporte que llegan al establecimiento, que debían descargar los residuos en otro sitio autorizado por la autoridad competente.
El lunes 23 de junio se conoció la noticia referida a que el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS), en conjunto con la Municipalidad de Escobar, clausuraron el relleno sanitario en cuestión, propiedad de la empresa Transportes Olivos, ya que la operación en ese sitio representaba un riesgo al medio ambiente y a la salud de la población.
Los técnicos de la Provincia y el Municipio, coincidieron en que el establecimiento tenía deficiencias en el tratamiento y la gestión que hacia de los residuos, al comprobar irregularidades con la cobertura en el frente de descarga y el tratamiento de los líquidos lixiviados. Además el lugar, no contaba con el Estudio de Impacto Ambiental correspondiente.

Los vecinos y ONG´s de la zona venían denunciando esta irregular situación, ya que para ellos este relleno causaba olores nauseabundos y contaminaba gravemente las vías hídricas, el suelo y subsuelo, tanto en las zonas de instalación y deposición como en las adyacentes y lejanas.Los niños de la escuela que se encuentra ubicada a menos de dos kilómetros de este relleno, según los vecinos, eran los más perjudicados, ya que los olores que emanaba el establecimiento, debían ser soportados por los chicos y docentes diariamente. El OPDS y las autoridades municipales de Escobar, venían trabajando en forma conjunta desde hace varios meses, en un relevamiento informativo que derivó en la inspección y posterior clausura del establecimiento.

miércoles, 18 de junio de 2008

Aporte para la comprensión del desarrollo urbano del distrito de Tigre.

Desde las últimas décadas del siglo XX, y sobre todo desde los años noventa, el proceso de expansión urbana en el distrito de Tigre, estuvo marcado por la consolidación y el incremento de las diferencias socio- espaciales; por el suministro de servicios públicos fragmentados y diseñados desde la lógica del mercado (por lo que se excluye parte importante de la población); y por procesos de producción urbana, con marcada intervención y planificación privada.
Gran parte de las decisiones claves que afectaron al Tigre en materia urbana, fueron dirigidas por las leyes del mercado, y más específicamente, por grandes actores económicos, entre los cuales se incorporaron capitales de origen internacional. Este es el caso de las megas urbanizaciones cerradas, que terminaron subordinando a los actores estatales, quedando claramente en evidencia la orientación de la planificación urbana hacia el interés privado.
Con el proceso de expansión de las urbanizaciones cerradas en el municipio de Tigre, los grandes proyectos terminaron canalizando parte importante de los recursos públicos, para la realización de sus intervenciones privadas, poniéndose en evidencia la contradicción entre producción pública del espacio y su apropiación privada. Asimismo, a menudo, los Planes Directores o Planes Estratégicos de estos grandes proyectos urbanos, afines con los intereses del capital, terminan siendo legitimados al ser aprobados por el Estado (a veces con participación directa de este último). Así, dichos planes se convirtieron en etiquetas de calidad, funcionales tanto a los propios proyectos urbanos de capitales privados y a la especulación inmobiliaria, como a los gobiernos que los ejecutaron como recurso para futuros comicios.


Así fue como Tigre experimentó profundas transformaciones territoriales, producidas en el contexto de una reconfiguración neoliberal que si bien ya se perfilaba en tiempos de la última dictadura militar se acentuó años después.
Ya en diciembre de 1973, el ministro de Bienestar Social, López Rega, anunciaba la puesta en marcha del plan “Venecia argentina”, que preveía la realización de un complejo turístico en las islas del Delta, que podría albergar a ocho millones de personas.
Por su parte en Tigre, en julio de 1977, el intendente municipal de facto, coronel (RE) Carlos A. Pérez Ibarra, en conferencia de prensa fijó los alcances de la “acción comunal” en la necesidad de dar una nueva fisonomía al conurbano metropolitano, dotándolo de viviendas con una capacidad para 200.000 personas, en un terreno que abarcaría 1.500 hectáreas, en la zona urbana de tigre y Benavidez.
Pero fue durante la década menemista, que se consagró la hegemonía de un paradigma basado en la desindustrialización, el debilitamiento del Estado nacional, la privatización de los servicios públicos y la apertura financiera y comercial. Esta combinación de desregulación económica y reestructuración del Estado, se tradujo en la acentuación de las desigualdades existentes y en la aparición de niveles inéditos de exclusión. La (re)producción de la ciudad, se convirtió así en una de las mayores fuentes de reproducción del capital financiero globalizado.
Así fue como la construcción de las urbanizaciones cerradas, formó parte de las mayores inversiones vinculadas con los negocios urbanos de los años noventa, cuyos valores rondaron los 4.000 millones de dólares.

Una de las principales transformaciones en materia de producción del espacio urbano, fue la aplicación de la política del fragmento urbano, adquirida, entre otras razones, a partir de la difusión del “Modelo Barcelona” de gestión urbana. Dicha política tiene como fin iluminar determinados sectores de la ciudad, que suponen ventajas diferenciales para el despliegue de negocios urbanos, para el sector privado.
En Tigre, la producción del espacio urbano tuvo lugar en un contexto en el que el Estado, en sus diferentes niveles de gestión (nacional, provincial, y municipal), disminuyó sus acciones directas sobre el territorio y pasó a operar como acondicionador y promotor activo, con el objeto de facilitar la inversión privada. De esta manera, se puede afirmar que el Estado, ha funcionado como el principal dinamizador de los negocios sin obtener nada, o muy poco a cambio, para el conjunto de la ciudad. De esta manera, la valorización que se generó a través de las intervenciones urbanas, tendieron a la concentración de categorías socio-económicas homogéneas, en el marco de una creciente polarización social, en detrimento de un desarrollo urbano integrado del partido.

jueves, 12 de junio de 2008

Colony Park - El Delta Amenazado.

En el sitio de internet http://www.islacolonypark.com/, se da cuenta del proyecto de construcción de un barrio cerrado, en pleno corazón de la primera sección de las islas del Delta del Paraná.
Indudablemente a partir de los años 90, el municipio de Tigre de la mano de Ricardo Ubieto, fue protagonista de un extraordinario boom inmobiliario, basado en la creación de barrios cerrados asociados a la práctica de deportes náuticos. El fenómeno ha significado el despliegue de cambios territoriales inéditos de producción de suelo urbano. Estos nuevos desarrollos urbanos surgieron mediante prácticas no habituales de gestión urbana, en las que confluyen intereses públicos y privados, las cuales pueden definirse como estrategias informales.
Estos agentes públicos y privados que promovieron la ocupación intensiva del valle fluvial del Río Luján, nunca descartaron la posibilidad de extender el negocio inmobiliario, al corazón de las islas del Delta del Paraná.

Allá por mayo del año 1996 vecinos, representantes de entidades intermedias y funcionarios municipales de San Isidro, rechazaban la construcción de una isla artificial frente al puerto de ese partido, proyecto este defendido con uñas y dientes por el entonces Intendente de Tigre Ricardo Ubieto. El polémico proyecto, llamado Isla del Plata, fue impulsado por Puente de Plata S.A. y Buenos Aires Yacht Club. Consistía en la urbanización de 325 hectáreas frente al puerto de San Isidro, en la que solo existían 10 hectáreas con pajonales, el resto tendría que ser rellenado, para poder construir viviendas para 20.000 personas.
Por supuesto que Ubieto ya había olvidado que en la ordenanza 758/88, que llevaba su firma, había propuesto "la creación de la Reserva Natural Integral Parque Ecológico de la Primera Sección de las Islas del Delta del Paraná, partido del Tigre. Con ese fin, la ordenanza disponía que "se preserven las condiciones para el natural desarrollo ecológico, poniendo en vigencia el marco jurídico necesario para garantizar tal proceso e impedir toda acción privada o pública que no tenga en cuenta los mencionados intereses de protección al medio ambiente".
El 8 de diciembre de 1999, el Defensor del Pueblo de la Nación denunció el proyecto de construcción del Camino Interisleño, que vincularía el acceso a Tigre con el Paraná de Las Palmas, carente de Declaratoria de Impacto Ambiental.
El proyecto del Camino Interisleño, contemplaba la posibilidad de pavimentar 17 kilómetros para unir el continente -a partir de la ruta Panamericana- con las islas ubicadas entre los ríos Caraguatá y Carapachay, desde el río Luján hasta el Paraná de las Palmas. Según Ricardo Ubieto, la obra que demandaría unos 30 millones de dólares, serviría para que los productos de las islas, no se encarezcan con el flete.

En diciembre de 2001, se conoció en San Fernando una iniciativa para autorizar la construcción de un viaducto desde el continente hacia la primera sección de Islas, cruzando el río Luján, y luego el arroyo Abra Vieja. El viaducto empalmaría con la Ruta 197 y a través de esta, con el Ramal Tigre de la ruta Panamericana. El proyecto preveía elevar el terreno, en unas 600 hectáreas de islas con vistas a un proyecto inmobiliario.
Durante 2007, si inició la primera etapa de construcción de un nuevo engendro llamado Colony Park, un barrio privado que ocupará 300 has. y estará ubicado en frente del continente, sobre los ríos Luján, Canal Vinculación, Arroyo Pacú.
Pasará por su interior un arroyo entero, el Anguila. Se prevé la construcción de un gran canal artificial de 30 metros de ancho para separar la construcción de las otras islas, que contará con vigilancia permanente. Tendrá 60 has de lagunas interiores para deportes de vela y remo. Dispondrá de red vial propia y se podrá acceder con auto hasta cada lote a través de 3 transbordadores privados (cruzando el Río Luján). Habrá (para los residentes) red subterránea de agua, cloacas, red de gas, dos escuelas, un supermercado, shopping, sala de primeros auxilios, helipuerto, canchas de golf, 3 marinas para mas de 700 embarcaciones, canchas de básquet, tenis, vóley, Club House, vestuarios, salón de usos múltiples con restaurante y un spa de última generación. Todo ello se construirá sobre uno de los humedales más importantes del mundo. El proyecto esta a cargo del estudio Robirosa-Beccar Varela-Pasinato.

jueves, 5 de junio de 2008

Soja – Medioambiente – Números que asustan.

En la Argentina, el 3% de las explotaciones agropecuarias produce el 70% de la soja. Hay 17 millones de hectáreas en manos de extranjeros y el 1,3% de las grandes estancias y empresas posee el 50% de las tierras. Los Censos Nacionales Agropecuarios, muestran que entre los años 1988 y 2002 en nuestro país, desaparecieron 103.405 explotaciones (24.5 %) y la superficie promedio de las unidades productivas, se elevó de 421 a 538 hectáreas.
Al margen de la venta declarada de certificados, en la Oncca aseguran que en el mercado negro se venden unos 300 mil formularios por año, lo que equivale aproximadamente a 9 millones de toneladas de granos no declarados.
El Estado deja de percibir alrededor de 62 millones de dólares por año a causa del comercio ilegal de semillas de soja y de trigo. En el año 2003, el 3% de la cosecha de soja habría sido robada. Efectivamente, en ese año unas 954.000 toneladas de la cosecha total de la oleaginosa (un 3% de 31,8 millones de toneladas) habrían sido robadas por piratas del asfalto.
La expansión de la soja, representa una poderosa amenaza sobre la biodiversidad en la Argentina. Entre 2002 y 2006 las provincias del Chaco, Córdoba, Salta, Santa Fe, Santiago del Estero y Tucumán, perdieron 660 mil hectáreas de bosques nativos como consecuencia directa del avance del cultivo de soja. Son 821 hectáreas de bosque perdidos por día en el país, con una preocupante media de 34 hectáreas por hora.

La deforestación de los bosques argentinos, entre 2002 y 2006, creció cerca del 42% en relación a un mismo período de cuatro años entre 1998 y 2002. La región de Salta (noroeste del país) registra la destrucción más acelerada, con la desaparición de un área de bosque de 414.934 hectáreas, deforestación de un 113,45% superior al constatado entre 1998 y 2002.
En la provincia de Santiago del Estero (centro del país), se encuentra el mayor número de vegetación destruida: 515.228 hectáreas en cuatro años, lo que significa 71,61% de deforestación más entre 2002 y 2006, que entre 1998 y 2002. La destrucción del medioambiente, se realizó a un ritmo seis veces mayor que la media mundial.
En el delta del Paraná, un humedal de 1.700.000 hectáreas, en el mes de abril de 2008, se incendió premeditadamente entre el 7% y el 8% de todo este ecosistema. Esta área, representa el espacio que han decidido ganar para el cultivo de la soja, en detrimento de la producción ganadera. Llegaron a incendiarse intencionalmente 292 pastizales a la vez. En menos de un mes las hectáreas afectadas por el incendio, fueron 70.000, lo que equivale a tres veces la superficie de la ciudad de Buenos Aires.
La superficie de siembra estimada para 2008, es de 30,2 millones de hectáreas. De ellas, 16,6 millones serán sembradas de soja. Esto significa que la soja ya cubre el 54 por ciento del área sembrada. El área total creció cuatro millones de hectáreas y la de soja 11.
La superficie cultivada de algodón disminuyó un 83%, la del arroz un 44.5%, la del maíz un 25,5%, la del girasol un 23.8% y la del trigo un 14.5%. Efectivamente, el trigo hace una década, ocupaba 7,3 millones de hectáreas; hoy, sólo 5,6 millones. Por ese entonces se producían 15,9 millones de toneladas de trigo al año, en 2007, a pesar del enorme aumento de la productividad, la producción cayó a 14,5 millones. El girasol, Hace diez años ocupaba 4,2 millones de hectáreas, en la actualidad apenas 2,3 millones. La producción cayó de 7,1 a 3,5 millones de toneladas.

El arroz, llegó a ocupar 290 mil hectáreas hace una década en provincias en las que jamás habían visto un poroto de soja; entre ellas, Ente Ríos, epicentro del conflicto del campo. En 2007 sólo se sembraron 168 mil hectáreas. El resultado fue que de 1,7 millón de toneladas de producción se cayó a 1,0 millón.
La avena, hace diez años ocupaba 177 mil hectáreas; en 2007, sólo 66 mil. Su producción cayó en ese lapso de 555 a 242 mil toneladas. El centeno, en sólo diez años su producción cayó de 120 mil a 54 mil toneladas y para 2008 se esperan menos de 40 mil.
Se redujeron en un 80 por ciento las plantaciones de hortalizas en zonas emblemáticas, como La Plata y Florencio Varela. Así, por ejemplo, las hortalizas de hoja perdieron la mitad de la superficie que ocupaban. Las hortalizas y frutas, cedieron 200 mil hectáreas.
En la campaña 2004/05 las aplicaciones con glifosato alcanzaron los 160 millones de litros, y se espera un incremento aún mayor en el uso de este herbicida, a medida que las malezas comiencen a tornarse tolerantes al mismo y se sigan ampliando las áreas de siembra.La producción continua de soja implicó la extracción, sólo en el año 2003, de casi un millón de toneladas de nitrógeno y alrededor de 227.000 de fósforo, nutrientes considerados esenciales para el crecimiento, desarrollo y rendimiento de los cultivos. Sólo para reponer esos dos elementos, en su equivalente de fertilizantes comerciales, se necesitarían unos 910 millones de dólares.

lunes, 2 de junio de 2008

Reserva Otamendi – Grave amenaza.

Desde hace tiempo y con mayor intensidad estos últimos años, la Reserva Otamendi está siendo jaqueada por diferentes proyectos y emprendimientos inmobiliarios, que sólo buscan el lucro, sin tener en cuenta mínimas pautas ambientales.
La Reserva se halla ubicada en el Partido de Campana, en la Provincia de Buenos Aires, a orillas del río Paraná de las Palmas. Se accede por la RN 9 a través de la localidad de Ingeniero Rómulo Otamendi, ubicada entre las ciudades de Campana al norte, y Belén de Escobar al sur. Se encuentra a 68 km. de la ciudad de Buenos Aires.
Lamentablemente el Juez Federal Federico Faggionatto Márquez, autorizó la solicitud de la empresa “Paraje Los Ciervos S.A.”, para abrir un camino (llamado de Otamendi) en el interior de la Reserva, que une la estación de ferrocarril de la Estación Río Luján, con el Paraje Los Ciervos, donde dicha empresa es propietaria de terrenos.
De esta manera animales, aguas y nutrientes no podrán desplazarse con libertad, pues el talúd del camino se los impedirá, con una serie de graves consecuencias ecológicas. No sólo se provocará un daño ambiental sino también social: los pobladores de la Estación Río Luján, correrán el riego de ver inundadas sus casas durante los períodos de lluvias, porque el agua no podrá drenar libremente.
La solicitud de apertura de este camino no es nueva. Ya fue solicitada en el año 2000 por la firma Brenna y Asociados, para acceder al área donde realizarían el emprendimiento “Puerto Palmas, Pueblo Ecológico”. Este pedido fue desestimado por la Administración de Parques Nacionales (autoridad de aplicación) en el año 2003. Se basó para ello en el dictamen de una comisión evaluadora, integrada por profesionales de varias facultades de la Universidad de Buenos Aires, que analizaron y rechazaron la Evaluación de Impacto Ambiental presentada por la empresa, indicando que la opción ambientalmente más sustentable, era el llamado camino Islas Malvinas, que bordea la Reserva. De esta manera la Administración de Parques Nacionales ofreció una opción de acceso al paraje Los Ciervos y siempre se ha mostrado propicio al diálogo con los pobladores de esa zona.

De acuerdo a lo dicho resulta perentorio, que se resuelva el Ordenamiento Territorial de la ciudad, para que el asentamiento de barrios y otros emprendimientos en las cercanías de la Reserva, no la afecte. Se evitarían así altos costos ambientales, como los que ha representado, por ejemplo, la instalación del lujoso emprendimiento Sofitel, que con su enorme movimiento de tierras, a modificado el flujo de las aguas que llegan a la Reserva.
La Reserva Otamendi fue creada en el año 1990, ha sido declarada sitio RAMSAR, o sea que se la ha reconocido como un humedal de importancia internacional. Abarca una superficie aproximada de 2600 hectáreas y presenta una gran diversidad de ambientes naturales: el monte ribereño, el pajonal, y el pastizal pampeano. Conserva restos de antiguos poblamientos pre-hispánicos y en la zona alta de la Reserva, sobre la barranca, se encuentran restos de un asentamiento histórico de finales del período colonial.

domingo, 1 de junio de 2008

Contaminación- Procesan ejecutivo de la Minera Alumbrera.

En un importante fallo, la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, echó por tierra la falta de mérito declarada por el destituido juez Felipe Terán y dispuso el procesamiento sin prisión preventiva, de Julián Patricio Rooney en su calidad de vicepresidente de Minera Alumbrera, como presunto autor penalmente responsable, del delito de contaminación peligrosa para la salud, previsto en el artículo 55 de la ley nacional de Residuos Peligrosos 24.051.
Será reprimido con las mismas penas establecidas en el artículo 200 del Código Penal (de tres a diez años de prisión), referidas a el que envenenare, adulterare o contaminare de un modo peligroso para la salud, el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general”, tal cual lo señala el artículo 55 de la Ley 24.051, de Desechos Peligrosos. Por su parte, la Justicia de Rosario investiga el presunto tráfico documental y exportación ilegal de metales.
Bajo la Alumbrera, propiedad de un consorcio integrado por la suiza Xstrata (50 % del paquete accionario) y las canadienses Goldcorp y Yamana Gold, se encuentra entre los diez grandes emprendimientos de cobre del mundo y entre los quince mayores de oro. Es el principal yacimiento en explotación del país y es una obra faraónica que remueve por día, 340 toneladas de roca y utiliza por minuto, 66 mil litros de agua.
Esta empresa lleva trece años de explotación minera y factura 680 millones de dólares anuales. Cuenta en su haber con cuatro derrames tóxicos comprobados, una decena de denuncias penales por contaminación e innumerables acusaciones por incumplir sus promesas de bienestar regional. La empresa que acaba de extender la vida útil del yacimiento hasta el 2016, exporta 190 mil toneladas anuales de concentrados de cobre y 23 mil toneladas de oro.
Según la Defensoría provincial, con Alumbrera se inicio el más atroz proceso de contaminación ambiental. En octubre de 2005, un estudio de la Universidad de Córdoba reveló que la planta de filtrado de la empresa en Tucumán, arroja al desagüe pluvial líquidos con alto índice de sulfuro, plomo, mercurio y arsénico.